Decisión ROL C7975-22
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Reclamante: SILVIA PEREZ ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Hualpén, solo en lo relativo al estado del procedimiento sumarial consultado, información que se tiene por entregada extemporáneamente con la notificación de la presente decisión. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto del acceso a copia del expediente del sumario administrativo requerido. Lo anterior, por cuanto, el procedimiento disciplinario consultado se encuentra en etapa indagatoria, por lo que rige respecto de los antecedentes reclamados, la norma de reserva contemplada en el 137, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7975-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Silvia P&eacute;rez Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, solo en lo relativo al estado del procedimiento sumarial consultado, informaci&oacute;n que se tiene por entregada extempor&aacute;neamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto del acceso a copia del expediente del sumario administrativo requerido. Lo anterior, por cuanto, el procedimiento disciplinario consultado se encuentra en etapa indagatoria, por lo que rige respecto de los antecedentes reclamados, la norma de reserva contemplada en el 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7975-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2022, do&ntilde;a Silvia P&eacute;rez Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n: copia &iacute;ntegra del Sumario Administrativo instruido de conformidad a Decreto Alcaldicio D.A.E.M. N&deg; 131, de 04 de junio de 2020. Para el evento que el proceso sumarial no est&eacute; afinado o terminado, requiere se le informe la etapa en la cual dicho procedimiento se encuentra.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio N&deg; 106 de fecha 13 de julio de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 28 de julio de 2022, la Municipalidad de Hualp&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 449, indicando que desconoce el estado actual de tramitaci&oacute;n del referido sumario administrativo, por lo que no puede acceder a lo solicitado, realizando adem&aacute;s referencia al art&iacute;culo 135 inciso segundo de la Ley 18.883.</p> <p> Con posterioridad, el 29 de julio de 2022, la Municipalidad de Hualp&eacute;n respondi&oacute; nuevamente dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 0855, indicando que accede a la entrega de la informaci&oacute;n disponible a la Sra. Silvia P&eacute;rez Espinoza, en la forma y medios que se indican, entregando y disponiendo la informaci&oacute;n solicitada salvaguardando los datos personales y oposici&oacute;n de terceros en la entrega de la informaci&oacute;n. Esto por estimar que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, y que a su respecto no concurre causal de secreto alguna, que justifique la denegaci&oacute;n de la misma.</p> <p> Sin perjuicio de ello, no consta que dicha entrega se haya efectivamente materializado.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de agosto de 2022, do&ntilde;a Silvia P&eacute;rez Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del mencionado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que no comparte el razonamiento del DAEM de Hualp&eacute;n, el cual indic&oacute;, que desconoce el estado actual de tramitaci&oacute;n del referido sumario administrativo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante Oficio E20378 - 2022 de 18 de octubre de 2022 solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado teniendo presente lo resuelto por este Consejo en decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C1813-18 y C3324-18 y C2171-22, entre otros; (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1262, de 28 de octubre del a&ntilde;o 2022, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se encuentra imposibilitado de acceder a la solicitud, apoy&aacute;ndose en las razones expuestas en el amparo Rol C575-2011, el cual se&ntilde;ala: &quot;Que, de conformidad con el Dictamen N&quot; 59.798/2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, este Consejo, en sus decisiones de amparo Rol A47-09, de 15.07.2009, Rol A327-09, de 06.11.2009, y Rol C411-09, de 09.12.2009, ha reconocido que el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, el resguardo del debido proceso, la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, y que las conclusiones a que se llegue en tal proceso s&oacute;lo quedan firme una vez totalmente tramitado. Por lo tanto, la resoluci&oacute;n que pone t&eacute;rmino a dicho procedimiento sumarial, sea disponiendo la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, la absoluci&oacute;n o el sobreseimiento, y los documentos que le han servido de sustento, constituyen actos administrativos sometidos al principio de publicidad, aplicable a todos los actos de la Administraci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual desde que dicho procedimiento se encuentre totalmente tramitado, cabe a los terceros requerir de la autoridad respectivo copia del expediente respectivo, conclusi&oacute;n que resulta conteste con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n y en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> b) En cuanto al estado del proceso sumarial consultado, seg&uacute;n lo informado por el fiscal del sumario, se&ntilde;ala que este proceso al d&iacute;a de hoy y al d&iacute;a de la consulta realizada por la solicitante se encuentra en etapa indagatoria, es decir en etapa de investigaci&oacute;n, no encontr&aacute;ndose el proceso actualmente afinado o totalmente tramitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo versa sobre la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, relativa al acceso al expediente del proceso sumarial consultado y, en su defecto, la etapa de tramitaci&oacute;n en que se encuentra. Por su parte, la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en su respuesta indic&oacute; desconocer el estado del proceso sumarial, sin embargo solo con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que el procedimiento aludido a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud se encontraba en tramitaci&oacute;n en etapa indagatoria, situaci&oacute;n que se mantiene sin variaci&oacute;n a la fecha de sus descargos. En cuanto al acceso al expediente respectivo invoc&oacute; la norma de reserva, dispuesta en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e al estado de tramitaci&oacute;n, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado precedentemente, la informaci&oacute;n proporcionada por la entidad edilicia en sus descargos permite dar respuesta a dicha parte de la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a su turno, en cuanto a la reserva del expediente en comento fundada en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda respecto, cabe tener presente el criterio que ha desarrollado este Consejo en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de dicho precepto, respecto de casos similares al presente. Conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la citada norma de secreto de los sumarios administrativos, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010). A contrario sensu, mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, y en concordancia con lo resuelto por este Consejo, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, el procedimiento disciplinario aludido a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud se encontraba en tramitaci&oacute;n en etapa indagatoria, situaci&oacute;n que se mantiene sin variaci&oacute;n a la fecha de adoptaci&oacute;n del presente acuerdo, raz&oacute;n por la cual el amparo ser&aacute; rechazado en lo relativo a la entrega del expediente de que se trata.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Silvia P&eacute;rez Espinoza, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n relativa al estado del procedimiento sumarial consultado.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Silvia P&eacute;rez Espinoza al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>