Decisión ROL C7752-22
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Reclamante: SUSANA ZUMELZU MANZULE  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER  
Resumen del caso:

Se rechaza el declarar el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Cáncer, referido a información sobre sumarios, manuales y contratos que indica. Lo anterior, por cuanto el amparo no fue subsanado en el plazo otorgado al efecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7752-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del C&aacute;ncer</p> <p> Requirente: Susana Zumelzu Manzule</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el declarar el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del C&aacute;ncer, referido a informaci&oacute;n sobre sumarios, manuales y contratos que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el amparo no fue subsanado en el plazo otorgado al efecto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7752-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2022, do&ntilde;a Susana Zumelzu Manzule solicit&oacute; al Instituto Nacional del C&aacute;ncer la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Sumarios e investigaciones sumarias activas y no activas desde el a&ntilde;o 2017 hasta a&ntilde;o 2022, detallados por a&ntilde;o calendario.</p> <p> Todos los Protocolos y manuales del Instituto Nacional del C&aacute;ncer.</p> <p> Contrato con terceros con resoluci&oacute;n en la Contralor&iacute;a y contratos sin resoluci&oacute;n&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ODR N&deg; 000130, de 16 de agosto de 2022, el Instituto Nacional del C&aacute;ncer respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> Subsanaci&oacute;n de 27 de julio de 2022: en cuanto a los sumarios solicitados se requiere estado de los procesos y sanci&oacute;n para los que est&aacute;n cerrado, separados por a&ntilde;o calendario en formato Word o Excel. Respecto a los contratos con terceros, se refiere a las empresas externas que tienen contrato con o sin Resoluci&oacute;n en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, vigente desde la fecha de la solicitud y todo este a&ntilde;o 2022, en formato Excel o Word.</p> <p> - Adjunta tabla de los procesos disciplinarios desde 2017 a la fecha.</p> <p> - Los contratos se encuentran publicados en la plataforma de mercado p&uacute;blico y se pueden acceder a ellos a trav&eacute;s de su ID, que se adjunta. (indica ruta).</p> <p> - Los contratos provenientes de los tres tratos directos, se encuentran enviados al proveedor para la firma, por lo que no est&aacute;n disponibles para ser enviados.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2022, do&ntilde;a Susana Zumelzu Manzule dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> - &quot;no adjuntando las Resoluciones de los Contratos a Terceros a&ntilde;o 2022, empresas externas</p> <p> - se solicit&oacute; los contratos con terceros con resoluci&oacute;n en la Contralor&iacute;a y sin Resoluci&oacute;n y la respuesta es que la informaci&oacute;n puede acceder a la p&aacute;gina web de la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s de que los Contratos todos referidos al a&ntilde;o 2022 hasta la fecha de solicitud, no se encuentran disponibles&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del C&aacute;ncer, mediante Oficio N&deg; E22466, de 3 de noviembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento, en el sentido que no se proporcionaron los contratos provenientes de Tratos Directos; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 200 de 9 de noviembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, en la subsanaci&oacute;n requerida, se indic&oacute; que, respecto a los contratos con terceros, se refiere a las empresas externas que tienen contrato con o sin Resoluci&oacute;n en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, vigente desde la fecha de la solicitud y todo este a&ntilde;o 2022, en formato Excel o Word. Ante esta precisi&oacute;n se entreg&oacute; un listado en formato Excel de todos los procesos de compras asociados a contratos que exist&iacute;an al momento de entregar la informaci&oacute;n con terceros, ya sea de procesos que tuvieron o no tramitaci&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de esto, se estim&oacute; conveniente detallar que en el &uacute;ltimo punto del oficio mediante el cual se entrega la informaci&oacute;n que los contratos provenientes de los tres procesos de adquisici&oacute;n por trato directo, se&ntilde;alados como TD en la planilla Excel, se encontraban enviados al proveedor para su firma por lo que no se encontraban disponibles en la instituci&oacute;n para su entrega en caso de que hubiera querido obtener copia de ellos lo que no era parte de la solicitud, por cuanto subsanado el requerimiento de informaci&oacute;n la solicitante se refiri&oacute; espec&iacute;ficamente a &quot;las empresas externas que tienen contrato&quot;.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, en el entendido que esa informaci&oacute;n se entreg&oacute; detalladamente en la planilla con los datos, se entreg&oacute; informaci&oacute;n completa para identificar los procesos: ID del proceso cuando es licitaci&oacute;n y TD cuando estrato directo; nombre del proceso de adquisici&oacute;n; n&uacute;mero de resoluci&oacute;n de las bases o del trato directo con la fecha del acto; n&uacute;mero de resoluci&oacute;n con adjudicaci&oacute;n con la fecha del acto cuando corresponde, si tiene contrato; el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n que aprueba el contrato con la fecha del acto y el nombre del proveedor de todos los procesos que involucra la suscripci&oacute;n de un contrato.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial respecto de informaci&oacute;n referida a sumarios e investigaciones; protocolos y manuales; y contrato con terceros, seg&uacute;n indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de lo requerido, circunstancia que fue controvertida por la solicitante, quien se&ntilde;al&oacute; que no se habr&iacute;a hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada referida a los contratos con terceros.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n faltante, cabe hacer presente que esta Corporaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de octubre solicit&oacute; a la recurrente que subsanara su amparo, indicando: (1&deg;) aclare si accedi&oacute; al portal web de Mercado P&uacute;blico, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, y en caso de haber presentado alg&uacute;n inconveniente con ello, ind&iacute;quelo expresamente; (2&deg;) en caso de ser haber accedido, se&ntilde;ale si los antecedentes publicados satisfacen o no su requerimiento; y, (3&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con los antecedentes ah&iacute; dispuestos, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada, ya que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; la forma de acceder a los contratos solicitados, circunstancia que fue verificada por este Consejo, indicando que en caso de no proceder a dicha subsanaci&oacute;n en el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles su amparo ser&aacute; declarado inadmisible. No obstante lo cual, a la fecha del presente Acuerdo no consta que la recurrente haya subsanado su amparo en la forma indicada.</p> <p> 3) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en forma precedente y no habiendo subsanado el amparo en el plazo otorgado al efecto, se rechaza el presente amparo, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Susana Zumelzu Manzule, en contra del Instituto Nacional del C&aacute;ncer, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Susana Zumelzu Manzule y a la Sra. Directora del Instituto Nacional del C&aacute;ncer.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>