Decisión ROL C7665-22
Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, teniéndose por entregada la información reclamada, relativa a la entrega del acta de fiscalización de la denuncia consultada sin tarjar el nombre del representante legal de la empresa fiscalizada; aunque de forma extemporánea. Ello atendida la conformidad manifestada por el reclamante con la entrega de dicho antecedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7665-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n reclamada, relativa a la entrega del acta de fiscalizaci&oacute;n de la denuncia consultada sin tarjar el nombre del representante legal de la empresa fiscalizada; aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Ello atendida la conformidad manifestada por el reclamante con la entrega de dicho antecedente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7665-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> En relaci&oacute;n a la denuncia OIRS 1561825 requiere copia digital de:</p> <p> 1. actas de fiscalizaciones realizadas a partir de esta denuncia.</p> <p> 2. medidas tomadas en relaci&oacute;n a lo que se haya constatado en las inspecciones.</p> <p> 3. derivaciones realizadas a otros &oacute;rganos (Ministerio de Salud, seremis de salud, ISP, etc.) en relaci&oacute;n a esta denuncia: sea mediante ordinarios, oficios, correos electr&oacute;nicos, etc.; adem&aacute;s de las posibles respuestas que haya recibido vuestro &oacute;rgano de cada uno de aquellos requerimientos.</p> <p> 4. Indicar fecha en que se recibi&oacute; desde el ISP la denuncia indicada en ordinario 534 de 2022 adjunto.</p> <p> Observaciones: Aclara que no est&aacute; pidiendo datos de los expedientes de los posibles sumarios sanitarios incoados; sino que solamente las actas de inspecci&oacute;n sin censurar nombre de representante legal.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de agosto de 2022, la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 29 de julio de 2022, que acompa&ntilde;a, en la cual se se&ntilde;ala:</p> <p> Que se adjunta archivo con copia del acta N&deg; 0274212, de fecha 25 de julio de 2022, tarjados los datos de car&aacute;cter sensible y personal, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. Adem&aacute;s, indica que en el local individualizado en el acta, se dio inicio a un sumario sanitario y que al momento de la visita de inspecci&oacute;n no se aplicaron medidas sanitarias; sin que se hayan realizado derivaciones a otras instituciones. Asimismo, informa que en la b&uacute;squeda realizada al sistema de registro de correspondencia, en base a la informaci&oacute;n aportada, no fue posible encontrar el ingreso del oficio que habr&iacute;a sido enviado por el Instituto de Salud P&uacute;blica (ISP) a esta SEREMI.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;el acta dada, adjunta a la respuesta tiene el nombre del representante legal censurado, lo que no corresponde por el control social que debe permitirse de la actividad sanitaria que regula la Seremi&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E18312, de 21 de septiembre de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago; solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente el tarjado de la informaci&oacute;n reclamada; toda vez que, este Consejo ha resuelto en casos de similar naturaleza -Roles C3388-17 y C124-22, entre otros-, que no procede la reserva del nombre de los representantes legales de las personas jur&iacute;dicas consignadas en las resoluciones u actas de la SEREMI de Salud, sino &uacute;nicamente su RUT, por constituir dicho antecedente, un dato personal de su titular; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico, de fecha 05 de octubre de 2022, remitido al reclamante, con copia a este Consejo, el organismo se&ntilde;al&oacute; &quot;Junto con saludar y en relaci&oacute;n al Oficio del asunto, relacionada con SAIP AO045T0009109, se adjunta N&deg; 0274212 de fecha 25 de julio de 2022, con la informaci&oacute;n del nombre del propietario y representante legal, sin tarjar.&quot;</p> <p> 5) PRONUNCIAMIEETO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de octubre de 2022 el reclamante inform&oacute; lo siguiente: &quot;Manifiesto conformidad con lo complementado en la respuesta a la solicitud AO045T0009109, en el amparo C7665-22.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago del acta de fiscalizaci&oacute;n de la denuncia consultada en el N&deg; 1 de le expositivo; sin tarjar el nombre del representante legal de la empresa fiscalizada.</p> <p> 2) Que, al efecto, atendido que la reclamada en los descargos, evacuados en esta sede, remiti&oacute; copia del acta reclamada que fuere enviada al reclamante sin tarjar el nombre del representante legal; y que don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, seg&uacute;n consta en el numeral 5) de la parte expositiva, manifest&oacute; su conformidad con los antecedentes proporcionados por el organismo respecto de la solicitud que origin&oacute; su reclamo, al se&ntilde;alar su conformidad con lo complementado en la respuesta a la solicitud AO045T0009109, en reclamo Rol C7665-2; se acoger&aacute; el presente amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n reclamada, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de forma extempor&aacute;nea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>