Decisión ROL C1152-13
Reclamante: PEDRO PABLO LEYTON ABARCA  
Reclamado: FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia digital en formato PDF de expediente de sumario administrativo incoado por denuncia de acoso laboral, que presentó el 8 de marzo de 2012 -N° Proceso 5602497, Resolución Fiscalía MOP N° 364 del 10.04.2013-. Indica que con fecha 12 de marzo de 2013 recibió parcialmente el expediente del sumario -fojas 1 a la 486-, por lo que solicita “el resto del expediente finalizado o el avance que tenga a la fecha, en especial la resolución del Director Nacional en que se aplican o modifican las sanciones propuestas por su Fiscalía. El Consejo señaló que la información solicitada no obraba en poder de la reclamada, y, además, el órgano que debía pronunciarse sobre su entrega conforme con el ordenamiento jurídico era la Dirección de Arquitectura, resultó procedente la derivación efectuada por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, razón por la que se tendrá por cumplida –aunque extemporáneamente– la obligación de informar del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1152-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Pedro Pablo Leyton Abarc</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 473 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1152-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 15.840, de 1964 y del D.F.L. N&ordm; 206, de 1960, y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2013, don Pedro Pablo Leyton Abarca, solicit&oacute; al Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas copia digital en formato PDF de expediente de sumario administrativo incoado por denuncia de acoso laboral, que present&oacute; el 8 de marzo de 2012 -N&deg; Proceso 5602497, Resoluci&oacute;n Fiscal&iacute;a MOP N&deg; 364 del 10.04.2013-. Indica que con fecha 12 de marzo de 2013 recibi&oacute; parcialmente el expediente del sumario -fojas 1 a la 486-, por lo que solicita &ldquo;el resto del expediente finalizado o el avance que tenga a la fecha, en especial la resoluci&oacute;n del Director Nacional en que se aplican o modifican las sanciones propuestas por su Fiscal&iacute;a.&rdquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de julio de 2013, don Pedro Pablo Leyton Abarca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 3.144, de 24 de julio de 2013. Dicha autoridad, mediante Oficio N&deg; 3.574 de 6 de septiembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Por un error en el tratamiento de la solicitud del requirente, &eacute;sta fue cerrada el 25 de junio de 2013, dentro del plazo legal establecido, pero sin entregar respuesta o documentaci&oacute;n alguna al solicitante.</p> <p> b) A la fecha de realizaci&oacute;n de la citada solicitud, el proceso sumarial consultado, se encontraba terminado por parte de la Fiscal&iacute;a de Obras P&uacute;blicas. Sin embargo, una vez terminado dicho proceso, fue remitido el 10 de diciembre de 2012, seg&uacute;n consta en el Sistema de Seguimiento de Documentos (SSD) del Ministerio, junto al informe de legalidad, a la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura, con la finalidad de que ese Servicio, en uso de su potestad disciplinaria proceda a pronunciarse respecto de las propuestas de medidas realizadas por la Fiscal&iacute;a instructora. Por lo anterior, una vez que se remite el expediente sumarial a la Direcci&oacute;n de Arquitectura, compete a ese Servicio efectuar los actos administrativos necesarios para terminar el proceso, ya sea dictando una resoluci&oacute;n que absuelva a los funcionarios o que aplique alguna medida disciplinaria, con la finalidad de que &eacute;stos puedan deducir en definitiva los recursos que procedan.</p> <p> c) En virtud de lo anterior, se&ntilde;ala que compete a la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura, en uso de sus facultades y teniendo presente el estado procesal del sumario, analizar la procedencia de la solicitud efectuada por el requirente, no correspondiendo a la Fiscal&iacute;a remitir o entregar copia del expediente o de piezas del mismo, ya que como se se&ntilde;al&oacute;, compete al Servicio de origen, es decir, a la Direcci&oacute;n de Arquitectura, en donde se encuentra disponible el expediente desde diciembre del a&ntilde;o pasado.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a al efecto copia del Oficio N&deg; 3.522 de 5 de septiembre de 2013, por el cual deriv&oacute; la petici&oacute;n de informaci&oacute;n en comento a la Direcci&oacute;n de Arquitectura, recepcionado por &eacute;sta &uacute;ltima el 6 de septiembre.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que consta de los antecedentes tenidos a la vista que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la infracci&oacute;n a la norma precitada y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n objeto de an&aacute;lisis corresponde a una parte del expediente sumarial que individualiza el reclamante, en particular, la tramitaci&oacute;n posterior a la que ya obra en su poder &ndash;fojas 1 a 486-, especialmente &ldquo;la resoluci&oacute;n del Director Nacional de Arquitectura en que se aplican o modifican las sanciones propuestas por la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas&rdquo;. Al respecto, Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas inform&oacute; que una vez tramitado el proceso sumarial, fue remitido, el 10 de diciembre de 2012, a la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura a fin de que &eacute;sta continuara la tramitaci&oacute;n en uso de su potestad disciplinaria. Del mismo modo, junto con sus descargos acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio N&deg; 3.522, de 5 de septiembre de 2013, dirigido al Director Nacional de Arquitectura, - entre cuyos destinatarios se consigna al solicitante-, mediante el cual, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, le deriv&oacute; la solicitud de acceso del requirente atendido que &ldquo;el expediente se encuentra en la Direcci&oacute;n de Arquitectura a fin de afinar el proceso.&rdquo;</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia previene que &ldquo;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&rdquo;.</p> <p> 4) Que conforme con lo dispuesto en el D.F.L. N&ordm; 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 15.840, de 1964 y del D.F.L. N&ordm; 206, de 1960, sobre construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n de caminos, los Directores de los Servicios dependientes de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas a que se refiere su art&iacute;culo 13, entre ellos, la Direcci&oacute;n de Arquitectura, poseen facultades y atribuciones legales que permite calificarlos como autoridades superiores de sus respectivos Servicios, en el &aacute;mbito de su correspondiente competencia. Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 22 del aludido texto legal, corresponder&aacute; a los aludidos Directores, entre otras, las siguientes funciones relativas a los Servicios a su cargo: a) Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer al Director General su organizaci&oacute;n interna, la cual deber&aacute; contar con la aprobaci&oacute;n del Ministro&hellip; d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en poder de la reclamada, y, adem&aacute;s, el &oacute;rgano que deb&iacute;a pronunciarse sobre su entrega conforme con el ordenamiento jur&iacute;dico era la Direcci&oacute;n de Arquitectura, result&oacute; procedente la derivaci&oacute;n efectuada por la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la que se tendr&aacute; por cumplida &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Pablo Leyton Abarca, en contra de la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, s&oacute;lo en cuanto no dio respuesta oportuna a la solicitud de acceso, d&aacute;ndola por contestada extempor&aacute;neamente con la derivaci&oacute;n realizada.</p> <p> II. Representar al Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Pablo Leyton Abarca, y al Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>