Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de la información correspondiente a un listado de las placas patentes con solicitud de duplicado entre el 1 de mayo y el 22 de julio, del año 2022, indicando placa patente, fecha y oficina, de la solicitud.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, cuya elaboración no irroga al órgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.
Asimismo, se desestima la alegación de afectarse con la entrega de la información los derechos de los terceros propietarios inscritos de las placas patentes únicas respecto de las cuales se haya solicitado un duplicado, por cuanto, la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no corresponde a un dato personal.
Aplica criterio adoptado en las decisiones de amparo roles C8359-22 y C5587-22, seguidos entre las mismas partes y referidos a la entrega de información análoga a la reclamada en el presente caso.
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