Decisión ROL C1162-13
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Reclamante: RODRIGO AHUMADA PEÑA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que le habrían denegado parte de la información solicitada y que lo entregado no corresponde a lo pedido sobre a) Nómina de los adquirentes de Bases de Licitación de Plantas de Revisión Técnica (PRT), para cada una de las regiones que se licitan. b) Dentro del detalle de adquirentes, indicar correo electrónico informado en cada caso. El Consejo señaló que no vislumbra la existencia de un interés público subyacente a la divulgación de la información requerida que pueda sobreponerse a la protección del derecho de las personas a que se refiere la información requerida, toda vez que, como fue aclarado por el organismo reclamado, la sola adquisición de las bases de licitación por parte de los interesados, en tanto no se formalice su postulación, no representa más que una mera expectativa de iniciar su participación en el citado proceso licitatorio. Del mismo modo, tampoco se advierte que se trate de información fundamental para el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía en relación a un proceso licitatorio -el cual está sujeto a un escrutinio público mayor con el objeto de constatar que la adjudicación fue hecha al mejor oferente-, por cuanto, como se ha señalado, a la fecha de la solicitud de acceso no era posible prever quiénes de los adquirentes presentaría sus propuestas y participarían en dicha licitación. Por lo tanto, en base a dichas consideraciones, se rechazará el amparo en lo que se refiere a la nómina y correo electrónico de las personas naturales que adquirieron las bases del proceso licitatorio a que se ha hecho referencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/20/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1162-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Rodrigo Ahumada Pe&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 489 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1162-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880, N&deg; 19.628 y N&deg; 18.696; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rodrigo Ahumada Pe&ntilde;a, el 13 de junio de 2013, solicit&oacute; a la Subsecretaria de Transportes, lo siguiente:</p> <p> a) N&oacute;mina de los adquirentes de Bases de Licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica (PRT), para cada una de las regiones que se licitan.</p> <p> b) Dentro del detalle de adquirentes, indicar correo electr&oacute;nico informado en cada caso.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretaria de Transportes, por el Oficio N&deg; 4325, de 9 de julio de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos siguientes:</p> <p> a) Adjunta una planilla Excel con la informaci&oacute;n con los adquirentes de bases de licitaci&oacute;n para concesiones de plantas de revisi&oacute;n t&eacute;cnicas, conforme con lo indicado en el Memor&aacute;ndum N&deg; 125, de 19 de junio de 2013, del Jefe de Divisi&oacute;n de Normas y Operaciones.</p> <p> b) Sin embargo, deniega &ldquo;los nombres y direcciones de los adquirentes de las referidas bases que tienen la calidad de personas naturales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues dicha informaci&oacute;n corresponde a datos personales cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el derecho de privacidad de las personas que otorgaron esos datos a esa Subsecretar&iacute;a y quienes no han autorizado expresamente su divulgaci&oacute;n. Ello en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en tanto se trata de datos personales no provenientes de una fuente de acceso libre al p&uacute;blico, respecto de los cuales existe un deber de reserva&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2013, don Rodrigo Ahumada Pe&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado parte de la informaci&oacute;n solicitada y que lo entregado no corresponde a lo pedido, en raz&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) En el entendido de que la licitaci&oacute;n de plantas de revisi&oacute;n t&eacute;cnica se realiza a trav&eacute;s de un proceso p&uacute;blico, que comienza precisamente con la venta de las bases, a su juicio, no se verifica raz&oacute;n alguna para no dar a conocer los nombres de quienes las adquirieron.</p> <p> b) Adem&aacute;s indica que el inter&eacute;s de conocer el listado completo radica en poder ofrecer el apoyo de su empresa en la elaboraci&oacute;n de propuestas, permitiendo a los futuros oferentes contar con una herramienta que permita definir de mejor forma la tarifa a ofrecer en el proceso concursal. La idea es propender a reducir la asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n entre los oferentes.</p> <p> c) De esta forma solicita que:</p> <p> i. Se exija a la Subsecretar&iacute;a de Transportes la entrega del listado completo de quienes han adquirido Bases de Licitaci&oacute;n para el proceso de adjudicaci&oacute;n de concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica en cada una de las regiones del pa&iacute;s, incluyendo en ella el nombre de la persona natural o jur&iacute;dica que compr&oacute; las bases, direcci&oacute;n completa, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico y alg&uacute;n nombre de contacto (para personas jur&iacute;dicas); o bien,</p> <p> ii. En el improbable caso en que no correspondiera la entrega de la informaci&oacute;n de personas naturales, se instruya a la Subsecretar&iacute;a de Transportes a que consulte a cada una de las personas naturales sobre la posibilidad de hacer p&uacute;blica su compra de Bases y los datos que se solicitan. Paralela a esta gesti&oacute;n, entregue a la mayor brevedad, toda la informaci&oacute;n requerida en el punto anterior, referida a personas jur&iacute;dicas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3219, de 29 de julio de 2013, a la Sra. Subsecretaria de Transportes; quien a trav&eacute;s del ORD. GS. N&deg; 5972, de 13 de septiembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Los llamados a licitaci&oacute;n p&uacute;blica para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule, se realizaron en virtud del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 18.696, por el cual, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puede fijar -por regiones, provincias o comunas del pa&iacute;s- establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas a los veh&iacute;culos y determinar&aacute; la forma, requisitos, plazo de concesi&oacute;n, causales de caducidad y procedimientos para su asignaci&oacute;n y cancelaci&oacute;n. La misma norma indica que las concesiones respectivas deber&aacute;n otorgarse mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnolog&iacute;a y calidad t&eacute;cnica especificada en las bases de licitaci&oacute;n. A fin de reglamentar revisiones t&eacute;cnicas y la autorizaci&oacute;n y funcionamiento de las plantas revisoras, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dict&oacute; el D.S. N&deg; 156 de 1990.</p> <p> b) En raz&oacute;n de la facultad otorgada por la Ley N&deg; 18.696 ya citada, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha efectuado varios llamados a licitaci&oacute;n p&uacute;blica con el objeto de otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule. En estos llamados, hubo aproximadamente 157 adquirentes de bases de licitaci&oacute;n que proporcionaron datos a esa Subsecretar&iacute;a tales como nombre de la empresa, R.U.T., direcci&oacute;n postal, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono.</p> <p> c) En cuanto a los correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron bases de licitaci&oacute;n, por un error involuntario, no fueron entregados en la respuesta a la solicitud de acceso, raz&oacute;n por la cual se ha preparado un archivo digital con los antecedentes, el que ha sido grabado en el CD que se adjunta al presente oficio, para que sean entregados al requirente.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que como una manera de tutelar preventivamente los datos personales -como el nombre, correos electr&oacute;nicos, tel&eacute;fonos y direcciones postales- de aquellas personas naturales que hab&iacute;an adquirido bases de licitaci&oacute;n para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, dado que no se advirti&oacute; un inter&eacute;s p&uacute;blico relevante que justificara la entrega de dicha informaci&oacute;n, esa Subsecretar&iacute;a consider&oacute; que concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en consecuencia, no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, relativa a las personas naturales.</p> <p> e) Es decir, al momento de determinarse la no entrega de los datos personales ya mencionados, no se divis&oacute; alg&uacute;n inter&eacute;s p&uacute;blico relevante y especialmente intenso, que dispensara a las personas naturales que hab&iacute;an adquirido bases de licitaci&oacute;n para concesi&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, de la protecci&oacute;n que les confiere a sus datos personales la Ley N&deg; 19.628 y justificara la divulgaci&oacute;n de los mismos. De tal manera, no se consider&oacute; necesario por esa Subsecretar&iacute;a, como requisito previo para la no entrega de los datos, notificar a los adquirentes en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Adem&aacute;s de lo que ya se ha se&ntilde;alado, se tuvo en consideraci&oacute;n la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en materia de protecci&oacute;n de datos personales, la que considera que respecto de &eacute;stos, salvo que exista alg&uacute;n inter&eacute;s p&uacute;blico relevante que justifique su divulgaci&oacute;n, rige la protecci&oacute;n que otorga la Ley N&deg; 19.628. As&iacute;, por ejemplo, cita la decisi&oacute;n de amparo Rol C345-13, relacionada con datos personales contenidos en un expediente sumarial; C1731-12 sobre individualizaci&oacute;n de denunciantes de herencias vacantes y C901-11, por el que se requer&iacute;a la n&oacute;mina de profesores y estudiantes de medicina.</p> <p> g) En raz&oacute;n de todo lo previamente expuesto, solicita se rechace en todas sus partes el amparo interpuesto por cuanto la no entrega de los datos personales de las personas naturales que adquirieron bases de licitaci&oacute;n para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, requeridos por el reclamante, se ajust&oacute; a la normativa sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <p> h) Sin perjuicio de todo lo se&ntilde;alado, para el improbable evento que se estime pertinente ponderar la entrega al requirente de los nombres, correos electr&oacute;nicos, tel&eacute;fonos y direcciones postales de las personas naturales que adquirieron bases de licitaci&oacute;n para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, solicita que a &eacute;stos se les confiera traslado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 y en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, a efectos de que ejerzan el derecho de oposici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 20 de dicha normativa.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, adjunta los siguientes antecedentes:</p> <p> i. El archivo digital entregado al solicitante adjunto al oficio de respuesta.</p> <p> ii. Un archivo digital con los correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> iii. Copia de las Resoluciones N&deg; 251, de 2012, que aprueban las bases de licitaci&oacute;n para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos y N&deg; 83, de 2013, que modifica bases de licitaci&oacute;n para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.</p> <p> iv. Respecto de las resoluciones que llaman a licitaci&oacute;n en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule y aquellas que aprueban las consultas y aclaraciones para cada uno de los procesos licitatorios, se&ntilde;ala que se encuentran en formato electr&oacute;nico disponibles en internet, en el siguiente enlace: http://www.mtt.gob.cl/licitacion-de-plantas-de-revision-tecnica.html.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del amparo interpuesto, se requiri&oacute; al organismo reclamado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4852, de 20 de noviembre de 2013, que complementara sus descargos, en los siguiente t&eacute;rminos:</p> <p> a) Que aclare en virtud de qu&eacute; marco normativo elabora las n&oacute;minas de los adquirentes de las referidas bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Informe si la circunstancia de ser adquirente de las citadas bases tiene alguna relaci&oacute;n o incidencia en la posterior participaci&oacute;n en el proceso licitatorio.</p> <p> c) Indique la cantidad exacta de personas naturales que comprende la solicitud de acceso de que se trata y los datos que sobre ellas disponga u obren en su poder, a efectos de evaluar la notificaci&oacute;n conforme lo dispone el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, se&ntilde;ale si tales antecedentes son ingresados a alg&uacute;n registro que para tales efectos lleve la Subsecretar&iacute;a de Transporte u otro organismo, as&iacute; como la naturaleza y finalidad del mismo.</p> <p> d) Indique si a su juicio, vislumbra alguna afectaci&oacute;n, distinta a la protecci&oacute;n de datos personales, respecto de la entrega de la informaci&oacute;n requerida sobre personas naturales que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n de plantas de revisi&oacute;n t&eacute;cnica.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: El organismo reclamado, por el ORD. GS. N&deg; 8000, de 28 de noviembre de 2013, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La n&oacute;mina de adquirentes de Bases de Licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica se elabora para efectos de orden interno, de manera de mantener los antecedentes de los interesados en caso de que sea necesario contactarlos durante el desarrollo del proceso licitatorio. No existe un marco normativo que obligue a esta Subsecretar&iacute;a a elaborar dicha n&oacute;mina.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a que si la circunstancia de ser adquirente de las bases tiene alguna relaci&oacute;n o incidencia en el proceso posterior de licitaci&oacute;n, se&ntilde;ala que tal circunstancia es requisito para participar en la licitaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto a la cantidad exacta de personas naturales que comprende la solicitud de acceso de que se trata, los datos que sobre ellas disponga u obren en poder de esa Subsecretar&iacute;a y, si tales antecedentes son ingresados en alg&uacute;n registro, indica que para las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule, las personas naturales que adquirieron bases de Iicitaci&oacute;n fueron 24. Los datos de que obran en poder de esta Subsecretar&iacute;a acerca de dichas personas son el nombre, R.U.T., direcci&oacute;n postal, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono.</p> <p> d) Asimismo, en cuanto a la consulta sobre si los datos de los adquirentes de bases son ingresados en alg&uacute;n registro, indica que estos s&oacute;lo son ingresados en la nomina que, como antes se indicara, se mantiene por dicha Subsecretar&iacute;a para efectos de identificar a tales adquirentes y a trav&eacute;s de sus correos electr&oacute;nicos y direcciones, comunicarles cualquier informaci&oacute;n relativa al proceso de Iicitaci&oacute;n que sea necesario poner en su conocimiento. Copia de esta nomina se ha grabado en un CD que acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, la reclamada se&ntilde;ala no vislumbrar afectaci&oacute;n alguna, distinta a la protecci&oacute;n de datos personales, respecto de la entrega de la informaci&oacute;n requerida sobre las personas naturales que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n para cada una de las regiones que se Iicitan.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido el expreso tenor de la solicitud de acceso de que se trata, &eacute;sta se circunscribe &uacute;nicamente al nombre y correo electr&oacute;nico de las personas naturales o jur&iacute;dicas que adquirieron las bases de Licitaci&oacute;n de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica, de cada una de las regiones que se licitaron. De esta forma, quedan excluidos aquellos datos referidos a la direcci&oacute;n completa, tel&eacute;fono y nombre de contacto como lo se&ntilde;al&oacute; el recurrente en su amparo, en tanto se trata de antecedentes que no fueron incluidos en su solicitud de acceso original, de modo que no resultan amparables en la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a analizar el fondo del asunto que se discute, es preciso manifestar que por la Resoluci&oacute;n N&deg; 251, de 27 de noviembre de 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, se aprobaron las bases de licitaci&oacute;n para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas de veh&iacute;culos. Adem&aacute;s, dicho acto administrativo establece que el llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica se verificar&aacute; para cada regi&oacute;n mediante resoluci&oacute;n que especifique, entre otros aspectos, la fecha en que se recibir&aacute;n las consultas y las fechas, horario y lugar de entrega de boletas de garant&iacute;a y de propuestas. Conforme a ello, de la revisi&oacute;n del banner &ldquo;Licitaciones 2013&rdquo;, disponible en el link https://www.mtt.gob.cl/licitacion-de-plantas-de-revision-tecnica.html, se pueden apreciar las distintas resoluciones que se emitieron en cada una de las regiones en las que se llam&oacute; a licitaci&oacute;n y las fechas de cada una de las etapas del proceso. En base a dicha informaci&oacute;n, se elabor&oacute;, inicialmente, un cronograma de las licitaciones en que se establecieron fechas diferenciadas para cada una de las regiones, tal como puede apreciarse en el link http://www.prt.cl/Paginas/Licitacion.aspx. Tal calendarizaci&oacute;n, sin embargo, ha sido objeto de numerosas modificaciones atendidas las reclamaciones que en distintas sedes se han efectuado al proceso licitatorio en cuesti&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, revisados los antecedentes objeto de la presente reclamaci&oacute;n, se constata que al tiempo de la solicitud de acceso en ninguna de las regiones se hab&iacute;a verificado la etapa de presentaci&oacute;n o entrega de las propuestas por los oferentes. De esta forma, a esa data a&uacute;n se ignoraba qui&eacute;nes de los adquirentes presentar&iacute;an o no una propuesta en los t&eacute;rminos exigidos en las bases y por ende, ingresar&iacute;an y formar&iacute;an parte del proceso licitatorio de que se trata, respecto del cual la entidad licitante, deb&iacute;a finalmente pronunciarse.</p> <p> 4) Que, en la situaci&oacute;n de la especie, el organismo reclamado proporcion&oacute; al solicitante &uacute;nicamente la individualizaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para concesiones de Plantas de Revisi&oacute;n T&eacute;cnica en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Metropolitana, Valpara&iacute;so, O&#39;Higgins y del Maule, excluyendo a las personas naturales. Ello por cuanto estim&oacute; que respecto de estas &uacute;ltimas concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 5) Que tal como lo va venido resolviendo este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C901-11, la n&oacute;mina requerida contiene datos de car&aacute;cter personal de terceros distintos al reclamante, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2&ordm; letra f) de la Ley N&ordm; 19.628. La entrega de lo pedido, supone divulgar el nombre y correo electr&oacute;nico de quienes adquirieron determinadas bases de licitaci&oacute;n, vale decir, se trata de &ldquo;informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 4&ordm; de dicho cuerpo legal previene que &ldquo;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rdquo;, entendiendo por tratamiento de datos, seg&uacute;n los literales c) y o) de su art&iacute;culo 2&ordm;, cualquier operaci&oacute;n, de car&aacute;cter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de car&aacute;cter personal, esto es, &ldquo;dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas&rdquo;. Adem&aacute;s, no consta que los titulares de los datos requeridos, hayan autorizado la comunicaci&oacute;n de los mismos a terceros.</p> <p> 6) Que, por otra parte, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 20 de la citada Ley N&ordm; 19.628, los organismos p&uacute;blicos s&oacute;lo podr&aacute;n tratar datos personales sin el consentimiento de su titular, respecto de las materias propias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas establecidas por dicho cuerpo legal, entre las que se contempla la prevista en el inciso primero de su art&iacute;culo 9&deg;, que regula el principio de finalidad que rige la protecci&oacute;n de datos personales en los siguientes t&eacute;rminos, a saber: &ldquo;Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&rdquo;. As&iacute;, el almacenamiento de datos personales realizado por la Subsecretar&iacute;a de Transportes se encuentra autorizado por el citado art&iacute;culo 20, con el objeto de &ldquo;otorgar concesiones a los establecimientos que practiquen revisiones t&eacute;cnicas a los veh&iacute;culos, las que deber&aacute;n otorgarse mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnolog&iacute;a y calidad t&eacute;cnica especificada en las bases&rdquo;, conforme lo establece el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 18.696; sin que resulte procedente la comunicaci&oacute;n de tales datos para fines diversos al consignado, como ocurrir&iacute;a en la especie, si se diera acceso a los mismos al solicitante.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 19 de la Ley de Transparencia, la entrega de informaci&oacute;n en esta sede debe realizarse sin imponer condiciones de uso de la misma o restricciones a su empleo, de modo que, trat&aacute;ndose de datos personales recolectados para un fin determinado por el organismo reclamado, la comunicaci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida supondr&iacute;a despojar a sus titulares de los datos que contienen del control de su propia informaci&oacute;n, lesion&aacute;ndose su autodeterminaci&oacute;n informativa, bien jur&iacute;dico protegido por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 8) Que, de igual forma, resulta aplicable en la especie el deber de secreto previsto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada Ley N&ordm; 19.628, seg&uacute;n el cual &ldquo;las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&rdquo;, por cuanto no se observa que la informaci&oacute;n solicitada haya sido recolectada por la Subsecretar&iacute;a de Transporte de una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que de sus propios titulares con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n contractual surgida con la compra de las bases de la licitaci&oacute;n a la que deseaban postular.</p> <p> 9) Que, por otra parte, este Consejo no vislumbra la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico subyacente a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida que pueda sobreponerse a la protecci&oacute;n del derecho de las personas a que se refiere la informaci&oacute;n requerida, toda vez que, como fue aclarado por el organismo reclamado, la sola adquisici&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n por parte de los interesados, en tanto no se formalice su postulaci&oacute;n, no representa m&aacute;s que una mera expectativa de iniciar su participaci&oacute;n en el citado proceso licitatorio. Del mismo modo, tampoco se advierte que se trate de informaci&oacute;n fundamental para el ejercicio del control social por parte de la ciudadan&iacute;a en relaci&oacute;n a un proceso licitatorio -el cual est&aacute; sujeto a un escrutinio p&uacute;blico mayor con el objeto de constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente-, por cuanto, como se ha se&ntilde;alado, a la fecha de la solicitud de acceso no era posible prever qui&eacute;nes de los adquirentes presentar&iacute;a sus propuestas y participar&iacute;an en dicha licitaci&oacute;n. Por lo tanto, en base a dichas consideraciones, se rechazar&aacute; el amparo en lo que se refiere a la n&oacute;mina y correo electr&oacute;nico de las personas naturales que adquirieron las bases del proceso licitatorio a que se ha hecho referencia.</p> <p> 10) Que, con todo, dicha protecci&oacute;n no resulta aplicable a las personas jur&iacute;dicas, atendido que, de conformidad con la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal, los datos personales est&aacute;n referidos &uacute;nicamente a una persona natural identificada o identificable. Conforme a ello, se acoger&aacute; el amparo en lo que se refiere a los correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron las bases; sin embargo, obrando en poder de este Consejo tales antecedentes, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; dicha informaci&oacute;n al peticionario, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de parte del &oacute;rgano reclamado, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rodrigo Ahumada Pe&ntilde;a, en contra de la Subsecretaria de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, las direcciones de correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n, las que se remitir&aacute;n conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a a la Sra. Subsecretaria de Transportes y a don Rodrigo Ahumada Pe&ntilde;a, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del listado de correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas que adquirieron las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>