Decisión ROL C7321-22
Reclamante: MIRTHA JOPIA GALLARDO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, ordenando la entrega de copia del expediente administrativo de regularización de la propiedad individualizado. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no alegó la configuración de circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad, desestimándose la afectación de derechos de la tercera interesada, quien no justificó su oposición al no dar cuenta de una afectación a sus derechos derivada de la publicidad de expediente, ni compareció en esta sede formulando descargos u observaciones. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7321-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Mirtha Jopia Gallardo</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, ordenando la entrega de copia del expediente administrativo de regularizaci&oacute;n de la propiedad individualizado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de derechos de la tercera interesada, quien no justific&oacute; su oposici&oacute;n al no dar cuenta de una afectaci&oacute;n a sus derechos derivada de la publicidad de expediente, ni compareci&oacute; en esta sede formulando descargos u observaciones.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7321-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2022, do&ntilde;a Mirtha Jopia Gallardo solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceder a la carpeta y especialmente documentaci&oacute;n tenida a la vista en la tramitaci&oacute;n de saneamiento de t&iacute;tulo que benefici&oacute; a do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Contreras Garrote, c&eacute;dula de identidad (...), respecto del inmueble (...)&quot;, consign&aacute;ndose que: &quot;con fecha 20 de julio de 2022, se recibe solicitud en f&iacute;sico, a trav&eacute;s de Oficina de Partes de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Regi&oacute;n de Coquimbo (La Serena), folio interno N&deg; 72557&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de julio de 2022, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 542, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; al requerimiento, indicando que la informaci&oacute;n solicitada contiene antecedentes que pueden afectar derechos de terceros, particularmente contenidos en el expediente administrativo N&deg; 102868, por lo que, confiri&oacute; traslado a la tercera interesada, quien con fecha 25 de julio de 2022 por medio de carta certificada se opuso a la publicaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo anterior, se deneg&oacute; el acceso a lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de agosto de 2022, do&ntilde;a Mirtha Jopia Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud por oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;resulta vital tener acceso a la referida carpeta, pues la Sra. Garrote Mardones sane&oacute;, en virtud del DL 2695, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la comuna de Paihuano, Regi&oacute;n de Coquimbo. Para ejercer alguna o todas las acciones que regula el mismo DL 2695, destinadas a dejar sin efecto el saneamiento de t&iacute;tulo indicado, es indispensable conocer que documentos acompa&ntilde;&oacute; la Sra. Ana Mar&iacute;a Garrotes Contreras, y los informes que emiti&oacute; la SEREMI Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo. El DL 2695 consagra no s&oacute;lo acciones civiles, sino tambi&eacute;n acciones penales. La oposici&oacute;n de la Sra. Garrotes, y por ende la negativa de la SEREMI de marras me causa un grave perjuicio, reparable s&oacute;lo con el acceso a conocer los antecedentes por ella presentados&quot;.</p> <p> Por lo anterior, pide se le otorgue acceso a la documentaci&oacute;n de la carpeta de saneamiento de t&iacute;tulo aludida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante Oficio E18195, de 17 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; y, (3&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n (direcci&oacute;n postal), n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero involucrado, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2467, del 22 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se deneg&oacute; el acceso a lo pedido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 000542 del 27 de julio del 2022, en virtud de los dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposici&oacute;n manifestada por los terceros fundada en la causal de secreto o reserva dispuesta en articulo 21, N&deg; 2, de la Ley citada. Hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 16 y 20 del aludido cuerpo legal, no le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales determinar si la oposici&oacute;n deducida contiene o no fundamentos luego de hacer este examen, ponderar si aquellos fundamentos pueden ser considerados como suficientes para negar la informaci&oacute;n solicitada. Por el contrario, el art&iacute;culo 20 de la ley citada se&ntilde;ala que solo le corresponde al Ministerio identificar si la oposici&oacute;n fue ingresada en tiempo y forma, cosa que en este caso si aconteci&oacute; el 22 de julio de 2022, donde se&ntilde;ala &quot;que, siendo informada sobre mi derecho a reserva de informaci&oacute;n, solicita a esta Seremi no entregar los antecedentes indicados (...)&quot;. En efecto, en la oposici&oacute;n a la entrega, la tercera interesada manifiesta adem&aacute;s que ello se funda: &quot;debido a presiones y hostigamiento indebido por parte de los solicitantes de esta materia&quot;.</p> <p> Acompa&ntilde;a oficio de notificaci&oacute;n tercero, comprobante de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n a la solicitud e indica los datos de contacto de la tercera interesada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LA TERCERA INTERESADA: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a la tercera interesada, mediante Oficio E19390, de 6 de octubre de 2022. A la fecha del presente acuerdo, no existe constancia de que la tercera interesada haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al expediente administrativo de regularizaci&oacute;n de la propiedad individualizado, gestionado conforme al Decreto Ley N&deg; 2695, solicitud que fue denegada por el &oacute;rgano, en base a la oposici&oacute;n formulada por la titular de la solicitud, en ejercicio de la facultad que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe recordar que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, y en relaci&oacute;n con lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16 y C1867-17, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, se trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el Decreto Ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a las solicitudes de regularizaci&oacute;n tiene car&aacute;cter p&uacute;blico, procediendo su entrega, salvo la configuraci&oacute;n de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que hagan excepci&oacute;n a dicha regla general.</p> <p> 4) Que, en este caso el &oacute;rgano reclamado no ha alegado la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que impidan la publicidad del expediente solicitado, fundando su respuesta denegatoria en la sola oposici&oacute;n de la tercera interesada, la cual no manifest&oacute; argumentos que demostraran una afectaci&oacute;n concreta a sus derechos al conocerse el expediente en cuesti&oacute;n, lo que, sumado al hecho de que no present&oacute; observaciones o descargos en esta sede, llevan a rechazar su oposici&oacute;n, en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, de lo explicado en el considerando precedente respecto del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, proporcionar a la reclamante copia del expediente administrativo de regularizaci&oacute;n de la propiedad individualizado, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mirtha Jopia Gallardo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la carpeta y especialmente documentaci&oacute;n tenida a la vista en la tramitaci&oacute;n de saneamiento de t&iacute;tulo que benefici&oacute; a do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Contreras Garrote, c&eacute;dula de identidad que indica, respecto del inmueble individualizado.</p> <p> Para lo anterior, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos, de los que no sea titular el solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mirtha Jopia Gallardo, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo y a la tercera interesada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>