Decisión ROL C6-10
Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en que la información entregada por dicho órgano no se corresponde con la solicitada. El requirente solicitó que se le proporcionara el resultado de la investigación encargada por el Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, según Ordinario N° 598, de 6 de marzo de 2009. Solicitó además información respecto a las responsabilidades funcionarias establecidas como resultado de la investigación sumaria llevada a cabo por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el Ordinario N° 688, de 19 de marzo de 2009. El Consejo resuelve acoger el amparo interpuesto por la Subsecretaría de Obras Públicas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Actos en proceso de toma de razón
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C6-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Jaime Imillan &Aacute;lvarez.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 147 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2009 don Jaime Imillan &Aacute;lvarez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resultado de la investigaci&oacute;n solicitada por el Secretario Regional Ministerial de la Regi&oacute;n Metropolitana del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, seg&uacute;n Ordinario N&deg; 598, de 6 de marzo de 2009.</p> <p> b) Responsabilidades funcionarias establecidas como resultado de la investigaci&oacute;n sumaria llevada a cabo por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el Ordinario N&deg; 688, de 19 de marzo de 2009.</p> <p> Indica que mediante Ord. N&deg; 3145, de 26 de octubre de 2009, se le envi&oacute; como respuesta copia del Ord. N&deg; 694, de 21 octubre de 2009, de la Directora Nacional de Arquitectura, en el que se le inform&oacute; que el servicio se abstiene de contestar presentaciones, a fin de cautelar los intereses fiscales y de esperar la resoluci&oacute;n de los otros organismos jurisdiccionales requeridos al efecto. Agrega que en t&eacute;rminos coincidentes le contest&oacute; la Directora Nacional de Arquitectura (Ord. N&deg; 756, de 10 de noviembre de 2009) y la Directora (s) Metropolitana de Arquitectura (Ord. N&deg; 1076, de 03 noviembre de 2009).</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 31 de diciembre de 2009, el Subsecretario de Obras P&uacute;blicas notific&oacute; al solicitante la respuesta a su solicitud, inform&aacute;ndole que la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura, mediante Resoluci&oacute;n D.A. N&deg; 158, de 29 de diciembre de 2009, aprob&oacute; el sumario administrativo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y aplic&oacute; diversas medidas disciplinarias al personal de su dependencia que result&oacute; afectado en los hechos materia de dicha pieza sumarial, cuyo documento se encuentra en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n en el organismo contralor. Agrega que a esta Subsecretaria le correspondi&oacute; pronunciarse acerca del referido proceso, en el que tambi&eacute;n result&oacute; involucrado un funcionario de su dependencia, a qui&eacute;n mediante Resoluci&oacute;n S.O.P. N&deg; 193, de 31 de diciembre de 2009, se le aplic&oacute; la respectiva medida disciplinaria, acto administrativo que est&aacute; afecto al control de legalidad que le compete ejercer a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de enero de 2010, don Jaime Imillan &Aacute;lvarez reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a con aquella solicitada, agregando que se le habr&iacute;a entregado una respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 111, de 29 de enero de 2010, el Director General (s) del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente amparo al Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, quien no present&oacute; sus descargos y observaciones al mismo, dentro de plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, la autoridad reclamada, una vez notificada del amparo presentado por el Consejo para la Transparencia, &ldquo;podr&aacute;&rdquo; presentar descargos u observaciones al amparo dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren, carga que el Subsecretario de Obras P&uacute;blicas no ha ejercido en la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en resumen, el reclamante ha solicitado se le informe:</p> <p> a) El resultado de un determinado procedimiento sumarial; y</p> <p> b) Las responsabilidades funcionarias establecidas como resultado del mismo.</p> <p> 3) Que respecto de la primera de sus consultas, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al solicitante que la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura aprob&oacute; el sumario administrativo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en la Direcci&oacute;n precitada, individualizando la resoluci&oacute;n respectiva.</p> <p> 4) Que no obstante el servicio ha informado al solicitante acerca del estado de tramitaci&oacute;n del procedimiento sumarial y el resultado del mismo, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contenido en el art&iacute;culo 11, letra d), de Ley de Transparencia, este Consejo estima, a efectos de entender por cumplida la obligaci&oacute;n de proporcionar informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles seg&uacute;n lo indica tal principio, que la respuesta dada por dicha Subsecretar&iacute;a no puede entenderse satisfactoria, debiendo ordenarse que &eacute;sta acompa&ntilde;e copia de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el referido sumario y que impuso sanciones a los involucrados.</p> <p> 5) Que respecto de la solicitud de que se le informen las responsabilidades funcionarias establecidas como resultado del sumario administrativo, el &oacute;rgano inform&oacute; acerca de la adopci&oacute;n de medidas disciplinarias respecto ciertos funcionarios de su dependencia, no obstante no individualiz&oacute; en todos los casos a los sancionados, ni las medidas disciplinarias adoptadas.</p> <p> 6) Que conforme al inciso segundo del art&iacute;culo 137 del texto refundido de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, &ldquo;[e]l sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n estim&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C7-10, de 6 de abril de 2010, &ldquo;el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) de precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 8) Que el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que los decretos mediante los cuales aprob&oacute; el sumario administrativo instruido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica e impuso sanciones a los involucrados, se encuentran en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante el &oacute;rgano contralor. No obstante lo cual, no invoc&oacute; ni fundament&oacute; la aplicabilidad de ninguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, conforme al tenor de la respuesta del &oacute;rgano reclamando, puede concluirse que dicho procedimiento sumarial se encuentra ya afinado, habi&eacute;ndose dictado respecto de &eacute;l, un acto administrativo terminal, por parte de la autoridad administrativa.</p> <p> 10) Que no obsta a la conclusi&oacute;n anterior la circunstancia de que la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino al procedimiento sumarial y establecen sanciones se encuentre sujeta al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, toda vez que -tal como lo sostuvo este Consejo en su decisi&oacute;n A 47-09, de 15 de julio de 2009- la resoluci&oacute;n que impuso tales medidas ha debido ser enviada por el &oacute;rgano requerido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el solo efecto de su registro, sin perjuicio del control de legalidad de &eacute;sta respecto de los eventuales vicios que afectaren los derechos conferidos a los funcionarios, no pudiendo considerarse &eacute;ste como un recurso procesal que impida, mientras no sea resuelto, que la resoluci&oacute;n se encuentra firme, raz&oacute;n por la cual debe necesariamente entenderse que el procedimiento sumarial se encuentra ya terminado, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que orden&oacute; la aplicaci&oacute;n de las medidas disciplinarias correspondientes.</p> <p> 11) Que, conforme al razonamiento anterior, los sumarios que se encuentren pendientes de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica son p&uacute;blicos, no configur&aacute;ndose en este caso la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia &ndash;causal que en todo caso no ha sido invocada en la especie-, ya que conforme dicha disposici&oacute;n, atendido su car&aacute;cter excepcional e interpretaci&oacute;n restrictiva, basta que el &oacute;rgano requerido haya adoptado la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica para que tanto &eacute;sta como sus fundamentos sean p&uacute;blicos, no condicion&aacute;ndose a ning&uacute;n otro requisito (como el registro o toma de raz&oacute;n del respectivo sumario) para que proceda su publicidad (considerando 19 de la decisi&oacute;n C411-09, de 11 de diciembre de 2009).</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, respecto de la posible afectaci&oacute;n de los derechos de terceros con la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, previamente este Consejo ha determinado su car&aacute;cter p&uacute;blico, en su decisi&oacute;n C411-09, de 11 de diciembre de 2010 -ordenando requerir la divulgaci&oacute;n de los decretos alcaldicios mediante los cuales fueron destituidos de sus cargos el Director de Obras y el Jefe del Departamento de Edificaci&oacute;n, de la I. Municipalidad de Las Condes-, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> a) &ldquo;Que, con todo, en el caso concreto se estima que los antecedentes solicitados son p&uacute;blicos, ya que se refieren a medidas aplicadas en virtud de un sumario ya cursado, el que tambi&eacute;n es p&uacute;blico y, al entender de este Consejo, no afectar&iacute;an sus derechos (de los funcionarios destituidos) seg&uacute;n se indicar&aacute; en el considerando 10&ordm;&rdquo; (Considerando 8&deg;).</p> <p> b) &ldquo;A mayor abundamiento, este Consejo estima que si hubiesen existido derechos de las ex&ndash;funcionarias que pudieren verse afectados, realizando un test de da&ntilde;o &mdash;ya aplicado por este Consejo en su Decisi&oacute;n A45-09, de 28 de julio de 2009&mdash; el beneficio de conocer los resultados de un sumario incoado por supuestas irregularidades, que ya es p&uacute;blico, as&iacute; como las medidas que las autoridades tomaron frente a dichas irregularidades, es mucho mayor que el de mantener la informaci&oacute;n en reserva para proteger la reputaci&oacute;n de los sancionados. As&iacute; lo exige el control social de la funci&oacute;n p&uacute;blica, pues &eacute;sta debe ejercerse con transparencia. Si un funcionario incurre en un acto ilegal o irregular es del todo relevante que la ciudadan&iacute;a conozca dichos actos y las medidas aplicadas para restaurar el imperio del derecho&rdquo; (Considerando 9&deg;).</p> <p> c) &ldquo;Que el razonamiento anterior est&aacute; directamente relacionado con la funci&oacute;n que ejercen los funcionarios p&uacute;blicos. En efecto, el ejercicio de funciones p&uacute;blicas interesa a toda la comunidad y, por lo mismo, la condici&oacute;n de funcionario p&uacute;blico supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha funci&oacute;n, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aqu&eacute;llas&rdquo; (Considerando 10&deg;).</p> <p> d) &ldquo;Que este Consejo entiende que el archivo de los expedientes disciplinarios al interior de un organismo, as&iacute; como el de los actos administrativos que disponen una medida disciplinaria, no constituir&iacute;a un tratamiento de datos personales seg&uacute;n el tenor del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.628, por lo que el art. 21 de dicha Ley (conforme al cual los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena) no impedir&iacute;a entregar la copia de un decreto o resoluci&oacute;n como los solicitados en este caso&rdquo; (Considerando 16&deg;).</p> <p> 13) Que las consideraciones de la precitada decisi&oacute;n resultan plenamente aplicables respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el presente caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jaime Imillan &Aacute;lvarez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, por los fundamentos antes expuestos.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de una copia del acto administrativo que aprob&oacute; el sumario administrativo referido y que impuso sanciones a los funcionarios de su dependencia.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Imillan &Aacute;lvarez y al Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>