Decisión ROL C1185-13
Reclamante: JUAN CARLOS SAAVEDRA NIEVAS  
Reclamado: INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en adelante e indistintamente IFOP, señalando que en el sitio web de dicho organismo no se encontraría disponible, en forma permanente, la información relativa al personal y sus remuneraciones. El Consejo señaló que teniendo presente la información actualmente disponible en la página web del organismo reclamado, en su sección “Gobierno Transparente”, y manteniéndose aún determinadas infracciones a los deberes exigidos en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, se requerirá al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero que publique la escala de remuneraciones de su personal o, en caso de no tener escala de remuneraciones, lo señale expresamente; publique la información actualizada correspondiente al personal sujeto al Código del Trabajo, en especial la calificación profesional, formación o experiencia relevante, la columna de asignaciones especiales, el detalle de si cada funcionario recibió o no asignación especial, la denominación de la asignación, la unidad monetaria de la remuneración, la remuneración bruta mensualizada, las horas extras “habitual y permanente” y la columna de observaciones; y respecto de las personas naturales contratadas a honorarios, indique la información actualizada del mismo o, en caso de no tener personal contratado bajo dicha modalidad, lo señale expresamente en su página web.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1185-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)</p> <p> Requirente: Juan Carlos Saavedra Nievas</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1185-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de julio de 2013 don Juan Carlos Saavedra Nievas dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en adelante e indistintamente IFOP, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicho organismo no se encontrar&iacute;a disponible, en forma permanente, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones. Al respecto, precis&oacute; que el organismo reclamado public&oacute; el listado de las remuneraciones de su personal durante s&oacute;lo unas semanas en el mes de mayo. Agreg&oacute; que, a la fecha, dicha informaci&oacute;n no ha vuelto a estar disponible, teniendo en su p&aacute;gina web un link asociado a la Ley N&deg; 20.285 y a las remuneraciones, pero que no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 5 de agosto de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el sitio web del IFOP, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe de fiscalizaci&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 13,33% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, a saber, respecto del personal y sus remuneraciones, estableci&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No presenta un link que dirija a la escala de remuneraciones.</p> <p> b) Respecto del personal de planta, en la p&aacute;gina web el organismo reclamado se&ntilde;ala que no tiene personal de ese tipo.</p> <p> c) Respecto del personal a contrata, en la p&aacute;gina web el organismo reclamado se&ntilde;ala que no cuenta con dotaci&oacute;n de personal de ese tipo.</p> <p> d) Respecto del personal contratado a honorarios, el organismo reclamado no publica informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, se&ntilde;ala que la p&aacute;gina est&aacute; en construcci&oacute;n.</p> <p> e) Respecto del personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, el organismo reclamado no publica en su p&aacute;gina web la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante; la columna de asignaciones especiales; el detalle de si cada funcionario recibi&oacute; o no asignaci&oacute;n especial; la denominaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n; la unidad monetaria de la remuneraci&oacute;n; la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada; las horas extras &ldquo;habitual y permanente&rdquo;; y la columna de observaciones.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.409, de 12 de agosto de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 2&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;ale las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 643, de 28 de agosto de 2013, ingresado a este Consejo el 29 del mismo mes y a&ntilde;o, el Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral, siendo precisamente la informaci&oacute;n de las remuneraciones datos que tienen el car&aacute;cter de privados de cada trabajador. Al efecto, es necesario hacer presente que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por las normas del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> b) En efecto, el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo dispone que el empleador deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral. De la disposici&oacute;n precedentemente transcrita se colige que los empleadores &ndash;en esta caso el Instituto de Fomento Pesquero&ndash; deber&aacute;n mantener reserva respecto de toda la informaci&oacute;n y datos privados a que tengan acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> c) El precepto contenido en el citado art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, materializa la garant&iacute;a de rango constitucional consagrada por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que asegura &quot;El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y p&uacute;blica y a la honra de la persona y de su familia&quot; y su incorporaci&oacute;n por el legislador tiene por fundamento la protecci&oacute;n de un derecho fundamental del trabajador, resguardo que se traduce, en la pr&aacute;ctica, en la obligaci&oacute;n que se ha impuesto al empleador de mantener en reserva toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador, de que tenga conocimiento en virtud de la relaci&oacute;n contractual que los une. Ello, por cuanto, la gran cantidad de informaci&oacute;n relativa a sus trabajadores que puede recabar actualmente el empleador, debido al auge de la recopilaci&oacute;n de datos, as&iacute; como su eventual comunicaci&oacute;n a terceros, implica poner en riesgo la dignidad y la protecci&oacute;n de la vida privada, derechos &eacute;stos garantizados constitucionalmente, seg&uacute;n ya se manifestara. En este caso espec&iacute;fico, en la hip&oacute;tesis que el Instituto de Fomento Pesquero proporcionara la informaci&oacute;n de las remuneraciones requerida por el reclamante, sin duda alguna, significar&iacute;a una grave transgresi&oacute;n al deber constitucional y legal de confidencialidad que el empleador debe observar con antecedentes del &aacute;mbito espec&iacute;ficamente privado de sus dependientes.</p> <p> d) En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa de la Direcci&oacute;n del Trabajo entiende, respecto del derecho constitucional al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada del trabajador, que el objeto de protecci&oacute;n por este derecho es &quot;el conjunto de los asuntos, conductas, documentos, comunicaciones, im&aacute;genes o recintos que, el titular del bien jur&iacute;dico protegido -trabajador- no desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento previo&quot;. Agrega ese Servicio que, congruente con la protecci&oacute;n que el constituyente brinda a la vida privada, la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, ha dispuesto que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando la referida ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello (art&iacute;culo 4&deg;, inciso 11), entendi&eacute;ndose por datos personales los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Llevado al &aacute;mbito laboral, el legislador ampara este derecho, adem&aacute;s de la referencia que se hace en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo del Trabajo [que se&ntilde;ala que &quot;el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l&iacute;mite el respeto a las garant&iacute;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &eacute;stos], al disponer que el empleador &quot;deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral&quot; &ndash;art&iacute;culo 154 bis del mismo cuerpo legal&ndash; criterio legislativo que se repite en el art&iacute;culo 183 del mismo C&oacute;digo al consignar que la empresa usuaria deber&aacute; mantener reserva de toda la informaci&oacute;n y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> e) A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 485 del C&oacute;digo del Trabajo, ubicado en el Libro V &quot;De la Jurisdicci&oacute;n Laboral&quot;, P&aacute;rrafo 6&deg; &quot;Del Procedimiento de Tutela Laboral&quot;, del C&oacute;digo del Trabajo, establece que el procedimiento contenido en este P&aacute;rrafo se aplicar&aacute; respecto de las cuestiones suscitadas en la relaci&oacute;n laboral por aplicaci&oacute;n de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendi&eacute;ndose por &eacute;stos los consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 19 N&deg;4 &quot;el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia&quot;. En otras palabras, en la hip&oacute;tesis que el Instituto de Fomento Pesquero informara las remuneraciones de sus trabajadores, podr&iacute;a verse expuesto a la acci&oacute;n de tutela por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 485 y siguientes del C&oacute;digo del Trabajo y, de llegar a ser condenado por el Tribunal competente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 495 del C&oacute;digo del Trabajo, el Instituto se encontrar&iacute;a inhabilitado para contratar con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg;, inciso primero, de la Ley N&deg; 19.886, que en lo pertinente establece tal prohibici&oacute;n respecto de las personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan sido &quot;condenados por pr&aacute;cticas antisindicales o infracci&oacute;n a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos a&ntilde;os&quot;.</p> <p> f) Por su parte, el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285 establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes:...2. &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> g) En consecuencia, es del todo evidente que el Instituto de Fomento Pesquero ha actuado conforme a Derecho al no incorporar en su sitio web institucional la informaci&oacute;n referida a las remuneraciones que perciben sus trabajadores por los cargos que ocupan, en conformidad con lo dispuesto por el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 5 del C&oacute;digo del Trabajo, por el art&iacute;culo 154 bis del mismo C&oacute;digo, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 485 y siguientes del citado C&oacute;digo, por la Ley N&deg;19.628, y por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> h) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se estima necesario hacer presente que el Instituto de Fomento Pesquero se encuentra redise&ntilde;ando el sitio web institucional con el objetivo de mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en lo resulte pertinente y aplicable, la informaci&oacute;n a que se refieren las normas sobre transparencia activa a que se refieren los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 20.285. El proceso de redise&ntilde;o estar&iacute;a concluido, en principio, el d&iacute;a 23 de septiembre de 2013. En el redise&ntilde;o del sitio web institucional antes mencionado se contempla la incorporaci&oacute;n de las medidas que, siendo pertinentes y aplicables a este Instituto, subsanen las observaciones y omisiones a que se refiere el Informe de Fiscalizaci&oacute;n de 5 de agosto de 2013.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 4 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de transparencia activa del IFOP, en http://www.ifop.cl/?page_id=5346, observando que se mantiene lo informado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n y, adem&aacute;s, se advierte que el organismo reclamado solamente publica la informaci&oacute;n del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo correspondiente a junio de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto por el Sr. Saavedra, puede desprenderse que &eacute;ste ha denunciado la eventual infracci&oacute;n, por parte del IFOP, de la obligaci&oacute;n contenida en el literal d) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 51, letra d), de su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, sobre la planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, adem&aacute;s de las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo.</p> <p> 3) Que, previamente a resolver el fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C382-10 y C1727-12, ha resuelto que al Instituto de Fomento Pesquero le resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por la que reclama el recurrente permite conocer las condiciones remuneracionales y las asignaciones especiales o que perciben los trabajadores del IFOP en el marco de sus relaciones laborales. En efecto, el Reglamento de la Ley de Transparencia dispone, en su art&iacute;culo 51, letra d), que el deber de transparencia activa comprende el deber de publicar las remuneraciones del personal de planta, a contrata, y de las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. Por otro lado, este Consejo, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, ha se&ntilde;alado que tal informaci&oacute;n debe publicarse en plantillas seg&uacute;n se trate de personal de planta, a contrata, sujetos al C&oacute;digo del Trabajo o a honorarios, y respecto de cada uno se obliga a publicar informaci&oacute;n b&aacute;sica sobre el v&iacute;nculo laboral que mantiene con el Estado. En el caso espec&iacute;fico del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo &ndash;v&iacute;nculo que tiene el personal del IFOP&ndash; el texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, en su numeral 1.4 dispone que cada plantilla debe contener, en lo pertinente, la siguiente informaci&oacute;n: letra f) las &ldquo;asignaciones especiales que percibe el funcionario&rdquo;; letra g) La &ldquo;unidad monetaria en la que se paga la remuneraci&oacute;n&rdquo;; letra h) La &ldquo;remuneraci&oacute;n bruta mensualizada&rdquo; y letra i) Las &ldquo;horas extraordinarias&rdquo;. As&iacute; ha fallado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1727-12.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo sostenido por el organismo reclamado acerca de lo dispuesto por el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, cabe tener presente lo ya concluido por este Consejo con ocasi&oacute;n de su decisi&oacute;n del amparo Rol C203-10, en orden a desestimar la alegaci&oacute;n de dicha norma, por los siguientes argumentos:</p> <p> a) Siguiendo lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 2.404, de 2004, &ldquo;el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo s&oacute;lo establece un deber general del empleador de resguardar o cautelar la informaci&oacute;n relativa a la vida privada de sus trabajadores y de los datos personales de los mismos, en los t&eacute;rminos propios de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de la vida privada, pero espec&iacute;ficamente en el &aacute;mbito laboral y en concordancia con el art&iacute;culo 5&deg; del mismo C&oacute;digo, seg&uacute;n el cual &laquo;el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l&iacute;mite el respeto a las garant&iacute;as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de &eacute;stos&raquo;&rdquo;.</p> <p> b) Teniendo presente que de conformidad con el principio de publicidad consagrado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, y lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, las causales de reserva o secreto deben interpretarse restrictivamente y respetando el principio de proporcionalidad. De ello se concluye &ldquo;&hellip;que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo no pueda interpretarse en el sentido de establecer que toda informaci&oacute;n y datos privados de un trabajador que desarrolla funciones p&uacute;blicas a que tenga acceso el empleador con ocasi&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral sea secreta o reservada, pues ello representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm;&hellip;&rdquo;.</p> <p> c) En consecuencia, &ldquo;no obstante la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 154 bis encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de la vida privada de los trabajadores (...) en s&iacute; mismo este art&iacute;culo no constituye un caso de reserva en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en conclusi&oacute;n, descartado que la publicaci&oacute;n de las remuneraciones que perciben los trabajadores del IFOP pueda afectar alg&uacute;n derecho de los mismos, y siendo esta informaci&oacute;n de aqu&eacute;lla que debe publicarse por el organismo reclamado, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y 51, letra d), de su Reglamento, y teniendo en cuenta que la obligaci&oacute;n contenida en dichos preceptos se aplica a todos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia &ndash;entre ellos el IFOP&ndash;, se descartar&aacute;n las alegaciones planteadas por el organismo reclamado en sus descargos.</p> <p> 7) Que, precisado lo anterior, y contrastada la obligaci&oacute;n legal se&ntilde;alada en el considerando 2&deg; con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Juan Carlos Saavedra Nievas, toda vez que al 5 de agosto de 2013 el organismo reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y de manera actualizada en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) No presenta un link que dirija a la escala de remuneraciones.</p> <p> b) Respecto del personal contratado a honorarios, el organismo reclamado no publica informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, se&ntilde;ala que la p&aacute;gina est&aacute; en construcci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto del personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, el organismo reclamado no publica en su p&aacute;gina web la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante; la columna de asignaciones especiales; el detalle de si cada funcionario recibi&oacute; o no asignaci&oacute;n especial; la denominaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n; la unidad monetaria de la remuneraci&oacute;n; la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada; las horas extras &ldquo;habitual y permanente&rdquo;; y la columna de observaciones.</p> <p> 8) Que atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, es posible establecer, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que el organismo reclamado infringi&oacute; las obligaciones a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, antes citado, en cuanto a las materias se&ntilde;aladas en los literales a), b) y c) del considerando anterior. Por tales motivos, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, teniendo presente la informaci&oacute;n actualmente disponible en la p&aacute;gina web del organismo reclamado, en su secci&oacute;n &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, y manteni&eacute;ndose a&uacute;n determinadas infracciones a los deberes exigidos en el literal d) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero que publique la escala de remuneraciones de su personal o, en caso de no tener escala de remuneraciones, lo se&ntilde;ale expresamente; publique la informaci&oacute;n actualizada correspondiente al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, en especial la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, la columna de asignaciones especiales, el detalle de si cada funcionario recibi&oacute; o no asignaci&oacute;n especial, la denominaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n, la unidad monetaria de la remuneraci&oacute;n, la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, las horas extras &ldquo;habitual y permanente&rdquo; y la columna de observaciones; y respecto de las personas naturales contratadas a honorarios, indique la informaci&oacute;n actualizada del mismo, cumpliendo con lo se&ntilde;alado en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 9 de este Consejo o, en caso de no tener personal contratado bajo dicha modalidad, lo se&ntilde;ale expresamente en su p&aacute;gina web.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Juan Carlos Nievas Saavedra en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero que publique en la p&aacute;gina web de dicha entidad edilicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La escala de remuneraciones de su personal o, en caso de no tener escala de remuneraciones, lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <p> b) La informaci&oacute;n actualizada correspondiente al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, en especial la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, la columna de asignaciones especiales, el detalle de si cada funcionario recibi&oacute; o no asignaci&oacute;n especial, la denominaci&oacute;n de la asignaci&oacute;n, la unidad monetaria de la remuneraci&oacute;n, la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, las horas extras &ldquo;habitual y permanente&rdquo; y la columna de observaciones.</p> <p> c) Respecto de las personas naturales contratadas a honorarios, la informaci&oacute;n actualizada del mismo, cumpliendo con lo se&ntilde;alado en las Instrucciones Generales Nos 4 y 9 de este Consejo o, en caso de no tener personal contratado bajo dicha modalidad, lo se&ntilde;ale expresamente en su p&aacute;gina web.</p> <p> d) Que cumpla cabalmente los requerimientos se&ntilde;alados en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Saavedra Nievas y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>