Decisión ROL C1239-13
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Reclamante: PEDRO PABLO SILVA SÁNCHEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de CONICYT, fundado en que la información entregada por el órgano se encontraría incompleta sobre información relacionada con su postulación al concurso Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013. Específicamente requirió: a) “Carpeta o documentación donde consten todos los antecedentes relativos a mí postulación, Postulante Folio N° 73140516. Particularmente, las Actas donde figuren todos los procedimientos, deliberaciones, comentarios y calificaciones asignadas durante mi evaluación en el aludido Concurso, en cada Criterio de Evaluación el ítem respectivo, durante las distintas etapas del proceso, sea por el Comité Evaluador, el Comité de selección u otro, hasta llegar a mi evaluación final incluyendo formatos o planillas entregados a los evaluadores para realizar sus labores, entre otros documentos. El Consejo señaló que se advierte que el órgano dispone de dicha información, en tanto es un criterio del proceso de evaluación de las postulaciones seleccionadas, pero que no la tendría tabulada o sistematizada. En relación a lo anterior, las postulaciones sobre las cuáles recae la solicitud en análisis son 31, que es el número de postulaciones seleccionadas en el área de Derecho. Atendido que lo solicitado es el cumplimiento de un criterio de evaluación a cuyo respecto se encuentra vinculado un porcentaje del puntaje que se asignó a cada postulante, debe entenderse que dicho criterio ha de encontrarse contenido en las respectivas actas o documentos dónde consten tales evaluaciones. Si bien dicha información no se encontraría sistematizada, señaló que puede solicitarse a la Administración elaborar documentos, siempre y cuando la información que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un límite financiero, en virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Dado que el volumen de información de que se trata no parece una cantidad cuya sistematización pudiere irrogar un gasto excesivo en el presupuesto institucional, se acogerá el amparo, y se requerirá a la reclamada que informe al reclamante respecto de la información requerida, en los términos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1239-13</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Pedro Silva S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 480 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1239-13.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2013, Pedro Silva S&aacute;nchez present&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante tambi&eacute;n CONICYT, una solicitud de informaci&oacute;n relacionada con su postulaci&oacute;n al concurso Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013. Espec&iacute;ficamente requiri&oacute;:</p> <p> a) &ldquo;Carpeta o documentaci&oacute;n donde consten todos los antecedentes relativos a m&iacute; postulaci&oacute;n, Postulante Folio N&deg; 73140516. Particularmente, las Actas donde figuren todos los procedimientos, deliberaciones, comentarios y calificaciones asignadas durante mi evaluaci&oacute;n en el aludido Concurso, en cada Criterio de Evaluaci&oacute;n el &iacute;tem respectivo, durante las distintas etapas del proceso, sea por el Comit&eacute; Evaluador, el Comit&eacute; de selecci&oacute;n u otro, hasta llegar a mi evaluaci&oacute;n final incluyendo formatos o planillas entregados a los evaluadores para realizar sus labores.</p> <p> b) Acta donde consten mis resultados finales en el proceso de evaluaci&oacute;n, indicando el puntaje obtenido en cada &iacute;tem y Criterio de Evaluaci&oacute;n respectivo, expresando los documentos, certificados o antecedentes acompa&ntilde;ados por m&iacute; a ese proceso, que sirvieron de base para dichos puntajes y c&oacute;mo se evalu&oacute; cada uno de esos documentos o antecedentes por s&iacute; s&oacute;lo. En caso que alg&uacute;n antecedente no hubiere sido evaluado, solicita los antecedentes donde consten las razones para ello.</p> <p> c) Copia de documentos donde se establezcan los Criterios de Evaluaci&oacute;n a los que debieron sujetar su trabajo los Comit&eacute;s Evaluadores y/o Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, en cada etapa del proceso, para obtener los resultados finales del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile - Convocatoria 2013.</p> <p> d) N&uacute;mero de &quot;Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n&quot; relativos al &aacute;rea de Derecho, y en caso de aplicar, el &aacute;rea de especializaci&oacute;n de cada uno de ellos. Asimismo, solicito copia del documento donde conste la designaci&oacute;n y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comit&eacute;s. Sobre el particular, tambi&eacute;n solicito se me entregue copia de los documentos que indique qu&eacute; Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n revis&oacute; y evalu&oacute; mis antecedentes en mi postulaci&oacute;n Folio N&deg; 73140516, y el nombre completo de sus integrantes.</p> <p> e) Puntaje otorgado en el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&quot; a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria &ndash; 2013 que resultaron seleccionados en el &aacute;rea del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas espec&iacute;ficos de estudio y el sistema o mecanismo que se utiliz&oacute; para evaluar dicho &iacute;tem en cada caso. Se ruega omitir al respecto cualquier dato personal que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285. Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulaci&oacute;n el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&quot;; y,</p> <p> f) Todas las postulaciones que resultaron seleccionadas en el &aacute;rea de derecho, se&ntilde;alando en cada una si el postulante respectivo acredit&oacute; tener el grado de Magister y/o Doctorado, y/o haber cursado un Diplomado y/o otro post t&iacute;tulo o m&aacute;s de uno de los mencionados grados o estudios. Se ruega omitir al efecto cualquier dato personal o sensible, como nombre, RUT, etc., que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285&rdquo;</p> <p> El solicitante se&ntilde;al&oacute; como medio de notificaci&oacute;n preferente y formato de entrega de la informaci&oacute;n requerida el correo electr&oacute;nico indicado en su solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de julio de 2013, CONICYT respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico del Coordinador de Transparencia. En su respuesta se&ntilde;al&oacute; adjuntar la &ldquo;informaci&oacute;n solicitada y disponible&rdquo;. Acompa&ntilde;&oacute; dos documentos: un listado con los nombres de los &ldquo;Evaluadores Comit&eacute; Derecho&rdquo; y otro listado con los &ldquo;Puntajes instituciones extranjeras Comit&eacute; Derecho&rdquo;, el cual identifica el nombre de 31 instituciones, programas y puntajes para cada caso.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2013, Pedro Silva S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONICYT, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a incompleta. Adem&aacute;s, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente.</p> <p> a) &ldquo;De conformidad con la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, la Ley N&deg; 19.880 y la Ley N&deg; 20.285, la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, sin embargo el &oacute;rgano requerido no me la proporcion&oacute; en forma completa. a mayor abundamiento, con completo desapego a las aludidas normas, particularmente el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la respuesta que recib&iacute; por parte de CONICYT:</p> <p> i. No se encuentra suscrita por autoridad o jefatura alguna;</p> <p> ii. El &oacute;rgano requerido no expres&oacute; si accedi&oacute; o se opuso a mi solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, total o parcialmente</p> <p> iii. Se abstuvo de entregar la informaci&oacute;n requerida en su totalidad, sin causa fundada alguna, y adem&aacute;s la parte que efectivamente me proporcion&oacute; se encuentra incompleta&rdquo;.</p> <p> b) S&oacute;lo se entreg&oacute; una parte muy parcial de la informaci&oacute;n solicitada, sin justificar, fundamentar ni dar razones para no haber entregar dentro de plazo la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, la parte que efectivamente se le entreg&oacute; se encuentra incompleta, pues s&oacute;lo se remitieron los dos documentos se&ntilde;alados en el N&deg; 2) de lo expositivo.</p> <p> c) Respecto del documento &quot;Evaluadores Comit&eacute; Derecho&quot; (relacionado con la letra d) del requerimiento) s&oacute;lo contiene el nombre de los evaluadores en el &aacute;rea de derecho en t&eacute;rminos generales, sin indicar su &aacute;rea de especializaci&oacute;n ni la circunstancia de haber sido aquel el &uacute;nico comit&eacute;, o uno de varios, en el &aacute;rea de derecho. Tampoco se acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos donde conste la designaci&oacute;n de nuevos evaluadores, ni del documento donde conste el comit&eacute; de evaluaci&oacute;n que revis&oacute; sus antecedentes de postulaci&oacute;n, y el nombre de sus integrantes, como fue solicitado en el literal d) de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto del documento denominado &quot;Puntaje instituciones extranjeras Comit&eacute; Derecho&quot;, que contiene las universidades, programas de estudio y puntajes obtenidos por los postulantes que resultaron seleccionados en el &aacute;rea de derecho, no se menciona el sistema o mecanismo que efectivamente se utiliz&oacute; en cada caso para asignar los puntajes de dichos postulantes en el &iacute;tem de evaluaci&oacute;n &quot;Nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&quot;. Tampoco se indic&oacute; el mecanismo particularmente utilizado en su postulaci&oacute;n para evaluar dicho &iacute;tem, como fue solicitado en el literal e).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica mediante Oficio N&deg; 3.346, de 7 de agosto de 2013.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.218, de 26 de agosto de 2013, el Sr. Presidente (S) de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Acompa&ntilde;a informaci&oacute;n solicitada y actualmente disponible en esa Comisi&oacute;n. Se adjunta:</p> <p> i. Puntajes de instituciones extranjeras;</p> <p> ii. Lista de integrantes del Comit&eacute; de Derecho (solo existe 1 comit&eacute;);</p> <p> iii. En los siguientes links se encuentran las bases concursales y pauta de evaluaci&oacute;n, respectivamente: http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2013/01/Bases-Magister-BECAS-CHILE-2013-Modificadas-20032013.pdf y http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/postulantes/evaluacion-de-postulantes/pautas-de-evaluacion/</p> <p> b) Respecto de los documentos y carta de evaluaci&oacute;n del solicitante, los puede revisar en el sistema de postulaci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto al literal f), no tiene tabulada la informaci&oacute;n respecto a esta consulta. Dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada en la actualidad.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al enlace de CONICYT que detallase los documentos que espec&iacute;ficamente se encontrar&iacute;an contenidos en el sitio web &ldquo;sistema de postulaci&oacute;n&rdquo;, aludido en sus descargos, a los cu&aacute;les podr&iacute;a tener acceso el solicitante mediante su ingreso a trav&eacute;s de usuario y clave. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que remitiese copia de tales antecedentes y de la carta de evaluaci&oacute;n. A la fecha de la presente decisi&oacute;n no se ha recibido respuesta a la gesti&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> Por su parte, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 25 de noviembre de 2013, se requiri&oacute; al solicitante que indicase los documentos que se encuentran en el sistema de postulaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que remitiese copia de tales antecedentes. Conjuntamente, se le remiti&oacute; copia de los descargos de CONICYT, requiri&eacute;ndole que emitiese un pronunciamiento expreso respecto de si la informaci&oacute;n contenida en el sistema de postulaci&oacute;n, satisface o no el requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; su amparo. El solicitante, por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n proporcionada sigue siendo incompleta, &ldquo;b&aacute;sicamente son los mismos dos documentos que me remitieron incompletamente en correo electr&oacute;nico de 29 de julio de 2013&rdquo;. (copia de &eacute;ste consta en su reclamo). Agreg&oacute; que los links se&ntilde;alados en los descargos no se encuentran operativos.</p> <p> b) Con respecto a los documentos que supuestamente se encuentran en el sistema de postulaci&oacute;n, se&ntilde;ala que CONICYT no espec&iacute;fica si se refiere a la web del sistema de postulaci&oacute;n de Becas Chile o a la web https://evalbecas.conicyt.cl/index.php/login. Esto, por cu&aacute;nto en la web del sistema de postulaci&oacute;n de Becas Chile, los &uacute;nicos documentos que se encuentran &ldquo;son los que yo sub&iacute; para mi postulaci&oacute;n pero lo que yo pido obviamente no son los documentos que yo sub&iacute;, sino la evaluaci&oacute;n de cada uno de ellos, con respectivas actas y resultados finales&rdquo;. Por su parte, en la p&aacute;gina https://evalbecas.conicyt.cl/index.php/login se encuentra carta de evaluaci&oacute;n que adjunta, que en ning&uacute;n caso refleja detalladamente el proceso de evaluaci&oacute;n de cada uno de sus antecedentes en relaci&oacute;n a los &iacute;tems a evaluar, es solo un puntaje final general.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo a entrar al fondo de lo discutido en el presente amparo, en lo que ata&ntilde;e a la alegaci&oacute;n del reclamante, descrita en el literal a) numeral i de su amparo, a saber, que la respuesta &ldquo;no se encuentra suscrita por autoridad o jefatura alguna&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia corresponde al jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n que son sometidas a su conocimiento. En el presente caso, la respuesta entregada por CONICYT, contenida en correo electr&oacute;nico de 29 de julio de 2013, fue remitida por el Coordinador de Transparencia y no por el Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, sin que se haya acompa&ntilde;ado alg&uacute;n documento en que conste una delegaci&oacute;n de funciones sobre la materia o que en el se&ntilde;alado correo se hubiere hecho referencia a dicha delegaci&oacute;n. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose dado cumplimiento a los citados art&iacute;culos de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; tal infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a objeto que en lo sucesivo se adopten las medidas para que dicha situaci&oacute;n no vuelva a acontecer.</p> <p> 2) Que la solicitud consignada en la letra a) del N&deg; 1 de lo expositivo se abordar&aacute; en dos partes para un mejor an&aacute;lisis. Por un lado, el requirente solicit&oacute;, la &ldquo;Carpeta o documentaci&oacute;n donde consten todos los antecedentes relativos a m&iacute; postulaci&oacute;n, Postulante Folio N&deg; 73140516. Particularmente, las Actas donde figuren todos los procedimientos, deliberaciones, comentarios y calificaciones asignadas durante mi evaluaci&oacute;n en el aludido Concurso, en cada Criterio de Evaluaci&oacute;n el &iacute;tem respectivo, durante las distintas etapas del proceso, sea por el Comit&eacute; Evaluador, el Comit&eacute; de selecci&oacute;n u otro, hasta llegar a mi evaluaci&oacute;n final (&hellip;)&rdquo;. En esta parte de la solicitud se requiri&oacute; la totalidad de la documentaci&oacute;n anexada a su postulaci&oacute;n al Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013. Al respecto, la reclamada no se pronunci&oacute; derechamente en su respuesta, limit&aacute;ndose a enunciar en sus descargos evacuados en esta sede, que el solicitante pod&iacute;a consultar &ldquo;los documentos y carta de evaluaci&oacute;n&rdquo; en el sistema de postulaci&oacute;n. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que las Bases del Concurso en an&aacute;lisis contemplan en su punto 9.2: &ldquo;Las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, ser&aacute;n evaluadas por Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, los cuales calificar&aacute;n la excelencia acad&eacute;mica de los postulantes en concordancia con los criterios establecidos en las presentes bases concursales&rdquo;. A su turno, el punto 9.3 establece en lo pertinente que los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, en base a los criterios de evaluaci&oacute;n detallados en el mismo numeral. Finalmente, el numeral 10.1 de las Bases dispone &ldquo;El Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, propondr&aacute; a la Presidencia de CONICYT una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del n&uacute;mero de becas a otorgar&rdquo;.</p> <p> 3) Que del resultado de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) de lo expositivo, el solicitante indic&oacute; que la documentaci&oacute;n que se encuentra en el sistema de evaluaci&oacute;n indicado por la reclamada en sus descargos, comprende los antecedentes por &eacute;l aportados en el procedimiento, adem&aacute;s de una carta de evaluaci&oacute;n. Revisada la carta, &eacute;sta contiene los resultados obtenidos por el solicitante en el proceso de evaluaci&oacute;n, con especificaci&oacute;n de los puntajes asignados a cada &iacute;tem por criterio de evaluaci&oacute;n. Atendido que la informaci&oacute;n solicitada, comprende la totalidad de los antecedentes referidos a la postulaci&oacute;n del Sr. Silva, no s&oacute;lo aquellos por &eacute;l aportados, sino que particularmente las actas d&oacute;nde consten las evaluaciones, comentarios y otras consideraciones en relaci&oacute;n a la referida postulaci&oacute;n, este Consejo estima que los antecedentes por &eacute;l aportados y la sola carta de evaluaci&oacute;n &ndash; documentos contenidos en el sistema de evaluaci&oacute;n&ndash; no permiten tener por satisfecha la solicitud en esta parte, en tanto tales antecedentes, si bien contienen la calificaci&oacute;n del solicitante en cada uno de los &iacute;tems o criterios de evaluaci&oacute;n establecidos para el proceso concursal de que se trata, no dan cuenta de actas u otros documentos vinculados a su postulaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n, que se hubieren levantado en cada caso, y que finalmente habr&iacute;an permitido a CONICYT establecer ese puntaje final en relaci&oacute;n a cada &iacute;tem a evaluar. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose pronunciado la reclamada espec&iacute;ficamente acerca de lo requerido en esta parte, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; al organismo reclamado que entregue la informaci&oacute;n solicitada, o bien, en caso que &eacute;sta no obre en su poder, o que &eacute;sta sea inexistente, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que respecto de la segunda parte del literal analizado, esto es, &ldquo;(&hellip;) incluyendo formatos o planillas entregados a los evaluadores para realizar sus labores&rdquo;. Esta solicitud se encuentra referida al documento utilizado por los evaluadores a objeto de calificar o evaluar cada &iacute;tem en el proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes a la Beca en an&aacute;lisis. En raz&oacute;n de lo anterior, lo solicitado en esta parte debe entenderse referida a las pautas de evaluaci&oacute;n usadas por los evaluadores, que han sido entregados por CONICYT para el desempe&ntilde;o de dicha tareas. Con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que las pautas de evaluaci&oacute;n se encuentran en el link http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2012/10/Instructivo-de-Evaluaci&oacute;n-Magister-BCH-2013.pdf. Revisado dicho sitio web, se encuentra publicado el &ldquo;Instructivo de Evaluaci&oacute;n&rdquo;. Ese documento contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y cierta tablas metodol&oacute;gicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio. La informaci&oacute;n contenida en el Instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n. De esta forma se observa, a modo de ejemplo, la r&uacute;brica (pauta) para la evaluaci&oacute;n de notas de pregrado / postgrado, ranking de egreso de titulaci&oacute;n, cartas de intenciones, entre otros, calificando los diversos niveles en que se encuentre el postulante como Insatisfactorio, Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente, con la indicaci&oacute;n del respectivo puntaje que se debe asignar a cada nivel. Asimismo, en ese documento se contiene la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n del Concurso consultado, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada &iacute;tem, de acuerdo a la indicada matriz.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n contenida en el citado Instructivo da respuesta a lo requerido por el solicitante, en tanto &eacute;ste contiene el formato o planilla entregada a los evaluadores para realizar dicha tarea. Atendido que la respuesta a la solicitud solo se verific&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos, no constando a este Consejo que dicha respuesta hubiera sido puesta en conocimiento del requirente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por contestada la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que por el literal b) el solicitante requiri&oacute;: &ldquo;Acta donde consten mis resultados finales en el proceso de evaluaci&oacute;n, indicando el puntaje obtenido en cada &iacute;tem y Criterio de Evaluaci&oacute;n respectivo, expresando los documentos, certificados o antecedentes acompa&ntilde;ados por m&iacute; a ese proceso, que sirvieron de base para dichos puntajes y c&oacute;mo se evalu&oacute; cada uno de esos documentos o antecedentes por s&iacute; s&oacute;lo. En caso que alg&uacute;n antecedente no hubiere sido evaluado, solicita los antecedentes donde consten las razones para ello&rdquo;. La reclamada no se pronunci&oacute; sobre esta solicitud en su respuesta, sin embargo en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que el solicitante pod&iacute;a acceder a la &ldquo;carta de evaluaci&oacute;n&rdquo;, mediante su ingreso en el sistema de postulaci&oacute;n. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado es informaci&oacute;n que corresponde a la evaluaci&oacute;n del propio solicitante, en tanto requiere que se le informen sus resultados finales en el proceso de evaluaci&oacute;n, con especificaci&oacute;n de la ponderaci&oacute;n o puntaje asociado a cada uno de los documentos por &eacute;l acompa&ntilde;ados en dicho proceso y, seg&uacute;n corresponda, se especifique si alguno de tales antecedentes no fue evaluado y las razones de ello. Por lo anterior, el reclamante est&aacute; haciendo uso del derecho de acceso a sus propios datos de car&aacute;cter personal en poder de un tercero, derecho reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> 7) Que del resultado de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5) de lo expositivo, consta a este Consejo que el solicitante ha accedido a la carta de evaluaci&oacute;n, la cual consigna cada uno de los puntajes asignados a los &iacute;tems evaluados, por criterio de evaluaci&oacute;n correspondiente. Atendido que lo requerido en esta parte son los resultados de la evaluaci&oacute;n del requirente, este Consejo estima que dicha carta satisface lo requerido, por cuanto la misma indica al solicitante cada uno de los puntajes asignados por criterio a evaluar. Respecto del procedimiento utilizado para la evaluaci&oacute;n, as&iacute; como la especificaci&oacute;n de los antecedentes evaluados y cu&aacute;les no lo habr&iacute;an sido, cabe se&ntilde;alar que las Bases del Concurso y el Instructivo de Evaluaci&oacute;n, establecen los criterios y el procedimiento establecido al efecto, a objeto que el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n determine los puntajes que en cada caso se asignan a los postulantes. Asimismo, las Bases establecen el valor que se asigna a cada antecedente aportado por cada postulante, de lo que se infiere cu&aacute;les de los documentos aportados por el requirente han sido valorados con un determinado puntaje, y en qu&eacute; otros casos no se habr&iacute;an valorado. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, la solicitud en esta parte debe entenderse satisfecha, aunque extempor&aacute;neamente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, sin perjuicio de tener por satisfecha la solicitud aunque fuera de plazo.</p> <p> 8) Que por el literal c) se requiri&oacute; &ldquo;Copia de documentos donde se establezcan los Criterios de Evaluaci&oacute;n a los que debieron sujetar su trabajo los Comit&eacute;s Evaluadores y/o Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, en cada etapa del proceso, para obtener los resultados finales del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile - Convocatoria 2013&rdquo;. La reclamada en su respuesta no se pronunci&oacute; sobre el literal en an&aacute;lisis, sin embargo, en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; el link en que se encuentran publicadas las Bases del Concurso y Pauta de Evaluaci&oacute;n. Al tenor de lo razonado con ocasi&oacute;n de la solicitud del literal a) del requerimiento de acceso, los criterios de evaluaci&oacute;n se encuentran contenidos en las respectivas Bases del Concurso- numeral 9.3 de las Bases- as&iacute; como tambi&eacute;n en el Instructivo de Evaluaci&oacute;n ya rese&ntilde;ado. En consecuencia, cabe concluir que la solicitud en esta parte debe entenderse satisfecha con la comunicaci&oacute;n de los links indicados por la reclamada, toda vez que en dichos sitios se encuentran disponibles los documentos que establecen los criterios consultados a los que se debieron ajustar los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n o de Selecci&oacute;n respectivos, conforme fue requerido por el solicitante de informaci&oacute;n. Atendido que no consta a este Consejo que CONICYT hubiere comunicado dicha informaci&oacute;n al requirente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante tener por respondida la solicitud aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que en relaci&oacute;n con lo precedente, respecto de la alegaci&oacute;n del solicitante, contenida en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, en torno a la imposibilidad de acceder a los links se&ntilde;alados por CONICYT en sus descargos, este Consejo debe desestimarla atendido que no se observa la dificultad apreciada por el solicitante.</p> <p> 10) Que el literal d) de la solicitud contiene 3 requerimientos diversos, los que para una mejor comprensi&oacute;n se analizaran separadamente:</p> <p> a) Se requiri&oacute;, el &ldquo;N&uacute;mero de &quot;Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n&quot; relativos al &aacute;rea de Derecho, y en caso de aplicar, el &aacute;rea de especializaci&oacute;n de cada uno de ellos&rdquo;. Al respecto, la reclamada se limit&oacute; a adjuntar en su respuesta y luego en sus descargos, el listado de &ldquo;Evaluadores de Comit&eacute; Derecho&rdquo; que contiene los nombres de 24 evaluadores. Dicha respuesta no resulta satisfactoria, toda vez que lo requerido es el n&uacute;mero de Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n y, seg&uacute;n corresponda, el &aacute;rea de especializaci&oacute;n de tales Comit&eacute;s, por lo que el listado acompa&ntilde;ado no permite tener por respondida la solicitud en este caso. No obstante en sus descargos, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que para el &aacute;rea de Derecho existi&oacute; un &uacute;nico Comit&eacute;. De lo anterior se colige que al no haber existido otros Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n distintos al informado por la reclamada, la respuesta entregada en sus descargos ha de entenderse satisfactoria, en tanto inform&oacute; que para el &aacute;rea de Derecho existi&oacute; un &uacute;nico Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, integrado por las personas se&ntilde;aladas en el listado remitido al solicitante y por lo tanto, no habr&iacute;a existido &aacute;rea de especializaci&oacute;n del Comit&eacute; referido. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante tener por respondida la solicitud aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) A su turno, se solicit&oacute; &ldquo;copia del documento donde conste la designaci&oacute;n y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comit&eacute;s&rdquo;. Respecto de la primera parte de esta solicitud, esto es, la copia del documento d&oacute;nde conste la designaci&oacute;n de los especialistas que integran el Comit&eacute; Evaluador, la reclamada no se pronunci&oacute; en su respuesta y tampoco en sus descargos. No obstante, de obrar dicha documentaci&oacute;n en su poder, &eacute;sta constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse de un acto administrativo que design&oacute; a las personas para el desempe&ntilde;o de la evaluaci&oacute;n de las postulaciones al Concurse de Becas de que se trata. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al organismo reclamado que entregue la informaci&oacute;n solicitada, o bien, en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Que sobre la segunda parte de este requerimiento, referido a los nombres completos de los especialistas que conforman el Comit&eacute;, la respuesta de la reclamada debe entenderse satisfactoria, en tanto se&ntilde;al&oacute; al solicitante el nombre de cada uno de los integrantes de ese &uacute;nico Comit&eacute;. Atendido que la reclamada inform&oacute; lo se&ntilde;alado dentro de plazo, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> d) En este mismo sentido, el solicitante en su amparo aludi&oacute; a que CONICYT no hab&iacute;a acompa&ntilde;ado &ldquo;copia de los documentos donde conste la designaci&oacute;n de nuevos evaluadores&rdquo;. De la lectura de la solicitud que origin&oacute; este amparo, no se advierte que el requirente hubiere solicitado dicho documento. Por lo tanto, dicha solicitud no se encuentra contenida en el requerimiento que dio origen a este amparo, sino que m&aacute;s bien viene a ampliar su objeto, por lo que este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto.</p> <p> e) Finalmente, requiri&oacute;: &ldquo;se me entregue copia de los documentos que indique qu&eacute; Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n revis&oacute; y evalu&oacute; mis antecedentes en mi postulaci&oacute;n Folio N&deg; 73140516, y el nombre completo de sus integrantes&rdquo;. La respuesta no resulta satisfactoria en este punto, pues la reclamada se limit&oacute; a entregar el listado de evaluadores que conforman el Comit&eacute; de Derecho, sin precisar si ese era un &uacute;nico Comit&eacute;, o exist&iacute;an otros subcomit&eacute;s que hubieren revisado y evaluado la postulaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n. No obstante CONICYT se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el Comit&eacute; informado era un &uacute;nico Comit&eacute;, por lo que es dable presumir que si bien la evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante corresponder&iacute;a a un pronunciamiento del Comit&eacute; respectivo, &eacute;ste podr&iacute;a haber sido evaluado por un grupo menor de evaluadores que lo representen. Por lo tanto, siguiendo el criterio se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C736-12, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo a CONICYT que se&ntilde;ale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comit&eacute; o s&oacute;lo por una parte de ellos, de obrar esta informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 11) Que por el literal e) el solicitante requiri&oacute; &ldquo;Puntaje otorgado en el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&quot; a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria &ndash; 2013 que resultaron seleccionados en el &aacute;rea del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas espec&iacute;ficos de estudio y el sistema o mecanismo que se utiliz&oacute; para evaluar dicho &iacute;tem en cada caso. Se ruega omitir al respecto cualquier dato personal que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285. Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulaci&oacute;n el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&rdquo; Se advierte que dicho requerimiento contiene dos solicitudes, las que se analizar&aacute;n separadamente, a saber:</p> <p> a) En cuanto a la solicitud referida al &ldquo;Puntaje otorgado en el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&quot; a cada uno de los postulantes en el aludido Concurso de Becas Convocatoria &ndash; 2013 que resultaron seleccionados en el &aacute;rea del derecho, indicando el nombre de la universidad de destino, los programas espec&iacute;ficos de estudio y el sistema o mecanismo que se utiliz&oacute; para evaluar dicho &iacute;tem en cada caso&rdquo;. La reclamada entreg&oacute; al solicitante en su respuesta un documento que contiene el listado de &ldquo;Puntajes instituciones extranjeras Comit&eacute; Derecho&rdquo;, el cual identifica el nombre de 31 instituciones, programas y puntajes para cada caso. Uno de los criterios de evaluaci&oacute;n, establecidos en el numeral 9.3 de las Bases del Concurso, est&aacute; constituido por &ldquo;El nivel, la calidad y la trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&rdquo;, cuya ponderaci&oacute;n total y por &iacute;tem equivale a un 40%. Al respecto, revisado el &ldquo;Resumen del Concurso&rdquo;, publicado en el sitio http://www.conicyt.cl/becas-conicyt/files/2013/01/Resumen-de-Concurso-Mag%C3%ADster-BCH6.pdf (revisado el 8 de noviembre de 2013), se advierte que para el &aacute;rea de Derecho, las postulaciones admisibles fueron 105, siendo los seleccionados 31. Por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada comprende un universo de 31 postulaciones, toda vez que el requirente solicit&oacute; la informaci&oacute;n s&oacute;lo respecto de las postulaciones que resultaron seleccionadas. Atendido que el listado entregado al requirente contiene los puntajes asignados a cada uno de los 31 postulantes seleccionados en el &aacute;rea de derecho, individualizado el nombre de la Universidad, programas espec&iacute;ficos y puntajes, la informaci&oacute;n entregada por la reclamada permite tener por satisfecho el requerimiento. Asimismo, en lo que ata&ntilde;e al sistema o mecanismo utilizado para evaluar ese &iacute;tem, dicho procedimiento se encuentra en las respectivas Bases del Concurso, as&iacute; como en el &ldquo;Instructivo de Evaluaci&oacute;n&rdquo;, el cual establece los criterios y porcentajes asignados al &iacute;tem de que se trata. Por lo tanto debe entenderse satisfecha la solicitud, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> b) Respecto de la solicitud referida al &ldquo;Sistema o mecanismo utilizado en el mismo Concurso para ponderar en mi postulaci&oacute;n el &iacute;tem &quot;Nivel, Calidad y Trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como de los programas espec&iacute;ficos de estudios&rdquo;. Dicha consulta se refiere a la situaci&oacute;n del propio postulante en relaci&oacute;n con la ponderaci&oacute;n del criterio de evaluaci&oacute;n antes se&ntilde;alado. Atendido que los criterios de evaluaci&oacute;n se encuentran establecidos en las Bases del Concurso y en el Instructivo de Evaluaci&oacute;n, el sistema o mecanismo utilizado ha sido el establecido en los se&ntilde;alados documentos. Atendido que la reclamada no se pronunci&oacute; expresamente sobre &eacute;sta solicitud, se acoger&aacute; el amparo, sin perjuicio de tener por satisfecha la solicitud aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que por la letra f) el solicitante requiri&oacute; &ldquo;Todas las postulaciones que resultaron seleccionadas en el &aacute;rea de derecho, se&ntilde;alando en cada una si el postulante respectivo acredit&oacute; tener el grado de Magister y/o Doctorado, y/o haber cursado un Diplomado y/o otro post t&iacute;tulo o m&aacute;s de uno de los mencionados grados o estudios. Se ruega omitir al efecto cualquier dato personal o sensible, como nombre, RUT, etc., que pudiera afectar los derechos de dichos postulantes, para evitar que se proceda de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285&rdquo;. La reclamada en su respuesta no se pronunci&oacute; sobre dicha solicitud. No obstante, en los descargos se&ntilde;al&oacute; no disponer de la informaci&oacute;n &ldquo;tabulada&rdquo;, agregando que dicha informaci&oacute;n no se encontrar&iacute;a &ldquo;sistematizada en la actualidad&rdquo;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado se restringe a informar las postulaciones seleccionadas en Derecho, detallando en cada caso si esas postulaciones seleccionadas acreditaron los antecedentes acad&eacute;micos consultados. Dicha consulta se vincula con uno de los criterios de selecci&oacute;n consignados en el numeral 9.3 de las Bases del Concurso, por el cual se eval&uacute;a los &ldquo;Antecedentes Acad&eacute;micos&rdquo; con un 20 % de ponderaci&oacute;n. Del tenor de la solicitud, el propio solicitante ha restringido su requerimiento a un informe anonimizado de las postulaciones seleccionadas, con el detalle se&ntilde;alado para cada caso, en relaci&oacute;n al cumplimiento acad&eacute;mico descrito.</p> <p> 13) Que la reclamada no ha negado la existencia de la informaci&oacute;n solicitada. Por el contrario, de lo se&ntilde;alado en sus descargos se advierte que dispone de dicha informaci&oacute;n, en tanto es un criterio del proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones seleccionadas, pero que no la tendr&iacute;a tabulada o sistematizada. En relaci&oacute;n a lo anterior, las postulaciones sobre las cu&aacute;les recae la solicitud en an&aacute;lisis son 31, que es el n&uacute;mero de postulaciones seleccionadas en el &aacute;rea de Derecho. Atendido que lo solicitado es el cumplimiento de un criterio de evaluaci&oacute;n a cuyo respecto se encuentra vinculado un porcentaje del puntaje que se asign&oacute; a cada postulante, debe entenderse que dicho criterio ha de encontrarse contenido en las respectivas actas o documentos d&oacute;nde consten tales evaluaciones. Si bien dicha informaci&oacute;n no se encontrar&iacute;a sistematizada, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, se&ntilde;al&oacute; que puede solicitarse a la Administraci&oacute;n elaborar documentos, siempre y cuando la informaci&oacute;n que los respalde obre documentalmente en su poder y estableciendo un l&iacute;mite financiero, en virtud del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia: no irrogar al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Dado que el volumen de informaci&oacute;n de que se trata no parece una cantidad cuya sistematizaci&oacute;n pudiere irrogar un gasto excesivo en el presupuesto institucional, se acoger&aacute; el amparo, y se requerir&aacute; a la reclamada que informe al reclamante respecto de la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Pedro Silva S&aacute;nchez, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. Lo solicitado en la primera parte de la solicitud del literal a), de conformidad a lo razonado en los considerandos 2) y 3) o bien, en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Lo solicitado por la letra d), en aquella parte de la solicitud relativa a la&ldquo;copia del documento donde conste la designaci&oacute;n y los nombres completos de los especialistas que conforman cada uno dichos Comit&eacute;s&rdquo;, o bien, en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Lo solicitado por la letra d) en aquella parte de la solicitud por la cual se requiri&oacute; &ldquo;se me entregue copia de los documentos que indique qu&eacute; Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n revis&oacute; y evalu&oacute; mis antecedentes en mi postulaci&oacute;n Folio N&deg; 73140516, y el nombre completo de sus integrantes&rdquo;, requiriendo a CONICYT que se&ntilde;ale la identidad de quienes formaron parte del grupo de evaluadores que participaron en la evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante, ya sea que haya sido evaluado por la totalidad de los miembros del respectivo comit&eacute; o s&oacute;lo por una parte de ellos, de obrar esta informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> iv. Lo requerido por el literal f) de la solicitud, de conformidad a lo razonado en los considerandos 12) y 13)</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica la contravenci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, atendido que la respuesta emitida a las solicitudes de informaci&oacute;n de la reclamante fue suscrita por el Encargado de Transparencia y no por el jefe superior del servicio, sin acreditar delegaci&oacute;n de por medio.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Pedro Silva S&aacute;nchez y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>