Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Estación Central, referido a la entrega de la información correspondiente a los registros de asistencia de la solicitante del mes de marzo de 2019.
Lo anterior, por cuanto, del mérito de las alegaciones y de los documentos acompañados, es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.
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