Decisión ROL C7-10
Reclamante: MARTA VALENZUELA NORAMBUENA  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra el Ministerio de Educación, fundado en la denegación de información respecto a la solicitud de copia de la carta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, que dio origen a Investigación Sumaria ordenada por Resolución Exenta N° 7089, de 19 de octubre de 2009. El Consejo señaló que se desprende que el procedimiento sumarial se encuentra en su etapa indagatoria, habiéndose iniciado recientemente su sustanciación, y la información solicitada constituye el sustento o complemento esencial de la resolución que dio lugar a la instrucción del sumario, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 137, inciso segundo, de la Ley 18.834, que consagra el carácter secreto del sumario hasta el momento en que se formulen cargos, en relación al artículo 21 N° 1 y 5, de la Ley de Transparencia, se declarará que la información solicitada posee el carácter de secreta, rechazándose el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Marta Valenzuela Norambuena</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C7-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&deg; 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2009, do&ntilde;a Marta Valenzuela Norambuena solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n se le entregue copia de la carta de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educaci&oacute;n (en adelante, ANDIME), que dio origen a Investigaci&oacute;n Sumaria ordenada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7089, de 19 de octubre de 2009, del Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n. Al efecto, se&ntilde;ala que dicho documento incluye acusaciones en su contra y su solicitud tiene por objeto evaluar la posibilidad de emprender acciones judiciales, si ello fuese pertinente.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: El 7 de diciembre de 2009, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la solicitante, el Ministerio de Educaci&oacute;n inform&oacute; a la reclamante que de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de respuesta para su solicitud se prorrog&oacute; por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, fundado en que el &ldquo;volumen y an&aacute;lisis de las solicitudes recibidas diariamente, ha hecho dif&iacute;cil reunir y revisar la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo ordinario&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educaci&oacute;n contest&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la misma, fundado en que consultada la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica sobre el estado actual de dicha investigaci&oacute;n, se se&ntilde;al&oacute; que a la fecha a&uacute;n no se formulan cargos en su contra, etapa a partir de la cual, legalmente, los antecedentes de ese procedimiento administrativo se vuelven p&uacute;blicos para el inculpado. Raz&oacute;n por la cual, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y lo se&ntilde;alado por la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en Dict&aacute;menes N&deg;s 34.201/2009; 17.866/2008; y 10.792/2000, no resultar&iacute;a posible a&uacute;n entregar dicha carta. No obstante lo cual, indic&oacute; a la reclamante que una vez formulados los cargos respectivos, de resultar inculpada, podr&aacute; acceder a la carta solicitada y dem&aacute;s antecedentes de la investigaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 6 de enero de 2010, do&ntilde;a Marta Valenzuela Norambuena reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, solicitando determinar si la informaci&oacute;n requerida posee el car&aacute;cter de secreta o reservada. Al efecto, indica que el contenido de la carta solicitada, actualmente ser&iacute;a de conocimiento de otros funcionarios, distintos de los destinatarios.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 185, de 10 de febrero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia, confiri&oacute; traslado al Subsecretario de Educaci&oacute;n, quien evacu&oacute; el mismo mediante Oficio Ord. N&deg; 484, de 5 de marzo de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Lo solicitado por la reclamante es la carta de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educaci&oacute;n que motiva la investigaci&oacute;n sumaria ordenada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7089, de 19 de octubre de 2009.</p> <p> b) Dicha carta forma parte del expediente sumarial en cuesti&oacute;n, de modo que el acceso a ella se regula por la norma especial del art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo: &ldquo;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;.</p> <p> c) En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa en los dict&aacute;menes N&deg;s 34.201/2009; 17.866/2008; y 10.792/2000.</p> <p> d) Que en el presente sumario a&uacute;n no se formulan cargos en contra de la solicitante.</p> <p> e) Adjunta copia del expediente sumarial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que para denegar el acceso a la informaci&oacute;n el &oacute;rgano requerido invoc&oacute; la causal de secreto consagrada en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del texto refundido de la Ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, seg&uacute;n la cual &ldquo;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&rdquo;.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia precept&uacute;a que &ldquo;[l]as &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> 3) Que pese a que la reforma constitucional que fij&oacute; el nuevo texto del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia fueron promulgadas con posterioridad a la Ley N&deg; 18.834, su art&iacute;culo 137 resulta aplicable toda vez que el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;de conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&ordm; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> 4) Que el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834 tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra a) de precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra b), del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por su parte, de la revisi&oacute;n del expediente acompa&ntilde;ado por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n se observa:</p> <p> a) Que por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7089, de 19 de octubre de 2009, del Subsecretario de Educaci&oacute;n, se orden&oacute; instruir sumario y designar fiscal, &ldquo;con el objeto de investigar las denuncias efectuadas por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del Ministerio de Educaci&oacute;n respecto del rechazo de la postulaci&oacute;n al concurso de promoci&oacute;n 2009 por parte de funcionarios que se encontraban con licencia m&eacute;dica&rdquo;.</p> <p> b) El procedimiento sumario en comento a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n, sin que a la fecha se formulen cargos.</p> <p> 6) Que de lo expuesto se desprende que el procedimiento sumarial se encuentra en su etapa indagatoria, habi&eacute;ndose iniciado recientemente su sustanciaci&oacute;n, y la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento esencial de la resoluci&oacute;n que dio lugar a la instrucci&oacute;n del sumario.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a las consideraciones anteriores, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley 18.834, que consagra el car&aacute;cter secreto del sumario hasta el momento en que se formulen cargos, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 5, de la Ley de Transparencia, se declarar&aacute; que la informaci&oacute;n solicitada posee el car&aacute;cter de secreta.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anteriormente concluido, este Consejo estima que si la carta objeto del presente amparo no hubiera formado parte del sumario administrativo en an&aacute;lisis y, por tanto, no gozara del amparo de la reserva del citado art&iacute;culo 137 de la Ley 18.834, resultaba exigible que la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educaci&oacute;n, en cuanto tercero cuyos derechos pudieran haberse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n pedida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marta Valenzuela Norambuena en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marta Valenzuela Norambuena y al Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>