Decisión ROL C1149-13
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Reclamante: LEOPOLDO BELLONI HUERTA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAPUDO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Papudo, ambos fundados en la falta de respuesta a su requerimiento de información sobre documentación y planos que consigna la Resolución Nº 27 del 30 de octubre de 2009, para la recepción definitiva de las Torres del Condominio Punta Colonos I, ubicado en Avenida Marítima Nº 410, comuna de Papudo, de Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Papudo. El Consejo señaló que se acogen los amparos al derecho de acceso a la información deducidos. No obstante, se da por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1135-13 y C1149-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Papudo.</p> <p> Requirente: Leopoldo Belloni Huerta.</p> <p> Ingreso Consejo: 17 y 19.07.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 459 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C1135-13 y C1149-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 14 de junio de 2013, don Leopoldo Belloni Huerta realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Papudo, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; que se le proporcione documentaci&oacute;n y planos que consigna la Resoluci&oacute;n N&ordm; 27 del 30 de octubre de 2009, para la recepci&oacute;n definitiva de las Torres del Condominio Punta Colonos I, ubicado en Avenida Mar&iacute;tima N&ordm; 410, comuna de Papudo, de Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> 2) Que, con fechas 17 y 19 de julio de 2013, don Leopoldo Belloni Huerta dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Papudo, ambos fundados en la falta de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, este Consejo determin&oacute; de conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido a que existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, acumular los amparos presentados por el Sr. Belloni Huerta y darles una tramitaci&oacute;n en conjunto. Asimismo, acord&oacute; derivarlos a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 30 de julio de 2013, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a esta Corporaci&oacute;n, en virtud del cual le comunic&oacute; al Sr. Belloni el 26 de julio pasado, que los antecedentes solicitados por &eacute;l se encontraban disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad reclamada y se&ntilde;al&oacute; que con fecha 29 de julio del presente el reclamante habr&iacute;a concurrido a retirarlos.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado, se solicit&oacute; al reclamante un pronunciamiento respecto de si efectivamente recibi&oacute; respuesta de parte del &oacute;rgano reclamado y retir&oacute; los antecedentes que le habr&iacute;an sido proporcionados, y si &eacute;stos satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 14 de junio de 2013, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano recurrido y proceder&aacute; a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 3294, de 01 de agosto de 2013, al cual se adjunt&oacute; el correo electr&oacute;nico de 30 de junio enviado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n seguimiento de correo realizado por este Consejo, el 12 de agosto de 2013, no consta que el reclamante haya recibido el oficio se&ntilde;alado, raz&oacute;n por la cual en la misma fecha se le envi&oacute; un correo electr&oacute;nico requiri&eacute;ndole que emita su pronunciamiento en la misma forma en que fue solicitado en el Oficio N&ordm; 3294, el cual fue respondido por el Sr. Belloni Huerta mediante correo electr&oacute;nico de 12 de agosto del presente, del cual se desprende que efectivamente recibi&oacute; respuesta de parte del &oacute;rgano reclamado, toda vez que solicit&oacute; un plazo adicional para pronunciarse acerca de la conformidad con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 7) Que, por correo electr&oacute;nico de 13 de agosto de 2013, excepcionalmente se le concedi&oacute; al reclamante el plazo de d&iacute;as h&aacute;biles adicionales a los conferidos en el correo electr&oacute;nico en que se le solicit&oacute; el pronunciamiento, advirti&eacute;ndole que dispon&iacute;a hasta el 20 de agosto del presente, como fecha l&iacute;mite para pronunciarse.</p> <p> 8) Que, dicho plazo adicional se encuentra vencido, sin que a la fecha del presente acuerdo el reclamante se haya manifestado respecto a si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfacen o no la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; los amparos de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al momento de presentar los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Papudo no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, con fecha 30 de julio de 2013, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico en virtud del cual informa que le comunic&oacute; al reclamante el 26 de julio del presente, que los antecedentes solicitados por &eacute;l se encontraban disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad reclamada y se&ntilde;al&oacute; que con fecha 29 de julio del presente el reclamante habr&iacute;a concurrido a retirarlos.</p> <p> 5) Que, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de agosto el reclamante manifest&oacute; haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, la cual fue despachada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 26 de julio en virtud del cual se le comunic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada estaba disponible para su entrega, concurriendo personalmente a retirar la documentaci&oacute;n en dependencias del &oacute;rgano reclamado con fecha 29 de julio de 2013, esto es, superado el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, el cual venci&oacute; el 12 de julio del presente.</p> <p> 6) Que, este Consejo consult&oacute; mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el recurrente recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la Municipalidad de Papudo y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducidos por don Leopoldo Belloni Huerta en contra de la Municipalidad de Papudo. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leopoldo Belloni Huerta y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>