Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, relativo a copia de Acta Comunitaria de Directiva actual, Comunidad Indígena Reiman Pinoleo PJ821, Lumaco.
Lo anterior, por cuanto con ocasión de la respuesta, el órgano reclamado entregó parte de lo solicitado, reservando el listado de socios asistentes, en virtud del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, argumentación que es acogida, toda vez, que la información que se solicitó, dice relación con la etnia de una persona determinada, siendo información propia de su vida privada o intimidad, que da cuenta de su origen racial, lo que constituye un dato sensible, cuya comunicación a terceros se encuentra prohibida expresamente por el legislador.
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