Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, referido a la entrega de la información correspondiente a la indicación del cargo y las funciones que cumpliría la persona consultada dentro del Palacio de la Moneda.
Lo anterior, por cuanto, del mérito de los antecedentes del reclamo, es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.
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