Decisión ROL C1247-13
Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la entrega de la información no fue entregada sobre el listado de subvenciones mayores otorgadas a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, correspondientes a los años 2009 a 2013. Agregó que “se trata de acceder a copias de formularios de presentación de micro–proyectos”. El Consejo señaló que los argumentos dados por el municipio reclamado para modificar el formato y medio de entrega de la información solicitada, a saber, envío en archivo digital al correo electrónico del reclamante, por fotocopias en formato papel, se ajustaron a lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo 17, por lo que, en este caso, la entrega deberá realizarse en la forma y a través de los medios de que disponga la Municipalidad de Rancagua, previo pago de los costos directos de reproducción fijados por dicha entidad edilicia, que fueron comunicados al solicitante en su respuesta. Por lo anterior, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1247-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1247-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, Jorge Orellana Iturra solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua el listado de subvenciones mayores otorgadas a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado sin fines de lucro, correspondientes a los a&ntilde;os 2009 a 2013. Agreg&oacute; que &ldquo;se trata de acceder a copias de formularios de presentaci&oacute;n de micro&ndash;proyectos&rdquo;.</p> <p> El solicitante se&ntilde;al&oacute; como medio de notificaci&oacute;n y formato de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n, el correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en su solicitud.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 19 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud. Argument&oacute; la dificultad para reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El 26 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que de acuerdo con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n se encuentra disponible en formato electr&oacute;nico, a la que puede acceder a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Municipalidad www.rancagua.cl, banner Transparencia Activa, haciendo clic en Programas, Subsidios y Beneficios, seleccionando el a&ntilde;o y el mes, desde el a&ntilde;o 2009.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE AL &Oacute;RGANO: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de julio de 2013, el Sr. Orellana hizo presente a la Municipalidad de Rancagua que la respuesta no se ajusta a lo solicitado pues, junto con requerir el listado, solicit&oacute; los formularios de presentaci&oacute;n de micro-proyectos correspondientes a los a&ntilde;os se&ntilde;alados. Solicit&oacute; que se subsanara la respuesta en el sentido indicado.</p> <p> 4) COMPLEMENTA RESPUESTA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua se&ntilde;al&oacute; al solicitante que los formularios de presentaci&oacute;n de micro-proyectos solicitados se encuentran disponibles, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, que ascienden a $ 87.080.-. Se adjunta el listado de subvenciones mayores otorgadas a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado sin fines de lucro, correspondientes a los a&ntilde;os 2009 a 2013 y la cantidad de hojas de cada uno de los formularios, cuya cifra total asciende a 4.354 hojas. Adem&aacute;s se le indic&oacute; que deb&iacute;a confirmar por ese medio si deseaba las copias, pues una vez pagadas se proceder&iacute;a a la reproducci&oacute;n de las mismas.</p> <p> 5) AMPARO: El 5 de agosto de 2013, Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la entrega de la informaci&oacute;n est&aacute; sujeta al pago de $ 87.080.-, pese a que solicit&oacute; su entrega v&iacute;a electr&oacute;nica.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua mediante Oficio N&deg; 3.400, de 12 de agosto de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que, al formular sus descargos, explicase las razones por las cuales no entreg&oacute; la informaci&oacute;n en la forma solicitada.</p> <p> Mediante escrito de 26 de agosto de 2013, la abogada Camila Ulloa L&oacute;pez, en representaci&oacute;n debidamente acreditada de la Municipalidad de Rancagua, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La solicitud fue derivada a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario (Dideco), y a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal (Secplac), para que fuera contestada por dichas Direcciones. El 24 de junio de este a&ntilde;o, Secplac se&ntilde;al&oacute; que no contaba con la informaci&oacute;n por no ser de su competencia.</p> <p> b) El 19 de julio se envi&oacute; correo electr&oacute;nico al solicitante, informando la pr&oacute;rroga del plazo, debido a que a&uacute;n no se recib&iacute;a respuesta de Dideco. El 26 de julio de 2013 la Directora de Dideco se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra publicada por Transparencia Activa en la P&aacute;gina web del Municipio, enviando el link donde esta se encuentra. En la misma fecha se respondi&oacute; al solicitante, en los t&eacute;rminos ya indicados.</p> <p> c) Atendida la presentaci&oacute;n del solicitante, se&ntilde;alada en el numeral 3) de lo expositivo, se complement&oacute; la respuesta. Respecto de los formularios requeridos, &eacute;stos se encuentran disponibles, pero el precio de las fotocopias por concepto de costo de reproducci&oacute;n es de $ 20.- seg&uacute;n lo establecido en la &quot;Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios&#39;&#39;. Dado que no se dispone de dicha informaci&oacute;n en otro formato m&aacute;s que en papel y no se cuenta con funcionarios suficientes para escanear toda la documentaci&oacute;n y para no distraerlos indebidamente de sus funciones, se remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al solicitante, inform&aacute;ndole que se contaba con los formularios, pero que previamente deb&iacute;a pagar $ 87.080.- por concepto de fotocopia ($ 20 x 4.354 = $ 87.080.-).</p> <p> d) No es correcta la afirmaci&oacute;n del Sr. Orellana en cuanto a que el Municipio para evitar la entrega de la informaci&oacute;n la condicion&oacute; al pago de $ 87.080.-, pues la Municipalidad tramit&oacute; su solicitud seg&uacute;n la Ley N&deg; 20.285 y su Reglamento, ello en virtud de los art&iacute;culos 17 y 18 de la citada Ley, que establece que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> e) En el presente caso, la Municipalidad no cuenta con el personal para escanear la documentaci&oacute;n, siendo el medio disponible para entregar la informaci&oacute;n el formato papel una vez fotocopiado, y el costo directo de reproducci&oacute;n asociado a ello es de $ 87.080.-, dinero que el solicitante debe cancelar antes de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua que se pronunciase acerca de las dificultades t&eacute;cnicas y del costo que importar&iacute;a satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos indicados por el requirente (copia digitalizada), indicando, por ejemplo, el modelo de esc&aacute;ner con que cuenta la Municipalidad y el tiempo que demandar&iacute;a, para los funcionarios que pudieren destinarse al efecto, satisfacer la solicitud de la especie. Adem&aacute;s, se requiri&oacute; que remitiera ejemplos de formularios como el solicitado.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de noviembre de 2013, la abogada Camila Ulloa L&oacute;pez, Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Rancagua, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, espec&iacute;ficamente en el Departamento de Inversi&oacute;n Ciudadana. Dicha Direcci&oacute;n tiene un esc&aacute;ner Hp Laser Jet M1212nf MFP. Ese modelo tiene una capacidad m&aacute;xima de escaneo de 99 hojas; y de 7 hojas por minuto, si el documento es en blanco y negro, o 3 hojas por minuto si es a color. Esto es, 14 minutos se demorar&iacute;a el esc&aacute;ner aproximadamente en escanear 99 p&aacute;ginas en blanco y negro, y 33 minutos a color.</p> <p> b) Dado que el total de hojas es de 4.354 se tendr&iacute;an que dividir en 44 grupos de hojas, lo que dar&iacute;a un tiempo total, s&oacute;lo en escanear, de 616 minutos; esto es, 10 horas aproximadamente, si las hojas s&oacute;lo son en blanco y negro; y si son a color el tiempo ser&iacute;a de 1.452 minutos; es decir 24 horas aproximadamente. Lo anterior no considera el proceso de borrar los datos personales que tienen dichos documentos, como lo es el RUT y domicilios particulares de los dirigentes de las organizaciones, los que deben ser borrados de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628. Ese procedimiento se realiza a trav&eacute;s de un programa computacional que posee el Departamento de Computaci&oacute;n e Inform&aacute;tica que permite borrar informaci&oacute;n de los documentos de pdf. No se puede borrar la informaci&oacute;n del documento mismo en papel, pues s&oacute;lo se posee solo una copia de cada uno.</p> <p> c) Adem&aacute;s, se debe considerar que un correo electr&oacute;nico permite enviar documentos de un m&aacute;ximo de 25 megas, lo que en definitiva ser&iacute;an 44 correos electr&oacute;nicos diferentes para enviar toda la informaci&oacute;n al solicitante a su correo electr&oacute;nico, como &eacute;l lo pidi&oacute;, una vez que est&eacute; toda la informaci&oacute;n escaneada y los datos personales borrados del documento.</p> <p> d) El Departamento de Inversi&oacute;n Ciudadana de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, lo componen 3 personas y s&oacute;lo una de ellas realiza labores administrativas, por lo que se dispondr&iacute;a de esa &uacute;nica persona para escanear todos los documentos. Considerando que se trabajan 8 horas diarias y en el caso que se trate s&oacute;lo de documentos en blanco y negro, la persona que hiciera este trabajo se demorar&iacute;a s&oacute;lo en escanear aproximadamente 2 d&iacute;as laborales, sin calcular el tiempo que tomar&iacute;a a un funcionario del Departamento de Computaci&oacute;n e Inform&aacute;tica para eliminar los datos personales de cada hoja. Si se tratara de documentos a color, el tiempo que llevar&iacute;a solo escanear ser&iacute;a aproximadamente 3 d&iacute;as en los que se dediquen 8 horas completas a solo escanear los documentos, sin agregar el tiempo que para eliminar los datos personales. Lo anterior implica que el funcionario administrativo de Departamento de Inversi&oacute;n Ciudadana se distraiga de sus funciones habituales, as&iacute; como tambi&eacute;n el funcionario del Departamento de Computaci&oacute;n e Inform&aacute;tica.</p> <p> e) En cambio, la Municipalidad tiene 1 multicopiadora que tienen capacidad de fotocopiar 4.354 hojas de una sola vez. Es por ello que se comunic&oacute; al solicitante que se pod&iacute;a entregar la informaci&oacute;n fotocopiada, una vez cancelados los costos de reproducci&oacute;n de la misma, esto es, $ 20.- por fotocopia, lo que da un total de $ 87.080.-.</p> <p> f) Adjunt&oacute; copia de dos formularios de presentaci&oacute;n de micro-proyectos que recibieron subvenciones de la Municipalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes que obran en poder de este Consejo, la solicitud que dio origen al presente amparo fue presentada en la Municipalidad de Rancagua el 19 de junio de 2013. Por lo tanto, el plazo para que el &oacute;rgano se pronunciara sobre la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venc&iacute;a, en principio, el 18 de julio de 2013. No obstante, el 19 de julio de este a&ntilde;o la Municipalidad hizo uso de la pr&oacute;rroga prevista en el inciso 2&deg; de la norma citada, debido a la dificultad para reunir la informaci&oacute;n requerida. Al respecto, la pr&oacute;rroga del plazo para responder dispuesta por el municipio reclamado no se ajust&oacute; a lo establecido en inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha pr&oacute;rroga tuvo lugar una vez vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta a la solicitud, en circunstancias que, precisamente, una de las condiciones exigidas por la norma citada para aplicar dicha ampliaci&oacute;n excepcional es que la comunicaci&oacute;n de la misma se realice al solicitante antes del vencimiento del plazo indicado. Por otra parte, la reclamada tampoco indic&oacute; con claridad los fundamentos de dicha pr&oacute;rroga, esto es, las circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo exige la misma disposici&oacute;n antes mencionada. En raz&oacute;n de lo anterior, la antedicha actitud de la reclamada ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, toda vez que dicha conducta ha vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) respectivamente, del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo de lo debatido, cabe se&ntilde;alar, del tenor del amparo, que la disconformidad del solicitante con la respuesta otorgada por el organismo reclamado se vincula con aquella parte de la solicitud destinada a obtener copia de los formularios de presentaci&oacute;n de micro&ndash;proyectos de personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado sin fines de lucro, en el marco del programa de subvenciones mayores, correspondientes a los a&ntilde;os 2009 a 2013. Ello, por cuanto el reclamante fund&oacute; su amparo en que la Municipalidad condicion&oacute; la entrega de esos formularios al previo pago de $ 87.080.-, pese a que en su solicitud requiri&oacute; que &eacute;stos fueran remitidos v&iacute;a electr&oacute;nica. Conforme a ello, debe entenderse que, al no haber reclamado el solicitante respecto de la primera parte de la solicitud, esto es, el listado de subvenciones solicitado, aqu&eacute;lla fue satisfecha con la respuesta entregada por la Municipalidad, por lo que cabe entender &eacute;sta respondida, aunque en forma extempor&aacute;nea. De esta forma, el amparo de la especie se encuentra circunscrito &uacute;nicamente a la solicitud no satisfecha por la reclamada, a saber, las copias de los formularios se&ntilde;alados, espec&iacute;ficamente el formato de entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por la solicitud en an&aacute;lisis se requiri&oacute; copia de los formularios presentados a la Municipalidad de Rancagua en el periodo 2009 a 2012, por personas jur&iacute;dicas que obtuvieron subvenciones mayores. Atendida la naturaleza de lo pedido, debe concluirse que tal informaci&oacute;n ha debido constituir un antecedente para el otorgamiento de tales beneficios municipales, en tanto los formularios solicitados fueron presentados por personas jur&iacute;dicas que postularon al se&ntilde;alado beneficio y a las que finalmente se asignaron tales subvenciones, en el periodo se&ntilde;alado por el requirente. En consecuencia, conforme al art&iacute;culo 5 y 10&deg; de la Ley de Transparencia, constituye en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que a su respecto concurra alguna causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 de la citada ley, la cual no se ha alegado en la especie.</p> <p> 4) Que, por su parte, conforme al inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. En la especie, el solicitante requiri&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada le fuera remitida por correo electr&oacute;nico. De lo anterior, se colige que el requirente opt&oacute; por la forma de entrega de la informaci&oacute;n en formato digital y que el medio que ha indicado para recibir dicha informaci&oacute;n es de modo telem&aacute;tico, dirigido al correo electr&oacute;nico precisado en su solicitud. Al respecto, la Municipalidad indic&oacute; que no cuenta con personal para escanear la cantidad de hojas que involucra la solicitud en an&aacute;lisis y que, para no distraer al personal de sus labores habituales, el medio disponible para la entrega de lo requerido era a trav&eacute;s de fotocopias, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, que ascienden a $ 87.080.-.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, la Municipalidad de Rancagua ha hecho presente que los antecedentes solicitados no se encuentran digitalizados, disponiendo de ellos s&oacute;lo en formato papel, y que el costo total que le significa fotocopiar cada uno de los formularios solicitados, para reproducir los mismos, constituir&iacute;a un gasto excesivo o no previsto en su presupuesto institucional. Ello justificar&iacute;a &ndash;en principio&ndash; el cobro de las fotocopias como costo directo de reproducci&oacute;n, conforme a la regulaci&oacute;n que establece el apartado N&deg; 3 letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, seg&uacute;n la cual no cabe exigir cobro alguno al peticionario &ldquo;Si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente (a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, por ejemplo), es decir, no se pone a disposici&oacute;n del solicitante por un medio o soporte f&iacute;sico (como papel, medios magn&eacute;ticos, electr&oacute;nicos u &oacute;pticos), salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. En este &uacute;ltimo caso podr&aacute; cobrarse el valor de las fotocopias conforme el numeral 5&rdquo;. En cuanto al pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, es preciso hacer presente que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito. Sin perjuicio de ello, el art&iacute;culo 18 de la misma Ley establece que &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 6) Que al respecto, la reclamada en su respuesta no proporcion&oacute; antecedentes suficientes que permitieran a este Consejo determinar, en la especie, la concurrencia de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n al principio de gratuidad, esto es, la necesidad de fotocopiar la informaci&oacute;n consultada para su posterior digitalizaci&oacute;n. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa ejecutada por este Consejo, la Municipalidad precis&oacute; que el modelo de esc&aacute;ner disponible le permit&iacute;a digitalizar dicha informaci&oacute;n con un m&aacute;ximo de 99 hojas, 7 hojas por minuto, trat&aacute;ndose de copias en blanco y negro. Lo anterior permite concluir que la citada Municipalidad, para satisfacer esta solicitud en los t&eacute;rminos indicados por el requirente, tendr&iacute;a que dividir los formularios en 44 grupos de hojas, lo que dar&iacute;a un tiempo total, s&oacute;lo a efectos de su escaneo, de 616 minutos, esto es, 10 horas aproximadamente. Asimismo, hizo presente que dispone de un &uacute;nico funcionario para realizar esta labor, quien se demorar&iacute;a s&oacute;lo en escanear 2 d&iacute;as laborales aproximadamente. En el mismo sentido, este Consejo solicit&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa descrita, ejemplos de modelos de formularios de micro-proyectos como los requeridos por el Sr. Orellana. La Municipalidad hizo presente que los formularios contienen datos personales que deben ser tarjados, pero que, al corresponder a copias &uacute;nicas, esos datos de contexto no pod&iacute;an ser tarjados en papel, sino que deb&iacute;an ser eliminados electr&oacute;nicamente, lo cual importa un costo asociado al ser necesario implementar el procedimiento computacional ya se&ntilde;alado respecto de cada formulario previamente digitalizado.</p> <p> 7) Que, a instancias de este Consejo, la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; copia de dos formularios. Al procederse a su examen, se constata que &eacute;stos contienen un ac&aacute;pite denominado &ldquo;Directorio de la Organizaci&oacute;n (Datos Personales)&rdquo;, los que incluyen datos personales de contexto de personas naturales que integran los directorios de las personas jur&iacute;dicas que presentaron dichos proyectos, tales como su n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y sus domicilios particulares. En armon&iacute;a con lo se&ntilde;alado por la reclamada, tales datos personales, siendo antecedentes de mero contexto, deben ser tarjados, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. De todo lo anterior se concluye que, en este caso particular, satisfacer la solicitud en la forma y por el medio se&ntilde;alado por el peticionario, importar&iacute;a que la Municipalidad de Rancagua incurriese en un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Ello, por cuanto digitalizar el n&uacute;mero de hojas solicitado de los formularios que dispone en formato o soporte papel, para luego eliminar de dichos formularios ya escaneados los datos personales de contexto de las personas naturales que aparecen en tales formularios, producir&iacute;a un impacto en la labor diaria del personal destinado a tales funciones, ocasionando un costo excesivo para su gesti&oacute;n institucional, en los t&eacute;rminos planteados por el &oacute;rgano en el numeral 7) de lo expositivo. De no tarjarse tales datos de modo electr&oacute;nico, la Municipalidad deber&iacute;a igualmente tarjar tales datos personales previa copia de cada una de las hojas de los formularios requeridos, lo que genera un costo que resulta insoslayable. Por lo anterior, este Consejo estima que, en este caso particular, no pudi&eacute;ndose satisfacer la solicitud en la forma y por el medio requeridos, resultaba procedente acceder a la entrega de la informaci&oacute;n en la forma y medios disponibles, esto es, a trav&eacute;s de fotocopias, en soporte papel, de dichos formularios, correspondiendo, por ello, el cobro previo exigido por la reclamada, como costo directo de reproducci&oacute;n.</p> <p> 8) Que precisado lo anterior, en relaci&oacute;n al monto establecido por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, fija los criterios para definir aquellos costos que pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, estableci&eacute;ndose que en el caso que el &oacute;rgano no tenga contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como aparece ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &ldquo;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&rdquo;. En la especie, la Ordenanza Local N&deg; 3 de &ldquo;Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios&#39;&#39;, aprobada por Decreto Exento N&deg; 1.539, de 2009, establece un monto de $ 20.- por fotocopia de documentos, valor que, a juicio de este Consejo, no parece desproporcionado al que, para estos servicios, establece el Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n Licitaci&oacute;n N&deg; 2239-5-LP08 (denominado CM 05/2008) que rige en esta materia, en tanto se condice con el valor de referencia fijado para estos efectos y que autoriza a cobrar la Ley, los que ascender&iacute;an a $ 14.-, m&aacute;s IVA, en blanco y negro.</p> <p> 9) Que en consecuencia, en el presente caso, debe concluirse que los argumentos dados por el municipio reclamado para modificar el formato y medio de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a saber, env&iacute;o en archivo digital al correo electr&oacute;nico del reclamante, por fotocopias en formato papel, se ajustaron a lo dispuesto en el inciso primero del referido art&iacute;culo 17, por lo que, en este caso, la entrega deber&aacute; realizarse en la forma y a trav&eacute;s de los medios de que disponga la Municipalidad de Rancagua, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n fijados por dicha entidad edilicia, que fueron comunicados al solicitante en su respuesta. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Jorge Enrique Orellana Iturra en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que:</p> <p> a) Al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; dicha disposici&oacute;n, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a la preceptiva citada.</p> <p> b) Al haber prorrogado el plazo para dar respuesta a la solicitud sin ajustarse a lo que exige el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 de este Consejo, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para que dicha situaci&oacute;n no vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jorge Orellana Iturra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>