Decisión ROL C7637-22
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Reclamante: PAZ GAMBOA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, referido la entrega del gasto en bebidas alcohólicas realizado en cada ministerio que compone el Estado y en el poder legislativo, en el periodo Presidencial actual y anterior. Lo anterior, atendida la inexistencia de la información requerida en lo que respecta al órgano consultado; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. Asimismo, por cuanto, el órgano ha explicado que la información relativa a los demás órganos consultados no obra en su poder, ajustando su proceder a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y en el numeral 2.1, de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, al comunicar a la solicitante que la información requerida pertenece a múltiples organismos, por lo que debe dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7637-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia</p> <p> Requirente: Paz Gamboa</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, referido la entrega del gasto en bebidas alcoh&oacute;licas realizado en cada ministerio que compone el Estado y en el poder legislativo, en el periodo Presidencial actual y anterior.</p> <p> Lo anterior, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en lo que respecta al &oacute;rgano consultado; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Asimismo, por cuanto, el &oacute;rgano ha explicado que la informaci&oacute;n relativa a los dem&aacute;s &oacute;rganos consultados no obra en su poder, ajustando su proceder a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y en el numeral 2.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, al comunicar a la solicitante que la informaci&oacute;n requerida pertenece a m&uacute;ltiples organismos, por lo que debe dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7637-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, do&ntilde;a Paz Gamboa solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) gasto en alcohol para consumo humano que se realiz&oacute; en todo el &uacute;ltimo periodo Presidencial tambi&eacute;n y Cuanto se ha gastado gobierno actual (favor considerar cada ministerio que compone el estado y todo los poderes legislativos) en s&iacute;ntesis todo gasto que se haya realizado en bebidas alcoh&oacute;licas de parte del estado gracias.</p> <p> Observaciones: Gasto estatal en alcohol (bebidas alcoh&oacute;licas)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de agosto de 2022, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord.(DAG) N&deg; 121, de 11 de agosto de 2022, se&ntilde;alando a la solicitante que no tiene registros de haber irrogado en gastos por adquisici&oacute;n de bebidas alcoh&oacute;licas en el per&iacute;odo consultado. &quot;(...) Por su parte, en cuanto a requerir la informaci&oacute;n de los dem&aacute;s organismos del Estado y el poder legislativo, se se&ntilde;ala que atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13, de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo solicitado pertenece a m&uacute;ltiples organismos, por lo que debe dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, do&ntilde;a Paz Gamboa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; al se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Yo consider&eacute; las palabras de la diputada Marisela Santib&aacute;&ntilde;ez para realizar mi consulta, podr&aacute;n ver ustedes https://youtu.be/2ex3sOU5M3c Canal de Youtube diputados y diputadas de chile minuto -4:24:00 con fecha 13 de julio cuando con sus propias palabras deja claro que se consume alcohol en los comedores.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19283, de 5 de octubre de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma, ante el o los &oacute;rganos derivados.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de octubre de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio Ordinario N&deg; 1662, de esa fecha, con sus descargos, en los que reiter&oacute; que no tiene registros de haber irrogado gastos por la adquisici&oacute;n de bebidas alcoh&oacute;licas en el per&iacute;odo consultado; agregando que para que una instituci&oacute;n sujeta a las obligaciones de la Ley de Transparencia entregue informaci&oacute;n, necesariamente aquella debe encontrarse en poder del mismo &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de esta Ley; lo que no acontece en la especie.</p> <p> En cuanto a la procedencia de aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 13, de la Ley de Trasparencia, indica que el citado art&iacute;culo establece claramente &quot;si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. As&iacute;, este Ministerio le comunic&oacute; a la requirente que atendido que lo solicitado pertenece a m&uacute;ltiples organismos -24 ministerios; m&aacute;s de 162 servicios p&uacute;blicos y el poder legislativo - debe dirigir su requerimiento a cada uno de ellos.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo tiene por objeto la entrega del gasto en bebidas alcoh&oacute;licas realizado en cada ministerio que compone el Estado y en el poder legislativo, en el periodo Presidencial actual y anterior, seg&uacute;n se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a esa cartera por inexistencia de la misma. Por su parte, en cuanto a requerir la informaci&oacute;n de los dem&aacute;s organismos del Estado y el poder legislativo, con ocasi&oacute;n de su respuesta inform&oacute; a la peticionaria que atendido que lo solicitado pertenece a m&uacute;ltiples organismos, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia deb&iacute;a dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, en cuanto al gasto en bebidas alcoh&oacute;licas que habr&iacute;a efectuado la reclamada en el per&iacute;odo consultado; cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el mismo; por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto del gasto en bebidas alcoh&oacute;licas que habr&iacute;an efectuados los dem&aacute;s ministerios y el poder legislativo en el per&iacute;odo consultado; seg&uacute;n consta de los antecedentes analizados, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia ha explicado que en cuanto a requerir la informaci&oacute;n de los dem&aacute;s organismos del Estado y del poder legislativo, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de trasparencia, lo solicitado pertenece a m&uacute;ltiples organismos, por lo que se comunic&oacute; a la solicitante que deb&iacute;a dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos.</p> <p> 5) Que, en este contexto, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dicha circunstancia al solicitante. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 2.1. que: &quot;cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o cuando la informaci&oacute;n requerida pertenezca a diversos organismos, deber&aacute; comunicarse de inmediato al solicitante dicha circunstancia, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su petici&oacute;n de informaci&oacute;n. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l&quot;. Al respecto, cabe consignar que en su respuesta a la solicitud la reclamada comunic&oacute; a la recurrente que en cuanto a requerir la informaci&oacute;n de los dem&aacute;s organismos del Estado y el poder legislativo, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13, de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo solicitado pertenece a m&uacute;ltiples organismos -24 ministerios, m&aacute;s el Congreso Nacional-; por lo que deb&iacute;a dirigir su requerimiento directamente a cada uno de ellos; antecedente que lleva a este Consejo a concluir que, en este caso, el actuar del &oacute;rgano se ajust&oacute; a lo establecido por el marco normativo antes descrito, resultando improcedente acoger el presente amparo en esta parte. &Eacute;nfasis agregado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paz Gamboa en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paz Gamboa y a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>