Decisión ROL C7763-22
Reclamante: LUZ OLIVARES PUENTE  
Reclamado: DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, referido a la entrega de declaraciones y correos electrónicos contenidos en sumario afinado que indica. Lo anterior, por cuanto el actuar del órgano reclamado se aviene a la normativa y jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7763-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Luz Olivares Puente</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, referido a la entrega de declaraciones y correos electr&oacute;nicos contenidos en sumario afinado que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el actuar del &oacute;rgano reclamado se aviene a la normativa y jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7763-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2022, do&ntilde;a Luz Olivares Puente solicit&oacute; a Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Expediente sumario Res. Fiscal&iacute;a MOP N&deg; 365/2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 502, de 8 de agosto de 2022, la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que de conformidad a lo preceptuado en el Punto 4.3 de la &quot;Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n&quot;, por tratarse de informaci&oacute;n que contiene datos de car&aacute;cter personal, s&oacute;lo procede su entrega presencial al solicitante individualizado, cuya identidad se acreditar&aacute; mediante exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Registro Civil.</p> <p> Si el retiro lo efect&uacute;a un mandatario que act&uacute;a en su representaci&oacute;n, debe adem&aacute;s acompa&ntilde;ar el respectivo poder, suscrito mediante escritura p&uacute;blica o instrumento privado protocolizado ante Notario.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de agosto de 2022, do&ntilde;a Luz Olivares Puente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;No se recepcionaron todas las declaraciones y faltan correos de pruebas asociadas al sumario administrativo&quot;. &quot;De acuerdo a lo que indica el servicio es que no se pueden tener acceso a las declaraciones ya que fueron negadas por los funcionarios y esto est&aacute; dentro de la normativa vigente&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E19764, de 11 de octubre de 2022, solicitando que: (1&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta otorgada a la parte reclamante; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de octubre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que de conformidad a lo dispuesto en el Art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, en orden a que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n recae sobre informaci&oacute;n que afecte los derechos de las personas particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, mediante correo electr&oacute;nico se comunic&oacute; a los (as) funcionarios (as) que prestaron declaraci&oacute;n en el proceso disciplinario de autos, del derecho que les asiste para oponerse a la entrega de dicha documentaci&oacute;n, siendo remitidos los respectivos oficios a sus domicilios particulares mediante carta certificada de Correos de Chile.</p> <p> Asimismo, seg&uacute;n consta en los correos electr&oacute;nicos remitidos entre el 28 de julio y 01 de agosto de 2022, se recepcion&oacute; en la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas comunicaciones de oposici&oacute;n para la entrega de las declaraciones prestadas en sumario en calidad de testigos, suscrita por tres funcionarias y un ex funcionario de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas, mediante correos electr&oacute;nicos que se adjuntan.</p> <p> Al respecto, y para efectos de entender el contexto de la oposici&oacute;n, cabe hacer presente que la solicitante do&ntilde;a Luz Olivares Puente es funcionaria de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas y que desempe&ntilde;&aacute;ndose en la Unidad de Contratos del Depto. de Contabilidad present&oacute; denuncia por Acoso Laboral en contra de las jefaturas y algunos de sus compa&ntilde;eros (as) de equipo.</p> <p> Dicho proceso disciplinario fue sustanciado por la Fiscal&iacute;a MOP, quien adopt&oacute; como primera medida el traslado de funciones de do&ntilde;a Luz Olivares a otro Departamento y una vez terminado el sumario se decret&oacute; el sobreseimiento, lo que fue ratificado por este Servicio, encontr&aacute;ndose afinado el proceso. Sin embargo, la requirente ha manifestado su disconformidad con la decisi&oacute;n fiscal y en tal sentido ha desplegado una serie de actuaciones que han generado serias dificultades en el &aacute;mbito laboral, llegando incluso a solicitar que se le reintegre a la Unidad en la que, supuestamente, fue maltratada laboralmente.</p> <p> En tal sentido, aun cuando se trata de un sumario administrativo afinado y que adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, debe analizarse la plausibilidad de los argumentos formulados por quienes se opusieron a la entrega de sus declaraciones en calidad de testigos.</p> <p> En tal sentido, debe tenerse en cuenta que los argumentos que se esgrimen para ejercer el derecho de oposici&oacute;n implican que la divulgaci&oacute;n del contenido de sus dichos, al contener opiniones o juicios personales y que se emiten bajo expectativa de reserva, podr&iacute;an inhibir futuras denuncias de maltrato laboral o participaci&oacute;n como testigos presenciales o de o&iacute;das, as&iacute; como las razones personales y laborales manifestadas v&iacute;a mail y en consecuencia se estiman que &eacute;stos resultan suficientes para oponerse a su entrega.</p> <p> Por lo tanto, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 3&deg; del Art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, habi&eacute;ndose deducido oposici&oacute;n en tiempo y forma por parte de los funcionarios (as) ya individualizados, la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas queda impedida de proporcionar la referida informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a do&ntilde;a Valeska Espinoza Mej&iacute;as, mediante Oficio N&deg; E22445, de 3 de noviembre de 2022.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo reclamado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a do&ntilde;a Silvia Ram&iacute;rez Soto, mediante Oficio N&deg; E22449, de 3 de noviembre de 2022.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre de 2022, el tercero interesado se opuso a la entrega de lo solicitado.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a don Carlos Tapia Carreras, mediante Oficio N&deg; E22447, de 3 de noviembre de 2022.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de noviembre el tercero interesado se opuso a la entrega de lo solicitado.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a do&ntilde;a Claudia Romero Toledo mediante Oficio N&deg; E22448, de 3 de noviembre de 2022.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre de 2022, el tercero interesado manifiesta su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia del expediente del sumario afinado que se indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, circunstancia que fue controvertida por la reclamante quien indic&oacute; que no se recepcionaron todas las declaraciones de testigos y faltan correos de pruebas asociadas al sumario administrativo.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe considerar que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 3) Que, por otra parte, es menester consignar lo razonado por esta Corporaci&oacute;n respecto de antecedentes sobre una denuncia de acoso efectuada al interior de un servicio p&uacute;blico. Al efecto, entre otras, en las decisiones de amparos roles C429-14 y C2049-15 y C1834-17 razon&oacute; que: &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino tambi&eacute;n, tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias&quot;.</p> <p> 4) Que, del mismo modo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2371-15 en que se requiri&oacute; copia de cada uno de los procedimientos administrativos incoados con ocasi&oacute;n de denuncias por acoso laboral al interior de una entidad p&uacute;blica, esta Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que dada la especial naturaleza de la materia a que se refiere el sumario administrativo en comento, cabe tener presente que las declaraciones prestadas por los funcionarios en el curso de la investigaci&oacute;n constituyen un insumo inestimable para una adecuada decisi&oacute;n por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo. De este modo, existe un riesgo de que la divulgaci&oacute;n de lo requerido inhiba a otros testigos a entregar ciertas opiniones o juicios personales que s&oacute;lo se emiten bajo una razonable y evidente expectativa de reserva, lo que, en definitiva, afectar&iacute;a futuras investigaciones y, por tanto, el adecuado cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, divulgar &iacute;ntegramente los expedientes sumariales afinados supone necesariamente restar efectividad a las labores que la reclamada pueda desplegar en el cuidado y protecci&oacute;n de sus funcionarios, por cuanto &eacute;stos podr&iacute;an inhibirse no s&oacute;lo de ingresar denuncias por concepto de hostigamiento laboral, acoso sexual, maltrato, etc., sino tambi&eacute;n a colaborar con su testimonio en forma plena y veraz, al verse expuestos a que sus declaraciones u otro antecedente aportados por &eacute;stos, puedan ser conocidos por terceros, todo lo cual afectar&iacute;a sus derechos y, asimismo, el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p> <p> 6) Que, en cuanto a los correos electr&oacute;nicos solicitados, es dable indicar que con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, la reclamada deber&aacute; adem&aacute;s reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos se&ntilde;alados precedentemente. En este sentido, deber&aacute; suprimir toda menci&oacute;n al cargo o funciones desempe&ntilde;adas -incluyendo el a&ntilde;o de ingreso-, as&iacute; como las descripciones o menciones de cualquier situaci&oacute;n o hecho que las haga identificables. A a su turno, deber&aacute; asimismo reservar las impresiones de conversaciones v&iacute;a WhatsApp, y los correos electr&oacute;nicos que se encuentren en los expedientes en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que aseguran a toda persona el respeto y protecci&oacute;n de su vida privada y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci&oacute;n privada, lo que implica el deber positivo de protecci&oacute;n de ese espacio de intimidad y, asimismo, proh&iacute;be acciones u omisiones que puedan afectar el n&uacute;cleo esencial de este derecho constitucional o su libre ejercicio. Igualmente, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; reservar cualquier menci&oacute;n a patolog&iacute;as o estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos del expediente en an&aacute;lisis, por constituir datos sensibles protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en forma precedente y toda vez que el actuar de la recurrida se aviene a lo dispuesto en la normativa se&ntilde;alada y plasmada en la jurisprudencia de esta corporaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Luz Olivares Puente, en contra de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Luz Olivares Puente, al Sr. Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>