Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, por cuanto, el reclamo en análisis es improcedente, pues la solicitud que lo motiva no se aviene con el estándar establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, en orden a comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.
En este sentido, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes números 43.665/2012, 95.641/2015, 30.418/2016, 30.104/2018, 18.282/2019 y 18.671/2019, entre otros, ha manifestado que los interesados no pueden dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el consignado artículo 19, N° 14, de la Constitución- ya que ello habilita a la autoridad a tener por archivados sin más trámite los requerimientos efectuados.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1730-21, C2426-21, C4210-21, C4399-21, C5758-21, C5760-21, C6027-21, C7880-21, C8350-21, C8635-21 y C148-22, entre otros.
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