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DECISIÓN AMPARO ROL C1239-13</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: Pedro Silva Sánchez</p>
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Ingreso Consejo: 05.08.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1239-13.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2013, Pedro Silva Sánchez presentó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante también CONICYT, una solicitud de información relacionada con su postulación al concurso Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013. Específicamente requirió:</p>
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a) “Carpeta o documentación donde consten todos los antecedentes relativos a mí postulación, Postulante Folio N° 73140516. Particularmente, las Actas donde figuren todos los procedimientos, deliberaciones, comentarios y calificaciones asignadas durante mi evaluación en el aludido Concurso, en cada Criterio de Evaluación el ítem respectivo, durante las distintas etapas del proceso, sea por el Comité Evaluador, el Comité de selección u otro, hasta llegar a mi evaluación final incluyendo formatos o planillas entregados a los evaluadores para realizar sus labores.</p>
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b) Acta donde consten mis resultados finales en el proceso de evaluación, indicando el puntaje obtenido en cada ítem y Criterio de Evaluación respectivo, expresando los documentos, certificados o antecedentes acompañados por mí a ese proceso, que sirvieron de base para dichos puntajes y cómo se evaluó cada uno de esos documentos o antecedentes por sí sólo. En caso que algún antecedente no hubiere sido evaluado, solicita los antecedentes donde consten las razones para ello.</p>
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c) Copia de documentos donde se establezcan los Criterios de Evaluación a los que debieron sujetar su trabajo los Comités Evaluadores y/o Comité de Selección, en cada etapa del proceso, para obtener los resultados finales del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile - Convocatoria 2013.</p>
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d) Número de "Comités de Evaluación" relativos al área de Derecho, y en caso de aplicar, el área de especialización de cada uno de ellos. Asimismo, solicito copia del documento donde conste la designación y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comités. Sobre el particular, también solicito se me entregue copia de los documentos que indique qué Comité de Evaluación revisó y evaluó mis antecedentes en mi postulación Folio N° 73140516, y el nombre completo de sus integrantes.</p>
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e) Puntaje otorgado en el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios" a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria – 2013 que resultaron seleccionados en el área del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas específicos de estudio y el sistema o mecanismo que se utilizó para evaluar dicho ítem en cada caso. Se ruega omitir al respecto cualquier dato personal que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.285. Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulación el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios"; y,</p>
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f) Todas las postulaciones que resultaron seleccionadas en el área de derecho, señalando en cada una si el postulante respectivo acreditó tener el grado de Magister y/o Doctorado, y/o haber cursado un Diplomado y/o otro post título o más de uno de los mencionados grados o estudios. Se ruega omitir al efecto cualquier dato personal o sensible, como nombre, RUT, etc., que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.285”</p>
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El solicitante señaló como medio de notificación preferente y formato de entrega de la información requerida el correo electrónico indicado en su solicitud.</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de julio de 2013, CONICYT respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico del Coordinador de Transparencia. En su respuesta señaló adjuntar la “información solicitada y disponible”. Acompañó dos documentos: un listado con los nombres de los “Evaluadores Comité Derecho” y otro listado con los “Puntajes instituciones extranjeras Comité Derecho”, el cual identifica el nombre de 31 instituciones, programas y puntajes para cada caso.</p>
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3) AMPARO: El 5 de agosto de 2013, Pedro Silva Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de CONICYT, fundado en que la información entregada por el órgano se encontraría incompleta. Además, el reclamante señaló, en síntesis, lo siguiente.</p>
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a) “De conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley N° 19.880 y la Ley N° 20.285, la información solicitada es pública, sin embargo el órgano requerido no me la proporcionó en forma completa. a mayor abundamiento, con completo desapego a las aludidas normas, particularmente el artículo 16 de la Ley de Transparencia, la respuesta que recibí por parte de CONICYT:</p>
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i. No se encuentra suscrita por autoridad o jefatura alguna;</p>
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ii. El órgano requerido no expresó si accedió o se opuso a mi solicitud de acceso a la información, total o parcialmente</p>
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iii. Se abstuvo de entregar la información requerida en su totalidad, sin causa fundada alguna, y además la parte que efectivamente me proporcionó se encuentra incompleta”.</p>
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b) Sólo se entregó una parte muy parcial de la información solicitada, sin justificar, fundamentar ni dar razones para no haber entregar dentro de plazo la totalidad de la información solicitada. Además, la parte que efectivamente se le entregó se encuentra incompleta, pues sólo se remitieron los dos documentos señalados en el N° 2) de lo expositivo.</p>
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c) Respecto del documento "Evaluadores Comité Derecho" (relacionado con la letra d) del requerimiento) sólo contiene el nombre de los evaluadores en el área de derecho en términos generales, sin indicar su área de especialización ni la circunstancia de haber sido aquel el único comité, o uno de varios, en el área de derecho. Tampoco se acompañó copia de los documentos donde conste la designación de nuevos evaluadores, ni del documento donde conste el comité de evaluación que revisó sus antecedentes de postulación, y el nombre de sus integrantes, como fue solicitado en el literal d) de su solicitud de información.</p>
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d) Respecto del documento denominado "Puntaje instituciones extranjeras Comité Derecho", que contiene las universidades, programas de estudio y puntajes obtenidos por los postulantes que resultaron seleccionados en el área de derecho, no se menciona el sistema o mecanismo que efectivamente se utilizó en cada caso para asignar los puntajes de dichos postulantes en el ítem de evaluación "Nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios". Tampoco se indicó el mecanismo particularmente utilizado en su postulación para evaluar dicho ítem, como fue solicitado en el literal e).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica mediante Oficio N° 3.346, de 7 de agosto de 2013.</p>
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Mediante Ordinario N° 1.218, de 26 de agosto de 2013, el Sr. Presidente (S) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Acompaña información solicitada y actualmente disponible en esa Comisión. Se adjunta:</p>
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i. Puntajes de instituciones extranjeras;</p>
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ii. Lista de integrantes del Comité de Derecho (solo existe 1 comité);</p>
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iii. En los siguientes links se encuentran las bases concursales y pauta de evaluación, respectivamente: http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2013/01/Bases-Magister-BECAS-CHILE-2013-Modificadas-20032013.pdf y http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/postulantes/evaluacion-de-postulantes/pautas-de-evaluacion/</p>
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b) Respecto de los documentos y carta de evaluación del solicitante, los puede revisar en el sistema de postulación.</p>
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c) En cuanto al literal f), no tiene tabulada la información respecto a esta consulta. Dicha información no se encuentra sistematizada en la actualidad.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo solicitó al enlace de CONICYT que detallase los documentos que específicamente se encontrarían contenidos en el sitio web “sistema de postulación”, aludido en sus descargos, a los cuáles podría tener acceso el solicitante mediante su ingreso a través de usuario y clave. Además, se solicitó que remitiese copia de tales antecedentes y de la carta de evaluación. A la fecha de la presente decisión no se ha recibido respuesta a la gestión señalada.</p>
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Por su parte, a través de correo electrónico de 25 de noviembre de 2013, se requirió al solicitante que indicase los documentos que se encuentran en el sistema de postulación. Además, se solicitó que remitiese copia de tales antecedentes. Conjuntamente, se le remitió copia de los descargos de CONICYT, requiriéndole que emitiese un pronunciamiento expreso respecto de si la información contenida en el sistema de postulación, satisface o no el requerimiento de información que motivó su amparo. El solicitante, por medio de correo electrónico de la misma fecha, señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La información proporcionada sigue siendo incompleta, “básicamente son los mismos dos documentos que me remitieron incompletamente en correo electrónico de 29 de julio de 2013”. (copia de éste consta en su reclamo). Agregó que los links señalados en los descargos no se encuentran operativos.</p>
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b) Con respecto a los documentos que supuestamente se encuentran en el sistema de postulación, señala que CONICYT no específica si se refiere a la web del sistema de postulación de Becas Chile o a la web https://evalbecas.conicyt.cl/index.php/login. Esto, por cuánto en la web del sistema de postulación de Becas Chile, los únicos documentos que se encuentran “son los que yo subí para mi postulación pero lo que yo pido obviamente no son los documentos que yo subí, sino la evaluación de cada uno de ellos, con respectivas actas y resultados finales”. Por su parte, en la página https://evalbecas.conicyt.cl/index.php/login se encuentra carta de evaluación que adjunta, que en ningún caso refleja detalladamente el proceso de evaluación de cada uno de sus antecedentes en relación a los ítems a evaluar, es solo un puntaje final general.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que previo a entrar al fondo de lo discutido en el presente amparo, en lo que atañe a la alegación del reclamante, descrita en el literal a) numeral i de su amparo, a saber, que la respuesta “no se encuentra suscrita por autoridad o jefatura alguna”, cabe señalar que de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia corresponde al jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido pronunciarse sobre las solicitudes de información que son sometidas a su conocimiento. En el presente caso, la respuesta entregada por CONICYT, contenida en correo electrónico de 29 de julio de 2013, fue remitida por el Coordinador de Transparencia y no por el Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, sin que se haya acompañado algún documento en que conste una delegación de funciones sobre la materia o que en el señalado correo se hubiere hecho referencia a dicha delegación. Por lo tanto, no habiéndose dado cumplimiento a los citados artículos de la Ley de Transparencia, se representará tal infracción en lo resolutivo de la presente decisión, a objeto que en lo sucesivo se adopten las medidas para que dicha situación no vuelva a acontecer.</p>
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2) Que la solicitud consignada en la letra a) del N° 1 de lo expositivo se abordará en dos partes para un mejor análisis. Por un lado, el requirente solicitó, la “Carpeta o documentación donde consten todos los antecedentes relativos a mí postulación, Postulante Folio N° 73140516. Particularmente, las Actas donde figuren todos los procedimientos, deliberaciones, comentarios y calificaciones asignadas durante mi evaluación en el aludido Concurso, en cada Criterio de Evaluación el ítem respectivo, durante las distintas etapas del proceso, sea por el Comité Evaluador, el Comité de selección u otro, hasta llegar a mi evaluación final (…)”. En esta parte de la solicitud se requirió la totalidad de la documentación anexada a su postulación al Concurso Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013. Al respecto, la reclamada no se pronunció derechamente en su respuesta, limitándose a enunciar en sus descargos evacuados en esta sede, que el solicitante podía consultar “los documentos y carta de evaluación” en el sistema de postulación. Sobre la materia, cabe señalar que las Bases del Concurso en análisis contemplan en su punto 9.2: “Las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas por Comités de Evaluación, los cuales calificarán la excelencia académica de los postulantes en concordancia con los criterios establecidos en las presentes bases concursales”. A su turno, el punto 9.3 establece en lo pertinente que los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, en base a los criterios de evaluación detallados en el mismo numeral. Finalmente, el numeral 10.1 de las Bases dispone “El Comité de Selección, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrá a la Presidencia de CONICYT una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar”.</p>
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3) Que del resultado de la gestión oficiosa consignada en el numeral 5) de lo expositivo, el solicitante indicó que la documentación que se encuentra en el sistema de evaluación indicado por la reclamada en sus descargos, comprende los antecedentes por él aportados en el procedimiento, además de una carta de evaluación. Revisada la carta, ésta contiene los resultados obtenidos por el solicitante en el proceso de evaluación, con especificación de los puntajes asignados a cada ítem por criterio de evaluación. Atendido que la información solicitada, comprende la totalidad de los antecedentes referidos a la postulación del Sr. Silva, no sólo aquellos por él aportados, sino que particularmente las actas dónde consten las evaluaciones, comentarios y otras consideraciones en relación a la referida postulación, este Consejo estima que los antecedentes por él aportados y la sola carta de evaluación – documentos contenidos en el sistema de evaluación– no permiten tener por satisfecha la solicitud en esta parte, en tanto tales antecedentes, si bien contienen la calificación del solicitante en cada uno de los ítems o criterios de evaluación establecidos para el proceso concursal de que se trata, no dan cuenta de actas u otros documentos vinculados a su postulación y evaluación, que se hubieren levantado en cada caso, y que finalmente habrían permitido a CONICYT establecer ese puntaje final en relación a cada ítem a evaluar. Por lo tanto, no habiéndose pronunciado la reclamada específicamente acerca de lo requerido en esta parte, se acogerá el amparo en esta parte, y se requerirá al organismo reclamado que entregue la información solicitada, o bien, en caso que ésta no obre en su poder, o que ésta sea inexistente, señale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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4) Que respecto de la segunda parte del literal analizado, esto es, “(…) incluyendo formatos o planillas entregados a los evaluadores para realizar sus labores”. Esta solicitud se encuentra referida al documento utilizado por los evaluadores a objeto de calificar o evaluar cada ítem en el proceso de evaluación de los postulantes a la Beca en análisis. En razón de lo anterior, lo solicitado en esta parte debe entenderse referida a las pautas de evaluación usadas por los evaluadores, que han sido entregados por CONICYT para el desempeño de dicha tareas. Con ocasión de sus descargos, la reclamada señaló que las pautas de evaluación se encuentran en el link http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2012/10/Instructivo-de-Evaluación-Magister-BCH-2013.pdf. Revisado dicho sitio web, se encuentra publicado el “Instructivo de Evaluación”. Ese documento contempla una metodología recomendada a cada evaluador como guía para analizar cada postulación, refiriéndose a los criterios generales de evaluación a considerar (denominados sección), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y cierta tablas metodológicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio. La información contenida en el Instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por ítems o rúbrica, las pautas con las que éstos deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Magíster en el extranjero, especificando los parámetros que cada uno debe cumplir para la asignación de determinado puntaje en su postulación. De esta forma se observa, a modo de ejemplo, la rúbrica (pauta) para la evaluación de notas de pregrado / postgrado, ranking de egreso de titulación, cartas de intenciones, entre otros, calificando los diversos niveles en que se encuentre el postulante como Insatisfactorio, Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente, con la indicación del respectivo puntaje que se debe asignar a cada nivel. Asimismo, en ese documento se contiene la matriz para la pauta de evaluación del Concurso consultado, en la cual se indican las ponderaciones que se le darán a cada uno de los ítems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendrá cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada ítem, de acuerdo a la indicada matriz.</p>
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5) Que, en consecuencia, la información contenida en el citado Instructivo da respuesta a lo requerido por el solicitante, en tanto éste contiene el formato o planilla entregada a los evaluadores para realizar dicha tarea. Atendido que la respuesta a la solicitud solo se verificó con ocasión de los descargos, no constando a este Consejo que dicha respuesta hubiera sido puesta en conocimiento del requirente, se acogerá el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por contestada la solicitud, aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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6) Que por el literal b) el solicitante requirió: “Acta donde consten mis resultados finales en el proceso de evaluación, indicando el puntaje obtenido en cada ítem y Criterio de Evaluación respectivo, expresando los documentos, certificados o antecedentes acompañados por mí a ese proceso, que sirvieron de base para dichos puntajes y cómo se evaluó cada uno de esos documentos o antecedentes por sí sólo. En caso que algún antecedente no hubiere sido evaluado, solicita los antecedentes donde consten las razones para ello”. La reclamada no se pronunció sobre esta solicitud en su respuesta, sin embargo en sus descargos señaló que el solicitante podía acceder a la “carta de evaluación”, mediante su ingreso en el sistema de postulación. Sobre la materia, cabe señalar que lo solicitado es información que corresponde a la evaluación del propio solicitante, en tanto requiere que se le informen sus resultados finales en el proceso de evaluación, con especificación de la ponderación o puntaje asociado a cada uno de los documentos por él acompañados en dicho proceso y, según corresponda, se especifique si alguno de tales antecedentes no fue evaluado y las razones de ello. Por lo anterior, el reclamante está haciendo uso del derecho de acceso a sus propios datos de carácter personal en poder de un tercero, derecho reconocido expresamente en el artículo 12, inciso 1º, de la Ley Nº 19.628.</p>
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7) Que del resultado de la gestión oficiosa indicada en el numeral 5) de lo expositivo, consta a este Consejo que el solicitante ha accedido a la carta de evaluación, la cual consigna cada uno de los puntajes asignados a los ítems evaluados, por criterio de evaluación correspondiente. Atendido que lo requerido en esta parte son los resultados de la evaluación del requirente, este Consejo estima que dicha carta satisface lo requerido, por cuanto la misma indica al solicitante cada uno de los puntajes asignados por criterio a evaluar. Respecto del procedimiento utilizado para la evaluación, así como la especificación de los antecedentes evaluados y cuáles no lo habrían sido, cabe señalar que las Bases del Concurso y el Instructivo de Evaluación, establecen los criterios y el procedimiento establecido al efecto, a objeto que el Comité de Evaluación determine los puntajes que en cada caso se asignan a los postulantes. Asimismo, las Bases establecen el valor que se asigna a cada antecedente aportado por cada postulante, de lo que se infiere cuáles de los documentos aportados por el requirente han sido valorados con un determinado puntaje, y en qué otros casos no se habrían valorado. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, la solicitud en esta parte debe entenderse satisfecha, aunque extemporáneamente, razón por la cual se acogerá el amparo, sin perjuicio de tener por satisfecha la solicitud aunque fuera de plazo.</p>
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8) Que por el literal c) se requirió “Copia de documentos donde se establezcan los Criterios de Evaluación a los que debieron sujetar su trabajo los Comités Evaluadores y/o Comité de Selección, en cada etapa del proceso, para obtener los resultados finales del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile - Convocatoria 2013”. La reclamada en su respuesta no se pronunció sobre el literal en análisis, sin embargo, en sus descargos, señaló el link en que se encuentran publicadas las Bases del Concurso y Pauta de Evaluación. Al tenor de lo razonado con ocasión de la solicitud del literal a) del requerimiento de acceso, los criterios de evaluación se encuentran contenidos en las respectivas Bases del Concurso- numeral 9.3 de las Bases- así como también en el Instructivo de Evaluación ya reseñado. En consecuencia, cabe concluir que la solicitud en esta parte debe entenderse satisfecha con la comunicación de los links indicados por la reclamada, toda vez que en dichos sitios se encuentran disponibles los documentos que establecen los criterios consultados a los que se debieron ajustar los Comités de Evaluación o de Selección respectivos, conforme fue requerido por el solicitante de información. Atendido que no consta a este Consejo que CONICYT hubiere comunicado dicha información al requirente, se acogerá el amparo en esta parte, no obstante tener por respondida la solicitud aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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9) Que en relación con lo precedente, respecto de la alegación del solicitante, contenida en la respuesta a la gestión oficiosa, en torno a la imposibilidad de acceder a los links señalados por CONICYT en sus descargos, este Consejo debe desestimarla atendido que no se observa la dificultad apreciada por el solicitante.</p>
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10) Que el literal d) de la solicitud contiene 3 requerimientos diversos, los que para una mejor comprensión se analizaran separadamente:</p>
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a) Se requirió, el “Número de "Comités de Evaluación" relativos al área de Derecho, y en caso de aplicar, el área de especialización de cada uno de ellos”. Al respecto, la reclamada se limitó a adjuntar en su respuesta y luego en sus descargos, el listado de “Evaluadores de Comité Derecho” que contiene los nombres de 24 evaluadores. Dicha respuesta no resulta satisfactoria, toda vez que lo requerido es el número de Comités de Evaluación y, según corresponda, el área de especialización de tales Comités, por lo que el listado acompañado no permite tener por respondida la solicitud en este caso. No obstante en sus descargos, CONICYT señaló que para el área de Derecho existió un único Comité. De lo anterior se colige que al no haber existido otros Comités de Evaluación distintos al informado por la reclamada, la respuesta entregada en sus descargos ha de entenderse satisfactoria, en tanto informó que para el área de Derecho existió un único Comité de Evaluación, integrado por las personas señaladas en el listado remitido al solicitante y por lo tanto, no habría existido área de especialización del Comité referido. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, no obstante tener por respondida la solicitud aunque extemporáneamente, con la notificación de esta decisión.</p>
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b) A su turno, se solicitó “copia del documento donde conste la designación y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comités”. Respecto de la primera parte de esta solicitud, esto es, la copia del documento dónde conste la designación de los especialistas que integran el Comité Evaluador, la reclamada no se pronunció en su respuesta y tampoco en sus descargos. No obstante, de obrar dicha documentación en su poder, ésta constituye información pública, por tratarse de un acto administrativo que designó a las personas para el desempeño de la evaluación de las postulaciones al Concurse de Becas de que se trata. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al organismo reclamado que entregue la información solicitada, o bien, en caso que ésta no obre en su poder, señale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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c) Que sobre la segunda parte de este requerimiento, referido a los nombres completos de los especialistas que conforman el Comité, la respuesta de la reclamada debe entenderse satisfactoria, en tanto señaló al solicitante el nombre de cada uno de los integrantes de ese único Comité. Atendido que la reclamada informó lo señalado dentro de plazo, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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d) En este mismo sentido, el solicitante en su amparo aludió a que CONICYT no había acompañado “copia de los documentos donde conste la designación de nuevos evaluadores”. De la lectura de la solicitud que originó este amparo, no se advierte que el requirente hubiere solicitado dicho documento. Por lo tanto, dicha solicitud no se encuentra contenida en el requerimiento que dio origen a este amparo, sino que más bien viene a ampliar su objeto, por lo que este Consejo no se pronunciará al respecto.</p>
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e) Finalmente, requirió: “se me entregue copia de los documentos que indique qué Comité de Evaluación revisó y evaluó mis antecedentes en mi postulación Folio N° 73140516, y el nombre completo de sus integrantes”. La respuesta no resulta satisfactoria en este punto, pues la reclamada se limitó a entregar el listado de evaluadores que conforman el Comité de Derecho, sin precisar si ese era un único Comité, o existían otros subcomités que hubieren revisado y evaluado la postulación del solicitante de información. No obstante CONICYT señaló en sus descargos que el Comité informado era un único Comité, por lo que es dable presumir que si bien la evaluación de la postulación del solicitante correspondería a un pronunciamiento del Comité respectivo, éste podría haber sido evaluado por un grupo menor de evaluadores que lo representen. Por lo tanto, siguiendo el criterio señalado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C736-12, se acogerá el amparo en esta parte, requiriendo a CONICYT que señale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluación de la postulación del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comité o sólo por una parte de ellos, de obrar esta información en poder del órgano reclamado.</p>
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11) Que por el literal e) el solicitante requirió “Puntaje otorgado en el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios" a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria – 2013 que resultaron seleccionados en el área del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas específicos de estudio y el sistema o mecanismo que se utilizó para evaluar dicho ítem en cada caso. Se ruega omitir al respecto cualquier dato personal que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.285. Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulación el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios” Se advierte que dicho requerimiento contiene dos solicitudes, las que se analizarán separadamente, a saber:</p>
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a) En cuanto a la solicitud referida al “Puntaje otorgado en el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios" a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria – 2013 que resultaron seleccionados en el área del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas específicos de estudio y el sistema o mecanismo que se utilizó para evaluar dicho ítem en cada caso”. La reclamada entregó al solicitante en su respuesta un documento que contiene el listado de “Puntajes instituciones extranjeras Comité Derecho”, el cual identifica el nombre de 31 instituciones, programas y puntajes para cada caso. Uno de los criterios de evaluación, establecidos en el numeral 9.3 de las Bases del Concurso, está constituido por “El nivel, la calidad y la trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios”, cuya ponderación total y por ítem equivale a un 40%. Al respecto, revisado el “Resumen del Concurso”, publicado en el sitio http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2013/01/Resumen-de-Concurso-Mag%C3%ADster-BCH6.pdf (revisado el 8 de noviembre de 2013), se advierte que para el área de Derecho, las postulaciones admisibles fueron 105, siendo los seleccionados 31. Por lo tanto, la información solicitada comprende un universo de 31 postulaciones, toda vez que el requirente solicitó la información sólo respecto de las postulaciones que resultaron seleccionadas. Atendido que el listado entregado al requirente contiene los puntajes asignados a cada uno de los 31 postulantes seleccionados en el área de derecho, individualizado el nombre de la Universidad, programas específicos y puntajes, la información entregada por la reclamada permite tener por satisfecho el requerimiento. Asimismo, en lo que atañe al sistema o mecanismo utilizado para evaluar ese ítem, dicho procedimiento se encuentra en las respectivas Bases del Concurso, así como en el “Instructivo de Evaluación”, el cual establece los criterios y porcentajes asignados al ítem de que se trata. Por lo tanto debe entenderse satisfecha la solicitud, razón por la cual se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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b) Respecto de la solicitud referida al “Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulación el ítem "Nivel, Calidad y Trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios”. Dicha consulta se refiere a la situación del propio postulante en relación con la ponderación del criterio de evaluación antes señalado. Atendido que los criterios de evaluación se encuentran establecidos en las Bases del Concurso y en el Instructivo de Evaluación, el sistema o mecanismo utilizado ha sido el establecido en los señalados documentos. Atendido que la reclamada no se pronunció expresamente sobre ésta solicitud, se acogerá el amparo, sin perjuicio de tener por satisfecha la solicitud aunque extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión.</p>
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12) Que por la letra f) el solicitante requirió “Todas las postulaciones que resultaron seleccionadas en el área de derecho, señalando en cada una si el postulante respectivo acreditó tener el grado de Magister y/o Doctorado, y/o haber cursado un Diplomado y/o otro post título o más de uno de los mencionados grados o estudios. Se ruega omitir al efecto cualquier dato personal o sensible, como nombre, RUT, etc., que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.285”. La reclamada en su respuesta no se pronunció sobre dicha solicitud. No obstante, en los descargos señaló no disponer de la información “tabulada”, agregando que dicha información no se encontraría “sistematizada en la actualidad”. Al respecto, cabe señalar que lo solicitado se restringe a informar las postulaciones seleccionadas en Derecho, detallando en cada caso si esas postulaciones seleccionadas acreditaron los antecedentes académicos consultados. Dicha consulta se vincula con uno de los criterios de selección consignados en el numeral 9.3 de las Bases del Concurso, por el cual se evalúa los “Antecedentes Académicos” con un 20 % de ponderación. Del tenor de la solicitud, el propio solicitante ha restringido su requerimiento a un informe anonimizado de las postulaciones seleccionadas, con el detalle señalado para cada caso, en relación al cumplimiento académico descrito.</p>
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13) Que la reclamada no ha negado la existencia de la información solicitada. Por el contrario, de lo señalado en sus descargos se advierte que dispone de dicha información, en tanto es un criterio del proceso de evaluación de las postulaciones seleccionadas, pero que no la tendría tabulada o sistematizada. En relación a lo anterior, las postulaciones sobre las cuáles recae la solicitud en análisis son 31, que es el número de postulaciones seleccionadas en el área de Derecho. Atendido que lo solicitado es el cumplimiento de un criterio de evaluación a cuyo respecto se encuentra vinculado un porcentaje del puntaje que se asignó a cada postulante, debe entenderse que dicho criterio ha de encontrarse contenido en las respectivas actas o documentos dónde consten tales evaluaciones. Si bien dicha información no se encontraría sistematizada, este Consejo en la decisión de amparo Rol C97-09, señaló que puede solicitarse a la Administración elaborar documentos, siempre y cuando la información que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un límite financiero, en virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Dado que el volumen de información de que se trata no parece una cantidad cuya sistematización pudiere irrogar un gasto excesivo en el presupuesto institucional, se acogerá el amparo, y se requerirá a la reclamada que informe al reclamante respecto de la información requerida, en los términos solicitados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Pedro Silva Sánchez, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que:</p>
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a) Entregue al solicitante:</p>
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i. Lo solicitado en la primera parte de la solicitud del literal a), de conformidad a lo razonado en los considerandos 2) y 3) o bien, en caso que ésta no obre en su poder, señale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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ii. Lo solicitado por la letra d), en aquella parte de la solicitud relativa a la“copia del documento donde conste la designación y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comités”, o bien, en caso que ésta no obre en su poder, señale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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iii. Lo solicitado por la letra d) en aquella parte de la solicitud por la cual se requirió “se me entregue copia de los documentos que indique qué Comité de Evaluación revisó y evaluó mis antecedentes en mi postulación Folio N° 73140516, y el nombre completo de sus integrantes”, requiriendo a CONICYT que señale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluación de la postulación del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comité o sólo por una parte de ellos, de obrar esta información en poder del órgano reclamado.</p>
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iv. Lo requerido por el literal f) de la solicitud, de conformidad a lo razonado en los considerandos 12) y 13)</p>
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b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica la contravención al artículo 16 de la Ley de Transparencia, atendido que la respuesta emitida a las solicitudes de información de la reclamante fue suscrita por el Encargado de Transparencia y no por el jefe superior del servicio, sin acreditar delegación de por medio.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Pedro Silva Sánchez y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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