Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes asociados a solicitudes de acceso a la información efectuadas con anterioridad por la reclamante y a atenciones de salud.
Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva.
Se ordena al órgano, previo a la entrega, tarjar los datos personales de contexto de terceros que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
Atendido que la información cuya entrega se ordena puede contener datos personales y sensibles de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad.
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.
Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.
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