Decisión ROL C1199-13
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; METRO S.A.  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del señalado órgano de la Subsecretaria de Transportes y de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información sobre a) Monto de inversión en las nuevas líneas 3 y 6 del Metro de Santiago, b) Copia de los antecedentes relativos a las inversiones en las líneas 3 y 6 del Metro en Santiago; c) Planes de nuevas líneas de metro, excluidas las líneas 3 y 6. d) Costo estimado para las nuevas líneas 3 y 6 del Metro de Santiago. El Consejo señaló que en lo que respecta al literal c) de la solicitud, esto es, “planes de nuevas líneas de metro, excluidas las líneas 3 y 6”, se advierte que el órgano reclamado no se ha pronunciado específicamente acerca de lo allí solicitado, y, por tanto, se acogerá el amparo en este punto, y se le requerirá que entregue la información que obre en su poder relativa a lo solicitado, o, en caso de que esta última no exista, que lo informe directamente al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1199-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Transportes y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1199-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: A trav&eacute;s de tres solicitudes de informaci&oacute;n, ingresadas el 28 de junio de 2013 y el 1&deg; de julio del mismo a&ntilde;o, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Subsecretaria de Transportes los antecedentes que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> a) Monto de inversi&oacute;n en las nuevas l&iacute;neas 3 y 6 del Metro de Santiago, indicando la siguiente desagregaci&oacute;n:</p> <p> i. Monto total por cada l&iacute;nea</p> <p> ii. Monto promedio por estaciones, excluidas las l&iacute;neas.</p> <p> iii. Monto promedio por l&iacute;nea, excluidas las estaciones.</p> <p> b) Copia de los antecedentes relativos a las inversiones en las l&iacute;neas 3 y 6 del Metro en Santiago;</p> <p> c) Planes de nuevas l&iacute;neas de metro, excluidas las l&iacute;neas 3 y 6.</p> <p> d) Costo estimado para las nuevas l&iacute;neas 3 y 6 del Metro de Santiago, precisando:</p> <p> i. Costo total por l&iacute;nea.</p> <p> ii. Costo promedio por estaci&oacute;n, excluido el cobro de los kms de l&iacute;nea.</p> <p> iii. Costo promedio de km de l&iacute;nea, excluido el costo de las estaciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de julio de 2013, la Subsecretaria de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 4.326, informando al solicitante que, en oficio cuya copia adjunta, su requerimiento de informaci&oacute;n hab&iacute;a sido enviado a la empresa Metro S.A. para efectos de que, si lo tiene a bien, dicha entidad d&eacute; respuesta al mismo, sin perjuicio de no aplic&aacute;rsele las normas sobre derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de julio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante fund&oacute; su amparo en lo siguiente:</p> <p> a) La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, le deneg&oacute; todo acceso a la informaci&oacute;n solicitada, sin mencionar disposici&oacute;n legal alguna, argumentando que los antecedentes solicitados son de aquellas informaciones inherentes y propias de la operaci&oacute;n de Metro S.A., y tienen el car&aacute;cter de reservados. Acompa&ntilde;a, al efecto, copia del Oficio GS N2 4328/ 09 de julio 2013 que le fuera dirigido por la aludida entidad, que indica que: &ldquo;los antecedentes que fueron objeto de su solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, son de aquellos inherentes y propios de la operaci&oacute;n de Metro S.A. y tienen el car&aacute;cter de reservados, de forma que se encuentran destinados s&oacute;lo para uso interno. Agrega dicho documento, que la informaci&oacute;n aludida tampoco corresponde a aquella que, conforme a la ley, Metro S.A. debe proporcionar a las entidades estatales encargadas de su fiscalizaci&oacute;n, por lo que el deber de publicidad no se extiende al tipo de antecedentes se&ntilde;alados al comienzo.</p> <p> b) Expone una serie de consideraciones en virtud de las cuales estima que es relevante que &ldquo;cualquier persona pueda contar con las herramientas que permitan evaluar una pol&iacute;tica p&uacute;blica tan importante, como lo es, el Transantiago versus la ampliaci&oacute;n de las l&iacute;neas de metro en Santiago.&rdquo;</p> <p> c) Agrega que, si bien es cierto que Metro S.A. es una empresa p&uacute;blica, y no forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado, &eacute;sta es una empresa constituida por el Fisco y CORFO, y por tanto, es 100% p&uacute;blica, y de aquellas que no compite con ninguna otra empresa p&uacute;blica ni privada, pues es la &uacute;nica que provee el servicio de metro en Santiago.</p> <p> d) Afirma que la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, est&aacute; en manos de SECTRA, dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, entidad que ha hecho de cabeza, para el Plan de Transporte P&uacute;blico al a&ntilde;o 2025, que ha anunciado el Ministro de Transportes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Subsecretaria de Transportes mediante Oficio N&deg; 3.296, de 1&deg; de agosto de 2013. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1608, de 16 de agosto de 2013, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La derivaci&oacute;n de las solicitudes se debi&oacute; a que la informaci&oacute;n requerida por el reclamante corresponde a materias propias de la empresa Metro S.A., no obrando dicha informaci&oacute;n en poder de esa Subsecretar&iacute;a, ni debiendo tenerla bajo ninguna normativa que as&iacute; lo se&ntilde;ale. Por lo tanto, en cumplimiento del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, esa Subsecretar&iacute;a deriv&oacute; el requerimiento de don Charles Holmes a la empresa Metro S.A., se&ntilde;al&aacute;ndosele al solicitante que a dicha empresa no le es aplicable el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, por expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285. La se&ntilde;alada entidad es una sociedad an&oacute;nima que goza de plena autonom&iacute;a administrativa, operacional, financiera y societaria, car&aacute;cter que le otorga la Ley N&deg; 18.772, que carece de obligaci&oacute;n legal alguna de entregar a ese Ministerio o a sus programas dependientes, la informaci&oacute;n que fue objeto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por el reclamante.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con las l&iacute;neas 3 y 6 de Metro, el Programa de Vialidad y Transporte Urbano-SECTRA, dependiente de esa Subsecretar&iacute;a, s&oacute;lo cuenta con antecedentes respecto de los montos de inversi&oacute;n preliminares, utilizados para la evaluaci&oacute;n social de los proyectos, que no necesariamente coinciden con los montos de la etapa de ingenier&iacute;a y construcci&oacute;n. Los montos de inversi&oacute;n preliminares se encuentran en el Plan Maestro de Transporte Santiago 2025, cuyo texto &iacute;ntegro se encuentra en formato electr&oacute;nico disponible en http://www.pmts2025.cl/documentos/.</p> <p> c) Para otras l&iacute;neas de Metro los montos de inversi&oacute;n que fueron considerados por SECTRA, para efectos de la evaluaci&oacute;n social del Plan Maestro de Transporte Santiago 2025, corresponden a costos promedio por kil&oacute;metro. No existe en poder de ese programa informaci&oacute;n respecto de los costos de estaciones, ni de l&iacute;neas, en forma separada.</p> <p> d) Expone que no es efectivo que SECTRA cuente con la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto no existe obligaci&oacute;n alguna para dicho programa ni para esa Subsecretar&iacute;a de contar con tales antecedentes, de tal forma que la respuesta entregada al requirente informando la remisi&oacute;n de su solicitud a Metro S.A. se ajust&oacute; plenamente a la normativa sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica establecida en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en lo que ata&ntilde;e al amparo dirigido en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., cabe tener presente que en sus decisiones Roles C384-10, C961-10, y C506-12, este Consejo ha resuelto que la aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la Ley de Transparencia a dicha sociedad an&oacute;nima de participaci&oacute;n estatal mayoritaria, creada en virtud de la Ley N&deg; 18.772, se extiende &uacute;nicamente a las referentes a transparencia activa, con el contenido especificado en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, y no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En consecuencia, se rechazar&aacute;, por improcedente, el aludido amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que en lo que incumbe a la reclamaci&oacute;n interpuesta en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, &eacute;sta se funda en que, a juicio del requirente, la informaci&oacute;n requerida &ndash;relativa a montos de inversi&oacute;n, planes, y costos estimados de las l&iacute;neas del Metro de Santiago que indica- &ldquo;est&aacute; en manos de SECTRA, dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Transportes.&rdquo; Sobre el particular, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se limit&oacute; a informar al solicitante de la remisi&oacute;n de su solicitud a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Posteriormente, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el organismo se pronunci&oacute; directamente sobre la informaci&oacute;n solicitada relativa a &ldquo;costos&rdquo;, y &ldquo;montos de inversi&oacute;n&rdquo; &ndash;literales a), b), y d)-, indicando que &eacute;sta no obra en su poder. Al respecto, manifest&oacute; que &ldquo;s&oacute;lo cuenta con antecedentes respecto de los montos de inversi&oacute;n preliminares, utilizados para la evaluaci&oacute;n social de los proyectos, que no necesariamente coinciden con los montos de la etapa de ingenier&iacute;a y construcci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 3) Que, conforme con el tenor de la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, se advierte que al estar referida a las &ldquo;nuevas l&iacute;neas 3 y 6 del Metro de Santiago&rdquo; &ndash;cuya construcci&oacute;n a&uacute;n no se encuentra terminada-, &eacute;sta necesariamente debe entenderse referida a los montos y costos estimados de inversi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no resulta pertinente lo razonado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos en orden a que la informaci&oacute;n solicitada no obraba en su poder, al estimar que lo requerido versaba sobre montos correspondientes a la etapa de ingenier&iacute;a y construcci&oacute;n. En efecto, en sus descargos, indic&oacute; un link en el que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, se encuentra la informaci&oacute;n relativa a &ldquo;los montos de inversi&oacute;n preliminares&rdquo;, lo que permitir&iacute;a, a lo menos, dar respuesta parcial a los precitados literales. Sin embargo, y dado que no se ha pronunciado derechamente acerca de si dispone de otra informaci&oacute;n relativa a aqu&eacute;llos literales distinta a aquella que se encuentra publicada en el sitio web que indica, se le ordenar&aacute; que la entregue, o, en caso de que esta &uacute;ltima no obre en su poder, que lo informe directamente al reclamante.</p> <p> 4) Que en lo que respecta al literal c) de la solicitud, esto es, &ldquo;planes de nuevas l&iacute;neas de metro, excluidas las l&iacute;neas 3 y 6&rdquo;, se advierte que el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado espec&iacute;ficamente acerca de lo all&iacute; solicitado, y, por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se le requerir&aacute; que entregue la informaci&oacute;n que obre en su poder relativa a lo solicitado, o, en caso de que esta &uacute;ltima no exista, que lo informe directamente al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., de conformidad con lo razonado en el considerando 1&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, s&oacute;lo en cuanto a lo relativo al literal c) de la solicitud materia del presente amparo, conforme lo razonado en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p> <p> a) Entregue toda informaci&oacute;n que obre en su poder relativa a los literales a), b), y d), de la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, distinta a la que se encuentra publicada en link que informara con ocasi&oacute;n de sus descargos, y, en caso de que esta informaci&oacute;n no obre su poder, lo informe expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> b) Informar directamente al reclamante acerca de la existencia de &ldquo;planes de nuevas l&iacute;neas de metro, excluidas las l&iacute;neas 3 y 6&rdquo; solicitado en el literal c) de la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo. En caso de que esta informaci&oacute;n no obre en poder de dicho &oacute;rgano, lo informe expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena, a la Sra. Subsecretar&iacute;a de Transportes, y al Sr. Gerente General de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>