Decisión ROL C7695-22
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Reclamante: PABLO PÉREZ PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando, ordenando la entrega de información relativa a las transferencias recibidas por el organismos desde otros organismos públicos y de sus beneficiarios, en los términos y por el período que se señala en el requerimiento. Lo anterior, por estimarse que se trata de información pública que reviste un alto interés público, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre la misma; respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva de distracción indebida esgrimida por la reclamada. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7695-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando</p> <p> Requirente: Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Fernando, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a las transferencias recibidas por el organismos desde otros organismos p&uacute;blicos y de sus beneficiarios, en los t&eacute;rminos y por el per&iacute;odo que se se&ntilde;ala en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que reviste un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social sobre la misma; respecto de la cual, se desestim&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7695-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022.</p> <p> ii. Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas.</p> <p> iii. Se solicita dicha informaci&oacute;n respecto de los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022.</p> <p> iv. Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de agosto de 2022, la Municipalidad de San Fernando respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 1038, de esa fecha, denegando lo pedido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Trasparencia.</p> <p> Se adjunta certificado de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas se&ntilde;alando que no es posible levantar la informaci&oacute;n solicitada en el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles por el volumen que se solicita, ya que operativamente a lo menos dos personas deber&iacute;an dedicarse exclusivamente a recabar esta informaci&oacute;n, lo que conlleva a que el personal que se destine a esta funci&oacute;n desatienda el trabajo a nivel operativo y administrativo por el cual fue contratado y en consecuencia a esta acci&oacute;n no se satisfagan las necesidades de la comunidad.</p> <p> Agrega que se estima que con el personal que se cuenta hoy en d&iacute;a y atendiendo que sea un trabajo extraordinario posterior al t&eacute;rmino de la jornada laboral, se demorar&iacute;an un periodo de a lo menos 3 meses en recabar toda la informaci&oacute;n considerando que fueran dos funcionarios destinados a esta labor u la contrataci&oacute;n de dos prestadores de servicios a honorarios en que sus funciones sean exclusivamente esta labor, lo que considerar&iacute;a un plazo de 2 meses, ya que por transferencias corrientes llegan dineros del Minsal, Subdere, Gore, Fosis, Sence, Mds, Minvu, Seremis, entre otros servicios p&uacute;blicos, a su vez, hace presente que el Municipio es un intermediario en el &aacute;rea de salud. Dado este argumento se informa el costo promedio que significar&iacute;a al Municipio recabar esta informaci&oacute;n, fuese con personal contratado o personal que se contrate para esta funci&oacute;n:</p> <p> Se grafica con un cuadro con el costo total de destinar dos personas a contrata 2 horas extraordinarias por d&iacute;a; con el 25% del recargo, vida &uacute;til de 5 a&ntilde;os computadores y vida &uacute;til de 10 a&ntilde;os mobiliario; y otro cuadro con 2 personas contratadas honorarios por un per&iacute;odo de 2 meses, con dedicaci&oacute;n exclusiva a dicha labor.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19802, de 12 de octubre de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de octubre de 2022, el &oacute;rgano recurrido remiti&oacute; el Oficio N&deg; 1368, de 24 de octubre de 2022, con su descargos, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> Con ocasi&oacute;n de la respuesta se adjunt&oacute; el certificado emitido por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas donde expone y detalla ponderadamente los motivos por los cuales respecto del requerimiento se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este contexto, el jefe de Contabilidad, en su rol de enlace interno de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, refuerza lo respondido se&ntilde;alando que &quot;cabe agregar a los fundamentos formulados anteriormente por el DAF, que existe a&uacute;n mayor dificultad para su b&uacute;squeda ya que son otros Deptos., e incluso nuestro servicio traspasado Corporaci&oacute;n Municipal, CORMUSAF, los encargados de realizar las correspondientes rendiciones de fondos a los Entes aportantes de recursos./ Todo esto sumado a la gran cantidad de informaci&oacute;n por tratarse de Programas sociales, Proyectos de inversi&oacute;n comunal y otros Programas de los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022 (este &uacute;ltimo a&ntilde;o a&uacute;n se est&aacute; ejecutando). Por otra parte, considerar que se solicita datos de beneficiarios, poblaci&oacute;n, comunidad, etc.&quot; Finalmente informa que la documentaci&oacute;n se encuentra en formato papel y digital.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de San Fernando a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo; referida a las transferencias corrientes recibidas por el organismo de las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto en el per&iacute;odo que se indica y de los beneficiarios de dichas transferencias. Al respecto la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, para fundamentar la causal alegada el &oacute;rgano reclamado ha informado, en lo medular, que levantar la informaci&oacute;n conllevar&iacute;a que el personal que se destine a esta funci&oacute;n desatienda el trabajo a nivel operativo y administrativo por el cual fue contratado y en consecuencia, no se satisfagan las necesidades de la comunidad; debiendo destinarse a dos funcionarios, dos horas extraordinarias diarias, por un periodo de a lo menos 3 meses, para recabar toda la informaci&oacute;n; o bien, contratar a dos prestadores de servicios a honorarios destinados exclusivamente a esta labor por un per&iacute;odo de 2 meses; por tratarse de transferencias corrientes recibidas de los muchos servicios p&uacute;blicos que enumera, teniendo presente adem&aacute;s que el Municipio es intermediario en el &aacute;rea de salud. Todo esto sumado a la gran cantidad de informaci&oacute;n, referida a programas sociales, proyectos de inversi&oacute;n comunal y otros programas de los a&ntilde;os 2020, 2021 y lo que va corrido del a&ntilde;os 2022; adem&aacute;s de solicitarse datos de beneficiarios, poblaci&oacute;n, comunidad, etc.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, si bien estableci&oacute; el tiempo y la cantidad de funcionarios que tendr&iacute;a que destinar para atender el requerimiento; no indic&oacute; el volumen de informaci&oacute;n a revisar; ni la cantidad de documentaci&oacute;n que se encuentra almacenada en formato papel y/o registrada en formato digital; ni el modo en que determin&oacute; el tiempo de revisi&oacute;n informado; sin precisar la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en circunstancias que las respuestas a solicitudes de acceso y la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica forman parte de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo requerido, la que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, reviste un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social sobre la misma; y no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de San Fernando entregar la informaci&oacute;n pedida. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de San Fernando, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, respecto de los a&ntilde;os 2020; 2021 y 2022 (hasta la fecha de la solicitud), lo siguiente:</p> <p> i. Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL, y de todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022.</p> <p> ii. Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas.</p> <p> v. Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas).</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez y al Sr Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>