Decisión ROL C7697-22
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Reclamante: PABLO PÉREZ PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEUMO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Peumo ordenando la entrega de información relativa a las transferencias recibidas por el organismo desde otros organismos públicos y de sus beneficiarios, en los términos y por el período que se señala en el requerimiento. Lo anterior, por estimarse que se trata de información pública que reviste un alto interés público, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre la misma; respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva de distracción indebida esgrimida por la reclamada. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7697-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Peumo</p> <p> Requirente: Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Peumo ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a las transferencias recibidas por el organismo desde otros organismos p&uacute;blicos y de sus beneficiarios, en los t&eacute;rminos y por el per&iacute;odo que se se&ntilde;ala en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que reviste un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social sobre la misma; respecto de la cual, se desestim&oacute; la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7697-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Peumo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 2. Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas.</p> <p> 3. Se solicita dicha informaci&oacute;n respecto de los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 4. Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de agosto de 2022, la Municipalidad de Peumo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante OF ORD N&deg; 723, de 04 de agosto de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La Municipalidad tiene tres sectores, municipal, educaci&oacute;n y salud. Para el sector municipal cuenta con una planta de 34 funcionarios y en el Departamento de administraci&oacute;n y finanzas, adem&aacute;s de la jefatura, existen s&oacute;lo 3 funcionarios que realizan las funciones de recursos humanos, adquisiciones y contabilidad y remuneraciones. En el Departamento de administraci&oacute;n de educaci&oacute;n municipal y Departamento de salud s&oacute;lo existe un funcionario que desarrolla todas las funciones como encargado de finanzas; y la solicitud requiere una indagaci&oacute;n al sistema financiero de las 3 &aacute;reas municipales, con el objeto de filtrar las transferencias corrientes recibidas de todos los organismo consultados por tres a&ntilde;os; luego revisar un n&uacute;mero elevado e indeterminado de antecedentes, de decretos alcaldicios, para posteriormente explicar detalladamente a los beneficiarios.</p> <p> Para poder cumplir con el requerimiento necesariamente se debe distraer indebidamente a cualquiera de los 3 funcionarios del Departamento de administraci&oacute;n y finanzas, sector municipal, del cumplimiento regular de sus labores o a los &uacute;nicos encargados de finanzas de los sectores de salud y educaci&oacute;n, ya que la Municipalidad no cuenta con personal a quien delegar esta labor. En consecuencia, se deniega la informaci&oacute;n requerida por concurrir la causal establecida en la letra c), numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, por las razones esgrimidas.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E19803, de 12 de octubre de 2022 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel, y; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 2022 el &oacute;rgano remiti&oacute; el OF. ORD N&deg; 974, de 27 de octubre de 2022, con sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reitera la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Trasparencia, debido a la magnitud de la informaci&oacute;n pedida; la cual implica revisar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que no s&oacute;lo es solicitada respecto del &aacute;rea municipal, sino que tambi&eacute;n del sector salud y educaci&oacute;n, que tienen sus propias oficinas de finanzas; lo cual implica necesariamente destinar a un funcionario para que busque en el sistema financiero las transferencias corrientes recibidas respecto de todos organismos p&uacute;blicos consultados, y luego la Oficina de Partes debe revisar los decretos alcaldicios de cada uno de esos a&ntilde;os en los cuales se haya ordenado la aprobaci&oacute;n de los convenios de transferencia, para determinar el destino de los dineros transferidos, y seguidamente sistematizar esa informaci&oacute;n y buscar en el programa financiero los beneficiarios de dichas transferencias, debiendo buscar en forma particular en cada decreto de pago.</p> <p> Esta informaci&oacute;n se encuentra en parte, en el sistema de CAS CHILE S.A., y lo que dice relaci&oacute;n con los montos de las transferencias corrientes recibidas por organismos p&uacute;blicos, los decretos que autorizan los convenios de transferencia de recursos y los decretos de pago de las transferencias realizadas est&aacute;n en formato papel. En cuanto a la cantidad de funcionarios que se pueden destinar a recopilar la informaci&oacute;n requerida, indica que el Departamento de administraci&oacute;n y finanzas est&aacute; dirigido por su jefa y por los 5 funcionarios que individualiza - uno de ellos por media jornada; por su parte, el sector salud y educaci&oacute;n cuentan con s&oacute;lo un encargado de finanzas, quien cumple las funciones de contabilidad, pagos, recursos humanos y adquisiciones, por tanto, se estima que cualquiera de los funcionarios antes citados, que sea designado, debe dejar de cumplir con sus funciones y destinar alrededor de unas 4 horas diarias para este cometido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Peumo a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo; referida a las transferencias corrientes recibidas por el organismo de las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto en el per&iacute;odo que se indica y de los beneficiarios de dichas transferencias. Al respecto la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, para fundamentar la causal alegada el &oacute;rgano reclamado ha informado, en lo medular, que la magnitud de la informaci&oacute;n pedida implica revisar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, que incluye el sector municipal, salud y educaci&oacute;n, que tienen sus propias oficinas de finanzas, lo cual implica necesariamente destinar a un funcionario para que busque en el sistema financiero las transferencias corrientes recibidas de los organismo consultados y luego la Oficina de Partes debe revisar los decretos alcaldicios de cada uno de esos a&ntilde;os en los cuales se haya ordenado la aprobaci&oacute;n de los convenios de transferencia, para determinar el destino de los dineros transferidos, y seguidamente sistematizar esa informaci&oacute;n y buscar en el programa financiero los beneficiarios de dichas transferencias, debiendo buscar en forma particular en cada decreto de pago; y que esta informaci&oacute;n se encuentra en parte, en el sistema de CAS CHILE S.A. y en formato papel. En cuanto a la cantidad de funcionarios indica que cualquiera funcionario del &aacute;rea financiera que sea designado, debe dejar de cumplir con sus funciones y destinar alrededor de 4 horas diarias para este cometido.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, si bien estableci&oacute; que la informaci&oacute;n se encontraba en formato digital y papel no estableci&oacute; el volumen de la misma en cada caso; asimismo, en cuanto a la cantidad de funcionarios que tendr&iacute;a que destinar para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida indic&oacute; que cualquiera funcionario del &aacute;rea financiera que sea designado, debe dejar de cumplir con sus funciones y destinar alrededor de unas 4 horas diarias para este cometido; sin especificar el modo en el cual estableci&oacute; el tiempo indicado, ni la cantidad de funcionarios y de d&iacute;as que en definitiva tendr&iacute;a que dedicar a esta labor; sin precisar la forma concreta en que la entrega de lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, en circunstancias que las respuestas a solicitudes de acceso y la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica forman parte de sus funciones. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo requerido, la que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, reviste un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materializaci&oacute;n de un debido control social sobre la misma; y no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Peumo entregar la informaci&oacute;n pedida. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Peumo en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante respecto de los a&ntilde;os 2020; 2021 y 2022 (hasta la fecha de la solicitud), lo siguiente:</p> <p> i. Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL, y de todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022.</p> <p> ii. Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas.</p> <p> i. Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas).</p> <p> Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peumo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>