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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1224-13</strong></p>
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Entidad pública: Fundación para la Innovación Agraria –FIA–</p>
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Requirente: Ernesto Reyes Pavez</p>
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Ingreso Consejo: 01.09.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 487 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1224-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las disposiciones de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2013, don Ernesto Reyes Pavez solicitó a la Fundación para la Innovación Agraria del Ministerio de Agricultura (en adelante, indistintamente FIA), la siguiente información:</p>
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a) Copia de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar” (SIGES PYT-2012-0019).</p>
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b) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relación con el antedicho proyecto.</p>
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c) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relación al mismo proyecto, con respecto a doña Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de oceanógrafa del proyecto.</p>
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2) COMUNICACIÓN AL TERCERO INTERESADO: LA FIA comunicó la solicitud a la empresa Bioingemar Ltda, en virtud de lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada. Señaló al efecto que la divulgación de la información solicitada supondría dar a conocer datos personales de funcionarios de la empresa por lo que afectaría la esfera de vida privada de estos, además, afectaría los derechos de carácter comercial o económico de la empresa, en específico los de propiedad intelectual y patentamiento.</p>
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3) RESPUESTA: La FIA respondió a la antedicha solicitud el 18 de julio de 2013, en los siguientes términos:</p>
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a) La Fundación para la Innovación Agraria es una institución de derecho privado que como tal se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones. Su personalidad jurídica fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 1609, de 15 de diciembre de 1981, y sus estatutos, en texto refundido, están contenidos en las escrituras de fecha 24 de mayo y 17 de octubre de 1996, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, aprobados por Decreto Supremo de Justicia N° 1116, de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 35,617, de 16 de noviembre de 1996.</p>
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b) La Ley de Transparencia en sus artículos 1º, 2º y 3º fija su ámbito de aplicación, resultando claramente establecido que sólo alcanza a los órganos de la Administración del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos que plantea la misma ley ante entidades que no invisten tal calidad, como es el caso de FIA. En efecto, la naturaleza jurídica de esta institución determina que en sus relaciones laborales, civiles y contractuales se rige por las normas de derecho privado.</p>
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c) Si bien en su actuar la FIA acoge ciertos principios generales para brindar eficiencia y calidad en los servicios que otorga, y pone a disposición del público diversa información en su página web, entrega información de uso público sólo en la medida que ello no afecte intereses de la institución o derechos de terceros. En relación a esto último, la información que los ejecutores de proyectos ponen a disposición de FIA es cautelada para evitar vulnerar derechos personales, comerciales, intelectuales o de otra índole que les pudieren afectar. Es por eso que recibida la solicitud fue comunicada a la empresa Bioingemar Ltda. quien ejerció su derecho de oposición en conformidad a la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 1º de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, fundado en que se le denegó la información solicitada, respecto de lo cual argumentó que:</p>
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a) La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) constituye un organismo creado por el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de una función administrativa. Evidencia lo anterior la circunstancia que el Ministro de Agricultura es quien preside su órgano máximo de decisión (Consejo Directivo), y designa a los demás miembros que reúnan las calidades requeridas, entre ellos a su Secretario(a) Ejecutivo(a). Los propios estatutos del organismo al definir claramente sus objetivos y medios de acción, permiten concluir que se trata de una entidad creada para la satisfacción de necesidades públicas, no obstante ser una fundación que se rige por las normas pertinentes del Código Civil. En este sentido, señala, en su página web institucional se define a la FIA como “agencia de fomento a la innovación del Ministerio de Agricultura”, y se incluye información que evidencia claramente que recibe fondos públicos. Por lo demás, el organismo usa el logo del Gobierno de Chile, Ministerio de Agricultura, en su extremo superior izquierdo.</p>
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b) Lo anterior permite concluir que el organismo satisface los criterios establecidos por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, para calificar a ciertas entidades como órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa, por lo que deben ser tratadas como tales. En consecuencia, a la FIA le resultan plenamente aplicables las normas de la Ley de Transparencia, conclusión que, por lo demás, se desprende de lo establecido por la Contraloría General de la República en su Dictamen 55.509/2006, la cual cita textualmente.</p>
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c) En cuanto a lo solicitado, se trata de información que ha sido elaborada con presupuesto público, por cuanto dice relación con un proyecto adjudicado en el marco de una convocatoria efectuada por la FIA para los años 2011/2012, cuyas bases en su literal III “Disposiciones Generales, 2 Financiamiento, 2.1. Aporte FIA y contrapartes”, establece: “debiendo el Ejecutor mantener a disposición del FIA y de la Contraloría General de la República, toda la documentación original que acrediten los gastos del proyecto”. En consecuencia, debe presumirse información pública al tenor de lo prescrito en los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Por otra parte, la publicidad de lo solicitado en caso alguno podría afectar la vida privada en los términos que postula la FIA, ya que tanto copia de la postulación solicitada como el contrato deberían incluso estar publicadas en medio electrónico de aplicarse las normas de transparencia activa, si se estimare que el FIA es un servicio público. Tampoco se afecta la intimidad de la persona respecto de quien se ha solicitado la información sobre rendiciones gastos, pues si bien se trata de antecedentes referidos a una persona en particular, estos dicen relación con la rendición de fondos públicos, lo que hace que deba ser divulgada. Asimismo, la información solicitada en caso alguno afectaría, de divulgarse, eventuales derechos de propiedad intelectual o patentamiento de la empresa Bioingemar Ltda., ya que no dice relación con los procesos o productos obtenidos en el desarrollo de su actividad sino con información de naturaleza administrativa y/o financiera.</p>
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e) Fluye de lo anterior que la información solicitada no se corresponde con ninguna de las hipótesis de reserva que prevé el artículo 21 de la Ley de Transparencia, por lo que corresponde que sea entregada por el organismo.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3338, de 7 de agosto de 2013, al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agropecuaria, a quien se solicitó especialmente referirse en sus descargos a las razones por las cuales estima que dicho organismo no es sujeto pasivo del derecho de acceso a la información. La autoridad contestó el traslado el 22 de agosto de 2013, reiterando que la FIA no se encuentra comprendida en ninguna de las categorías de órganos que dicha ley contempla, y sus dependientes, incluyendo a la Dirección Ejecutiva, no son funcionarios públicos, sino que se rigen por las normas generales del Código del Trabajo. Con respecto a la información solicitada señaló, en síntesis, que tanto en la postulación como en el respectivo contrato de ejecución solicitados se encuentran antecedentes de orden personal, técnico, económico y estratégico de la representante legal de la empresa Bioengemar Ltda., así como de ésta como persona jurídica y de entidades asociadas al proyecto, que en su oportunidad la FIA requirió para realizar la evaluación del mismo, además de información relativa a las actividades e hitos críticos de la investigación que se realizaría en el proyecto con miras a alcanzar sus objetivos. En específico, señaló, dentro de los objetivos del proyecto se encuentra el desarrollo de un producto patentable, por lo que cualquier divulgación de las investigaciones y resultados asociados traerían aparejado la imposibilidad de obtener su patentamiento debido a la pérdida de la novedad, uno de los requisitos necesarios para ello, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.039. Por lo mismo, la FIA se encuentra en la obligación de resguardar la información entregada por los ejecutores de sus proyectos, tanto en virtud de esa ley como de la Ley Nº 19.628, siendo en definitiva esta la razón por la cual la solicitud fue puesta en conocimiento de la empresa Bioingemar Ltda.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación trasladó la reclamación a la empresa Bioingemar Ltda., a efectos de que formulara sus observaciones o descargos a la misma, lo que se materializó a través del Oficio Nº 3339, de 6 de agosto de 2013. La empresa evacuó el traslado el 20 de agosto de 2013 señalando no oponerse a la entrega de la documentación requerida en la letra c) de la solicitud (documentación sobre rendición de gastos) y tampoco a la entrega del contrato requerido en la letra b) de la solicitud, con excepción del plan operativo del mismo. Con respecto de esta última información, y a lo solicitado en la letra a) de la solicitud de acceso (postulación de la empresa), reiteró su oposición argumentando en torno a la afectación de los derechos comerciales y de propiedad intelectual de la empresa, en los siguientes términos:</p>
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a) Derechos de propiedad intelectual e industrial</p>
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i. La empresa inició la primera etapa de solicitud de patente en Chile con perspectiva de solicitarla posteriormente en Europa y Estados Unidos, con lo cual se estaría cumpliendo uno de los objetivos del proyecto. La obtención de la patente es crucial para la empresa ya que la comercialización del producto desarrollado en el proyecto de investigación, requerirá transferir información clasificada, que sólo se puede realizar una vez protegida. En este sentido, dado que la novedad es un requisito fundamental en una invención, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos antes de presentar una solicitud de patente: (1) No divulgar, exponer o dar a conocer previamente el invento; (2) Identificar las características técnicas que describen la invención; (3) Hacer una búsqueda del estado de la técnica; (4) Analizar ventajas técnicas de la invención respecto de dicho estado de la técnica; (5) Evaluar el mercado de explotación de la invención respectiva; y (5) Evaluar la posibilidad de presentación internacional.</p>
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ii. Por lo tanto queda de manifiesto que los requisitos que posibilitan patentar están definidos en la legislación vigente por los atributos de novedad, nivel o altura inventiva, y aplicación industrial. La empresa ha efectuado peritaje inventivo y se concluyó que está en una posición ventajosa por los resultados obtenidos en la investigación, que se vieron favorecidos debido a la situación geográfica de nuestro país, que la convierte en un laboratorio de radiación UV donde algas propias de nuestras costas serian acumuladores de micosporinas. Como antecedente, acompañó una solicitud de patente ingresada al INAPI.</p>
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iii. Por su parte, la FIA (que cofinanció el proyecto), dentro de sus definiciones menciona que “La propiedad Intelectual es una herramienta fundamental en la Innovación por que permite capturar el valor del conocimiento que se genera en la investigación y permite a través de ello generar valor a las empresas”. Bajo esta seguridad, Bioingemar Ltda. postuló su proyecto de innovación y destinó recursos económicos, para lograr aumentar el valor agregado de una materia prima abundante en nuestro país con el objetivo de generar un producto que el mercado está demandando, como son moléculas de origen natural y sin efectos secundarios para ser usadas como protectores solares.</p>
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b) Derechos comerciales o económicos</p>
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i. En el marco de la postulación al proyecto, se entregó información técnica y económica de las empresas extranjeras que solicitan el producto a Bioingemar Ltda., con el fin de permitir la evaluación del proyecto, siendo esta información confidencial tanto para la empresa como para sus clientes. El lanzamiento del producto al mercado generará un impacto económico para la empresa que lo realice, por lo que se precisa mantener en secreto la identidad de la(s) empresa(s) que les proveen materia prima, como así también sobre la innovación tecnológica involucrada en la obtención y manejo de dichas materias primas. Toda esta información, tanto comercial como técnica se entregó al FIA bajo la seguridad de que se mantendría con la debida reserva.</p>
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ii. Es por ello que la divulgación de los antecedentes que se solicitan vulnerarían los derechos comerciales de Bioingemar Ltda. sobre la propiedad de las investigaciones, resultados, informes y solicitudes de patentamiento, derechos económicos, pues se trata de información estratégica de la empresa. En este sentido, agrega, la actividad económica del país ha recibido un fuerte impulso a través de la creación de leyes que rigen la Innovación y Desarrollo, tal como lo han reconocido importantes autoridades a nivel nacional (cita al efecto lo afirmado sobre este punto por el Gerente de Innovación de la CORFO).</p>
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iii. Todas las políticas para impulsar la innovación a través de cofinanciamientos a proyectos de investigación se verían seriamente desincentivados, si las empresas que deciden innovar usando estos mecanismos, ven peligrar la protección intelectual de su trabajo. Bioingemar, es una empresa cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de recursos naturales a través de la biotecnología, desarrollando encadenamientos productivos bajo las normas del comercio justo con los productores de materia prima a través de la capacitación y transferencia tecnológica, en la búsqueda del cumplimiento de estos objetivos a contado con el apoyo de Innova Bío Bío, y FIA.</p>
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iv. El tema de confidencialidad para la empresa es de especial relevancia respecto a la situación en que la Sra. Hapette, (ciudadana Francesa-Chilena con residencia en Francia) sin haber informado previamente ni haber obtenido autorización, presentó antecedentes del proyecto al Centro de Investigación Biológica de Roscoff en Francia, institución donde se realiza Investigación Científica similar a las actividades propias del proyecto. Con fecha posterior a estos hechos la Sra. Hapette solicitó reiterada e imperiosamente vía correo electrónico los resultados de los experimentos a los distintos integrantes del equipo de trabajo de la empresa. Además de lo anterior, la empresa se vio afectada por repetidas situaciones de incumplimiento y trabajo no acorde a su calificación profesional presentada en su currículum. Es así como la Sra. Hapette se negó a realizar trabajos de buceo que estaban contemplados en el proyecto, aduciendo baja temperatura del agua; entrego informes carentes del nivel técnico requerido; se ausentó del trabajo por viajes vacacionales dentro del país, y no efectuó las actividades de capacitación programadas en terreno con las recolectoras de algas. Lo anterior llevó a que la empresa prescindiera de sus servicios como asesora al proyecto, en su calidad de prestadora de servicios a nuestra empresa.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante el Oficio Nº 4854, de 20 de noviembre de 2013, este Consejo solicitó a la FIA la remisión de los antecedentes objeto de la solicitud a efectos de examinar en concreto las causales de reserva invocadas por el tercero involucrado. La FIA dio cumplimiento a lo solicitado el 25 de noviembre de 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, si bien la Fundación para la Innovación Agraria ha controvertido tanto en su respuesta como en sus descargos, la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a su respecto, lo cierto es que sus actos propios evidencian su voluntad inequívoca de someterse a dicho estatuto legal, ratificando la sujeción al mismo. En efecto, dicho organismo una vez recibida la solicitud de información que ha motivado el presente amparo ha substanciado el procedimiento administrativo de acceso a la información en los términos que establece dicha ley, comunicó la solicitud al tercero interesado, y dio cumplimiento a los requerimientos que le fueran formulados por este Consejo.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, en torno a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Fundación para la Innovación Agraria, cabe consignar que esta ha sido constituida como una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, y que en virtud de lo prescrito en el artículo primero de sus Estatutos se rige por éstos y, en el silencio de los mismos, por las normas previstas en el Título Tercero del Libro Primero del Código Civil y en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a las Corporaciones y Fundaciones. Sin embargo, este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles C469-11, C1068-11, C1529-11, C697-12 y C552-13, entre otras, se ha pronunciado precisamente sobre la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a organismos constituidos como entidades de derecho privado. En las citadas decisiones este Consejo ha razonado que la utilización de formas organizativas privadas en el ámbito estatal, como las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, persigue una actuación más eficiente de la Administración del Estado en beneficio de los ciudadanos, pero que, en tanto estas entidades tengan un carácter evidentemente instrumental respecto de la misma Administración Pública, deben considerarse parte de ésta, resultándoles aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia como parte del estatuto mínimo de las organizaciones que integran la Administración del Estado.</p>
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3) Que, lo anterior presupone que el Estado tenga una participación y posición dominante en dichas entidades y que ésta realice funciones administrativas, pues en estos casos la naturaleza pública debe predominar por sobre la forma privada. Este Consejo estima que tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relación de instrumentalidad, viene dada por los siguientes tres elementos básicos:</p>
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a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y,</p>
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c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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4) Que, en lo que concierne al primer requisito, cabe consignar que la Fundación para la Innovación Agraria (primitivamente denominada Fundación Fondo de Investigación Agropecuaria), se creó por Decreto Nº 1.609, de 15 de diciembre de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprobó los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1981. Estos Estatutos fueron modificados el 9 de mayo de 1995, según escritura pública de 23 de junio de 1995, aprobándose esta modificación por D.S. N° 106, de 25 de enero de 1996, del Ministerio de Justicia. Estos Estatutos posteriormente fueron modificados, reordenados y refundidos en los estatutos actuales, los que fueron aprobados en sesión extraordinaria del Consejo N° 94, celebrada el 29 de abril de 1996. Finalmente, esta reforma y su texto completo, se encuentran contenidos en las escrituras públicas de 24 de mayo de 1996 y 17 de octubre de 1996, siendo aprobada por D.S. N° 1116, de techa 31 de octubre de 1996 del Ministerio de Justicia, el que se publicó en el Diario Oficial N° 35.617, el 16 de noviembre de 1996. La configuración orgánica y funcional de la FIA evidencia que su creación responde a una decisión de política pública con miras a fomentar la innovación agraria, mediante la constitución de una entidad de apoyo del Ministerio de Agricultura en estas materias. En efecto:</p>
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a) Conforme establecen los estatutos del organismo (artículo sexto) la administración superior de la FIA estará a cargo de un Consejo Directivo de siete miembros titulares, integrado por: 1) Por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; 2) Por seis personas de reconocida experiencia en el área científica, de la investigación y de la innovación agraria, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales, que serán designadas por el Ministro de Agricultura. Señala el precepto estatutario que estos Consejeros duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reasignados por el señor Ministro de Agricultura por otros períodos en forma indefinida. Precisa además la norma que el Ministro designará dos Consejeros suplentes que duraran 4 años en sus cargos y que reemplazarán a cualesquiera de los Consejeros titulares en caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de ellos, con los beneficios, derechos y obligaciones que indica detalladamente el mismo precepto estatutario.</p>
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b) La página web del organismo (www.fia.cl) posee idéntica tipología a la del resto de los organismos públicos. Así, junto con detallar algunos aspectos orgánicos y funcionales de la FIA, se incluyen los banners “Chile Atiende” y “Chile Cumple”. Asimismo se incluye en la página web el banner de “Gobierno Transparente”, que contiene la información que menciona el artículo 7º de la Ley de Transparencia, organizada bajo en los términos que establece el acápite 1 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, a saber: “Materias a Informar: Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web la siguiente información, desagregada en las categorías independientes que se indican”. Finalmente, el organismo utiliza el logotipo del “Gobierno de Chile” figurando como entidad asociada el Ministerio de Agricultura.</p>
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c) En el sitio web de esta Fundación se admite, directamente, que se trata de una fundación que “… en su rol de agencia de fomento a la innovación del Ministerio de Agricultura, centra su quehacer en promover la cultura y los procesos de innovación. Para ello apoya iniciativas, genera estrategias, transfiere información y resultados de proyectos y programas innovadores. Es decir, se deja claramente establecido que la entidad se encuentra adscrita a dicha Secretaría de Estado, a efectos de prestarle apoyo en el ejercicio de sus funciones.</p>
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Todo lo anterior, sumado a lo que se indicará a continuación, evidencia que la creación de esta fundación no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociación, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder público, en el marco de una política pública destinada a fomentar la innovación en el ámbito de la agricultura, como forma de apoyar al Ministerio de Agricultura en estas materias. Lo cual fuerza a concluir que existe una decisión pública en la creación del organismo.</p>
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5) Que, en lo que atañe a la integración de sus órganos de decisión, administración y control, cabe anotar que los principales órganos que contemplan los estatutos son el Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo, el Vicepresidente del Consejo Directivo y el Secretario Ejecutivo, estableciendo además una instancia especial que funciona como Consejo Asesor. Para efectos del presente análisis se estará al texto de los estatutos publicado en el sitio web del organismo (http://www.fia.gob.cl/transparencia/marconormativo2.html), que corresponde a la última versión modificada a que se ha hecho referencia en el considerando 4º precedente:</p>
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a) Consejo Directivo: Le corresponde la administración superior de la FIA, según prevé el artículo sexto de los estatutos. Su integración es aquella a que se ha hecho mención en el considerando 4º, letra a) precedente, debiendo destacarse que los miembros del Consejo Directivo de la FIA (consejeros) son designados directamente por el Ministro de Agricultura, correspondiéndole a este Consejo elegir entre sus miembros a un secretario y a un tesorero.</p>
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b) Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo: Conforme a los estatutos de la FIA, preside el Consejo Directivo el Ministro de Agricultura. Según precisa el artículo octavo de los estatutos, de entre los miembros titulares que integran el Consejo, el Ministro de Agricultura designara a un consejero en calidad de vicepresidente, quien presidirá la fundación en ausencia del presidente, siendo un cargo de exclusiva confianza del Ministro de Agricultura.</p>
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c) Director Ejecutivo: Según prevé el artículo noveno de los estatutos, el Ministro de Agricultura designará un profesional, con el carácter de Director Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la dirección profesional y administrativa de la fundación. Este director asistirá las sesiones del directorio teniendo derecho a voz pero no a voto.</p>
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d) Consejo Asesor: Cabe anotar que conforme prevé el Titulo Cuarto de los Estatutos (artículo vigésimo segundo), existirá como órgano dependiente del Ministerio de Agricultura un Consejo Asesor, bajo la denominación de “Consejo para la Innovación Agraria”. La función del mismo consiste en asesorar al Ministro de Agricultura y al Consejo Directivo de la Fundación en la formulación de propuestas para la definición de políticas y acciones que favorezcan el desarrollo, capacitación y transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos al sector productivo y de gestión del agro y para una mayor presencia de los productos y servicios agrarios chilenos en mercados internacionales. Corresponde la designación de los miembros de este Consejo al Ministro de Agricultura, quien deberá elegir a personas destacadas del sector público o aquellas más representativas de entre los académicos o investigadores de las universidades o centros de investigación, o de sectores productivos de la Nación o de las asociaciones gremiales de trabajadores del sector silvoagropecuario o agrícola.</p>
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En consecuencia, la participación del Estado a través del Ministro de Agricultura, se encuentra asegurada en los diversos ámbitos asociados a la administración de la FIA. En efecto, como se observa, es dicha autoridad quien en el ejercicio de sus funciones preside el cuerpo encargado de la administración superior de la organización, y se encarga de designar a sus principales autoridades o miembros de instancias asesoras.</p>
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6) Que, en lo que atañe al tercer requisito enunciado en el literal c) del considerando 2°, referido a la naturaleza de las funciones que desempeña la FIA es preciso señalar que dentro de los objetivos centrales enunciados en el artículo segundo de sus estatutos, se encuentra el de fomentar y promover la transformación de la agricultura y de la economía rural, para lo cual podrá: i) promover y fomentar el desarrollo de la investigación agrícola, pecuaria, forestal y acuícola; ii) promover y fomentar los procesos de innovación agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, y agroindustrial, en cualquiera de los puntos correspondientes a la cadena de valor; iii) promover la renovación e incremento del germoplasma silvoagropecuario y acuícola; iv) promover la formación de infraestructura tecnológica para las personas que trabajen en el sector silvoagropecuario; v) mantener actualizado el inventario de las investigaciones que se realicen en el sector, y vi) promover y fomentar cualquier otro proyecto de investigación o innovación, que sea calificado de interés nacional o regional por el Consejo Directivo de la FIA.</p>
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Para el cumplimiento de estos objetivos el artículo tercero de los estatutos, asigna al organismo un conjunto de atribuciones, entra las cuales cabe destacar las de: i) identificar las áreas de interés para el desarrollo agropecuario; ii) fomentar las iniciativas, programas o proyectos de investigación en materias agrícolas, pecuarias, forestales, de recursos naturales renovables y pesca, incluyendo el procesamiento de las materias primas y cuyo desarrollo por su naturaleza, cobertura u otras características sean de alta conveniencia para el país; generar programas o proyectos de inversión; iii) brindar apoyo para la construcción de capacidades empresariales; iv) realizar acciones para facilitar el acceso a os mercados externos de la producción nacional; v) llamar a concurso para la presentación de proyectos de interés en el área silvoagropecuaria o agrícola; vi) promover la plana utilización y expansión de la infraestructura de investigación agropecuaria y acuícola existente en el país.</p>
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El accionar de la Fundación para la Innovación Agraria, en cuya virtud se encuentran comprometidos fines públicos, se ve reforzado por lo siguiente:</p>
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a) Las funciones anteriores resultan alineadas con la función que atribuye al Ministerio de Agricultura el D.F.L. Nº 294, en cuanto Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias y pesqueras del país, e instar por el fomento de la innovación en materias agrarias y de recursos silvoagropecuarios encaminándose, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. De ahí que la página web del organismo se refiera a la FIA como una agencia de innovación del Ministerio de Agricultura, configurándola como una entidad asesora de dicha secretaría de Estado en materias referidas a fomento de la innovación agropecuria, silvoagropecuaria y alimentaria del país. Así p. ej. la misma página web del organismo al referirse a los objetivos estratégicos del organismo señala que: “[la] FIA es una antena de cambios y tendencias tecnológicas en el ámbito de la innovación que analiza información y la pone a disposición de los servicios del Ministerio de Agricultura y de los actores del sector agroalimentario y forestal”. En cuanto a su función de Impulso a la Innovación Regional, se señala que “[la] FIA apoya a los gobiernos regionales en la promoción de la innovación y asignación de recursos destinados al desarrollo agrícola y forestal”. Asimismo, en cuanto a sus funciones de capacitación en Innovación y Emprendimiento, se indica que “[la] FIA entrega herramientas para estimular el desarrollo de las innovaciones, tales como cursos en formulación de proyectos de innovación”.</p>
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b) Como corolario de lo anterior, los mismos estatutos de la FIA en su Titulo Segundo, al referirse al patrimonio de la fundación, señalan que: “El patrimonio de la Fundación estará formado: a) Con los aportes que se consulten en la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales”. Por su parte, la página web del organismo al referirse al presupuesto de la misma señala que: “Los fondos de la Fundación para la Innovación Agraria provienen fundamentalmente del Presupuesto Anual de la Nación y son transferidos a través de la Subsecretaría de Agricultura. Adicionalmente, FIA administra recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), recibidos a través de la Subsecretaría de Economía. Estos recursos son entregados, prioritariamente, en forma de cofinanciamiento, a los diversos actores de la agricultura nacional, a través de sus diversos instrumentos de apoyo a la innovación. Al otorgar financiamiento parcial (cofinanciamiento) a estas iniciativas, FIA estimula a los agentes sectoriales a destinar también un importante monto de recursos al esfuerzo de innovación. Al mismo tiempo, pone en movimiento la capacidad profesional y de la infraestructura sectorial para favorecer la modernización de la agricultura. Así, mediante la confluencia de recursos públicos y privados, la Fundación busca impulsar el compromiso del sector productivo y empresarial, para garantizar la efectiva materialización de los proyectos y su rentabilidad futura”. Esto no hace más que ratificar la naturaleza pública de las funciones que desempeña la Fundación para la Innovación Agraria.</p>
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7) Que, en consecuencia, atendida la disposición pública de su creación; su orgánica; la composición de sus instancias decisorias y de administración; la naturaleza pública de sus funciones y de su financiamiento, este Consejo estima que la Fundación para la Innovación Agraria, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, quedando precisamente comprendida en su artículo 2°, inciso 1°, en cuanto se trata de un órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa, por las razones expuestas precedentemente. Por tanto, a continuación corresponde examinar si procede la entrega de la información objeto de controversia.</p>
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8) Que, a efectos de aquilatar la discusión suscitada en torno a la información pedida, cabe consignar, primero, que respecto de lo solicitado en la letra c) de la solicitud –copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relación al mismo proyecto, con respecto a doña Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de oceanógrafa del proyecto– la empresa Bioingemar Ltda. inicialmente manifestó su oposición a la entrega de la misma invocando la afectación del derecho a la protección de datos de la señala funcionaria; no obstante, posteriormente al formular sus descargos en esta sede la empresa accedió a la entrega de dicha información. Sobre el particular, cabe consignar que si bien la mencionada empresa no es la titular de los datos personales cuya afectación invoca, y por lo mismo carece de legitimación para formular una alegación de este tipo, lo cierto es que este Consejo no advierte de modo alguno que pueda producirse la afectación de los datos personales de la mencionada funcionaria, fundamentalmente porque los antecedentes requeridos se asocian a la rendición de gastos en relación a recursos públicos entregados para la ejecución de un proyecto, de manera que el resguardo a la autodeterminación informativa que subyace a la protección de datos personales debe ceder en pos del control social que resulta necesario en relación a la inversión de recursos públicos.</p>
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9) Que, en este contexto, y atendido el tenor de los descargos formulados por empresa Bioingemar Ltda., la controversia de la especie se circunscribe únicamente a dos antecedentes precisos, a saber:</p>
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a) La información requerida en la letra a) de la solicitud, esto es, copia de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el la Fundación para la Innovación Agraria con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar”.</p>
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b) En relación a la información requerida en la letra b) de la solicitud, esto es, el contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. a propósito de la adjudicación del antedicho proyecto, únicamente el plan operativo del mismo, el cual según previene la clausula segunda del mencionado contrato, se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.</p>
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10) Que, con todo, dado que no existe constancia que los antecedentes que no han sido objeto de controversia –el mencionado contrato celebrado entre Bioingemar Ltda y la FIA y documentos sobre rendiciones de gastos a que se refiere la letra c) de la solicitud– hayan sido entregados al solicitante, se requerirá a la FIA en lo resolutivo de esta decisión que proceda a la entrega de los mismos al solicitante.</p>
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11) Que, según ha podido constatar este Consejo la información a que se refiere la letra a) del considerando que antecede se reduce a una ficha resumen que da cuenta de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el la Fundación para la Innovación Agraria con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar”. Esta ficha informa sobre diversos aspectos asociados a la convocatoria, al proyecto mismo, a las características y al trabajo que se proponía realizar la señalada empresa antes que se le adjudicara el mencionado proyecto.</p>
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12) Que, en función de los derechos cuya afectación ha invocado la empresa Bioingemar Ltda. como fundamento de su oposición –derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de carácter comercial o económico– y teniendo en cuenta el principio de divisibilidad que contempla el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, la oposición debiese entenderse referida sólo a la información que figura en el Acápite Nº 2 de la ficha de postulación (“Configuración Técnica”). Esta parte contiene varios subacápites que aluden a las siguientes materias: resumen ejecutivo del proyecto; descripción del problema o de la oportunidad que el proyecto aborda; solución propuesta y mérito innovador; estado del arte; información regulatoria; objetivos del proyecto; resultados esperados del proyecto; métodos; beneficios esperados de la ejecución del proyecto. Asimismo, la oposición debe entenderse referida al Acápite Nº 3 de la ficha de postulación (“Antecedentes Económicos”), que incluye como subacápites las características del mercado en que se inserta el proyecto; el modelo de negocios esperado y puesta en el mercado de los bienes, servicios y procesos; y la estructura de financiamiento del proyecto en que se incluye la mención a los aportes de la FIA.</p>
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13) Que, a juicio de este Consejo la información que figura en la señalada ficha de postulación carece de la especificidad suficiente para configurar la afectación alegada por la empresa Bioingemar Ltda. En efecto, el documento en cuestión si bien describe diversos aspectos asociados a las oportunidades que observaba la empresa a la sazón postulante y al trabajo que ésta se proponía realizar en forma previa a la adjudicación del proyecto, aquella carece del nivel de detalles suficiente como para estimarse constitutiva de un supuesto de secreto industrial o empresarial, o que eventualmente pudiere afectar los derechos de propiedad industrial de la referida empresa. En opinión de esta Corporación, más bien se trata de descripciones que si bien revelan ciertos aspectos relativos a la estrategia que pretende implementar la empresa en la ejecución del proyecto, sólo se trata de aquellas necesarias para permitir a la autoridad pertinente –en este caso la FIA– la elección de la mejor alternativa en la adjudicación del proyecto, pero sin referirse en concreto a los procesos industriales o estrategias operativas que desarrollaría la empresa en la ejecución del proyecto, y que permitan presumir la existencia de una razonable expectativa de reserva en torno a dicha información. Por lo demás, y a mayor abundamiento, la divulgación de esta información permitiría controlar socialmente los fundamentos bajo los cuales la FIA adjudicó el mencionado proyecto, lo que justifica la divulgación de la misma.</p>
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14) Que, sin embargo, todo lo contrario sucede respecto del “Plan Operativo” a que se hizo mención en el considerando 8º, letra b), precedente. En efecto, examinado dicho antecedente se observa que este contiene una descripción detallada del “Método Simplificado de Extracción y Purificación de Micosporinas” que se comprometió a realizar la empresa Bioingemar Ltda. en virtud del contrato que le fuera adjudicado por la FIA, para llevar a cabo la ejecución del proyecto que fuera licitado. Así, dicho plan informa en detalle y con la debida especificidad acerca de los distintos aspectos del proceso industrial asociado a la ejecución del contrato, refiriéndose a aspectos tales como: plan de trabajo en sus distintas etapas, estimación y estructura de costos del proyecto, capacidades de optimización de la empresa, capacitación organizacional y técnicas a emplear en la recolección de algas, formulas de cálculo de volúmenes esperados, rendimiento esperado del contrato, carta Gantt del proyecto, escalamiento comercial proyectado de la empresa, entre otros aspectos. En definitiva, el plan mencionado contiene relevante información sobre aspectos industriales, comerciales, de innovación o know how de la empresa Bioingemar Ltda., o que dan cuenta de algún grado de conocimiento técnico de su parte que presumiblemente posee un valor económico para ésta y que por lo mismo es susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles de parte de la misma.</p>
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15) Que, en este contexto, este Consejo estima que la divulgación del mencionado plan no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado de la señalada empresa, por lo que debe calificarse de información comercialmente estratégica. Por ende, es dable presumir que su divulgación influiría negativamente en la competitividad de dicho terceros y afectaría de modo cierto, probable y específico sus derechos comerciales, aplicando los criterios que esta Corporación emplea para determinar cuando la divulgación de una información afecta derechos de carácter económico y comercial a partir de la decisión Rol A114-09, de 06.07.2010, esto es, que aquélla: a) Tenga un valor comercial por ser secreta, o sea, que reservarla del conocimiento de terceros proporcione a su titular una ventaja competitiva; b) Haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla en secreto y c) No sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza. En consecuencia, dicha información debe estimarse cubierta por el denominado secreto industrial a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial –que califica como secreto industrial a “todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva– por lo que a su respecto concurre la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ernesto Reyes Pavez en contra de la Fundación para la Innovación Agraria.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria:</p>
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a) Entregar al reclamante: 1) Copia de la postulación efectuada por la empresa Bioingemar Ltda. en relación a la Convocatoria 2011/2012 realizada por el organismo con respecto al proyecto denominado “Producción Aminoácido micosporina desde macroalgas para uso como filtro solar” (SIGES PYT-2012-0019); 2) Copia del contrato celebrado entre la FIA y la empresa Bioingemar Ltda. en relación con el antedicho proyecto, con excepción del plan operativo a que se refiere la cláusula segunda del mismo contrato; 3) Copia de las rendiciones de gastos en personal realizados por Bioingemar Ltda. en relación al mismo proyecto, con respecto a doña Ana Maria Liliana Hapette Miranda, en su calidad de oceanógrafa del proyecto.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 360, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ernesto Reyes Pavez; al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria; al representante legal de la empresa Bioingemar Ltda., en su calidad de tercero involucrado en el presente procedimiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acuña.</p>
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