Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, relativo a la entrega de información sobre los egresos, a favor de la contribuyente, persona natural que se individualiza en la solicitud.
Lo anterior por cuanto, constituye una intromisión a la situación patrimonial de aquella. En efecto, lo reclamado se refiere a una suma de dinero cuyo titular tiene derecho a recibir, y en tal caso, no se encuentran obligados a exponer su patrimonio o parte de él al escrutinio público, por cuanto éste no responde a una carga pública, encontrándose entonces, ajeno a la necesidad de un control social. Por tanto, lo requerido corresponde a información consistente en datos de carácter personal, en los términos dispuestos en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en la decisión rol C343-16 y C2493-22, entre otras.
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