Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, relativo a información sobre registro de llamadas telefónicas realizadas por la Unidad de Infectología o aquella que tenga la responsabilidad de informar a posibles casos de COVID, desde el día 25 de mayo al 26 de mayo de 2022, número de teléfono, compañía y funcionario encargado de realizar tales llamadas al número que indica.
Lo anterior, por cuanto, no se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, al no haberse fundado debidamente la alegación, la que, a su vez, resulta contradictoria con otros antecedentes tenidos a la vista.
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano la información solicitada, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.
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