Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo al número total de personas registradas con RUT de manera activa en el Registro Civil al 30 de junio de 2022 o la fecha más actualizada, desagregado por nacionalidad, por sexo, región y comuna de residencia, innominada, en formato Excel.
Lo anterior, toda vez que la información requerida es de aquella que obra en su poder, en el ejercicio de sus facultades públicas, desestimándose la causal del artículo 21 N°1 letra c), toda vez que las argumentaciones del órgano requerido, son genéricas y abstractas, no señalan tiempo estimado utilizado para la búsqueda y sistematización de la información, ni cantidad de funcionarios destinados a la misma, no pudiendo acreditar que lo pedido por el solicitante demande esfuerzos de una entidad tal, que entorpezca el funcionamiento del Servicio de Registro Civil.
Asimismo, la información fue requerida de manera anonimizada, no advirtiéndose en consecuencia una afectación a los derechos de las personas, toda vez que se trata de información estadística por el que una ajustada actuación del órgano a los principios que rigen el ejercicio del derecho de acceso a información pública, particularmente, los principios de libertad de información, máxima divulgación y facilitación, habría sido atender a lo pedido.
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