Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo contra del Instituto de Salud Pública de Chile.
Lo anterior, por cuanto el servicio, tanto en su respuesta a la solicitud de información, como
en la formulación de descargos, indicó que no dispone de los informes de control de calidad
y seguimiento de sustancias inoculadas en los que se verifique que la enfermedad que
padece una persona esté relacionada a un tema propio del paciente o si es por efecto de la
inoculación de vacunas contra el COVID y que, a la fecha, no existe ningún reporte de esa
naturaleza, en relación con estos productos.
En consecuencia, y atendido a que la información no obra en poder del Instituto de Salud
Pública de Chile, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el
órgano, se rechaza el amparo interpuesto.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7232-22.
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