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DECISIÓN AMPARO ROL C7665-22</p>
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Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: José Luis Mora López</p>
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Ingreso Consejo: 16.08.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, teniéndose por entregada la información reclamada, relativa a la entrega del acta de fiscalización de la denuncia consultada sin tarjar el nombre del representante legal de la empresa fiscalizada; aunque de forma extemporánea.</p>
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Ello atendida la conformidad manifestada por el reclamante con la entrega de dicho antecedente.</p>
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En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7665-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don José Luis Mora López solicitó a la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago la siguiente información:</p>
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En relación a la denuncia OIRS 1561825 requiere copia digital de:</p>
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1. actas de fiscalizaciones realizadas a partir de esta denuncia.</p>
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2. medidas tomadas en relación a lo que se haya constatado en las inspecciones.</p>
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3. derivaciones realizadas a otros órganos (Ministerio de Salud, seremis de salud, ISP, etc.) en relación a esta denuncia: sea mediante ordinarios, oficios, correos electrónicos, etc.; además de las posibles respuestas que haya recibido vuestro órgano de cada uno de aquellos requerimientos.</p>
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4. Indicar fecha en que se recibió desde el ISP la denuncia indicada en ordinario 534 de 2022 adjunto.</p>
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Observaciones: Aclara que no está pidiendo datos de los expedientes de los posibles sumarios sanitarios incoados; sino que solamente las actas de inspección sin censurar nombre de representante legal.</p>
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2) RESPUESTA: Por correo electrónico de fecha 03 de agosto de 2022, la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago respondió a dicho requerimiento de información, mediante presentación de 29 de julio de 2022, que acompaña, en la cual se señala:</p>
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Que se adjunta archivo con copia del acta N° 0274212, de fecha 25 de julio de 2022, tarjados los datos de carácter sensible y personal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada. Además, indica que en el local individualizado en el acta, se dio inicio a un sumario sanitario y que al momento de la visita de inspección no se aplicaron medidas sanitarias; sin que se hayan realizado derivaciones a otras instituciones. Asimismo, informa que en la búsqueda realizada al sistema de registro de correspondencia, en base a la información aportada, no fue posible encontrar el ingreso del oficio que habría sido enviado por el Instituto de Salud Pública (ISP) a esta SEREMI.</p>
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3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, don José Luis Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que: "el acta dada, adjunta a la respuesta tiene el nombre del representante legal censurado, lo que no corresponde por el control social que debe permitirse de la actividad sanitaria que regula la Seremi"</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E18312, de 21 de septiembre de 2022, confirió traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago; solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente el tarjado de la información reclamada; toda vez que, este Consejo ha resuelto en casos de similar naturaleza -Roles C3388-17 y C124-22, entre otros-, que no procede la reserva del nombre de los representantes legales de las personas jurídicas consignadas en las resoluciones u actas de la SEREMI de Salud, sino únicamente su RUT, por constituir dicho antecedente, un dato personal de su titular; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Por correo electrónico, de fecha 05 de octubre de 2022, remitido al reclamante, con copia a este Consejo, el organismo señaló "Junto con saludar y en relación al Oficio del asunto, relacionada con SAIP AO045T0009109, se adjunta N° 0274212 de fecha 25 de julio de 2022, con la información del nombre del propietario y representante legal, sin tarjar."</p>
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5) PRONUNCIAMIEETO: Por correo electrónico de fecha 05 de octubre de 2022 el reclamante informó lo siguiente: "Manifiesto conformidad con lo complementado en la respuesta a la solicitud AO045T0009109, en el amparo C7665-22."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago del acta de fiscalización de la denuncia consultada en el N° 1 de le expositivo; sin tarjar el nombre del representante legal de la empresa fiscalizada.</p>
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2) Que, al efecto, atendido que la reclamada en los descargos, evacuados en esta sede, remitió copia del acta reclamada que fuere enviada al reclamante sin tarjar el nombre del representante legal; y que don José Luis Mora López, según consta en el numeral 5) de la parte expositiva, manifestó su conformidad con los antecedentes proporcionados por el organismo respecto de la solicitud que originó su reclamo, al señalar su conformidad con lo complementado en la respuesta a la solicitud AO045T0009109, en reclamo Rol C7665-2; se acogerá el presente amparo y se tendrá por entregada la información reclamada, aunque de forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Luis Mora López en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, teniéndose por entregada la información solicitada, aunque de forma extemporánea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Luis Mora López y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>