Decisión ROL C1224-13
Reclamante: ERNESTO REYES PAVEZ  
Reclamado: FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA (FIA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, fundado en que se le denegó la información solicitada sobre a) Copia de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar” (SIGES PYT-2012-0019). b) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relación con el antedicho proyecto. c) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relación al mismo proyecto, en su calidad de oceanógrafa del proyecto. El Consejo señaló que la divulgación del mencionado plan no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado de la señalada empresa, por lo que debe calificarse de información comercialmente estratégica. Por ende, es dable presumir que su divulgación influiría negativamente en la competitividad de dicho terceros y afectaría de modo cierto, probable y específico sus derechos comerciales, aplicando los criterios que esta Corporación emplea para determinar cuando la divulgación de una información afecta derechos de carácter económico y comercial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1224-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria &ndash;FIA&ndash;</p> <p> Requirente: Ernesto Reyes Pavez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1224-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las disposiciones de la Ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2013, don Ernesto Reyes Pavez solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria del Ministerio de Agricultura (en adelante, indistintamente FIA), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la postulaci&oacute;n efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado &ldquo;Producci&oacute;n Amino&aacute;cido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar&rdquo; (SIGES PYT-2012-0019).</p> <p> b) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n con el antedicho proyecto.</p> <p> c) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n al mismo proyecto, con respecto a do&ntilde;a Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de ocean&oacute;grafa del proyecto.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N AL TERCERO INTERESADO: LA FIA comunic&oacute; la solicitud a la empresa Bioingemar Ltda, en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Se&ntilde;al&oacute; al efecto que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada supondr&iacute;a dar a conocer datos personales de funcionarios de la empresa por lo que afectar&iacute;a la esfera de vida privada de estos, adem&aacute;s, afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la empresa, en espec&iacute;fico los de propiedad intelectual y patentamiento.</p> <p> 3) RESPUESTA: La FIA respondi&oacute; a la antedicha solicitud el 18 de julio de 2013, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria es una instituci&oacute;n de derecho privado que como tal se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil y el Reglamento sobre concesi&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a corporaciones y fundaciones. Su personalidad jur&iacute;dica fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N&deg; 1609, de 15 de diciembre de 1981, y sus estatutos, en texto refundido, est&aacute;n contenidos en las escrituras de fecha 24 de mayo y 17 de octubre de 1996, otorgadas ante el Notario P&uacute;blico de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, aprobados por Decreto Supremo de Justicia N&deg; 1116, de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial N&deg; 35,617, de 16 de noviembre de 1996.</p> <p> b) La Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 1&ordm;, 2&ordm; y 3&ordm; fija su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, resultando claramente establecido que s&oacute;lo alcanza a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que plantea la misma ley ante entidades que no invisten tal calidad, como es el caso de FIA. En efecto, la naturaleza jur&iacute;dica de esta instituci&oacute;n determina que en sus relaciones laborales, civiles y contractuales se rige por las normas de derecho privado.</p> <p> c) Si bien en su actuar la FIA acoge ciertos principios generales para brindar eficiencia y calidad en los servicios que otorga, y pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico diversa informaci&oacute;n en su p&aacute;gina web, entrega informaci&oacute;n de uso p&uacute;blico s&oacute;lo en la medida que ello no afecte intereses de la instituci&oacute;n o derechos de terceros. En relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n que los ejecutores de proyectos ponen a disposici&oacute;n de FIA es cautelada para evitar vulnerar derechos personales, comerciales, intelectuales o de otra &iacute;ndole que les pudieren afectar. Es por eso que recibida la solicitud fue comunicada a la empresa Bioingemar Ltda. quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n en conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 1&ordm; de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, respecto de lo cual argument&oacute; que:</p> <p> a) La Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA) constituye un organismo creado por el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de una funci&oacute;n administrativa. Evidencia lo anterior la circunstancia que el Ministro de Agricultura es quien preside su &oacute;rgano m&aacute;ximo de decisi&oacute;n (Consejo Directivo), y designa a los dem&aacute;s miembros que re&uacute;nan las calidades requeridas, entre ellos a su Secretario(a) Ejecutivo(a). Los propios estatutos del organismo al definir claramente sus objetivos y medios de acci&oacute;n, permiten concluir que se trata de una entidad creada para la satisfacci&oacute;n de necesidades p&uacute;blicas, no obstante ser una fundaci&oacute;n que se rige por las normas pertinentes del C&oacute;digo Civil. En este sentido, se&ntilde;ala, en su p&aacute;gina web institucional se define a la FIA como &ldquo;agencia de fomento a la innovaci&oacute;n del Ministerio de Agricultura&rdquo;, y se incluye informaci&oacute;n que evidencia claramente que recibe fondos p&uacute;blicos. Por lo dem&aacute;s, el organismo usa el logo del Gobierno de Chile, Ministerio de Agricultura, en su extremo superior izquierdo.</p> <p> b) Lo anterior permite concluir que el organismo satisface los criterios establecidos por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, para calificar a ciertas entidades como &oacute;rganos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, por lo que deben ser tratadas como tales. En consecuencia, a la FIA le resultan plenamente aplicables las normas de la Ley de Transparencia, conclusi&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, se desprende de lo establecido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen 55.509/2006, la cual cita textualmente.</p> <p> c) En cuanto a lo solicitado, se trata de informaci&oacute;n que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por cuanto dice relaci&oacute;n con un proyecto adjudicado en el marco de una convocatoria efectuada por la FIA para los a&ntilde;os 2011/2012, cuyas bases en su literal III &ldquo;Disposiciones Generales, 2 Financiamiento, 2.1. Aporte FIA y contrapartes&rdquo;, establece: &ldquo;debiendo el Ejecutor mantener a disposici&oacute;n del FIA y de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, toda la documentaci&oacute;n original que acrediten los gastos del proyecto&rdquo;. En consecuencia, debe presumirse informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Por otra parte, la publicidad de lo solicitado en caso alguno podr&iacute;a afectar la vida privada en los t&eacute;rminos que postula la FIA, ya que tanto copia de la postulaci&oacute;n solicitada como el contrato deber&iacute;an incluso estar publicadas en medio electr&oacute;nico de aplicarse las normas de transparencia activa, si se estimare que el FIA es un servicio p&uacute;blico. Tampoco se afecta la intimidad de la persona respecto de quien se ha solicitado la informaci&oacute;n sobre rendiciones gastos, pues si bien se trata de antecedentes referidos a una persona en particular, estos dicen relaci&oacute;n con la rendici&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, lo que hace que deba ser divulgada. Asimismo, la informaci&oacute;n solicitada en caso alguno afectar&iacute;a, de divulgarse, eventuales derechos de propiedad intelectual o patentamiento de la empresa Bioingemar Ltda., ya que no dice relaci&oacute;n con los procesos o productos obtenidos en el desarrollo de su actividad sino con informaci&oacute;n de naturaleza administrativa y/o financiera.</p> <p> e) Fluye de lo anterior que la informaci&oacute;n solicitada no se corresponde con ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que corresponde que sea entregada por el organismo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3338, de 7 de agosto de 2013, al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agropecuaria, a quien se solicit&oacute; especialmente referirse en sus descargos a las razones por las cuales estima que dicho organismo no es sujeto pasivo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. La autoridad contest&oacute; el traslado el 22 de agosto de 2013, reiterando que la FIA no se encuentra comprendida en ninguna de las categor&iacute;as de &oacute;rganos que dicha ley contempla, y sus dependientes, incluyendo a la Direcci&oacute;n Ejecutiva, no son funcionarios p&uacute;blicos, sino que se rigen por las normas generales del C&oacute;digo del Trabajo. Con respecto a la informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que tanto en la postulaci&oacute;n como en el respectivo contrato de ejecuci&oacute;n solicitados se encuentran antecedentes de orden personal, t&eacute;cnico, econ&oacute;mico y estrat&eacute;gico de la representante legal de la empresa Bioengemar Ltda., as&iacute; como de &eacute;sta como persona jur&iacute;dica y de entidades asociadas al proyecto, que en su oportunidad la FIA requiri&oacute; para realizar la evaluaci&oacute;n del mismo, adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a las actividades e hitos cr&iacute;ticos de la investigaci&oacute;n que se realizar&iacute;a en el proyecto con miras a alcanzar sus objetivos. En espec&iacute;fico, se&ntilde;al&oacute;, dentro de los objetivos del proyecto se encuentra el desarrollo de un producto patentable, por lo que cualquier divulgaci&oacute;n de las investigaciones y resultados asociados traer&iacute;an aparejado la imposibilidad de obtener su patentamiento debido a la p&eacute;rdida de la novedad, uno de los requisitos necesarios para ello, de conformidad a lo establecido en la Ley N&ordm; 19.039. Por lo mismo, la FIA se encuentra en la obligaci&oacute;n de resguardar la informaci&oacute;n entregada por los ejecutores de sus proyectos, tanto en virtud de esa ley como de la Ley N&ordm; 19.628, siendo en definitiva esta la raz&oacute;n por la cual la solicitud fue puesta en conocimiento de la empresa Bioingemar Ltda.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n a la empresa Bioingemar Ltda., a efectos de que formulara sus observaciones o descargos a la misma, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 3339, de 6 de agosto de 2013. La empresa evacu&oacute; el traslado el 20 de agosto de 2013 se&ntilde;alando no oponerse a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida en la letra c) de la solicitud (documentaci&oacute;n sobre rendici&oacute;n de gastos) y tampoco a la entrega del contrato requerido en la letra b) de la solicitud, con excepci&oacute;n del plan operativo del mismo. Con respecto de esta &uacute;ltima informaci&oacute;n, y a lo solicitado en la letra a) de la solicitud de acceso (postulaci&oacute;n de la empresa), reiter&oacute; su oposici&oacute;n argumentando en torno a la afectaci&oacute;n de los derechos comerciales y de propiedad intelectual de la empresa, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Derechos de propiedad intelectual e industrial</p> <p> i. La empresa inici&oacute; la primera etapa de solicitud de patente en Chile con perspectiva de solicitarla posteriormente en Europa y Estados Unidos, con lo cual se estar&iacute;a cumpliendo uno de los objetivos del proyecto. La obtenci&oacute;n de la patente es crucial para la empresa ya que la comercializaci&oacute;n del producto desarrollado en el proyecto de investigaci&oacute;n, requerir&aacute; transferir informaci&oacute;n clasificada, que s&oacute;lo se puede realizar una vez protegida. En este sentido, dado que la novedad es un requisito fundamental en una invenci&oacute;n, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos antes de presentar una solicitud de patente: (1) No divulgar, exponer o dar a conocer previamente el invento; (2) Identificar las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas que describen la invenci&oacute;n; (3) Hacer una b&uacute;squeda del estado de la t&eacute;cnica; (4) Analizar ventajas t&eacute;cnicas de la invenci&oacute;n respecto de dicho estado de la t&eacute;cnica; (5) Evaluar el mercado de explotaci&oacute;n de la invenci&oacute;n respectiva; y (5) Evaluar la posibilidad de presentaci&oacute;n internacional.</p> <p> ii. Por lo tanto queda de manifiesto que los requisitos que posibilitan patentar est&aacute;n definidos en la legislaci&oacute;n vigente por los atributos de novedad, nivel o altura inventiva, y aplicaci&oacute;n industrial. La empresa ha efectuado peritaje inventivo y se concluy&oacute; que est&aacute; en una posici&oacute;n ventajosa por los resultados obtenidos en la investigaci&oacute;n, que se vieron favorecidos debido a la situaci&oacute;n geogr&aacute;fica de nuestro pa&iacute;s, que la convierte en un laboratorio de radiaci&oacute;n UV donde algas propias de nuestras costas serian acumuladores de micosporinas. Como antecedente, acompa&ntilde;&oacute; una solicitud de patente ingresada al INAPI.</p> <p> iii. Por su parte, la FIA (que cofinanci&oacute; el proyecto), dentro de sus definiciones menciona que &ldquo;La propiedad Intelectual es una herramienta fundamental en la Innovaci&oacute;n por que permite capturar el valor del conocimiento que se genera en la investigaci&oacute;n y permite a trav&eacute;s de ello generar valor a las empresas&rdquo;. Bajo esta seguridad, Bioingemar Ltda. postul&oacute; su proyecto de innovaci&oacute;n y destin&oacute; recursos econ&oacute;micos, para lograr aumentar el valor agregado de una materia prima abundante en nuestro pa&iacute;s con el objetivo de generar un producto que el mercado est&aacute; demandando, como son mol&eacute;culas de origen natural y sin efectos secundarios para ser usadas como protectores solares.</p> <p> b) Derechos comerciales o econ&oacute;micos</p> <p> i. En el marco de la postulaci&oacute;n al proyecto, se entreg&oacute; informaci&oacute;n t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de las empresas extranjeras que solicitan el producto a Bioingemar Ltda., con el fin de permitir la evaluaci&oacute;n del proyecto, siendo esta informaci&oacute;n confidencial tanto para la empresa como para sus clientes. El lanzamiento del producto al mercado generar&aacute; un impacto econ&oacute;mico para la empresa que lo realice, por lo que se precisa mantener en secreto la identidad de la(s) empresa(s) que les proveen materia prima, como as&iacute; tambi&eacute;n sobre la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica involucrada en la obtenci&oacute;n y manejo de dichas materias primas. Toda esta informaci&oacute;n, tanto comercial como t&eacute;cnica se entreg&oacute; al FIA bajo la seguridad de que se mantendr&iacute;a con la debida reserva.</p> <p> ii. Es por ello que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que se solicitan vulnerar&iacute;an los derechos comerciales de Bioingemar Ltda. sobre la propiedad de las investigaciones, resultados, informes y solicitudes de patentamiento, derechos econ&oacute;micos, pues se trata de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la empresa. En este sentido, agrega, la actividad econ&oacute;mica del pa&iacute;s ha recibido un fuerte impulso a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de leyes que rigen la Innovaci&oacute;n y Desarrollo, tal como lo han reconocido importantes autoridades a nivel nacional (cita al efecto lo afirmado sobre este punto por el Gerente de Innovaci&oacute;n de la CORFO).</p> <p> iii. Todas las pol&iacute;ticas para impulsar la innovaci&oacute;n a trav&eacute;s de cofinanciamientos a proyectos de investigaci&oacute;n se ver&iacute;an seriamente desincentivados, si las empresas que deciden innovar usando estos mecanismos, ven peligrar la protecci&oacute;n intelectual de su trabajo. Bioingemar, es una empresa cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de recursos naturales a trav&eacute;s de la biotecnolog&iacute;a, desarrollando encadenamientos productivos bajo las normas del comercio justo con los productores de materia prima a trav&eacute;s de la capacitaci&oacute;n y transferencia tecnol&oacute;gica, en la b&uacute;squeda del cumplimiento de estos objetivos a contado con el apoyo de Innova B&iacute;o B&iacute;o, y FIA.</p> <p> iv. El tema de confidencialidad para la empresa es de especial relevancia respecto a la situaci&oacute;n en que la Sra. Hapette, (ciudadana Francesa-Chilena con residencia en Francia) sin haber informado previamente ni haber obtenido autorizaci&oacute;n, present&oacute; antecedentes del proyecto al Centro de Investigaci&oacute;n Biol&oacute;gica de Roscoff en Francia, instituci&oacute;n donde se realiza Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica similar a las actividades propias del proyecto. Con fecha posterior a estos hechos la Sra. Hapette solicit&oacute; reiterada e imperiosamente v&iacute;a correo electr&oacute;nico los resultados de los experimentos a los distintos integrantes del equipo de trabajo de la empresa. Adem&aacute;s de lo anterior, la empresa se vio afectada por repetidas situaciones de incumplimiento y trabajo no acorde a su calificaci&oacute;n profesional presentada en su curr&iacute;culum. Es as&iacute; como la Sra. Hapette se neg&oacute; a realizar trabajos de buceo que estaban contemplados en el proyecto, aduciendo baja temperatura del agua; entrego informes carentes del nivel t&eacute;cnico requerido; se ausent&oacute; del trabajo por viajes vacacionales dentro del pa&iacute;s, y no efectu&oacute; las actividades de capacitaci&oacute;n programadas en terreno con las recolectoras de algas. Lo anterior llev&oacute; a que la empresa prescindiera de sus servicios como asesora al proyecto, en su calidad de prestadora de servicios a nuestra empresa.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante el Oficio N&ordm; 4854, de 20 de noviembre de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la FIA la remisi&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud a efectos de examinar en concreto las causales de reserva invocadas por el tercero involucrado. La FIA dio cumplimiento a lo solicitado el 25 de noviembre de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria ha controvertido tanto en su respuesta como en sus descargos, la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a su respecto, lo cierto es que sus actos propios evidencian su voluntad inequ&iacute;voca de someterse a dicho estatuto legal, ratificando la sujeci&oacute;n al mismo. En efecto, dicho organismo una vez recibida la solicitud de informaci&oacute;n que ha motivado el presente amparo ha substanciado el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que establece dicha ley, comunic&oacute; la solicitud al tercero interesado, y dio cumplimiento a los requerimientos que le fueran formulados por este Consejo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, en torno a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, cabe consignar que esta ha sido constituida como una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, y que en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo primero de sus Estatutos se rige por &eacute;stos y, en el silencio de los mismos, por las normas previstas en el T&iacute;tulo Tercero del Libro Primero del C&oacute;digo Civil y en el Reglamento sobre Concesi&oacute;n de Personalidad Jur&iacute;dica a las Corporaciones y Fundaciones. Sin embargo, este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C469-11, C1068-11, C1529-11, C697-12 y C552-13, entre otras, se ha pronunciado precisamente sobre la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a organismos constituidos como entidades de derecho privado. En las citadas decisiones este Consejo ha razonado que la utilizaci&oacute;n de formas organizativas privadas en el &aacute;mbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuaci&oacute;n m&aacute;s eficiente de la Administraci&oacute;n del Estado en beneficio de los ciudadanos, pero que, en tanto estas entidades tengan un car&aacute;cter evidentemente instrumental respecto de la misma Administraci&oacute;n P&uacute;blica, deben considerarse parte de &eacute;sta, result&aacute;ndoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto m&iacute;nimo de las organizaciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, lo anterior presupone que el Estado tenga una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en dichas entidades y que &eacute;sta realice funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza p&uacute;blica debe predominar por sobre la forma privada. Este Consejo estima que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por los siguientes tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y,</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 4) Que, en lo que concierne al primer requisito, cabe consignar que la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (primitivamente denominada Fundaci&oacute;n Fondo de Investigaci&oacute;n Agropecuaria), se cre&oacute; por Decreto N&ordm; 1.609, de 15 de diciembre de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprob&oacute; los Estatutos contenidos en la escritura p&uacute;blica de fecha 6 de noviembre de 1981. Estos Estatutos fueron modificados el 9 de mayo de 1995, seg&uacute;n escritura p&uacute;blica de 23 de junio de 1995, aprob&aacute;ndose esta modificaci&oacute;n por D.S. N&deg; 106, de 25 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia. Estos Estatutos posteriormente fueron modificados, reordenados y refundidos en los estatutos actuales, los que fueron aprobados en sesi&oacute;n extraordinaria del Consejo N&deg; 94, celebrada el 29 de abril de 1996. Finalmente, esta reforma y su texto completo, se encuentran contenidos en las escrituras p&uacute;blicas de 24 de mayo de 1996 y 17 de octubre de 1996, siendo aprobada por D.S. N&deg; 1116, de techa 31 de octubre de 1996 del Ministerio de Justicia, el que se public&oacute; en el Diario Oficial N&deg; 35.617, el 16 de noviembre de 1996. La configuraci&oacute;n org&aacute;nica y funcional de la FIA evidencia que su creaci&oacute;n responde a una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica con miras a fomentar la innovaci&oacute;n agraria, mediante la constituci&oacute;n de una entidad de apoyo del Ministerio de Agricultura en estas materias. En efecto:</p> <p> a) Conforme establecen los estatutos del organismo (art&iacute;culo sexto) la administraci&oacute;n superior de la FIA estar&aacute; a cargo de un Consejo Directivo de siete miembros titulares, integrado por: 1) Por el Ministro de Agricultura, quien lo presidir&aacute;; 2) Por seis personas de reconocida experiencia en el &aacute;rea cient&iacute;fica, de la investigaci&oacute;n y de la innovaci&oacute;n agraria, provenientes de las actividades p&uacute;blicas, privadas, acad&eacute;micas o de organismos internacionales, que ser&aacute;n designadas por el Ministro de Agricultura. Se&ntilde;ala el precepto estatutario que estos Consejeros duran cuatro a&ntilde;os en sus cargos, pudiendo ser reasignados por el se&ntilde;or Ministro de Agricultura por otros per&iacute;odos en forma indefinida. Precisa adem&aacute;s la norma que el Ministro designar&aacute; dos Consejeros suplentes que duraran 4 a&ntilde;os en sus cargos y que reemplazar&aacute;n a cualesquiera de los Consejeros titulares en caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de ellos, con los beneficios, derechos y obligaciones que indica detalladamente el mismo precepto estatutario.</p> <p> b) La p&aacute;gina web del organismo (www.fia.cl) posee id&eacute;ntica tipolog&iacute;a a la del resto de los organismos p&uacute;blicos. As&iacute;, junto con detallar algunos aspectos org&aacute;nicos y funcionales de la FIA, se incluyen los banners &ldquo;Chile Atiende&rdquo; y &ldquo;Chile Cumple&rdquo;. Asimismo se incluye en la p&aacute;gina web el banner de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, que contiene la informaci&oacute;n que menciona el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, organizada bajo en los t&eacute;rminos que establece el ac&aacute;pite 1 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, a saber: &ldquo;Materias a Informar: Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio web la siguiente informaci&oacute;n, desagregada en las categor&iacute;as independientes que se indican&rdquo;. Finalmente, el organismo utiliza el logotipo del &ldquo;Gobierno de Chile&rdquo; figurando como entidad asociada el Ministerio de Agricultura.</p> <p> c) En el sitio web de esta Fundaci&oacute;n se admite, directamente, que se trata de una fundaci&oacute;n que &ldquo;&hellip; en su rol de agencia de fomento a la innovaci&oacute;n del Ministerio de Agricultura, centra su quehacer en promover la cultura y los procesos de innovaci&oacute;n. Para ello apoya iniciativas, genera estrategias, transfiere informaci&oacute;n y resultados de proyectos y programas innovadores. Es decir, se deja claramente establecido que la entidad se encuentra adscrita a dicha Secretar&iacute;a de Estado, a efectos de prestarle apoyo en el ejercicio de sus funciones.</p> <p> Todo lo anterior, sumado a lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n, evidencia que la creaci&oacute;n de esta fundaci&oacute;n no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder p&uacute;blico, en el marco de una pol&iacute;tica p&uacute;blica destinada a fomentar la innovaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la agricultura, como forma de apoyar al Ministerio de Agricultura en estas materias. Lo cual fuerza a concluir que existe una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la creaci&oacute;n del organismo.</p> <p> 5) Que, en lo que ata&ntilde;e a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, cabe anotar que los principales &oacute;rganos que contemplan los estatutos son el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente del Consejo Directivo y el Secretario Ejecutivo, estableciendo adem&aacute;s una instancia especial que funciona como Consejo Asesor. Para efectos del presente an&aacute;lisis se estar&aacute; al texto de los estatutos publicado en el sitio web del organismo (http://www.fia.gob.cl/transparencia/marconormativo2.html), que corresponde a la &uacute;ltima versi&oacute;n modificada a que se ha hecho referencia en el considerando 4&ordm; precedente:</p> <p> a) Consejo Directivo: Le corresponde la administraci&oacute;n superior de la FIA, seg&uacute;n prev&eacute; el art&iacute;culo sexto de los estatutos. Su integraci&oacute;n es aquella a que se ha hecho menci&oacute;n en el considerando 4&ordm;, letra a) precedente, debiendo destacarse que los miembros del Consejo Directivo de la FIA (consejeros) son designados directamente por el Ministro de Agricultura, correspondi&eacute;ndole a este Consejo elegir entre sus miembros a un secretario y a un tesorero.</p> <p> b) Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo: Conforme a los estatutos de la FIA, preside el Consejo Directivo el Ministro de Agricultura. Seg&uacute;n precisa el art&iacute;culo octavo de los estatutos, de entre los miembros titulares que integran el Consejo, el Ministro de Agricultura designara a un consejero en calidad de vicepresidente, quien presidir&aacute; la fundaci&oacute;n en ausencia del presidente, siendo un cargo de exclusiva confianza del Ministro de Agricultura.</p> <p> c) Director Ejecutivo: Seg&uacute;n prev&eacute; el art&iacute;culo noveno de los estatutos, el Ministro de Agricultura designar&aacute; un profesional, con el car&aacute;cter de Director Ejecutivo, quien tendr&aacute; a su cargo la direcci&oacute;n profesional y administrativa de la fundaci&oacute;n. Este director asistir&aacute; las sesiones del directorio teniendo derecho a voz pero no a voto.</p> <p> d) Consejo Asesor: Cabe anotar que conforme prev&eacute; el Titulo Cuarto de los Estatutos (art&iacute;culo vig&eacute;simo segundo), existir&aacute; como &oacute;rgano dependiente del Ministerio de Agricultura un Consejo Asesor, bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Consejo para la Innovaci&oacute;n Agraria&rdquo;. La funci&oacute;n del mismo consiste en asesorar al Ministro de Agricultura y al Consejo Directivo de la Fundaci&oacute;n en la formulaci&oacute;n de propuestas para la definici&oacute;n de pol&iacute;ticas y acciones que favorezcan el desarrollo, capacitaci&oacute;n y transferencia de conocimientos cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos al sector productivo y de gesti&oacute;n del agro y para una mayor presencia de los productos y servicios agrarios chilenos en mercados internacionales. Corresponde la designaci&oacute;n de los miembros de este Consejo al Ministro de Agricultura, quien deber&aacute; elegir a personas destacadas del sector p&uacute;blico o aquellas m&aacute;s representativas de entre los acad&eacute;micos o investigadores de las universidades o centros de investigaci&oacute;n, o de sectores productivos de la Naci&oacute;n o de las asociaciones gremiales de trabajadores del sector silvoagropecuario o agr&iacute;cola.</p> <p> En consecuencia, la participaci&oacute;n del Estado a trav&eacute;s del Ministro de Agricultura, se encuentra asegurada en los diversos &aacute;mbitos asociados a la administraci&oacute;n de la FIA. En efecto, como se observa, es dicha autoridad quien en el ejercicio de sus funciones preside el cuerpo encargado de la administraci&oacute;n superior de la organizaci&oacute;n, y se encarga de designar a sus principales autoridades o miembros de instancias asesoras.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e al tercer requisito enunciado en el literal c) del considerando 2&deg;, referido a la naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;a la FIA es preciso se&ntilde;alar que dentro de los objetivos centrales enunciados en el art&iacute;culo segundo de sus estatutos, se encuentra el de fomentar y promover la transformaci&oacute;n de la agricultura y de la econom&iacute;a rural, para lo cual podr&aacute;: i) promover y fomentar el desarrollo de la investigaci&oacute;n agr&iacute;cola, pecuaria, forestal y acu&iacute;cola; ii) promover y fomentar los procesos de innovaci&oacute;n agr&iacute;cola, pecuaria, forestal, acu&iacute;cola, y agroindustrial, en cualquiera de los puntos correspondientes a la cadena de valor; iii) promover la renovaci&oacute;n e incremento del germoplasma silvoagropecuario y acu&iacute;cola; iv) promover la formaci&oacute;n de infraestructura tecnol&oacute;gica para las personas que trabajen en el sector silvoagropecuario; v) mantener actualizado el inventario de las investigaciones que se realicen en el sector, y vi) promover y fomentar cualquier otro proyecto de investigaci&oacute;n o innovaci&oacute;n, que sea calificado de inter&eacute;s nacional o regional por el Consejo Directivo de la FIA.</p> <p> Para el cumplimiento de estos objetivos el art&iacute;culo tercero de los estatutos, asigna al organismo un conjunto de atribuciones, entra las cuales cabe destacar las de: i) identificar las &aacute;reas de inter&eacute;s para el desarrollo agropecuario; ii) fomentar las iniciativas, programas o proyectos de investigaci&oacute;n en materias agr&iacute;colas, pecuarias, forestales, de recursos naturales renovables y pesca, incluyendo el procesamiento de las materias primas y cuyo desarrollo por su naturaleza, cobertura u otras caracter&iacute;sticas sean de alta conveniencia para el pa&iacute;s; generar programas o proyectos de inversi&oacute;n; iii) brindar apoyo para la construcci&oacute;n de capacidades empresariales; iv) realizar acciones para facilitar el acceso a os mercados externos de la producci&oacute;n nacional; v) llamar a concurso para la presentaci&oacute;n de proyectos de inter&eacute;s en el &aacute;rea silvoagropecuaria o agr&iacute;cola; vi) promover la plana utilizaci&oacute;n y expansi&oacute;n de la infraestructura de investigaci&oacute;n agropecuaria y acu&iacute;cola existente en el pa&iacute;s.</p> <p> El accionar de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, en cuya virtud se encuentran comprometidos fines p&uacute;blicos, se ve reforzado por lo siguiente:</p> <p> a) Las funciones anteriores resultan alineadas con la funci&oacute;n que atribuye al Ministerio de Agricultura el D.F.L. N&ordm; 294, en cuanto Secretar&iacute;a de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del pa&iacute;s, e instar por el fomento de la innovaci&oacute;n en materias agrarias y de recursos silvoagropecuarios encamin&aacute;ndose, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producci&oacute;n nacional; la conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrici&oacute;n del pueblo. De ah&iacute; que la p&aacute;gina web del organismo se refiera a la FIA como una agencia de innovaci&oacute;n del Ministerio de Agricultura, configur&aacute;ndola como una entidad asesora de dicha secretar&iacute;a de Estado en materias referidas a fomento de la innovaci&oacute;n agropecuria, silvoagropecuaria y alimentaria del pa&iacute;s. As&iacute; p. ej. la misma p&aacute;gina web del organismo al referirse a los objetivos estrat&eacute;gicos del organismo se&ntilde;ala que: &ldquo;[la] FIA es una antena de cambios y tendencias tecnol&oacute;gicas en el &aacute;mbito de la innovaci&oacute;n que analiza informaci&oacute;n y la pone a disposici&oacute;n de los servicios del Ministerio de Agricultura y de los actores del sector agroalimentario y forestal&rdquo;. En cuanto a su funci&oacute;n de Impulso a la Innovaci&oacute;n Regional, se se&ntilde;ala que &ldquo;[la] FIA apoya a los gobiernos regionales en la promoci&oacute;n de la innovaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos destinados al desarrollo agr&iacute;cola y forestal&rdquo;. Asimismo, en cuanto a sus funciones de capacitaci&oacute;n en Innovaci&oacute;n y Emprendimiento, se indica que &ldquo;[la] FIA entrega herramientas para estimular el desarrollo de las innovaciones, tales como cursos en formulaci&oacute;n de proyectos de innovaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Como corolario de lo anterior, los mismos estatutos de la FIA en su Titulo Segundo, al referirse al patrimonio de la fundaci&oacute;n, se&ntilde;alan que: &ldquo;El patrimonio de la Fundaci&oacute;n estar&aacute; formado: a) Con los aportes que se consulten en la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales&rdquo;. Por su parte, la p&aacute;gina web del organismo al referirse al presupuesto de la misma se&ntilde;ala que: &ldquo;Los fondos de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria provienen fundamentalmente del Presupuesto Anual de la Naci&oacute;n y son transferidos a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura. Adicionalmente, FIA administra recursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC), recibidos a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a. Estos recursos son entregados, prioritariamente, en forma de cofinanciamiento, a los diversos actores de la agricultura nacional, a trav&eacute;s de sus diversos instrumentos de apoyo a la innovaci&oacute;n. Al otorgar financiamiento parcial (cofinanciamiento) a estas iniciativas, FIA estimula a los agentes sectoriales a destinar tambi&eacute;n un importante monto de recursos al esfuerzo de innovaci&oacute;n. Al mismo tiempo, pone en movimiento la capacidad profesional y de la infraestructura sectorial para favorecer la modernizaci&oacute;n de la agricultura. As&iacute;, mediante la confluencia de recursos p&uacute;blicos y privados, la Fundaci&oacute;n busca impulsar el compromiso del sector productivo y empresarial, para garantizar la efectiva materializaci&oacute;n de los proyectos y su rentabilidad futura&rdquo;. Esto no hace m&aacute;s que ratificar la naturaleza p&uacute;blica de las funciones que desempe&ntilde;a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento, este Consejo estima que la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, quedando precisamente comprendida en su art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, en cuanto se trata de un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, por las razones expuestas precedentemente. Por tanto, a continuaci&oacute;n corresponde examinar si procede la entrega de la informaci&oacute;n objeto de controversia.</p> <p> 8) Que, a efectos de aquilatar la discusi&oacute;n suscitada en torno a la informaci&oacute;n pedida, cabe consignar, primero, que respecto de lo solicitado en la letra c) de la solicitud &ndash;copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n al mismo proyecto, con respecto a do&ntilde;a Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de ocean&oacute;grafa del proyecto&ndash; la empresa Bioingemar Ltda. inicialmente manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la misma invocando la afectaci&oacute;n del derecho a la protecci&oacute;n de datos de la se&ntilde;ala funcionaria; no obstante, posteriormente al formular sus descargos en esta sede la empresa accedi&oacute; a la entrega de dicha informaci&oacute;n. Sobre el particular, cabe consignar que si bien la mencionada empresa no es la titular de los datos personales cuya afectaci&oacute;n invoca, y por lo mismo carece de legitimaci&oacute;n para formular una alegaci&oacute;n de este tipo, lo cierto es que este Consejo no advierte de modo alguno que pueda producirse la afectaci&oacute;n de los datos personales de la mencionada funcionaria, fundamentalmente porque los antecedentes requeridos se asocian a la rendici&oacute;n de gastos en relaci&oacute;n a recursos p&uacute;blicos entregados para la ejecuci&oacute;n de un proyecto, de manera que el resguardo a la autodeterminaci&oacute;n informativa que subyace a la protecci&oacute;n de datos personales debe ceder en pos del control social que resulta necesario en relaci&oacute;n a la inversi&oacute;n de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 9) Que, en este contexto, y atendido el tenor de los descargos formulados por empresa Bioingemar Ltda., la controversia de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a dos antecedentes precisos, a saber:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida en la letra a) de la solicitud, esto es, copia de la postulaci&oacute;n efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria con respecto al proyecto denominado &ldquo;Producci&oacute;n Amino&aacute;cido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar&rdquo;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en la letra b) de la solicitud, esto es, el contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. a prop&oacute;sito de la adjudicaci&oacute;n del antedicho proyecto, &uacute;nicamente el plan operativo del mismo, el cual seg&uacute;n previene la clausula segunda del mencionado contrato, se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.</p> <p> 10) Que, con todo, dado que no existe constancia que los antecedentes que no han sido objeto de controversia &ndash;el mencionado contrato celebrado entre Bioingemar Ltda y la FIA y documentos sobre rendiciones de gastos a que se refiere la letra c) de la solicitud&ndash; hayan sido entregados al solicitante, se requerir&aacute; a la FIA en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n que proceda a la entrega de los mismos al solicitante.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n ha podido constatar este Consejo la informaci&oacute;n a que se refiere la letra a) del considerando que antecede se reduce a una ficha resumen que da cuenta de la postulaci&oacute;n efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria con respecto al proyecto denominado &ldquo;Producci&oacute;n Amino&aacute;cido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar&rdquo;. Esta ficha informa sobre diversos aspectos asociados a la convocatoria, al proyecto mismo, a las caracter&iacute;sticas y al trabajo que se propon&iacute;a realizar la se&ntilde;alada empresa antes que se le adjudicara el mencionado proyecto.</p> <p> 12) Que, en funci&oacute;n de los derechos cuya afectaci&oacute;n ha invocado la empresa Bioingemar Ltda. como fundamento de su oposici&oacute;n &ndash;derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&ndash; y teniendo en cuenta el principio de divisibilidad que contempla el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, la oposici&oacute;n debiese entenderse referida s&oacute;lo a la informaci&oacute;n que figura en el Ac&aacute;pite N&ordm; 2 de la ficha de postulaci&oacute;n (&ldquo;Configuraci&oacute;n T&eacute;cnica&rdquo;). Esta parte contiene varios subac&aacute;pites que aluden a las siguientes materias: resumen ejecutivo del proyecto; descripci&oacute;n del problema o de la oportunidad que el proyecto aborda; soluci&oacute;n propuesta y m&eacute;rito innovador; estado del arte; informaci&oacute;n regulatoria; objetivos del proyecto; resultados esperados del proyecto; m&eacute;todos; beneficios esperados de la ejecuci&oacute;n del proyecto. Asimismo, la oposici&oacute;n debe entenderse referida al Ac&aacute;pite N&ordm; 3 de la ficha de postulaci&oacute;n (&ldquo;Antecedentes Econ&oacute;micos&rdquo;), que incluye como subac&aacute;pites las caracter&iacute;sticas del mercado en que se inserta el proyecto; el modelo de negocios esperado y puesta en el mercado de los bienes, servicios y procesos; y la estructura de financiamiento del proyecto en que se incluye la menci&oacute;n a los aportes de la FIA.</p> <p> 13) Que, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n que figura en la se&ntilde;alada ficha de postulaci&oacute;n carece de la especificidad suficiente para configurar la afectaci&oacute;n alegada por la empresa Bioingemar Ltda. En efecto, el documento en cuesti&oacute;n si bien describe diversos aspectos asociados a las oportunidades que observaba la empresa a la saz&oacute;n postulante y al trabajo que &eacute;sta se propon&iacute;a realizar en forma previa a la adjudicaci&oacute;n del proyecto, aquella carece del nivel de detalles suficiente como para estimarse constitutiva de un supuesto de secreto industrial o empresarial, o que eventualmente pudiere afectar los derechos de propiedad industrial de la referida empresa. En opini&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, m&aacute;s bien se trata de descripciones que si bien revelan ciertos aspectos relativos a la estrategia que pretende implementar la empresa en la ejecuci&oacute;n del proyecto, s&oacute;lo se trata de aquellas necesarias para permitir a la autoridad pertinente &ndash;en este caso la FIA&ndash; la elecci&oacute;n de la mejor alternativa en la adjudicaci&oacute;n del proyecto, pero sin referirse en concreto a los procesos industriales o estrategias operativas que desarrollar&iacute;a la empresa en la ejecuci&oacute;n del proyecto, y que permitan presumir la existencia de una razonable expectativa de reserva en torno a dicha informaci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, y a mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n permitir&iacute;a controlar socialmente los fundamentos bajo los cuales la FIA adjudic&oacute; el mencionado proyecto, lo que justifica la divulgaci&oacute;n de la misma.</p> <p> 14) Que, sin embargo, todo lo contrario sucede respecto del &ldquo;Plan Operativo&rdquo; a que se hizo menci&oacute;n en el considerando 8&ordm;, letra b), precedente. En efecto, examinado dicho antecedente se observa que este contiene una descripci&oacute;n detallada del &ldquo;M&eacute;todo Simplificado de Extracci&oacute;n y Purificaci&oacute;n de Micosporinas&rdquo; que se comprometi&oacute; a realizar la empresa Bioingemar Ltda. en virtud del contrato que le fuera adjudicado por la FIA, para llevar a cabo la ejecuci&oacute;n del proyecto que fuera licitado. As&iacute;, dicho plan informa en detalle y con la debida especificidad acerca de los distintos aspectos del proceso industrial asociado a la ejecuci&oacute;n del contrato, refiri&eacute;ndose a aspectos tales como: plan de trabajo en sus distintas etapas, estimaci&oacute;n y estructura de costos del proyecto, capacidades de optimizaci&oacute;n de la empresa, capacitaci&oacute;n organizacional y t&eacute;cnicas a emplear en la recolecci&oacute;n de algas, formulas de c&aacute;lculo de vol&uacute;menes esperados, rendimiento esperado del contrato, carta Gantt del proyecto, escalamiento comercial proyectado de la empresa, entre otros aspectos. En definitiva, el plan mencionado contiene relevante informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, de innovaci&oacute;n o know how de la empresa Bioingemar Ltda., o que dan cuenta de alg&uacute;n grado de conocimiento t&eacute;cnico de su parte que presumiblemente posee un valor econ&oacute;mico para &eacute;sta y que por lo mismo es susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles de parte de la misma.</p> <p> 15) Que, en este contexto, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n del mencionado plan no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado de la se&ntilde;alada empresa, por lo que debe calificarse de informaci&oacute;n comercialmente estrat&eacute;gica. Por ende, es dable presumir que su divulgaci&oacute;n influir&iacute;a negativamente en la competitividad de dicho terceros y afectar&iacute;a de modo cierto, probable y espec&iacute;fico sus derechos comerciales, aplicando los criterios que esta Corporaci&oacute;n emplea para determinar cuando la divulgaci&oacute;n de una informaci&oacute;n afecta derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial a partir de la decisi&oacute;n Rol A114-09, de 06.07.2010, esto es, que aqu&eacute;lla: a) Tenga un valor comercial por ser secreta, o sea, que reservarla del conocimiento de terceros proporcione a su titular una ventaja competitiva; b) Haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla en secreto y c) No sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza. En consecuencia, dicha informaci&oacute;n debe estimarse cubierta por el denominado secreto industrial a que se refiere el art&iacute;culo 86 de la Ley N&ordm; 19.039, sobre Propiedad Industrial &ndash;que califica como secreto industrial a &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&ndash; por lo que a su respecto concurre la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ernesto Reyes Pavez en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria:</p> <p> a) Entregar al reclamante: 1) Copia de la postulaci&oacute;n efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado &ldquo;Producci&oacute;n Amino&aacute;cido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar&rdquo; (SIGES PYT-2012-0019); 2) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n con el antedicho proyecto, con excepci&oacute;n del plan operativo a que se refiere la cl&aacute;usula segunda del mismo contrato; 3) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relaci&oacute;n al mismo proyecto, con respecto a do&ntilde;a Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de ocean&oacute;grafa del proyecto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ernesto Reyes Pavez; al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria; al representante legal de la empresa Bioingemar Ltda., en su calidad de tercero involucrado en el presente procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>