Decisión ROL C5-10
Reclamante: IBIS MONTENEGRO NAVARRETE  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (en adelante, Corporación), fundado en que la información proporcionada por la Corporación no correspondería a la solicitada. El requirente solicitó información respecto a los fundamentos en que se basó la decisión de no otorgarle el cargo de psicólogo en el Centro Integral de los Derechos del Niño, así como los documentos e informes que fueron considerados para dicha decisión. Solicitó además información respecto cuáles son los motivos técnicos y de formación curricular que se consideraron al momento de resolver no otorgarle el cargo y las conclusiones de la evaluación psicológica realizada por la psicóloga laboral de la Corporación. La Directora General respondió a la solicitud, sin perjuicio de ello el requirente considera que respecto a parte de su solicitud no se dio efectivamente respuesta. El Consejo resuelve acoger parcialmente el amparo deducido, señalando que el ejercicio de potestades discrecionales no implica una exención del deber de fundamentar las decisiones adoptadas; y que en virtud del principio de máxima divulgación, el servicio deberá hacer entregar de una copia del acto administrativo que resuelve el nombramiento del postulante finalmente seleccionado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Ibis Montenegro Navarrete.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 146 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Leyes N&deg; 17.336 y N&deg; 19.039; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2009, do&ntilde;a Ibis Montenegro Navarrete solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana la siguiente informaci&oacute;n relativa al concurso para proveer el cargo de psic&oacute;logo en el Centro Integral de los Derechos del Ni&ntilde;o (CREDEN):</p> <p> a) Cu&aacute;les son los fundamentos en que se bas&oacute; la decisi&oacute;n de no otorgarle el cargo, as&iacute; como los documentos e informes que fueron considerados para dicha decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cu&aacute;les son los motivos t&eacute;cnicos y de formaci&oacute;n curricular que se consideraron al momento de resolver no otorgarle el cargo</p> <p> c) Conclusiones de la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica realizada por la psic&oacute;loga laboral de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 30 de diciembre de 2009, mediante Oficio Ord. N&deg; 672/2009, el &oacute;rgano requerido notific&oacute; su respuesta al solicitante se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Le informa que en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.675, de 2009, que sanciona las facultades, funciones y atribuciones de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial R.M., corresponde a la Directora General contratar al personal en conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo y la normativa vigente. Por lo tanto, en relaci&oacute;n a los fundamentos en que se bas&oacute; la decisi&oacute;n, &eacute;stos corresponder&iacute;an exclusivamente al &aacute;mbito de las atribuciones y facultades de la Directora General para contratar al personal de la Corporaci&oacute;n mediante concurso p&uacute;blico.</p> <p> b) Hace presente que los documentos e informes que se le hicieron llegar a la Directora General para la toma de su decisi&oacute;n, fueron los siguientes:</p> <p> i) Lista de candidatos que postularon al concurso.</p> <p> ii) Documento de filtro curricular, donde se especifican los puntos otorgados a cada criterio de evaluaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que los criterios de evaluaci&oacute;n fueron los se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 5538, de 2008, que llama a concurso p&uacute;blico al empleo de Psic&oacute;logo del Centro Regional por los Derechos del Ni&ntilde;o, correspondientes a: t&iacute;tulo de psic&oacute;logo, experiencia cl&iacute;nica de 3 a&ntilde;os, formaci&oacute;n sist&eacute;mica, formaci&oacute;n en terapia familiar, formaci&oacute;n en terapia infanto-juvenil, formaci&oacute;n en victimolog&iacute;a, experiencia en terapia infanto-juvenil, experiencia en victimolog&iacute;a, experiencia en trabajo con sectores vulnerables.</p> <p> iii) Pauta de Evaluaci&oacute;n Grupal de los candidatos que se evaluaron en esta etapa, con la correspondiente evaluaci&oacute;n de cada uno por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora y de la propuesta de candidatos que pasaron a la etapa de entrevista t&eacute;cnica individual.</p> <p> iv) Acta de Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica Individual de los candidatos que se evaluaron en esta etapa, con la correspondiente evaluaci&oacute;n de cada uno por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora. Los aspectos que se evaluaron en esta acta son los siguientes: dominio t&eacute;cnico, experiencia previa, habilidades, motivaci&oacute;n y vocaci&oacute;n social. En el mismo documento se concluye su adecuaci&oacute;n al cargo y a la Corporaci&oacute;n.</p> <p> v) Acta Final de Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica, donde se propone una terna a la Directora General por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora. Se&ntilde;ala que en el caso de este concurso, s&oacute;lo se propusieron dos personas.</p> <p> vi) Informes psicol&oacute;gicos de los candidatos propuestos en la terna. Este informe concluye con la adecuaci&oacute;n del candidato al cargo, en cuanto a las competencias psicolaborales que se eval&uacute;an. Las categor&iacute;as de conclusi&oacute;n de dicho informe son: Adecuado, Adecuado con Observaciones, Adecuado con Restricciones, No Adecuado.</p> <p> vii) Memorando donde se se&ntilde;ala la propuesta de las personas mejor evaluadas -terna- definidas por la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> c) Respecto de su segundo consulta, reitera que, en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1675/2009, corresponde a la Directora General contratar al personal en conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo y en conformidad con la normativa vigente. Por tanto, la decisi&oacute;n corresponde exclusivamente a la Directora General. No obstante, se&ntilde;ala que el proceso completo de evaluaci&oacute;n se bas&oacute; en la Resoluci&oacute;n N&deg; 5538, de 2008, que llama a concurso al empleo de Psic&oacute;logo del Centro Regional por los Derechos del Ni&ntilde;o.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, le informa a la requirente el concepto que respecto de ella se&ntilde;al&oacute; el Departamento de Recursos Humanos en su informe, como conclusi&oacute;n del citado informe psicolaboral para el cargo.</p> <p> e) Adjunta copia de las precitadas resoluciones N&deg; 5538, de 16 de septiembre de 2008, que llama a concurso al empleo de psic&oacute;logo y Resoluci&oacute;n N&deg; 1675/09, de 13 de abril de 2009, que sanciona las facultades, funciones y atribuciones de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de enero de 2010, do&ntilde;a Ibis Montenegro Navarrete reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a con la solicitada, pues considera que la respuesta a la consulta primera y segunda -letras a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n rese&ntilde;ada-, constituyen una negativa a responder a lo solicitado, toda vez que la Directora de dicha instituci&oacute;n argumenta que lo que fundament&oacute; su decisi&oacute;n de no otorgar el concurso a quien suscribe, as&iacute; como los motivos t&eacute;cnicos y de formaci&oacute;n curricular considerados para dicha decisi&oacute;n, se bas&oacute; en sus &ldquo;atribuciones y facultades para contratar al personal mediante concurso p&uacute;blico&rdquo;. Se&ntilde;ala que su consulta es clara, se refiere a aquellos fundamentos que sustentaron el ejercicio de sus atribuciones y no apuntan a si la directora en cuesti&oacute;n tiene o no las atribuciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 216, de 11 de febrero de 2010, del Director General del Consejo para la Transparencia, dio traslado del presente amparo a la Directora de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, quien respondi&oacute; al mismo mediante Oficio N&deg; 95/2010, de 25 de febrero de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa, indic&oacute; que en virtud de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1675, de 2009, que sanciona las facultades, funciones y atribuciones de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, corresponde a la Directora General contratar al personal en conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo y en conformidad con la normativa vigente. Al respecto, recuerda que en virtud del principio de juridicidad contenido en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, los &oacute;rganos del Estado act&uacute;an dentro de su competencia en la forma se&ntilde;alada por la ley, y corresponde a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan los cert&aacute;menes p&uacute;blicos, como tambi&eacute;n fijar los procedimientos por los que se evaluar&aacute;n los requisitos y m&eacute;ritos de los postulantes.</p> <p> b) Que, asimismo, seg&uacute;n lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dictamen N&deg; 33.461/2002 y 15.329/2008, entre otros, si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempe&ntilde;ar un empleo que no se encuentren consultadas en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica o en las leyes, pues de hacerlo vulnerar&iacute;a el principio de legalidad que se encuentra consagrado en sus art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la citada Carta Fundamental, s&iacute; est&aacute; facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoraci&oacute;n a aquellas circunstancias, caracter&iacute;sticas o aptitudes que respondan a las necesidades de las respectivas plazas.</p> <p> c) Hace presente que en su respuesta le se&ntilde;al&oacute; a la reclamante que los fundamentos en que se bas&oacute; su decisi&oacute;n corresponden a las facultades privativas del Jefe Superior para seleccionar libremente de entre las personas que concursen cumpliendo los requisitos pertinentes, en conformidad, adem&aacute;s, con la precitada Resoluci&oacute;n N&deg; 1.675 de 2009, dentro de las cuales se encuentra la facultad de la Directora General de contratar al personal de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> d) Indica que en su respuesta se&ntilde;al&oacute; el procedimiento de car&aacute;cter t&eacute;cnico, transparente y objetivo, mediante el cual se escogi&oacute; al candidato, el que se bas&oacute; en los siguientes documentos e informes que se le hicieron llegar a la Directora General para la toma de decisi&oacute;n: lista de candidatos; documento de filtro curricular; pauta de evaluaci&oacute;n grupal; acta de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica individual; acta final de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica; informes psicol&oacute;gicos; memor&aacute;ndum donde se se&ntilde;ala la propuesta de las personas mejor evaluadas -terna- definidas por la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> e) Que, consecuentemente, estima que la Corporaci&oacute;n s&iacute; entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, aunque no haya sido lo que la peticionaria esperaba o deseaba, toda vez que la solicitante no cuestiona el ejercicio de la atribuci&oacute;n de la jefe superior del servicio, como lo indica en el p&aacute;rrafo final de su amparo, sino que pide sus fundamentos y que fueron precisamente los que recibi&oacute;.</p> <p> f) Finalmente, argumenta que en materia de concursos p&uacute;blicos las jefaturas superiores de los distintos servicios p&uacute;blicos est&aacute;n dotadas de la facultad de elegir a aquel postulante que reuniendo las exigencias legales pertinentes, resulte el m&aacute;s adecuado para el &oacute;rgano y, de lo contrario, podr&iacute;a configurarse una suerte de coadministraci&oacute;n y entorpecimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, lo que no se ajustar&iacute;a a las Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado que establece la Ley N&deg; 18.575.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE: El 3 de mayo de 2010, la Unidad de Enlaces de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de los documentos individualizados en su respuesta como documentos fundantes del concurso p&uacute;blico de antecedentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamante ha solicitado la siguiente informaci&oacute;n, relativa al concurso p&uacute;blico en el que ha resultado integrante de la terna final:</p> <p> a) Los fundamentos en que se bas&oacute; la decisi&oacute;n de no otorgarle el cargo;</p> <p> b) Los documentos e informes que fueron considerados para dicha decisi&oacute;n;</p> <p> c) Los motivos t&eacute;cnicos y de formaci&oacute;n curricular que se consideraron al momento de resolver no otorgarle el cargo;</p> <p> d) Las conclusiones de su evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica.</p> <p> 2) Que el servicio respondi&oacute; a la solicitud de la reclamante, se&ntilde;alando:</p> <p> a) Que los fundamentos en que se bas&oacute; la decisi&oacute;n corresponden exclusivamente al &aacute;mbito de las atribuciones y facultades de su Directora General para contratar al personal de la Corporaci&oacute;n mediante concurso p&uacute;blico. Dichas facultades se encuentra consagradas en el Resoluci&oacute;n N&deg; 1675/09, de 13 de abril de 2009, sosteniendo que es funci&oacute;n del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n determinar el personal que crea necesario para su buena marcha y es atribuci&oacute;n de su Directora General contratar al personas en conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo.</p> <p> b) Individualiz&oacute; los documentos que la Directora General tuvo a la vista al momento de adoptar su decisi&oacute;n.</p> <p> c) Indic&oacute; la resoluci&oacute;n que constituye el marco normativo del procedimiento del concurso en comento.</p> <p> d) Inform&oacute; la conclusi&oacute;n del informe psicolaboral de la reclamante (adecuada con observaciones).</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, es menester tener presente que la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana es un servicio p&uacute;blico descentralizado, conforme con el art&iacute;culo 29 de la Ley N&ordm; 18.575 y, respecto del cual, conforme lo dispone la Ley N&deg; 19.263, que fija las normas aplicables al personal de las corporaciones de asistencia judicial, &ldquo;las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican a su personal (&hellip;), el que se ha regido y continuar&aacute; rigi&eacute;ndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales&rdquo;.</p> <p> 4) Que, conforme a lo anterior, no son aplicable las disposiciones de la Ley N&deg; 18.834, sobre el Estatuto Administrativo, a los concursos de personal realizados por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, resultando &uacute;nicamente aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado y las bases del referido concurso p&uacute;blico de antecedentes.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo del reclamo, del tenor de las consultas descritas en las letras a) y c) del considerando 1&deg;, se observa que lo solicitado por la reclamante es el desarrollo de una explicaci&oacute;n acerca de los motivos por los cuales el &oacute;rgano se abstuvo de realizar una determinada acci&oacute;n, a saber, nombrar a la reclamante en el cargo sujeto a concurso.</p> <p> 6) Que, respecto de dichas presentaciones este Consejo se ha pronunciado previamente sosteniendo que &ldquo;estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio (Considerando 11, Decisi&oacute;n Rol N&deg; C533-09, de 6 de abril de 2010). En particular, este Consejo ha concluido que &ldquo;solicitar el pago de un determinado beneficio, formular una denuncia y requerir al municipio desarrollar una explicaci&oacute;n acerca de los motivos por los cuales se abstuvo de realizar una determinada acci&oacute;n, (&hellip;) no contienen una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica ni puede dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo (Considerando 6&deg;, decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles N&deg; 462-09, 464-09 y 465-09, de 26 de febrero de 2009).</p> <p> 7) Conforme a lo anterior, revisadas las consultas descritas en la letras a) y c) del considerando 1&deg;, al tenor de las exigencias previstas en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, se advierte que &eacute;stas no contienen una solicitud de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica ni puede dar lugar, tampoco, a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo.</p> <p> 8) Que respecto de la solicitud de copia de los documentos e informes que fueron considerados para denegar el cargo a la reclamante (descrita en la letra b) del considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n), el servicio contest&oacute; dicho requerimiento indicando que los documentos que han servido de base para elegir al postulante que fue finalmente nombrado, fueron:</p> <p> a) Lista de candidatos;</p> <p> b) Documento de filtro curricular;</p> <p> c) Pauta de evaluaci&oacute;n grupal;</p> <p> d) Acta de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica individual;</p> <p> e) Acta final de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica;</p> <p> f) Informes psicol&oacute;gicos;</p> <p> g) Memorando donde se se&ntilde;ala la propuesta de las personas mejor evaluadas -terna- definidas por la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> 9) Que atendida la naturaleza de los concursos de antecedentes, en tanto mecanismo de comparaci&oacute;n de candidatos, y en considerando el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se concluye que la solicitud del reclamante se satisface con la entrega de aquellos documentos que han servido de sustento y complemento directo y esencial de la evaluaci&oacute;n y nombramiento del candidato finamente nombrado y aquellos documentos en que consta la evaluaci&oacute;n del propio solicitante, toda vez que a partir de su revisi&oacute;n el reclamante podr&aacute; comparar sus antecedentes personales con los del participe seleccionado, verificando la imparcialidad del proceso a su respecto.</p> <p> 10) Que, acerca de la divulgaci&oacute;n de los documentos antedichos, resulta aqu&iacute; replicable lo resulto por este Consejo en su decisi&oacute;n de las reposiciones presentadas en los amparos Roles N&deg; 29-09 y N&deg; A35-09, conforme a la cual:</p> <p> a) Orden&oacute; la divulgaci&oacute;n de los siguientes antecedentes cuando estos sean solicitados por el propio postulante respecto de s&iacute; o cuando &eacute;stos sean solicitados por un tercero respecto del candidato seleccionado, por estimar que constituyen un medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentaci&oacute;n de los postulantes: (i) La historia curricular; (ii) La descripci&oacute;n de la motivaci&oacute;n; (iii) El puntaje asignado a cada atributo del perfil correspondiente al cargo.</p> <p> b) Declar&oacute; reservada la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y la conclusi&oacute;n (s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) contenida en los informes elaborados por el &oacute;rgano encargado de la selecci&oacute;n de los candidatos (Servicio Civil y consultoras), atendido: (i) que dichas evaluaciones constituyen un &ldquo;juicio de expertos&rdquo; dif&iacute;cilmente objetivable, cuya difusi&oacute;n llevar&iacute;a a cuestionamientos dif&iacute;ciles de dirimir, provocando serios entorpecimientos en el funcionamiento regular del servicio; (ii) generando que estos informes fuesen menos claros y asertivos en sus juicios, transform&aacute;ndose en herramientas poco &uacute;tiles; (iii) y que, consecuentemente, el beneficio p&uacute;blico resultante de su divulgaci&oacute;n es inferior al da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que en la resoluci&oacute;n precitada los Consejeros don Alejandro Ferreiro y don Ra&uacute;l Urrutia, mediante votaci&oacute;n disidente, fueron partidarios de entregar la totalidad de la informaci&oacute;n trat&aacute;ndose de los candidatos seleccionados en el cargo de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica. No obstante, predomin&oacute; la posici&oacute;n de mantener en reserva la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y la conclusi&oacute;n (s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), sostenida por los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos, dirimiendo el empate este &uacute;ltimo en su calidad de Presidente del Consejo, argumentando que con ello se armonizar&iacute;a los requerimientos de la transparencia con la protecci&oacute;n de la intimidad de los postulantes y del adecuado funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> 12) Que, conforme a los argumentos sostenidos en la precitada decisi&oacute;n y atendida la informaci&oacute;n requerida por la reclamante, se concluye que deber&aacute;n divulgarse los siguientes documentos, en los que consta la evaluaci&oacute;n y fundamentos del nombramiento del candidato seleccionado en el cargo y aquellos en que consta la evaluaci&oacute;n del propio solicitante, para lo cual, previamente, deber&aacute; tacharse el nombre o cualquier otro distintivo que identifique a los postulantes, a excepci&oacute;n del reclamante y el candidato finalmente seleccionado:</p> <p> i) Documento de filtro curricular, donde se especifican los puntos otorgados a los postulantes en los siguientes criterios de evaluaci&oacute;n (asigna 0 o 1 punto seg&uacute;n criterio): t&iacute;tulo de psic&oacute;logo, experiencia cl&iacute;nica de 3 a&ntilde;os, formaci&oacute;n sist&eacute;mica, formaci&oacute;n en terapia familiar, formaci&oacute;n en terapia infanto-juvenil, formaci&oacute;n en victimolog&iacute;a, experiencia en terapia infanto-juvenil, experiencia en victimolog&iacute;a, experiencia en trabajo con sectores vulnerables.</p> <p> ii) Pauta de Evaluaci&oacute;n Grupal Comisi&oacute;n de la comisi&oacute;n: en la que consta la evaluaci&oacute;n de cada uno por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora (muy adecuado, adecuado, regular, insuficiente, muy insuficiente) y de la propuesta de candidatos que pasaron a la etapa de entrevista t&eacute;cnica individual.</p> <p> iii) Pauta de actividad Grupal del reclamante y el candidato finalmente seleccionado: Prueba en la que cada postulante identific&oacute; las 5 herramientas de trabajo m&aacute;s relevantes de un total de 21 y contest&oacute; por escrito 5 preguntas relativas a una intervenci&oacute;n psicol&oacute;gica en un caso hipot&eacute;tico de abusos sexuales</p> <p> iv) Acta de Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica Individual del reclamante y del candidato finalmente seleccionado. En ella se evalu&oacute; (bajo los par&aacute;metros: muy adecuado, adecuado, regular, insuficiente, muy insuficiente) el dominio t&eacute;cnico, experiencia previa, habilidades, motivaci&oacute;n y vocaci&oacute;n social. En el mismo documento se concluye su adecuaci&oacute;n al cargo y a la Corporaci&oacute;n (muy adecuado, adecuado, regular, inadecuado, muy inadecuado).</p> <p> v) Acta Final de Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica: en ella se se&ntilde;ala la propuesta de terna a la Directora General por parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora, que en el presente concurso corresponde s&oacute;lo a dos personas (la reclamante y un tercero) y no contiene observaciones de parte de los evaluadores.</p> <p> vi) Memor&aacute;ndum donde se se&ntilde;ala la propuesta de las personas mejor evaluadas -terna- definidas por la Comisi&oacute;n Evaluadora, que en el presente concurso corresponde s&oacute;lo a dos personas: la reclamante y un tercero.</p> <p> 13) Que no obstante el servicio ha se&ntilde;alado que los fundamentos de la selecci&oacute;n del postulante corresponde a las atribuciones exclusivas de su Directora General, resulta recomendable hacer presente al servicio que el ejercicio de potestades discrecionales no implica una exenci&oacute;n del deber de fundamentar las decisiones adoptadas. Por el contrario, como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estos casos &ldquo;exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jur&iacute;dica en que se encuentra la Administraci&oacute;n en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administraci&oacute;n no se desv&iacute;en del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en una misma situaci&oacute;n, cautel&aacute;ndose de este modo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art&iacute;culo 19, numeral 2, de nuestra Carta Fundamental&rdquo;. Y a&ntilde;ade que estos actos &ldquo;deben ser motivados, se&ntilde;al&aacute;ndose en &eacute;stos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopci&oacute;n de la medida contenida en el acto administrativo&rdquo; (Dictamen N&deg; 23.114/2007).</p> <p> 14) Que, conforme a lo anterior, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, el servicio deber&aacute; hacer entregar de una copia del acto administrativo que resuelve el nombramiento del postulante finalmente seleccionado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ibis Montenegro Navarrete en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Directora de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n descrita en el considerando 12 y 14 de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ibis Montenegro Navarrete y a la Directora de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la firma de la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>