Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile, mediante el cual, el recurrente pretendía acceder a copia de contratos suscritos por la empresa SEGIC Usach Ltda. con las personas jurídicas indicadas en el requerimiento y a todos los pagos efectuados a cada una de éstas, detallando el servicio que motivó cada uno de dichos pagos, por el período consultado.
Lo anterior, por cuanto, si bien se desestima el argumento de carácter jurídico sostenido en el procedimiento de amparo por la Universidad reclamada, en orden a que la información no obra en poder del órgano por tratarse lo requerido de información relativa a una persona jurídica de derecho privado, que no constituye un órgano obligado por la Ley de Transparencia, por cuanto se concluye que dicha información se encuentra en la órbita de control de la Universidad reclamada, se pondera que SEGIC Usach Ltda., a través de comunicación efectuada en uso del referido mecanismo de esfera de control, se pronunció expresamente en el procedimiento, señalando que no existen los contratos consultados, por cuanto no mantiene relación comercial con ninguna de las empresas señaladas en el requerimiento de acceso. De lo anterior, se debe concluir que no existen pagos asociados efectuados por SEGIC Usach Ltda. a las instituciones previamente indicadas.
En este contexto, atendida la especial naturaleza de la información objeto del amparo, resulta plausible la alegación de inexistencia material de la información sostenida por el órgano reclamado en el procedimiento, en conformidad a lo informado por SEGIC USACH Ltda., sin que este Consejo cuente con antecedentes fundados para controvertir lo señalado por el órgano recurrido, razón por la cual el amparo será rechazado.
El Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
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