Decisión ROL C1169-13
Reclamante: WILSON FREIRE MANCILLA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información sobre copia del expediente 021-AR-002937 que corresponde a la resolución exenta N° 530, de 29 de abril de 2013, que concede arrendamiento de propiedad fiscal signado como Lote 17, Manzana, A-1 del Sector Puerto Seco de la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a Guerrero y Céspedes Ingeniería Ltda. El Consejo señaló que atendido el interés público que reviste la fiscalización del uso y explotación de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el carácter público de tal información, cuya divulgación no sólo permite transparentar la gestión de los órganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes públicos, sino que también se transforman en una útil herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1169-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Wilson Freire Mancilla</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 479 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1169-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante dos solicitudes realizadas el 25 de junio de 2013, don Wilson Freire Mancilla solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales y a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta &ldquo;copia del expediente 021-AR-002937 que corresponde a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 530, de 29 de abril de 2013, que concede arrendamiento de propiedad fiscal signado como Lote 17, Manzana, A-1 del Sector Puerto Seco de la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta, a Guerrero y C&eacute;spedes Ingenier&iacute;a Ltda.&rdquo;</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante comunicaci&oacute;n de 1&deg; de julio de 2013, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la Sociedad Guerrero y C&eacute;spedes Limitada, en su calidad de tercero, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 3 de julio de 2013, &eacute;sta se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que el expediente contiene datos privados confidenciales de la empresa relativos a antecedentes comerciales y, adem&aacute;s, atendido que el peticionario no se&ntilde;ala el uso que dar&aacute; a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 22 de julio de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1055, deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en virtud de la oposici&oacute;n deducida por el tercero involucrado.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de julio de 2013, don Wilson Freire Mancilla, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, expone que los motivos de su solicitud consisten en tomar conocimiento del procedimiento mediante el cual han sido asignados en arrendamiento inmuebles fiscales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 3.223, de 29 de julio de 2013, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 5.498, de 24 de septiembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, refiri&eacute;ndose a la tramitaci&oacute;n de la solicitud, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n por haberse formulado oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a don Gustavo Guerrero Gonz&aacute;lez, en representaci&oacute;n de la Sociedad Guerrero y C&eacute;spedes Ingenier&iacute;a Ltda., a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, &eacute;ste reiter&oacute; las mismas consideraciones expuestas ante el &oacute;rgano reclamado para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales -http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales &ldquo;es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes ra&iacute;ces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un per&iacute;odo determinado, y por una renta que se pagar&aacute; en forma mensual, semestral o anual&rdquo;.</p> <p> 2) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, 2) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, 3) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del representante legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y 4) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago. (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.)</p> <p> 3) Que los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 530, de 26 de abril de 2013, por el cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedi&oacute; el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica a la Sociedad Guerrero y C&eacute;spedes Ltda. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusi&oacute;n arrib&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C973-11, en que se orden&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: &ldquo;atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no s&oacute;lo permite transparentar la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n se transforman en una &uacute;til herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.&rdquo;</p> <p> 5) Que en cuanto a lo se&ntilde;alado por el tercero en su oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado en orden a que la informaci&oacute;n solicitada contiene &ldquo;datos privados confidenciales de la empresa&rdquo;, cabe indicar que dicha alegaci&oacute;n no permite identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, se debe rechazar su alegaci&oacute;n relativa a la motivaci&oacute;n del solicitante para requerir los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 6) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Wilson Freire Mancilla, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del expediente de tr&aacute;mite de arrendamiento singularizado como 021-AR-002937 y que corresponde a Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 530, de 29 de abril de 2013, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilson Freire Mancilla, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, y a la Sociedad Guerrero y C&eacute;spedes Ingenier&iacute;a Ltda en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>