Decisión ROL C7704-22
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Reclamante: PABLO PÉREZ PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Punitaqui, requiriendo la entrega de la información sobre transferencias corrientes recibidas de otros organismos públicos, con indicación de los montos percibidos, su destinación y rendición, de los años 2020, 2021 y 2022. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta eficaz que permite velar por una eficiente y racional utilización de los recursos que hayan sido incorporados a su presupuesto. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, ello en cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7704-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7704-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Punitaqui</p> <p> Requirente: Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Punitaqui, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre transferencias corrientes recibidas de otros organismos p&uacute;blicos, con indicaci&oacute;n de los montos percibidos, su destinaci&oacute;n y rendici&oacute;n, de los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta eficaz que permite velar por una eficiente y racional utilizaci&oacute;n de los recursos que hayan sido incorporados a su presupuesto.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que puedan estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, ello en cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7704-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Punitaqui, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.-Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 2.-Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas.</p> <p> 3.-Se solicita dicha informaci&oacute;n respecto de los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022.</p> <p> 4.-Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de OF. Ord. N&deg; 380 de 12 de agosto de 2022, la Municipalidad de Punitaqui deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior por cuanto atender la solicitud, significar&iacute;a destinar a un funcionario de forma exclusiva para recopilar la informaci&oacute;n, distray&eacute;ndolo de sus funciones habituales, provocando un retraso en el servicio. Expresan no contar con una planilla del personal.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de agosto de 2022, don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Punitaqui, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punitaqui, mediante el Oficio E19805, de 12 de octubre de 2022.</p> <p> Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, y junto con reiterar la causal de reserva objetada, agrega:</p> <p> a) Actualmente el departamento de Finanzas Municipal cuenta con 3 funcionarios para realizar todas las labores diarias de la entidad, se&ntilde;alando que el personal de planta no ha experimentado variaciones desde su creaci&oacute;n, por lo que el personal que se posee es reducido y tienen asignada m&aacute;s de una labor o funci&oacute;n. Actualmente cuentan con 24 funcionarios de planta y 14 a contrata en todo el municipio.</p> <p> b) Para dar respuesta a lo pedido, se deber&iacute;a destinar al personal disponible en el departamento de Finanzas Municipal que cuenta con 3 funcionarios, a buscar cartola por cartola bancaria con el fin de identificar las transferencias corrientes recibidas, respecto del periodo consultado, lo cual conllevar&iacute;a una gran cantidad de tiempo en esta revisi&oacute;n y posterior elaboraci&oacute;n de lo solicitado solo respecto al punto 1 del requerimiento.</p> <p> c) Dar respuesta al punto 2 de la solicitud, implica que el funcionario debe abocarse a buscar la informaci&oacute;n por banco, sistema de contabilidad y tesorer&iacute;a mes a mes; luego, se deben revisar todas las rendiciones elaboradas a los organismos consultados en sus diversos programas.</p> <p> d) Proporcionar la informaci&oacute;n pedida en el numeral 4, implica elaborar una base de datos o alg&uacute;n sistema que permita separar por poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales, todo por los periodos 2020 a 2022.</p> <p> e) Considerando que el departamento de Finanzas Municipal, como ya se expuso, cuenta con 3 funcionarios, donde entre sus funciones habituales se encuentran, el pago de proveedores, pago de vi&aacute;ticos, pago de remuneraciones del personal municipal, modificaciones presupuestarias, atenci&oacute;n de caja, patentes, pago de impuestos, previred, retenciones voluntarias, elaboraci&oacute;n de informes para contralor&iacute;a mensualmente, contabilidad, informes trimestrales para el concejo municipal, requerimientos internos, ingresos de dineros, pago de fondo com&uacute;n municipal mensualmente, activo fijo, rendiciones, conciliaciones bancarias, etc. El personal no da abasto para poder abocarse exclusivamente a un requerimiento en particular, debido a que no se pueden desatender las labores diarias que se realizan en esta entidad edilicia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, lo solicitado es informaci&oacute;n sobre las transferencias corrientes recibidas por la Municipalidad de Papudo durante los a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022, provenientes de otros organismos p&uacute;blicos. Ello, con la indicaci&oacute;n de los montos recibidos, programas o planes que fueron financiados con dichos montos, las rendiciones realizadas y sus fechas, y los beneficiarios (poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas). Dicha informaci&oacute;n fue denegada por el organismo en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme la referida causal, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Al efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, se razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado no revisten m&eacute;rito suficiente para tener por configurada la causal de reserva invocada. Lo anterior, teniendo en especial consideraci&oacute;n el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, relativa a la destinaci&oacute;n y rendici&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, cuyo acceso permite el conocimiento del uso eficiente de aquellos. Al efecto, de acuerdo con el decreto N&deg; 854, de 2004, de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, el subt&iacute;tulo 24 &quot;Transferencias Corrientes&quot;, &quot;Comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestaci&oacute;n de bienes o servicios&quot;, y el &iacute;tem 03 A Otras Entidades P&uacute;blicas, &quot;Corresponde al gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos por ley&quot;. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que conforme lo dispone el art&iacute;culo 27, letra b) N&deg; 1, 4 y 6 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, a la Unidad encargada de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, le corresponder&aacute; estudiar, calcular, proponer y regular la percepci&oacute;n de cualquier tipo de ingresos municipales, llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacionales e instrucciones que imparta la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (procedimientos contables para el sector municipal) y rendir cuentas a dicho ente de control, debiendo contabilizar tales caudales en su presupuesto de gesti&oacute;n municipal. Por tanto, se estima que la informaci&oacute;n requerida debe encontrarse debidamente sistematizada en poder de la recurrida, por cuanto constituye una herramienta eficaz que permite velar por una eficiente y racional utilizaci&oacute;n de los recursos que hayan sido incorporados a su presupuesto. Caso contrario, de estimar plausibles las alegaciones de la recurrida, develar&iacute;an que no poseen un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n respecto de antecedentes de relevancia.</p> <p> 6) Que, luego, por tratarse las causales de reserva de normas de derecho estricto que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la distracci&oacute;n indebida alegada y junto con ello se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que puedan ir contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a las circunstancias de hecho expuestas por la recurrida en relaci&oacute;n a la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, este Consejo en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia otorgar&aacute; un plazo prudencial que se indicar&aacute; en lo resolutivo, para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Punitaqui, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad Punitaqui, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos p&uacute;blicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades p&uacute;blicas se&ntilde;aladas en la Ley de Presupuesto a&ntilde;os 2020, 2021 y 2022; con la indicaci&oacute;n de los montos recibidos; programas o planes financiados; rendiciones realizadas y las fechas de las mismas; y, detalle de quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (poblaci&oacute;n, agrupaci&oacute;n, comunidad o personas naturales o jur&iacute;dicas).</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que puedan ir contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo P&eacute;rez P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punitaqui.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>