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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C1243-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Trehuaco</p>
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Requirente: Presidente Junta de Vecinos</p>
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Ingreso Consejo: 05.08.13</p>
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En sesión ordinaria Nº 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1243-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de agosto de 2013 el “Presidente de la Junta de Vecinos” dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Trehuaco, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrarían disponibles, en forma permanente y actualizada, la información relativa al personal y sus remuneraciones y las contrataciones. Además, indicó que requiere “que se suba la información al portal, ya que se le está adjudicando licitaciones a personal municipal”.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 9 de agosto de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del referido municipio, http://www.municipalidaddetrehuaco.cl/zeta/trans.php, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 36,29% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, señala:</p>
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a) Respecto de la información sobre el personal y sus remuneraciones:</p>
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i. Publica la escala de remuneraciones que rige al personal municipal, correspondiente al año 2013, pero no señala el estamento, ni la unidad monetaria, ni el monto de la remuneración bruta mensualizada.</p>
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ii. Respecto del personal municipal de planta: presenta la información actualizada a junio de 2013, pero no señala la región de desempeño, ni el carácter indefinido del nombramiento ni la columna de observaciones. Además, respecto de algunos de los funcionarios, como Cecilia del Carmen Bello Garrido y Luis Alberto Cuevas Ibarra, no se publicó la calificación profesional, formación o experiencia relevante; y no se publicaron las asignaciones especiales que percibió el funcionario Luis Alberto Cuevas Ibarra o, en su defecto, que no las ha percibido durante el período informado.</p>
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iii. En cuanto al personal municipal a contrata: publica la información actualizada a junio de 2013, pero no señala la región de desempeño ni la fecha de término del contrato, ni la columna de observaciones. No presenta la calificación profesional, formación o experiencia relevante de los funcionarios Isaías Daniel Cruces Valdebenito y Gabriel Figueroa Retamal, entre otros.</p>
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iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, no indica la calificación profesional, formación o experiencia relevante, una breve descripción de la labor desarrollada, la región, la fecha de término del contrato, si la persona recibe pago mensual, ni incluye la columna de observaciones.</p>
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v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, la información se encuentra desactualizada, ya que no publica la información correspondiente al mes de junio de 2013.</p>
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vi. Respecto del personal de planta, a contrata y contratado a honorarios del Departamento de Educación, publica la información actualizada a junio de 2013.</p>
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vii. Respecto del personal sujeto a las normas del Código del Trabajo del Departamento de Educación, se encuentra publicada la información actualizada a junio de 2013, pero no señaló la calificación profesional, formación o experiencia relevante ni detalló si cada funcionario recibió o no alguna asignación especial.</p>
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b) En cuanto a las contrataciones y adquisiciones:</p>
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i. Aquéllas sujetas al Sistema de Compras Públicas, se encuentran publicadas de acuerdo a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporación.</p>
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ii. Respecto de “Otras compras”, el link no se encuentra operativo.</p>
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iii. El link “Planes de Compra” no se encuentra operativo.</p>
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iv. En el link “Órdenes de Compra” se publican las compras menores a 3 UTM, indicando fecha, numero de la orden de compra, nombre o razón social, RUT, objeto de la compra y monto.</p>
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v. No existe en el menú central un link a los contratos relativos a bienes inmuebles ni un mensaje que señale que el organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco a través del Oficio N° 3.500, de 16 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señalara las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.</p>
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Mediante Ordinario N° 231, de 11 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo el 12 del mismo mes y año, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Trehuaco evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad de Trehuaco ha procurado mantener su página web lo más actualizada posible, de acuerdo a las condiciones de factibilidad y técnicas que tienen en su comuna, ya que debido a su ubicación y a lo pequeño de su población no existen grandes empresas que presten servicio de conectividad. En la actualidad se ha adjudicado a la empresa ENTEL S.A. dichos servicios, por lo que el municipio espera mejorar sus condiciones de trabajo en un futuro muy cercano.</p>
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b) Que, respecto a lo fiscalizado por este Consejo el 9 de agosto de 2013, las medidas adoptadas son:</p>
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i. Se incluyó en la página web un formulario de acceso a la información, el cual se puede hacer llegar a través del correo electrónico a la Oficina de Transparencia.</p>
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ii. Se incluyó un link que señala que aún no se ha dictado el acto administrativo que fija los costos directos de reproducción.</p>
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iii. Se incluyó un link que señala que el municipio no ha publicado documentos en el diario oficial.</p>
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iv. Respecto de las potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones y/o tareas de la Municipalidad, insertó un link que señala tales atribuciones.</p>
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v. Se ordenó jerárquicamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria, además se incluyó la fecha de publicación de tales normas en el Diario Oficial.</p>
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vi. Respecto de las remuneraciones del personal de planta, a contrata y honorarios, se ha instruido mediante memorándum N° 28, las instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia respecto de las remuneraciones, por lo que lo faltante se incluirá en la planilla del mes de septiembre que se publica en el mes de octubre, además se incluirá su calificación profesional y el período por el cual ha sido contratado el personal, distinguiendo entre contratos indefinidos y a plazo.</p>
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vii. Se está elaborando planillas respecto de las compras que se realizan fuera de mercado público, ya que las que se realizan con orden de compra manual se encuentran en el link "órdenes de compra".</p>
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viii. Se incluyó un link que señala que "este organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles".</p>
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ix. Se resolverá a la brevedad lo relativo al link www.19862.cl y lo relativo a "otras transferencias".</p>
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x. Se solicitó la información respecto de las patentes comerciales y patentes de alcoholes al Departamento de Finanzas, por lo que la información se actualizará a la brevedad posible.</p>
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xi. Se solicitó al Departamento de Finanzas que se dictara el procedimiento para la solicitud de permisos de circulación, y a la Secretaría municipal, para que se dictara el procedimiento para la solicitud de permisos municipales.</p>
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xii. Se solicitó al Dirección de Desarrollo Comunitario que regularizara la nómina de beneficiarios de ayudas sociales, en cuanto a los montos globales de las ayudas, al acto que establece los programas, denominación del acto, fecha del acto, número del acto, etc.</p>
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xiii. El “Consejo Comunal de Participación Ciudadana” se está creando, se ha dictado el reglamento, el cual se encuentra en la normativa municipal, no obstante ello, se procederá a la creación de un link que dé cuenta de estos hechos.</p>
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xiv. Se publicará en la página de transparencia los mismos datos financieros que se comunican a la Contraloría General de la República.</p>
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xv. Se incluyó un link que dice que la Municipalidad de Trehuaco no ha sido objeto de auditorías financieras.</p>
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xvi. Se regularizará lo referente a las entidades en que tiene participación la Municipalidad de Trehuaco.</p>
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c) Respecto del reclamo efectuado por la Junta de Vecinos en cuanto a la información relativa a remuneraciones, dicha información siempre se ha encontrado disponible, solamente dejó de estarlo en un breve período en el mes de marzo, en que por mantención, la página estuvo inactiva. No obstante lo anterior, ha sido una constante preocupación, sobre todo lo referente a remuneraciones, a raíz de la fiscalización efectuada por su organismo, por lo que se agregarán los datos faltantes.</p>
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d) En cuanto al reclamo de las licitaciones efectuadas en la Municipalidad de Trehuaco, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.886, los municipios están obligados a publicar las contrataciones de bienes y servicios, donde dichos procedimientos están regulados de acuerdo al monto de la compra. El municipio mantiene activo en su página web un enlace al portal Mercado Público, donde refleja todos los procesos de licitación publicados.</p>
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e) En el reclamo no se establece claramente a qué adjudicaciones se refiere, por lo que se solicita poder entregar mayor información al respecto.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 24 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.municipalidaddetrehuaco.cl/zeta/trans.php, observando que se mantiene lo informado por la Dirección de Fiscalización, a excepción de las siguientes situaciones:</p>
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a) Publica la información actualizada del personal municipal de planta, a excepción de la calificación profesional y las asignaciones especiales.</p>
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b) Publica la información, actualizada a octubre de 2013, del personal municipal a contrata, a excepción de la calificación profesional, formación o experiencia relevante de todos los funcionarios.</p>
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c) Respecto de las contrataciones relativas a bienes inmuebles, incluyó un link, el cual indica que el municipio no realiza contrataciones de ese tipo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a entrar al fondo del asunto, resulta pertinente precisar, en cuanto a la falta de indicación de nombre y apellido del reclamante en la presentación de su amparo, que tratándose de un reclamo por infracción a normas de transparencia activa, acorde con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia, puede ser presentado por “cualquier persona”, y que no tiene como fundamento una solicitud de acceso formulada conforme con el artículo 12 de la Ley de Transparencia, que entre otros requisitos, exige al solicitante identificarse con “nombre y apellidos”. Po tal motivo, este Consejo admitió a trámite la presente reclamación. Así ha resuelto este Consejo, por ejemplo, en decisiones de los reclamos roles C465-13 y C493-13.</p>
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2) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que éste denuncia la eventual infracción, por parte de la Municipalidad de Trehuaco, a las obligaciones contenidas en los literales d) y e) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, conforme a lo previsto en el artículo 7° letras d) y e) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, sobre las siguientes materias:</p>
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a) La planta del personal, el personal a contrata y el personal contratado a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, además de las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo (artículos 7°, letra d), del aludido cuerpo legal y 51, letra d), de su Reglamento).</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7°, letra e), de la Ley de Transparencia). A su vez, el artículo 51, letra e), del Reglamento precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte, la Instrucción General N° 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta información, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a través del Sistema de Compras Públicas y las que no.</p>
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4) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias antes señaladas, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, y sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4° de la misma parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada el reclamante, toda vez que al 9 de agosto de 2013 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público y de manera actualizada en su página web la siguiente información:</p>
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a) Respecto de la información sobre el personal y sus remuneraciones:</p>
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i. El estamento, la unidad monetaria y el monto de la remuneración bruta mensualizada de la escala de remuneraciones correspondiente al año 2013.</p>
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ii. Respecto del personal municipal de planta: presenta la información actualizada a junio de 2013, pero no señala la región de desempeño, ni el carácter indefinido del nombramiento ni la columna de observaciones. Además, respecto de algunos de los funcionarios, como Cecilia del Carmen Bello Garrido y Luis Alberto Cuevas Ibarra, no se publicó la calificación profesional, formación o experiencia relevante; y no se publicaron las asignaciones especiales que percibió el funcionario Luis Alberto Cuevas Ibarra o, en su defecto, que no las ha percibido durante el período informado.</p>
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iii. En cuanto al personal municipal a contrata: publica la información actualizada a junio de 2013, pero no señala la región de desempeño ni la fecha de término del contrato, ni la columna de observaciones. No presenta la calificación profesional, formación o experiencia relevante de los funcionarios Isaías Daniel Cruces Valdebenito y Gabriel Figueroa Retamal, entre otros.</p>
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iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, no indica la calificación profesional, formación o experiencia relevante, una breve descripción de la labor desarrollada, la fecha de término del contrato, si la persona recibe pago mensual, ni incluye la columna de observaciones.</p>
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v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, la información se encuentra desactualizada, ya que no publica la información correspondiente al mes de junio de 2013.</p>
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vi. Respecto del personal sujeto a las normas del Código del Trabajo del Departamento de Educación, se encuentra publicada la información actualizada a junio de 2013, pero no señaló la calificación profesional, formación o experiencia relevante ni detalló si cada funcionario recibió o no alguna asignación especial.</p>
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b) En cuanto a las contrataciones y adquisiciones:</p>
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i. Respecto de “Otras compras”, el link no se encuentra operativo.</p>
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ii. El link “Planes de Compra” no se encuentra operativo.</p>
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iii. No existe en el menú central un link a los contratos relativos a bienes inmuebles ni un mensaje que señale que el organismo no realiza contratos relativos a bienes inmuebles.</p>
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5) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en el considerando precedente, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 9 de agosto de 2013, la Municipalidad de Trehuaco incurría en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, especialmente por las infracciones consignadas en el considerando anterior, se acogerá parcialmente el reclamo interpuesto, en atención a que sí mantenía publicada la información actualizada respecto del personal de planta, a contrata y con convenio a honorarios del personal del Departamento de Educación y la información de las contrataciones y adquisiciones sujetas al Sistema de Compras Públicas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que se indicará en los considerandos que siguen.</p>
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6) Que, con todo, a partir de la gestión oficiosa realizada el 21 de noviembre de 2013, anotada en el numeral 4° de lo expositivo, este Consejo advirtió que, a tal fecha, el municipio había subsanado parte de las infracciones constatadas, ya que publicó, de manera actualizada parte de la información. De este modo, respecto del personal municipal de planta, se publica la región de desempeño, el carácter indefinido del nombramiento y la columna de observaciones. En cuanto al personal municipal a contrata, publica la región de desempeño, la fecha de término del contrato y la columna de observaciones. Además, se incorporó un link a los contratos relativos a bienes inmuebles, el que señala que el municipio no realiza ese tipo de contratos. Debido a que la información indicada se encuentra publicada, se tendrán por subsanadas las infracciones a detectadas sobre la misma.</p>
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7) Que, por lo tanto, teniendo presente la información actualmente disponible en la página web del municipio reclamado, en su sección “Transparencia”, y manteniéndose aún determinadas infracciones a los deberes exigidos en los literales d) y e) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco que publique la siguiente información faltante, según lo que se señalará en la arte resolutiva de esta decisión.</p>
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8) Que, finalmente, en cuanto a la alegación efectuada por el reclamante en cuanto a que el organismo reclamado estaría adjudicando licitaciones a personal municipal, cabe señalar que el objeto de dicha reclamación no se encuentra dentro de las obligaciones de transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, motivo por el cual este Consejo no se pronunciará sobre tal materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por el reclamante denominado “Presidente de la Junta de Vecinos” en contra de la Municipalidad de Trehuaco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanadas de manera parcial las infracciones denunciadas por el reclamante, conforme a lo señalado en el considerando 6°.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad Trehuaco lo siguiente:</p>
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a) Que publique en la página web de dicho municipio lo siguiente:</p>
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i. El estamento, la unidad monetaria y el monto de la remuneración bruta mensualizada de la escala de remuneraciones correspondiente al año 2013.</p>
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ii. Respecto del personal municipal de planta, debe publicar la calificación profesional, formación o experiencia relevante y las asignaciones especiales o, en su defecto, que no han sido percibidas durante el período informado.</p>
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iii. En cuanto al personal municipal a contrata, debe publicar la calificación profesional, formación o experiencia relevante de los funcionarios.</p>
<p>
iv. Respecto del personal municipal contratado a honorarios, debe publicar la calificación profesional, formación o experiencia relevante, una breve descripción de la labor desarrollada, la región, la fecha de término del contrato, si la persona recibe pago mensual y la columna de observaciones.</p>
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v. Respecto del personal de planta, contrata y con convenio a honorarios del Departamento de Salud, personal sujeto a las normas del Código del Trabajo del Departamento de Educación y personal de planta, a contrata y con convenio a honorarios, debe publicar la información de manera actualizada, de acuerdo a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporación.</p>
<p>
vi. En cuanto a las contrataciones y adquisiciones debe publicar la información respecto de las compras y adquisiciones efectuadas fuera del Sistema de Compras Públicas en un link denominado “Otras compras”, de conformidad a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de esta Corporación.</p>
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b) Que cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al reclamante denominado “Presidente de la Junta de Vecinos” y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Trehuaco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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