Decisión ROL C1229-13
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Reclamante: JORGE KARAMANOS WALTER  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU), fundado en que no recibió toda la información solicitada sobre saber en términos porcentuales y de números cuanto es según este Servicio la cantidad que se ha cancelado según sus registros, o sea cuanto es lo que se adeuda sin considerar multas e intereses y cuanto es lo que según sus registros he cancelado. Además solicito toda la información del resto no enajenado de toda la remodelación San Borja, departamentos, estacionamientos y locales comerciales que se encuentren en situación similar a la de nuestro caso o sea todos los estacionamientos, locales, deptos. que no se han escriturado por encontrarse en situación similar. El Consejo señaló que la información se relaciona con un conjunto o proyecto determinado, por lo que de obrar en poder del órgano la información sobre las deudas que mantienen los asignatarios u ocupantes de tales inmuebles con ese Servicio, la información ha de mantenerse en un registro o archivo conocido por el SERVIU en ejercicio de sus atribuciones, por tanto la búsqueda de la información solicitada debe encontrarse acotada a los expedientes correspondientes a cada unidad, de modo que tal búsqueda y sistematización no parece configurar una excepción a la publicidad. Asimismo, el órgano reclamado no se refirió concretamente al personal que sería necesario destinar para procesar, buscar y entregar la información o a la carga de trabajo, en términos de tiempo de la jornada laboral, que demandaría a dichos funcionarios satisfacer lo requerido. Por lo tanto, se descartará una posible afectación en esa materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1229-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana (SERVIU)</p> <p> Requirente: Jorge Karamanos Walter</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1229-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, Jorge Karamanos Walter present&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante tambi&eacute;n SERVIU, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &ldquo;En atenci&oacute;n a la respuesta del d&iacute;a 10/06/2013 Ord 5572, ya que el servicio cuenta con informaci&oacute;n distinta en materia de pagos, quiero saber en t&eacute;rminos porcentuales y de n&uacute;meros cuanto es seg&uacute;n este Servicio la cantidad que se ha cancelado seg&uacute;n sus registros, o sea cuanto es lo que se adeuda sin considerar multas e intereses y cuanto es lo que seg&uacute;n sus registros he cancelado. Adem&aacute;s solicito toda la informaci&oacute;n del resto no enajenado de toda la remodelaci&oacute;n San Borja, departamentos, estacionamientos y locales comerciales que se encuentren en situaci&oacute;n similar a la de nuestro caso o sea todos los estacionamientos, locales, deptos. que no se han escriturado por encontrarse en situaci&oacute;n similar&rdquo;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 17 de julio de 2013 el SERVIU Metropolitano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo por 10 d&iacute;as h&aacute;biles para responder la solicitud, por existir &ldquo;circunstancias que han hecho dif&iacute;cil reunir y procesar la informaci&oacute;n para responder adecuadamente a su consulta&rdquo;.</p> <p> El 1&ordm; de agosto de 2013, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, por la cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se entrega en t&eacute;rminos porcentuales y de n&uacute;meros, esto es, en valores nominales, exentos de intereses y multas, el siguiente detalle:</p> <p> i. &ldquo;Los Pagar&eacute;s Emitidos fueron 36, por un monto total de 21.463,14 Cuotas de Ahorro (los primeros 35 Pagar&eacute;s eran por 596,20 Cuotas de Ahorro y, el &uacute;ltimo, por 596,20 Cuotas de Ahorro)&rdquo;.</p> <p> ii. Los Pagar&eacute;s Pagados fueron 11, por un total de 6.558,20 Cuotas de Ahorro.</p> <p> iii. Los pagar&eacute;s adeudados son 25 por un total de 14.904,94 Cuotas de Ahorro.</p> <p> iv. Los 25 pagar&eacute;s impagos, adeudan el inter&eacute;s corriente pactado m&aacute;s el inter&eacute;s penal correspondiente, a partir del 30 de diciembre de 1981, sucesivamente, lo que genera la deuda ascendente a $123.747.504, calculada al 10 de diciembre de 2012.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud para que se informe detalladamente sobre todos los inmuebles no enajenados, relativos a departamentos, estacionamientos o locales comerciales pertenecientes al remanente de la Remodelaci&oacute;n San Borja, que se encuentren pendientes de escrituraci&oacute;n por encontrarse en situaciones similares a la de su deuda, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, deniega dicha informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que la divulgaci&oacute;n de las deudas pendientes solicitadas, afecta los derechos de un universo que bordea las 5000 personas, encontr&aacute;ndose cada una de ellas, amparada por la Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de agosto de 2013, Jorge Karamanos Walter dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada, &ldquo;m&aacute;s en la &uacute;ltima petici&oacute;n donde solicito informaci&oacute;n de locales comerciales, departamentos, estacionamientos pertenecientes a la Remodelaci&oacute;n San Borja (&hellip;)&rdquo; Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la negativa no corresponde, pues en solicitudes anteriores el SERVIU ha entregado informaci&oacute;n de locales comerciales que se encuentran en la misma situaci&oacute;n.</p> <p> b) Posee un local comercial ubicado en la Remodelaci&oacute;n San Borja, ha pagado m&aacute;s del 80% de &eacute;ste, pero por una situaci&oacute;n de pa&iacute;s (inflaci&oacute;n de los a&ntilde;os 1974, 1975 y 1976), las restantes cuotas le fueron imposibles de pagar. La &uacute;ltima cuota pagada fue en los a&ntilde;os 1981, 1982 aproximadamente. De ah&iacute; en adelante ha seguido funcionando en dicho establecimiento y pagando sus obligaciones (contribuciones, patente, aseo etc., las cuales est&aacute;n a su nombre), no as&iacute; las cuotas del local, por tanto, al 10 de diciembre de 2012 la deuda que mantiene por este concepto es m&aacute;s de $123.000.000 (correspondiente tan solo al 20% adeudado). Se desglosa que la deuda neta sin intereses es aproximadamente $8.000.000 y el resto corresponde a multas intereses y reajustes. Su local fue tasado tanto por bancos como por el SERVIU al 31de diciembre de 2012 en tan s&oacute;lo $80.000.000. Agrega que ha tratado por todos los medios de regularizar este tema y lamentablemente se le ha negado posibilidad de llegar a alg&uacute;n entendimiento.</p> <p> c) No es el &uacute;nico en esta situaci&oacute;n, sino que son m&aacute;s de 5.000 personas que se encuentran pasando por lo mismo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 3.318, de 5 de agosto de 2013. Por dicho oficio se solicito especialmente que al formular sus descargos se refiriese 1&deg;) a la causal de secreto o reserva invocada en la respuesta entregada al solicitante; y 2&deg;) remitiese copia del Ordinario N&deg; 5.572, que le habr&iacute;a proporcionado al solicitante el 10 de junio de 2013.</p> <p> Mediante escrito de 21 de agosto de 2013, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Cita el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; y el art&iacute;culo 4&deg;, ambos de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) El reclamante fund&oacute; su amparo en la supuesta denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, atendido que el SERVIU no le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n relativa a los inmuebles &quot;que se encuentran en una situaci&oacute;n similar a la suya&quot;. De lo anterior se desprende que solicita informaci&oacute;n de inmuebles con deuda. El solicitante no requiri&oacute; el listado de los inmuebles de la Remodelaci&oacute;n San Borja &quot;de propiedad&quot; del SERVIU Metropolitano, que es informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que pidi&oacute; informaci&oacute;n de los inmuebles que tienen deuda, cuya entrega, conforme a las normas citadas, afecta derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de personas.</p> <p> c) Tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta, el universo de inmuebles de la remodelaci&oacute;n San Borja alcanza a m&aacute;s de cinco mil unidades, entre departamentos, bodegas, estacionamientos y locales comerciales, de los cuales, m&aacute;s de mil unidades a&uacute;n permanecen en el patrimonio del Servicio. La Remodelaci&oacute;n San Borja data de los primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada del setenta, raz&oacute;n por la que, cualquier levantamiento que haya existido de la situaci&oacute;n particular de los inmuebles ha sido expurgada y los nuevos relevamientos que se han hecho se han limitado a determinar, conforme a los t&iacute;tulos y anotaciones de transferencia, cu&aacute;les son los inmuebles que a&uacute;n permanecen en el patrimonio de SERVIU.</p> <p> d) SERVIU Metropolitano no cuenta con informaci&oacute;n que se&ntilde;ale el motivo por el cual no han sido regularizados en su dominio los inmuebles que permanecen inscritos a su nombre (deudas, simple falta de escrituraci&oacute;n a titulares, falta de regularizaci&oacute;n por herederos, etc.), por lo que ha optado por regularizar caso por caso, seg&uacute;n cada interesado se ha acercado al Servicio con los antecedentes pertinentes.</p> <p> e) La Corporaci&oacute;n de Mejoramiento Urbano suscribi&oacute; con los asignatarios u ocupantes de las unidades de la Remodelaci&oacute;n San Borja, instrumentos tales como promesas de compraventa o cierres de negocio, que son instrumentos privados a los que es imposible seguirles el rastro o reconstruirlos. En este entendido, para estar en el caso se&ntilde;alado por el Sr. Karamanos, debe existir una promesa de compraventa o un cierre de negocio, cuyas cuotas no se hayan pagado en su totalidad, de lo cual, como se se&ntilde;al&oacute; no existen registros y, aunque existieran, tampoco ser&iacute;an fidedignos. Ejemplo de ello, es el propio caso del solicitante de informaci&oacute;n, qui&eacute;n no es titular o suscriptor de uno de esos instrumentos, sino que es arrendatario.</p> <p> f) Adjunta copia de ordinario N&deg; 5.572, de 10 de junio de 2013, del Director del Servicio, mediante el cual se responde al requirente sobre una solicitud de audiencia ingresada en la Oficina de Partes del MINVU el 15 de mayo de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor expreso del amparo, la disconformidad con la respuesta otorgada por el organismo reclamado apunta a la segunda parte de la solicitud, esto es, &ldquo;toda la informaci&oacute;n del resto no enajenado de toda la remodelaci&oacute;n San Borja, departamentos, estacionamientos y locales comerciales que se encuentren en situaci&oacute;n similar a la de nuestro caso o sea todos los estacionamientos, locales, deptos. que no se han escriturado por encontrarse en situaci&oacute;n similar&rdquo;. Esto, por cuanto el propio solicitante en su reclamo manifest&oacute; no estar conforme con la respuesta del &oacute;rgano reclamado, en tanto el SERVIU Metropolitano deneg&oacute; la entrega de esa informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Conforme a ello, ha de entenderse que no habiendo el solicitante manifestado algo en contrario respecto de la primera parte de la solicitud, aqu&eacute;lla debe entenderse satisfecha con la respuesta entregada por el SERVIU sobre dicho punto. De esta forma, el amparo de la especie se entiende circunscrito &uacute;nicamente a aquella parte de la solicitud que fue denegada por el SERVIU, en los t&eacute;rminos ya descritos.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n sobre la cual versa el reclamo se encuentra dirigida a que el SERVIU Metropolitano entregue al solicitante la totalidad de la informaci&oacute;n que obre en su poder, referida a departamentos, estacionamientos y locales comerciales de la Remodelaci&oacute;n San Borja, comuna de Santiago, que se encuentren en situaci&oacute;n similar a la se&ntilde;alada por el solicitante de acceso. De lo anterior se colige que lo requerido son los antecedentes relacionados con las deudas que mantendr&iacute;an tales unidades de la Remodelaci&oacute;n San Borja, con el SERVIU, debiendo entenderse que la solicitud de informaci&oacute;n se satisface mediante la entrega de los montos adeudados por cada uno de los titulares de tales deudas. De acuerdo a los antecedentes aportados por el solicitante, &eacute;ste posee un local comercial ubicado en la Remodelaci&oacute;n San Borja, que mantiene una deuda por cuotas correspondientes a ese local, sin que a la fecha esa situaci&oacute;n se encuentre regularizada.</p> <p> 3) Que a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que &ldquo;la Remodelaci&oacute;n San Borja, cuya construcci&oacute;n se materializ&oacute; a fines de los a&ntilde;os sesenta, constituye una de las experiencias de renovaci&oacute;n urbana m&aacute;s importante en Am&eacute;rica Latina y en Chile. Su implementaci&oacute;n estuvo a cargo de la Corporaci&oacute;n de Mejoramiento Urbano (CORMU), entidad descentralizada vinculada al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, creado en 1966. Entre las funciones principales de la CORMU destacaban el mejoramiento y renovaci&oacute;n de &aacute;reas urbanas deterioradas, mediante la aplicaci&oacute;n de programas de remodelaci&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n, fomento, mantenci&oacute;n y de desarrollo urbano en general (CORMU, 1969)&rdquo; (En Revista de Geograf&iacute;a de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica, disponible en http://www.geo.puc.cl/html/revista/PDF/RGNG_N16/art07.pdf, revisada el 29 de octubre de 2013).</p> <p> 4) Que el DS N&deg; 355, que aprob&oacute; el Reglamento org&aacute;nico de los servicios de vivienda y urbanizaci&oacute;n, en su art&iacute;culo 1&deg; inciso 3&deg; dispone &ldquo;Los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y, por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de dichas Corporaciones en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n, en todo lo que no sea contrario o incompatible con el decreto ley 1.305, de 1976&rdquo;. De lo se&ntilde;alados en los dos considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada se vincula con todas las restantes situaciones an&aacute;logas a la presentada por el Sr. Karamanos, esto es, locales comerciales, departamentos y estacionamientos ubicados en la Remodelaci&oacute;n San Borja, que se mantengan en propiedad del SERVIU como continuador de la CORMU, que mantienen deudas con ese Servicio.</p> <p> 5) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n y en los art&iacute;culo 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, salvo las excepciones legales. De acuerdo a lo se&ntilde;alado por la reclamada, para encontrarse en la situaci&oacute;n descrita por el solicitante, debi&oacute; existir una promesa de compraventa o un instrumento de cierre de negocio, celebrado entre el ocupante o asignatario de la unidad de que se trate de la Remodelaci&oacute;n San Borja y la entonces Corporaci&oacute;n de Mejoramiento Urbano, cuyas cuotas no se hayan pagado en su totalidad. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que los instrumentos a que alude la reclamada fueron celebrados por la CORMU (actual SERVIU), por lo que, a diferencia de lo indicado por la reclamada, no se tratar&iacute;a de instrumentos privados, sino que son actos en que particip&oacute; una entidad de la Administraci&oacute;n respecto de inmuebles de su propiedad. Por lo tanto, la informaci&oacute;n contenida en tales instrumentos, as&iacute; como todas aquellas referidas a las deudas que mantienen los ocupantes suscriptores de dichos instrumentos con el SERVIU, constituyen en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo la concurrencia de causales de secreto o reserva que pudiesen configurarse a su respecto.</p> <p> 6) Que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que el conocimiento de la informaci&oacute;n sobre inmuebles con deuda, afectar&iacute;a derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros. Sobre el particular, por el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia &ndash; citado expresamente por la reclamada- se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;. Para verificar su procedencia, es necesario determinar la afectaci&oacute;n del derecho protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo en las decisiones de amparo Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que lo solicitado se relaciona con informaci&oacute;n referente a deudas que mantienen personas, que pueden ser naturales o jur&iacute;dicas, con el SERVIU. Si bien la calidad de deudor constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, este Consejo estima que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad, atendido que las deudas consultadas se han generado en el pago del precio de bienes enajenados por el Estado, en cuyos instrumentos ha intervenido el SERVIU. Por lo tanto, la informaci&oacute;n refiere a obligaciones pecuniarias que mantienen actualmente personas con ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que justifica su conocimiento. En relaci&oacute;n con lo anterior, la reclamada debi&oacute; comunicar la solicitud a las personas que se encontraban en la situaci&oacute;n descrita por el solicitante, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, atendido lo indicado por la reclamada, el n&uacute;mero de unidades que comprende la Remodelaci&oacute;n San Borja &ndash; aproximadamente 5.000- constituye una dificultad para notificar la solicitud a cada una de las personas que se encuentran en la situaci&oacute;n descrita por el solicitante, lo que hace pr&aacute;cticamente inviable dicha comunicaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que si bien la reclamada no aleg&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, de sus alegaciones puede desprenderse que al hacer referencia al n&uacute;mero de unidades correspondientes a la Remodelaci&oacute;n San Borja, satisfacer la solicitud podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Al respecto, cabe descartar dicha causal, por cuanto la informaci&oacute;n se relaciona con un conjunto o proyecto determinado, por lo que de obrar en poder del &oacute;rgano la informaci&oacute;n sobre las deudas que mantienen los asignatarios u ocupantes de tales inmuebles con ese Servicio, la informaci&oacute;n ha de mantenerse en un registro o archivo conocido por el SERVIU en ejercicio de sus atribuciones, por tanto la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada debe encontrarse acotada a los expedientes correspondientes a cada unidad, de modo que tal b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no parece configurar una excepci&oacute;n a la publicidad. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado no se refiri&oacute; concretamente al personal que ser&iacute;a necesario destinar para procesar, buscar y entregar la informaci&oacute;n o a la carga de trabajo, en t&eacute;rminos de tiempo de la jornada laboral, que demandar&iacute;a a dichos funcionarios satisfacer lo requerido. Por lo tanto, se descartar&aacute; una posible afectaci&oacute;n en esa materia.</p> <p> 9) Que no pudiendo este Consejo ponderar la situaci&oacute;n particular de cada uno de los titulares de las deudas, atendida la cantidad de personas que se encontrar&iacute;a en id&eacute;ntica situaci&oacute;n a la del solicitante, en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a producirse en el conocimiento de la informaci&oacute;n sobre las deudas consultadas, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n requerida, disociando los montos adeudados de los titulares de las deudas, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, o bien en el evento de que la referida informaci&oacute;n no obre en su poder, dicho &oacute;rgano deber&aacute; cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, esto es, realizar las b&uacute;squedas de la referida informaci&oacute;n, y en el caso, que constate que no cuenta con los antecedentes consultados, entregue al solicitante copia del acto administrativo que haya ordenado la expurgaci&oacute;n de los documentos, o de no existir dicho acto, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarlos. Si a&uacute;n as&iacute;, la informaci&oacute;n no fuera habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicarlo al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Jorge Karamanos Walter, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n solicitada, disociando los montos adeudados de los titulares de las deudas, o bien en el evento de que la referida informaci&oacute;n no obre en su poder, dicho &oacute;rgano deber&aacute; cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, esto es, realizar las b&uacute;squedas de la referida informaci&oacute;n, y en el caso, que constate que no cuenta con los antecedentes consultados, entregue al solicitante copia del acto administrativo que haya ordenado la expurgaci&oacute;n de los documentos, o de no existir dicho acto, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarlos. Si a&uacute;n as&iacute;, la informaci&oacute;n no fuera habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicarlo al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jorge Karamanos Walter y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana a</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>