Decisión ROL C14-10
Reclamante: HELENA VIVEROS FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUMBEL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción de las normas de Transparencia Activa contra la Municipalidad de Yumbel, fundado en que en el sitio web del municipio no se mantendría permanentemente a disposición del público las actas del Concejo Municipal donde se trata acusaciones sobre profesores de la escuela que indica, caratulada como secreta. El Consejo acogió el amparo porque no se publicó la información requerida, la cual considera de carácter público, ordenando la subsanación pertinente. En primer lugar, El Consejo ratifica su competencia para conocer, también, sobre las obligación de los municipios de publicar en sus sitios electrónicos la información contenida en el artículo cuarto de la Ley N° 20.285. Luego, estimó que no procedió la causal de secreto o reserva invocada por el municipio para declarar en secreto parte del contenido de las actas reclamadas, artículos 21 N°1 letra b) en relación al 25 de la Ley de Transparencia e inciso cuarto del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues las antedichas actas no constituyen antecedentes o deliberaciones previas, al ya haberse adoptado la decisión de la autoridad vinculada. Mismo razonamiento siguió respecto de la normativa interna municipal invocada, esto sí, respecto de ellas el secreto o reserva no procedería por tratarse ella de una norma infralegal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C14-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yumbel</p> <p> Requirente: Helena Viveros Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 163 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C14-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: El 7 de enero de 2010, do&ntilde;a Helena Viveros Flores interpuso ante este Consejo un reclamo por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Yumbel, fundada en una supuesta &ldquo;denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n&rdquo; por falta de publicidad de &ldquo;las actas del Concejo Municipal donde se trata acusaciones sobre profesores de la escuela de Rere, de fecha 16 de diciembre de 2009, caratulada como secreta&rdquo;. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; copia del acta de sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 19/2009, de 23 de noviembre de 2009, en la que se mencionar&iacute;a la existencia de un acta secreta que versar&iacute;a sobre &ldquo;el tema de los profesores&rdquo;; y el recorte de un peri&oacute;dico regional que da cuenta de medidas que afectar&iacute;an a profesores (modificaci&oacute;n del PADEM que supone el traslado de 10 profesores de la comuna, medida que encontrar&iacute;a fundamento en acusaciones de vecinos, desconocidas por los docentes).</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 186, de 10 de febrero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia dio traslado del presente reclamo al Alcalde de la Municipalidad de Yumbel, quien respondi&oacute; al mismo el 24 de febrero de 2010, mediante Ord. N&deg; 151, de 19 de febrero del mismo a&ntilde;o, exponiendo, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Indica que el municipio no ha &ldquo;denegado&rdquo; informaci&oacute;n alguna, tal como sostiene el reclamante, pues no ha mediado solicitud de informaci&oacute;n previa, correspondiendo la presentaci&oacute;n a un reclamo de transparencia activa.</p> <p> b) Hace presente que el reclamante alega la falta de publicidad de actas del Concejo Municipal donde se trata acusaciones sobre profesores de la escuela de Rere, &ldquo;de fecha 16 de diciembre de 2009&rdquo;, en circunstancias que esta corresponder&iacute;a al acta de &ldquo;16 de noviembre de 2009&rdquo;.</p> <p> c) Informa que en su sesi&oacute;n de 16 de noviembre de 2009, seg&uacute;n dar&iacute;a cuenta el acta N&deg; 33/2009 del Concejo Municipal, no se trataron materias relacionadas a reclamos contra los profesores de Rere, sino la reubicaci&oacute;n de algunos docentes. Se&ntilde;ala que la citada acta es p&uacute;blica y no se encuentra caratulada como secreta. Sin embargo, hace presente que una parte de la sesi&oacute;n fue declarada secreta por la unanimidad del Concejo Municipal. Acompa&ntilde;a copia del acta N&deg; 33/2009.</p> <p> d) Conforme a lo anterior, se&ntilde;ala que se incurre en error al indicar que el reclamo por infracci&oacute;n a las normas sobre transparencia activa es en relaci&oacute;n con al acta de la sesi&oacute;n celebrada el 16 de diciembre de 2009, pues aquella acta que contiene una parte secreta es aquella acompa&ntilde;ada en sus descargos.</p> <p> e) Sostiene que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 2.285 (sic) (enti&eacute;ndase, 7&deg; de la Ley de Transparencia), no es obligatorio la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, ya que no se encuentran mencionadas de forma expresa en dicho art&iacute;culo. Sin embargo, conforme a los principio de la ley, el municipio publica dichas actas en su sitio electr&oacute;nico, distinguiendo entre sesiones ordinarias y extraordinarias.</p> <p> f) Hace presente que, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, no se han publicado las actas del Concejo Municipal que provengan de sesiones secretas. Asimismo, estima que resulta aplicable a este respecto lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, pues se tratar&iacute;a de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> g) Informa que el Concejo Municipal aprob&oacute; un Reglamento de Funcionamiento Interno, el cual dispone la posibilidad de decretar secretas aquellas sesiones que se refieran a funcionarios municipales. Acompa&ntilde;a copia.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 1053, de 4 de junio de 2010, el Director General de Consejo para la Transparencia solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Yumbel que remita a este Consejo copia &iacute;ntegra de aquellas actas del Concejo Municipal que hubiesen sido declaradas secretas en conformidad con el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695. Dicha solicitud fue contestada el 25 de junio del mismo a&ntilde;o, acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, dispone: &ldquo;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas&rdquo;.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, incorpor&oacute; las siguiente modificaciones a la precitada Ley N&deg; 18.695:</p> <p> a) Conforme dispone su n&uacute;mero 1, agreg&oacute; el siguiente nuevo inciso final al art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 18.695: &ldquo;Todas estas resoluciones (a las que hace referencia los incisos anteriores del art&iacute;culo 12) estar&aacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deber&aacute;n ser publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> b) Por su parte, a trav&eacute;s de su n&uacute;mero 2, agreg&oacute; el siguiente inciso final al art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695: &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> 3) Que es menester ratificar la competencia de este Consejo para verificar el cumplimiento de las obligaciones preceptuadas en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.285, esto es, fiscalizar la publicaci&oacute;n en los sitios electr&oacute;nicos de los municipios de aquella informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 4&deg;, numerales 1 y 2, de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Al efecto, resultan plenamente replicables los razonamientos expresado por este Consejo en su decisi&oacute;n A4-09, de 9 de junio de 2009 (ratificados en sus decisiones Roles A69-09, A106-09, A202-09 y A113-09), en la cual consider&oacute;:</p> <p> a) Que &ldquo;&hellip;el art&iacute;culo 32 la Ley de Transparencia radica en el Consejo la competencia para promover la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y garantizar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Competencias de promoci&oacute;n, fiscalizaci&oacute;n y garant&iacute;a no sujetas a ninguna restricci&oacute;n, que puede ejercer en funci&oacute;n de la materia respecto de todos los &oacute;rganos que est&eacute;n sometidos a la Ley de Transparencia, salvo aquellos aut&oacute;nomos constitucionales respecto de los cuales la Ley estableci&oacute; expresamente una regulaci&oacute;n diversa&rdquo; (considerando 5&deg;).</p> <p> b) &ldquo;Que, en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, donde se contemplan las funciones y atribuciones del Consejo, el legislador utiliza en reiteradas oportunidades la expresi&oacute;n &lsquo;esta ley&rsquo; para delimitar su &aacute;mbito competencial. As&iacute; ocurre, por ejemplo, en materia de fiscalizaci&oacute;n (letra a), aplicaci&oacute;n de sanciones (letra a) y resoluci&oacute;n de reclamos (letra b). Por consiguiente, es de relevancia determinar el alcance de la voz &lsquo;esta ley&rsquo; en el referido cuerpo normativo contemplado en la Ley N&deg; 20.285&rdquo; (considerando 6&deg;).</p> <p> c) &ldquo;Que, a juicio de este Consejo, la utilizaci&oacute;n en la Ley de Transparencia de la expresi&oacute;n &lsquo;esta ley&rsquo; no tiene como correlato la voluntad de restringir tal remisi&oacute;n &uacute;nicamente a las normas establecidas en el &lsquo;art&iacute;culo primero&rsquo; de la Ley N&deg; 20.285, que contiene la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tal remisi&oacute;n se extiende a todo el cuerpo normativo contenido en la Ley N&deg; 20.285, vale decir, a sus art&iacute;culos primero a und&eacute;cimo y su art&iacute;culo transitorio&rdquo; (considerando 7&deg;).</p> <p> 4) Que, conforme a lo anterior, se concluye que la competencia de este Consejo sobre las obligaci&oacute;n de los municipios de publicar en sus sitios electr&oacute;nicos determinada informaci&oacute;n, no s&oacute;lo se extiende a aqu&eacute;lla indicada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, sino tambi&eacute;n a aqu&eacute;lla descrita en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, es menester concluir que las actas del Concejo Municipal, en tanto contengan acuerdos que supongan declaraciones de juicio, constancia, conocimiento o decisi&oacute;n de un &oacute;rgano administrativo pluripersonal, en el ejercicio de sus competencias, constituyen actos administrativos (al tenor de los dispuesto en los incisos 6&deg; y 7&deg; del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880). En ese contexto, cuando estos acuerdos afectan los intereses de terceros ajenos al servicio u organismo que los dicta, imponi&eacute;ndole obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, dichas actas deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del Municipio, en calidad de actos con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7&deg;, letra g, de la Ley de Transparencia, obligaci&oacute;n que es directamente fiscalizable por este Consejo, seg&uacute;n precept&uacute;a el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que le municipio ha se&ntilde;alado que no ha publicado en su sitio electr&oacute;nico aquellas actas de las sesiones del Concejo Municipal que han sido declaradas secretas en conformidad al inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia &ldquo;[l]as &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 5) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. Y, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, &ldquo;[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&ordm; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> 8) Que en su decisi&oacute;n A45-09, de 28 de julio de 2009, y A266, de 15 de diciembre de 2009, este Consejo ha establecido que para entender que una disposici&oacute;n de secreto o reserva se encuentra vigente, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, y, consecuentemente, constituye uno de los casos a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, dicha disposici&oacute;n debe: (a) encontrase consagrada con rango de ley; y (b) ser posible su reconducci&oacute;n a las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, esto es, aqu&eacute;llas en que la publicidad de la informaci&oacute;n declarada secreta o reservada afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 9) Que el precitado inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 -norma de rango legal en conformidad con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia- no consagra el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones del Concejo Municipal, sino que estipula una regla de qu&oacute;rum (dos tercios de los concejales presentes) para que &eacute;ste &oacute;rgano colegiado acuerde que determinadas sesiones sean secretas, sin establecer causales espec&iacute;ficas conforme a las cuales dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado podr&aacute; acordar el secreto de las mismas.</p> <p> 10) Que, no obstante el legislador autoriz&oacute; al Concejo Municipal a acordar el car&aacute;cter secreto de determinadas sesiones, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, el secreto es una regla excepcional&iacute;sima en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual, el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se declara el secreto de una de sus sesiones debe fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y en la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el constituyente en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en conformidad con lo anterior, la sola invocaci&oacute;n del inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 no resulta fundamento suficiente para que este Consejo declare el car&aacute;cter secreto de las actas del Concejo Municipal, debiendo analizarse, en el caso concreto, si el secreto de la sesiones encuentra fundamento en la protecci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicamente protegidos por el legislador.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, junto con invocar el citado art&iacute;culo 84, el municipio ha se&ntilde;alado que el secreto de las actas, sobre las que versa el presente reclamo, encontrar&iacute;a fundamento en las siguientes dos disposiciones:</p> <p> a) El art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. El art&iacute;culo 7&deg; de su Reglamento ha dispuesto que &ldquo;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&rdquo;.</p> <p> b) El decreto alcaldicio N&deg; 349/2009, que aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Concejo Municipal, en particular, su art&iacute;culo 9&deg;, inciso 2&deg;, seg&uacute;n el cual &ldquo;&hellip;los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones tengan car&aacute;cter de secretas. Tendr&aacute;n esta car&aacute;cter las materias relacionadas con funcionarios municipales&rdquo;.</p> <p> 13) Que acerca de la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en su decisi&oacute;n A12-09, de 14 de julio de 2009, y A47-09, de 15 de julio de 2009, este Consejo ha sostenido que los elementos que componen esta causal son: (a) que el documento requerido sea uno de los antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva debe tener en cuenta al adoptar una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica &mdash;sin que &eacute;sta se haya adoptado a&uacute;n&mdash;; y (b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 14) Que, previo a la determinar si la causal de secreto invocada por el &oacute;rgano resulta aplicable, es preciso aclarar la siguiente controversia de hecho:</p> <p> a) Que, por una parte, el reclamante ha se&ntilde;alado que la infracci&oacute;n cometida por el municipio corresponder&iacute;a a que no se encontrar&iacute;an en su sitio electr&oacute;nico las actas del Concejo Municipal donde se tratan acusaciones sobre profesores de la Escuela Rere, en particular, aqu&eacute;lla de &ldquo;16 de diciembre de 2009&rdquo;.</p> <p> b) Contrariamente a lo sostenido por el reclamante, el municipio ha se&ntilde;alado que dicha acta corresponder&iacute;a al &ldquo;16 de noviembre de 2009&rdquo;.</p> <p> c) Que, de la revisi&oacute;n por este Consejo en el sitio electr&oacute;nico del municipio, se observ&oacute; que no consta entre las actas ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal , ni entre aqu&eacute;llas declaradas secretas y remitidas a este Consejo, ning&uacute;n acta de fecha 16 de diciembre de 2009. Por el contrario, tal como sostiene el municipio, el acta N&deg; 33/2009, de 16 de diciembre, versa sobre lo indicado por el reclamante y contiene una parte declarada secreta, la cual tambi&eacute;n se refiere a dicha materia.</p> <p> 15) Que, en cuanto al fondo de causal invocada, de la revisi&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, es menester destacar las siguientes circunstancias de hecho:</p> <p> a) Seg&uacute;n consta en la parte secreta del acta de su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 25/2009, de 2 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal revis&oacute; las siguientes materias sobre la situaci&oacute;n de los profesores de la Escuela de Rere:</p> <p> i) Se dio cuenta -sin individualizar responsables- de la inasistencia de profesores; incumplimiento de jornada laboral por docentes y auxiliares; imposibilidad de acceso a la escuela por los apoderados; ausencia de profesor para los alumnos de 4&deg; b&aacute;sico; d&eacute;ficit de computadores; traslado del alumnado en veh&iacute;culos en malas condiciones; necesidad de un director para la escuela; entre otros.</p> <p> ii) Sobre el particular, se inform&oacute; que varios docentes permanecieron con licencias m&eacute;dicas; dieron cuenta del sistema de control de asistencia y jornada laboral (libro de firmas) y la necesidad de su control; se se&ntilde;al&oacute; que los profesores m&aacute;s j&oacute;venes son quienes presentan en forma recurrente licencia m&eacute;dicas; dieron cuenta de la posibilidad que concede la ley de declarar vacante el cargo cuando se presentan licencias por seis meses durante un per&iacute;odo de 2 a&ntilde;os; destacaron el papel que debe cumplir el jefe de personal de cada establecimiento y la necesidad de nombrarlo por concurso; se discuti&oacute; la implementaci&oacute;n de medidas de control sobre la sala de computaci&oacute;n, la cual debiese encontrarse habilitada; resolvieron fiscalizar la prestaci&oacute;n de transporte; se identific&oacute; a 2 profesoras como &ldquo;conflictivas&rdquo; y una profesora que presentar&iacute;a &ldquo;recurrentemente&rdquo; licencias m&eacute;dicas; por &uacute;ltimo, se acord&oacute; llamar a concurso de Director.</p> <p> b) Conforme se observa en el acta de la sesi&oacute;n ordinaria del Concejo Municipal de Yumbel, N&deg; 33/2009, de 16 de noviembre de 2009, por la unanimidad de sus miembros presentes, el Concejo Municipal acord&oacute; revisar &ldquo;con car&aacute;cter reservado el tema de reubicaci&oacute;n de la totalidad de los docentes titulares de la escuela F-1140 de Rere, incluy&eacute;ndolo dentro del punto N&deg; 3 de la Tabla &Aacute;rea Extraescolar Dem 2010 (v&eacute;ase parte secreta del acta). / Seguidamente se contin&uacute;a con la sesi&oacute;n ordinaria. / Presidente / Considerando que la reubicaci&oacute;n de los docentes de la escuela Rere era el &uacute;ltimo tema pendiente por analizar del Plan de Educaci&oacute;n Municipal (PADEM), solicita el pronunciamiento del Concejo Municipal para la aprobaci&oacute;n del PADEM 2010. / Se acuerda por unanimidad aprobar el PADEM 2010&rdquo;.</p> <p> c) El acta N&deg; 33/2009, de 16 de noviembre de 2009, en su parte secreta, se refiere &ldquo;a la reubicaci&oacute;n de la totalidad de los docentes titulares de la escuela F.1140 de Rere&rdquo;. En ella el Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal expuso una propuesta de reubicaci&oacute;n de los docentes. Se discuti&oacute; la propuesta de reubicaci&oacute;n entre las distintas escuelas de la zona y se acord&oacute; su reubicaci&oacute;n final.</p> <p> d) Conforme consta en el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria del Concejo Municipal de Yumbel, N&deg; 19/2009, celebrada el 23 de noviembre de 2009, acompa&ntilde;ada por el reclamante a este Consejo, dicha sesi&oacute;n tuvo por objeto revisar el traslado de profesores de establecimientos educacionales de la comuna, a ra&iacute;z de la aprobaci&oacute;n del Plan Anual de Mejoramiento Educacional 2010 (en adelante PADEM). En dicha sesi&oacute;n se tuvo a la vista que continuar la revisi&oacute;n del PADEM supondr&iacute;a un retraso en el plazo legal para su aprobaci&oacute;n, resolviendo mantener la reubicaci&oacute;n de los profesores acordada en sesi&oacute;n anterior.</p> <p> 16) Que, seg&uacute;n se observ&oacute; en el considerando precedente, la discusi&oacute;n acerca de la reubicaci&oacute;n de los docentes de la Escuela Rere correspondi&oacute; al proceso de deliberaci&oacute;n previa para la adopci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n, a saber, el Plan Anual de Mejoramiento Educacional (PADEM), el cual es un instrumento de planificaci&oacute;n de la educaci&oacute;n que debe ser elaborado por los Municipios conforme a las exigencias establecidas en la Ley N&deg; 19.410. Dicho proceso de deliberaci&oacute;n finaliz&oacute; el 16 de noviembre de 2009, mediante la aprobaci&oacute;n del PADEM correspondiente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> 17) Que, conforme lo anterior, resulta forzoso concluir que las resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica relativa al PADEM, ya han sido adoptadas, raz&oacute;n por la cual, tal como dispone el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, los fundamentos de ellas son p&uacute;blicos, toda vez que no se ha invocado otra causal de legal que fundamente su secreto.</p> <p> 18) Que analizada la disposici&oacute;n de secreto consagrada por el art&iacute;culo 9&deg;, inciso 2&deg;, del decreto alcaldicio N&deg; 349/2009, que aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Concejo Municipal, a la luz de los criterios expuestos en el considerando 8&deg; precedente, resulta forzoso concluir que dicha disposici&oacute;n no cumple con el requerimiento formal establecido por art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, toda vez que &eacute;sta no posee rango legal, raz&oacute;n por la cual no puede estimarse vigente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Helena Viveros Flores en contra de la Municipalidad de Yumbel por infracci&oacute;n a las normas de transparencia.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Yumbel:</p> <p> a) Publicar en su sitio electr&oacute;nico la parte secreta de las actas de las sesiones del Concejo Municipal N&deg; 25/2009, de 2 de septiembre de 2009, y N&deg; 33/2009, de 16 de noviembre de 2009.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Helena Viveros Flores y al Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>