Decisión ROL C1243-13
Reclamante: PRESIDENTE JUNTA DE VECINOS DE TREHUACO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TREHUACO  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Trehuaco, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrarían disponibles, en forma permanente y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones y las contrataciones. Además, indicó que requiere “que se suba la información al portal, ya que se le está adjudicando licitaciones a personal municipal”. El Consejo señaló que teniendo presente la información actualmente disponible en la página web del municipio reclamado, en su sección “Transparencia”, y manteniéndose aún determinadas infracciones a los deberes exigidos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco que publique la siguiente información faltante, según lo que se señalará en la arte resolutiva de la decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/6/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De interés público
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1243-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Trehuaco</p> <p> Requirente: Presidente Junta de Vecinos</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.13</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1243-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de agosto de 2013 el &ldquo;Presidente de la Junta de Vecinos&rdquo; dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Trehuaco, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrar&iacute;an disponibles, en forma permanente y actualizada, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones y las contrataciones. Adem&aacute;s, indic&oacute; que requiere &ldquo;que se suba la informaci&oacute;n al portal, ya que se le est&aacute; adjudicando licitaciones a personal municipal&rdquo;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 9 de agosto de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del referido municipio, http://www.municipalidaddetrehuaco.cl/zeta/trans.php, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe de fiscalizaci&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 36,29% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, se&ntilde;ala:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones:</p> <p> i. Publica la escala de remuneraciones que rige al personal municipal, correspondiente al a&ntilde;o 2013, pero no se&ntilde;ala el estamento, ni la unidad monetaria, ni el monto de la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada.</p> <p> ii. Respecto del personal municipal de planta: presenta la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;ala la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o, ni el car&aacute;cter indefinido del nombramiento ni la columna de observaciones. Adem&aacute;s, respecto de algunos de los funcionarios, como Cecilia del Carmen Bello Garrido y Luis Alberto Cuevas Ibarra, no se public&oacute; la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante; y no se publicaron las asignaciones especiales que percibi&oacute; el funcionario Luis Alberto Cuevas Ibarra o, en su defecto, que no las ha percibido durante el per&iacute;odo informado.</p> <p> iii. En cuanto al personal municipal a contrata: publica la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;ala la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o ni la fecha de t&eacute;rmino del contrato, ni la columna de observaciones. No presenta la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de los funcionarios Isa&iacute;as Daniel Cruces Valdebenito y Gabriel Figueroa Retamal, entre otros.</p> <p> iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, no indica la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada, la regi&oacute;n, la fecha de t&eacute;rmino del contrato, si la persona recibe pago mensual, ni incluye la columna de observaciones.</p> <p> v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada, ya que no publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de junio de 2013.</p> <p> vi. Respecto del personal de planta, a contrata y contratado a honorarios del Departamento de Educaci&oacute;n, publica la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013.</p> <p> vii. Respecto del personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, se encuentra publicada la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;al&oacute; la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante ni detall&oacute; si cada funcionario recibi&oacute; o no alguna asignaci&oacute;n especial.</p> <p> b) En cuanto a las contrataciones y adquisiciones:</p> <p> i. Aqu&eacute;llas sujetas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, se encuentran publicadas de acuerdo a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> ii. Respecto de &ldquo;Otras compras&rdquo;, el link no se encuentra operativo.</p> <p> iii. El link &ldquo;Planes de Compra&rdquo; no se encuentra operativo.</p> <p> iv. En el link &ldquo;&Oacute;rdenes de Compra&rdquo; se publican las compras menores a 3 UTM, indicando fecha, numero de la orden de compra, nombre o raz&oacute;n social, RUT, objeto de la compra y monto.</p> <p> v. No existe en el men&uacute; central un link a los contratos relativos a bienes inmuebles ni un mensaje que se&ntilde;ale que el organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho y confiri&oacute; traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.500, de 16 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 2&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;alara las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 231, de 11 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo el 12 del mismo mes y a&ntilde;o, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Trehuaco evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Trehuaco ha procurado mantener su p&aacute;gina web lo m&aacute;s actualizada posible, de acuerdo a las condiciones de factibilidad y t&eacute;cnicas que tienen en su comuna, ya que debido a su ubicaci&oacute;n y a lo peque&ntilde;o de su poblaci&oacute;n no existen grandes empresas que presten servicio de conectividad. En la actualidad se ha adjudicado a la empresa ENTEL S.A. dichos servicios, por lo que el municipio espera mejorar sus condiciones de trabajo en un futuro muy cercano.</p> <p> b) Que, respecto a lo fiscalizado por este Consejo el 9 de agosto de 2013, las medidas adoptadas son:</p> <p> i. Se incluy&oacute; en la p&aacute;gina web un formulario de acceso a la informaci&oacute;n, el cual se puede hacer llegar a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico a la Oficina de Transparencia.</p> <p> ii. Se incluy&oacute; un link que se&ntilde;ala que a&uacute;n no se ha dictado el acto administrativo que fija los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> iii. Se incluy&oacute; un link que se&ntilde;ala que el municipio no ha publicado documentos en el diario oficial.</p> <p> iv. Respecto de las potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Municipalidad, insert&oacute; un link que se&ntilde;ala tales atribuciones.</p> <p> v. Se orden&oacute; jer&aacute;rquicamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria, adem&aacute;s se incluy&oacute; la fecha de publicaci&oacute;n de tales normas en el Diario Oficial.</p> <p> vi. Respecto de las remuneraciones del personal de planta, a contrata y honorarios, se ha instruido mediante memor&aacute;ndum N&deg; 28, las instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia respecto de las remuneraciones, por lo que lo faltante se incluir&aacute; en la planilla del mes de septiembre que se publica en el mes de octubre, adem&aacute;s se incluir&aacute; su calificaci&oacute;n profesional y el per&iacute;odo por el cual ha sido contratado el personal, distinguiendo entre contratos indefinidos y a plazo.</p> <p> vii. Se est&aacute; elaborando planillas respecto de las compras que se realizan fuera de mercado p&uacute;blico, ya que las que se realizan con orden de compra manual se encuentran en el link &quot;&oacute;rdenes de compra&quot;.</p> <p> viii. Se incluy&oacute; un link que se&ntilde;ala que &quot;este organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles&quot;.</p> <p> ix. Se resolver&aacute; a la brevedad lo relativo al link www.19862.cl y lo relativo a &quot;otras transferencias&quot;.</p> <p> x. Se solicit&oacute; la informaci&oacute;n respecto de las patentes comerciales y patentes de alcoholes al Departamento de Finanzas, por lo que la informaci&oacute;n se actualizar&aacute; a la brevedad posible.</p> <p> xi. Se solicit&oacute; al Departamento de Finanzas que se dictara el procedimiento para la solicitud de permisos de circulaci&oacute;n, y a la Secretar&iacute;a municipal, para que se dictara el procedimiento para la solicitud de permisos municipales.</p> <p> xii. Se solicit&oacute; al Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario que regularizara la n&oacute;mina de beneficiarios de ayudas sociales, en cuanto a los montos globales de las ayudas, al acto que establece los programas, denominaci&oacute;n del acto, fecha del acto, n&uacute;mero del acto, etc.</p> <p> xiii. El &ldquo;Consejo Comunal de Participaci&oacute;n Ciudadana&rdquo; se est&aacute; creando, se ha dictado el reglamento, el cual se encuentra en la normativa municipal, no obstante ello, se proceder&aacute; a la creaci&oacute;n de un link que d&eacute; cuenta de estos hechos.</p> <p> xiv. Se publicar&aacute; en la p&aacute;gina de transparencia los mismos datos financieros que se comunican a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> xv. Se incluy&oacute; un link que dice que la Municipalidad de Trehuaco no ha sido objeto de auditor&iacute;as financieras.</p> <p> xvi. Se regularizar&aacute; lo referente a las entidades en que tiene participaci&oacute;n la Municipalidad de Trehuaco.</p> <p> c) Respecto del reclamo efectuado por la Junta de Vecinos en cuanto a la informaci&oacute;n relativa a remuneraciones, dicha informaci&oacute;n siempre se ha encontrado disponible, solamente dej&oacute; de estarlo en un breve per&iacute;odo en el mes de marzo, en que por mantenci&oacute;n, la p&aacute;gina estuvo inactiva. No obstante lo anterior, ha sido una constante preocupaci&oacute;n, sobre todo lo referente a remuneraciones, a ra&iacute;z de la fiscalizaci&oacute;n efectuada por su organismo, por lo que se agregar&aacute;n los datos faltantes.</p> <p> d) En cuanto al reclamo de las licitaciones efectuadas en la Municipalidad de Trehuaco, de acuerdo a lo establecido en la Ley N&deg;19.886, los municipios est&aacute;n obligados a publicar las contrataciones de bienes y servicios, donde dichos procedimientos est&aacute;n regulados de acuerdo al monto de la compra. El municipio mantiene activo en su p&aacute;gina web un enlace al portal Mercado P&uacute;blico, donde refleja todos los procesos de licitaci&oacute;n publicados.</p> <p> e) En el reclamo no se establece claramente a qu&eacute; adjudicaciones se refiere, por lo que se solicita poder entregar mayor informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 24 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.municipalidaddetrehuaco.cl/zeta/trans.php, observando que se mantiene lo informado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de las siguientes situaciones:</p> <p> a) Publica la informaci&oacute;n actualizada del personal municipal de planta, a excepci&oacute;n de la calificaci&oacute;n profesional y las asignaciones especiales.</p> <p> b) Publica la informaci&oacute;n, actualizada a octubre de 2013, del personal municipal a contrata, a excepci&oacute;n de la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de todos los funcionarios.</p> <p> c) Respecto de las contrataciones relativas a bienes inmuebles, incluy&oacute; un link, el cual indica que el municipio no realiza contrataciones de ese tipo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto, resulta pertinente precisar, en cuanto a la falta de indicaci&oacute;n de nombre y apellido del reclamante en la presentaci&oacute;n de su amparo, que trat&aacute;ndose de un reclamo por infracci&oacute;n a normas de transparencia activa, acorde con el art&iacute;culo 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia, puede ser presentado por &ldquo;cualquier persona&rdquo;, y que no tiene como fundamento una solicitud de acceso formulada conforme con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, que entre otros requisitos, exige al solicitante identificarse con &ldquo;nombre y apellidos&rdquo;. Po tal motivo, este Consejo admiti&oacute; a tr&aacute;mite la presente reclamaci&oacute;n. As&iacute; ha resuelto este Consejo, por ejemplo, en decisiones de los reclamos roles C465-13 y C493-13.</p> <p> 2) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que &eacute;ste denuncia la eventual infracci&oacute;n, por parte de la Municipalidad de Trehuaco, a las obligaciones contenidas en los literales d) y e) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; letras d) y e) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, sobre las siguientes materias:</p> <p> a) La planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, adem&aacute;s de las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo (art&iacute;culos 7&deg;, letra d), del aludido cuerpo legal y 51, letra d), de su Reglamento).</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7&deg;, letra e), de la Ley de Transparencia). A su vez, el art&iacute;culo 51, letra e), del Reglamento precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta informaci&oacute;n, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no.</p> <p> 4) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias antes se&ntilde;aladas, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, y sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4&deg; de la misma parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada el reclamante, toda vez que al 9 de agosto de 2013 el municipio reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y de manera actualizada en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones:</p> <p> i. El estamento, la unidad monetaria y el monto de la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada de la escala de remuneraciones correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <p> ii. Respecto del personal municipal de planta: presenta la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;ala la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o, ni el car&aacute;cter indefinido del nombramiento ni la columna de observaciones. Adem&aacute;s, respecto de algunos de los funcionarios, como Cecilia del Carmen Bello Garrido y Luis Alberto Cuevas Ibarra, no se public&oacute; la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante; y no se publicaron las asignaciones especiales que percibi&oacute; el funcionario Luis Alberto Cuevas Ibarra o, en su defecto, que no las ha percibido durante el per&iacute;odo informado.</p> <p> iii. En cuanto al personal municipal a contrata: publica la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;ala la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o ni la fecha de t&eacute;rmino del contrato, ni la columna de observaciones. No presenta la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de los funcionarios Isa&iacute;as Daniel Cruces Valdebenito y Gabriel Figueroa Retamal, entre otros.</p> <p> iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, no indica la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada, la fecha de t&eacute;rmino del contrato, si la persona recibe pago mensual, ni incluye la columna de observaciones.</p> <p> v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada, ya que no publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de junio de 2013.</p> <p> vi. Respecto del personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n, se encuentra publicada la informaci&oacute;n actualizada a junio de 2013, pero no se&ntilde;al&oacute; la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante ni detall&oacute; si cada funcionario recibi&oacute; o no alguna asignaci&oacute;n especial.</p> <p> b) En cuanto a las contrataciones y adquisiciones:</p> <p> i. Respecto de &ldquo;Otras compras&rdquo;, el link no se encuentra operativo.</p> <p> ii. El link &ldquo;Planes de Compra&rdquo; no se encuentra operativo.</p> <p> iii. No existe en el men&uacute; central un link a los contratos relativos a bienes inmuebles ni un mensaje que se&ntilde;ale que el organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 9 de agosto de 2013, la Municipalidad de Trehuaco incurr&iacute;a en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, especialmente por las infracciones consignadas en el considerando anterior, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo interpuesto, en atenci&oacute;n a que s&iacute; manten&iacute;a publicada la informaci&oacute;n actualizada respecto del personal de planta, a contrata y con convenio a honorarios del personal del Departamento de Educaci&oacute;n y la informaci&oacute;n de las contrataciones y adquisiciones sujetas al Sistema de Compras P&uacute;blicas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los considerandos que siguen.</p> <p> 6) Que, con todo, a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 21 de noviembre de 2013, anotada en el numeral 4&deg; de lo expositivo, este Consejo advirti&oacute; que, a tal fecha, el municipio hab&iacute;a subsanado parte de las infracciones constatadas, ya que public&oacute;, de manera actualizada parte de la informaci&oacute;n. De este modo, respecto del personal municipal de planta, se publica la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o, el car&aacute;cter indefinido del nombramiento y la columna de observaciones. En cuanto al personal municipal a contrata, publica la regi&oacute;n de desempe&ntilde;o, la fecha de t&eacute;rmino del contrato y la columna de observaciones. Adem&aacute;s, se incorpor&oacute; un link a los contratos relativos a bienes inmuebles, el que se&ntilde;ala que el municipio no realiza ese tipo de contratos. Debido a que la informaci&oacute;n indicada se encuentra publicada, se tendr&aacute;n por subsanadas las infracciones a detectadas sobre la misma.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, teniendo presente la informaci&oacute;n actualmente disponible en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, en su secci&oacute;n &ldquo;Transparencia&rdquo;, y manteni&eacute;ndose a&uacute;n determinadas infracciones a los deberes exigidos en los literales d) y e) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco que publique la siguiente informaci&oacute;n faltante, seg&uacute;n lo que se se&ntilde;alar&aacute; en la arte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, finalmente, en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el reclamante en cuanto a que el organismo reclamado estar&iacute;a adjudicando licitaciones a personal municipal, cabe se&ntilde;alar que el objeto de dicha reclamaci&oacute;n no se encuentra dentro de las obligaciones de transparencia activa contempladas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, motivo por el cual este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre tal materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por el reclamante denominado &ldquo;Presidente de la Junta de Vecinos&rdquo; en contra de la Municipalidad de Trehuaco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanadas de manera parcial las infracciones denunciadas por el reclamante, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg;.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad Trehuaco lo siguiente:</p> <p> a) Que publique en la p&aacute;gina web de dicho municipio lo siguiente:</p> <p> i. El estamento, la unidad monetaria y el monto de la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada de la escala de remuneraciones correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <p> ii. Respecto del personal municipal de planta, debe publicar la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante y las asignaciones especiales o, en su defecto, que no han sido percibidas durante el per&iacute;odo informado.</p> <p> iii. En cuanto al personal municipal a contrata, debe publicar la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante de los funcionarios.</p> <p> iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, debe publicar la calificaci&oacute;n profesional, formaci&oacute;n o experiencia relevante, una breve descripci&oacute;n de la labor desarrollada, la regi&oacute;n, la fecha de t&eacute;rmino del contrato, si la persona recibe pago mensual y la columna de observaciones.</p> <p> v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n y personal de planta, a contrata y con convenio a honorarios, debe publicar la informaci&oacute;n de manera actualizada, de acuerdo a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> vi. En cuanto a las contrataciones y adquisiciones debe publicar la informaci&oacute;n respecto de las compras y adquisiciones efectuadas fuera del Sistema de Compras P&uacute;blicas en un link denominado &ldquo;Otras compras&rdquo;, de conformidad a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Que cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante denominado &ldquo;Presidente de la Junta de Vecinos&rdquo; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>