Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Quilaco, ordenándose la entrega de la información relativa a las transferencias recibidas y sus beneficiarios, en los años 2020, 2021 y 2022.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme al artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, no habiéndose logrado acreditar la causal de reserva del articulo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.
|
|