Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Ninhue, ordenándose la entrega de la
información relativa a las transferencias recibidas y sus beneficiarios, en los años 2020,
2021 y 2022.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme al articulo 8° inciso 2° de
la Constitución Política de la República, no habiéndose logrado acreditar la causal de
reserva del articulo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8025-22.
|
|