Decisión ROL C1248-13
Reclamante: JUAN FERNÁNDEZ ECHIBURÚ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, fundado en la respuesta insatisfactoria a su requerimiento sobre a) “plano o imagen con la señalización de indicaciones a seguir, con exactitud y claridad, para llegar al aeropuerto Arturo Merino Benítez, desde el peaje Lo Prado, sin pasar por pórticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de la autopista concesionada”. El Consejo señaló que el organismo reclamado hizo entrega de el mapa que obraba en su poder, y luego, tal como manifestó con ocasión de sus descargos, elaboró un mapa con las indicaciones solicitadas por el recurrente con ocasión de su requerimiento de información, ya que esa documentación no existía previamente, y en atención que a la época del amparo la información en los términos en que fue requerida no existía y que se hizo entrega de la misma una vez que esta fue elaborada para tales efectos, gestión que excede el ámbito del derecho de acceso a la información pública, se rechazará el amparo de la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1248-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Juan Fern&aacute;ndez Echibur&uacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 484 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1248-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, don Juan Fern&aacute;ndez Echibur&uacute; solicit&oacute; a Subsecretar&iacute;a de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;plano o imagen con la se&ntilde;alizaci&oacute;n de indicaciones a seguir, con exactitud y claridad, para llegar al aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, desde el peaje Lo Prado, sin pasar por p&oacute;rticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de la autopista concesionada&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;plano o imagen con la se&ntilde;alizaci&oacute;n de indicaciones a seguir, con exactitud y claridad, para salir desde el aeropuerto Arturo merino Ben&iacute;tez, hasta el peaje Lo Prado, sin pasar por p&oacute;rticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de autopista concesionada&rdquo;.</p> <p> El reclamante solicit&oacute; que el organismo reclamado le entregara la informaci&oacute;n en formato electr&oacute;nico o digital, a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El 15 de mayo de 2013 la Sra. Subsecretaria de Transportes deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio GS N&deg; 2.779, de 15 de mayo de 2013, por no corresponder a materias de competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual fue comunicado al recurrente el 20 de mayo de 2013.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El 14 de junio de 2013, la Direcci&oacute;n de Vialidad mediante correo electr&oacute;nico, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &ldquo;ya que se encuentra recabando informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) DERIVACI&Oacute;N: El 28 de junio de 2013 la Direcci&oacute;n de Vialidad deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n la Coordinaci&oacute;n de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas , por no corresponder a materias de competencia del la Direcci&oacute;n de Vialidad, lo cual fue comunicado al recurrente el 28 de junio de 2013.</p> <p> 5) RESPUESTA: El 23 de julio de 2013, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En archivo adjunto se encuentra documento que da respuesta a su requerimiento.</p> <p> b) En vista que el documento se ve un tanto borroso y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, inform&oacute; que se encuentra disponible el archivo original donde se ve mucho m&aacute;s claramente las indicaciones solicitadas.</p> <p> c) Para efectos de lo anterior, el recurrente deb&iacute;a acercarse a la Oficina de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> d) Adjunt&oacute;, adem&aacute;s del plano, una minuta de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas que se&ntilde;ala que &ldquo;para poder acceder al Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez desde el Peaje Lo Prado ubicado en el Contrato Concesi&oacute;n Vial Ruta 68 Santiago &ndash; Vi&ntilde;a del Mar, se debe ingresar por esa ruta e ingresar por el enlace al Contrato Sistema Oriente Poniente, en la salida &laquo;Costanera Norte al Oriente&raquo;. El primer p&oacute;rtico existente en ese contrato, se encuentra al oriente del acceso al Aeropuerto, por lo que, ni en la Ruta 68 ni en Costanera Norte hay p&oacute;rticos en ese tramo. El &uacute;nico lugar de pago existente es en el acceso al Aeropuerto, el cual debe ser pagado por todos los usuarios del Aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez&rdquo;.</p> <p> 6) AMPARO: El 5 de agosto de 2013, don Juan Fern&aacute;ndez Echibur&uacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, fundado en la respuesta insatisfactoria a su requerimiento. Al respecto, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;al&oacute; su insatisfacci&oacute;n con la respuesta recibida, tanto por la dilaci&oacute;n en que ella incurri&oacute;, como por su contenido. La imagen en cuesti&oacute;n, no permite la visibilidad m&iacute;nima requerida para poder seguir las indicaciones solicitadas, ni implica procesamiento alguno de la fuente original, en el sentido de superponer el trazado de la ruta de desplazamiento que se solicita.</p> <p> b) Solicita amparo a su derecho a recibir informaci&oacute;n clara y sin incurrir en costos, exigencias, obstrucci&oacute;n o impedimento. Agreg&oacute; que en la respuesta insatisfactoria obtenida finalmente, no se respetaron los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad, ni control, retrasando la celeridad y observ&aacute;ndose todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, contraviniendo lo previsto en el art&iacute;culo 11, letras f), h) e i) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La solicitud, en la pr&aacute;ctica, aparece denegada, ya que la respuesta enviada tres meses despu&eacute;s, no permite tener claridad respecto de la ruta a seguir, se describe con un lenguaje t&eacute;cnico y en forma confusa, el camino a seguir, el que para una persona que no reside en el &aacute;rea, induce a error que lo obligaran a hacer uso de la v&iacute;a concesionada, sin oportunidad de deshacer lo andado.</p> <p> d) Dentro del proceso de gesti&oacute;n del requerimiento, la pr&oacute;rroga por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad fundamentada en que &ldquo;se encuentra recabando informaci&oacute;n&rdquo; y que luego de vencido este plazo y solicitar pr&oacute;rroga, deriva por no ser de su competencia, representa una burla tanto al usuario como al esp&iacute;ritu de la ley y resulta inaceptable si, adem&aacute;s, en la respuesta final se se&ntilde;ala: &ldquo;en archivo adjunto encontrar&aacute; documento que da respuesta a su requerimiento. Se hace presente que en vista que el documento se ve un tanto borroso y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, queremos informar que se encuentra disponible para Ud. el archivo original donde se ve mucho m&aacute;s claramente las indicaciones solicitadas. Para efectos de lo anterior debe acercarse a las Oficinas de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas ubicada en calle Merced N&deg; 753 5&deg; Piso Comuna de Santiago&hellip;&rdquo;.</p> <p> e) Por lo anterior y a objeto de resolver el requerimiento inicialmente planteado, solicito se envie en un plazo objetivamente razonable, &ldquo;una imagen visible que demarque la ruta solicitada y que incluya la se&ntilde;al&eacute;tica ubicada en el camino, que permita hacer uso de una v&iacute;a con p&oacute;rticos, peajes o derechos, para lo cual estoy dispuesto a cancelar los costos de reproducci&oacute;n y env&iacute;o a cualquiera de las oficinas del SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Direcci&oacute;n de Vialidad o SEREMI de Obras P&uacute;blicas con asiento en la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so&rdquo;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.398, de 12 de agosto de 2013, confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, y se le solicit&oacute; que evacuara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.058, de 29 de agosto de 2013, ingresado a este Consejo en la misma fecha, el Sr. Director General (S) de Obras P&uacute;blicas evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, recibi&oacute; desde la Direcci&oacute;n de Vialidad de este Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la solicitud N&deg;39.416 del Sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana, el d&iacute;a 28 de junio del presente a&ntilde;o, practic&aacute;ndose la notificaci&oacute;n necesaria que reinicia el c&oacute;mputo del plazo, seg&uacute;n lo dispone la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 del Consejo para la Transparencia en su T&iacute;tulo II, Numeral 2, el d&iacute;a 28 de junio del presente a&ntilde;o. Se adjunta copia de la notificaci&oacute;n practicada por la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> b) Con fecha 23 de julio del presente a&ntilde;o, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones dio respuesta al ciudadano entregando lo solicitado.</p> <p> c) Si se cuentan los d&iacute;as h&aacute;biles transcurridos entre el d&iacute;a 28 de junio de 2013, fecha en que se recibe la solicitud desde la Direcci&oacute;n de Vialidad y el d&iacute;a 23 de julio, fecha en que se emite finalmente la respuesta, nos da como resultado un total de 16 d&iacute;as h&aacute;biles, por lo que se encuentra respondida en el plazo que para estos efectos ha establecido la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14, por lo que no es v&aacute;lido lo se&ntilde;alado por el ciudadano sobre el &quot;Env&iacute;o de respuesta con fecha 29 de julio&quot;, al respecto se adjunta comprobante que da fe que la respuesta le fue enviada a su correo electr&oacute;nico con fecha 23 de julio del presente a&ntilde;o; y la &quot;insatisfacci&oacute;n con la respuesta recibida, tanto por la dilaci&oacute;n en que ella incurri&oacute;...&quot;, ya que el organismo reclamado no ha incurrido en dilaci&oacute;n alguna en el env&iacute;o de la respuesta, la cual incluso fue enviada con mucha anterioridad al vencimiento del plazo.</p> <p> d) El ciudadano se&ntilde;ala: &quot;... la imagen en cuesti&oacute;n, no permite la visibilidad m&iacute;nima requerida para poder seguir las indicaciones solicitadas, ni implica procesamiento alguno de la fuente original, en el sentido de superponer el trazado de la ruta de desplazamiento que se solicita&quot;, por esta raz&oacute;n es que en la respuesta se acompa&ntilde;&oacute; una minuta descriptiva que en palabras atiende la inquietud del ciudadano, esto debido a que el plano con las referencias se encontraban borrosas. El servicio, en virtud de lo estipulado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y habida consideraci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, cit&oacute; al ciudadano a la Oficina de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones, indic&aacute;ndole la direcci&oacute;n y los horarios de funcionamiento, por lo que no se logra advertir el incumplimiento de la norma que refiere el ciudadano. La Ley permite expresamente poner a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n solicitada, entendiendo que el &oacute;rgano ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar con el solo hecho de comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Lo anterior no logra determinar el incumplimiento por parte de la DGOP de la normativa atingente a estas materias.</p> <p> e) Respecto a la solicitud de pr&oacute;rroga y posterior derivaci&oacute;n de la solicitud por parte de la Direcci&oacute;n de Vialidad, la DGOP no se pronuncia por tratarse de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado diferente. Para tales efectos, adjunt&oacute; copia del Ord. DV 9.791, de fecha 28 de agosto de 2013, que se refiere a este aspecto.</p> <p> f) El solicitante requiri&oacute; la entrega de un plano que contenga las indicaciones para llegar al Aeropuerto sin pasar por p&oacute;rticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de la autopista concesionada, el cual no existe y fue confeccionado dado el compromiso con la ciudadan&iacute;a y el respeto por los diversos principios que informar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, pero no porque constituya por s&iacute; mismo informaci&oacute;n p&uacute;blica. En virtud de lo anterior el organismo reclamado podr&iacute;a haber respondido que no existe lo solicitado y que al no cumplir con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se encontraba en imposibilidad de permitir el acceso a la informaci&oacute;n, pero en vez de ello, confecciona un documento que le puede servir para sus eventuales prop&oacute;sitos.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, hizo presente que el 29 de agosto pasado, mediante un correo electr&oacute;nico de la casilla oirscgc@mop.gov.cl, se envi&oacute; copia del plano con una resoluci&oacute;n de nitidez tal que le permite visualizar las direcciones que debe considerar en el trayecto al aeropuerto solicitado, la cual se adjunt&oacute; a los descargos.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, por v&iacute;a telef&oacute;nica y mediante correo electr&oacute;nico, se comunic&oacute; con el solicitante el 11 de noviembre de 2013, consult&aacute;ndole si hab&iacute;a recibido la informaci&oacute;n a que hizo alusi&oacute;n el organismo reclamado en el literal g) del numeral anterior, y de ser ello efectivo, se&ntilde;alara si se encontraba conforme o no con tal informaci&oacute;n. Al respecto, en la misma fecha, el solicitante se&ntilde;al&oacute; haber recibido tal informaci&oacute;n, pero precis&oacute; que no se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &ldquo;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&rdquo;.</p> <p> 2) Que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo fue presentada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el 29 de abril de 2013, seg&uacute;n se acredit&oacute; en el amparo de la especie. Posteriormente, dicho organismo, en aplicaci&oacute;n del citado art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la referida solicitud de acceso a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por estimar que &eacute;sta era de su competencia, mediante el Oficio GS N&deg; 2.779, de 15 de mayo de 2013, la cual fue ingresada a dicho organismo el 22 de mayo de 2013, y cuya derivaci&oacute;n fue informada al solicitante, y en consecuencia, se efectu&oacute; de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que la Direcci&oacute;n de Vialidad, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de junio de 2013 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en atenci&oacute;n a &ldquo;que se encuentra recabando informaci&oacute;n&rdquo;. Lo anterior, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte que la pr&oacute;rroga efectuada por la Direcci&oacute;n de Vialidad haya cumplido con tales requisitos. La improcedencia de la pr&oacute;rroga realizada, se refrenda con el hecho que, una vez decretada, se procedi&oacute; a derivar a solicitud de Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, quien indic&oacute; que la fecha de ingreso de la misma fue el 28 de junio de 2013, esto es, luego de un mes desde su ingreso a la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> 4) Que, finalmente, la solicitud de la especie fue respondida por la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas el 23 de julio de 2013. Adem&aacute;s, cabe indicar que, si bien el amparo de la especie fue deducido en contra de la Coordinaci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas, ha sido reconducido a la DGOP, por ser la primera una unidad integrante y dependiente org&aacute;nicamente de la DGOP.</p> <p> 5) Que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo tuvo por objeto el &ldquo;plano o imagen con la se&ntilde;alizaci&oacute;n de indicaciones a seguir, con exactitud y claridad, para llegar al aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez, desde el peaje Lo Prado, sin pasar por p&oacute;rticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de la autopista concesionada&rdquo; y el &ldquo;plano o imagen con la se&ntilde;alizaci&oacute;n de indicaciones a seguir, con exactitud y claridad, para salir desde el aeropuerto Arturo merino Ben&iacute;tez, hasta el peaje Lo Prado, sin pasar por p&oacute;rticos que obliguen a cancelar peajes o derechos de autopista concesionada&rdquo;. Del tenor de tal solicitud, se desprende el car&aacute;cter compuesto de la misma, ya que no pide &uacute;nicamente un plano o imagen de un determinado lugar, sino que condiciona su requerimiento a que tales planos o im&aacute;genes se&ntilde;alaran una informaci&oacute;n determinada, en este caso, las indicaciones para llegar al Aeropuerto desde el peaje Lo Prado sin tener que efectuar un pago por ello, y viceversa.</p> <p> 6) Que al respecto, cabe se&ntilde;alar que revisada la normativa legal que rige a la DGOP, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 850, de 1997, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas -que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N&deg;206, de 1960- y el Decreto N&deg; 900, de 1996, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N&deg; 164, de 199, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas- se advierte que no existe obligaci&oacute;n legal por parte de la DGOP de tener la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, el organismo reclamado hizo entrega de el mapa que obraba en su poder, y luego, tal como manifest&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, elabor&oacute; un mapa con las indicaciones solicitadas por el recurrente con ocasi&oacute;n de su requerimiento de informaci&oacute;n, ya que esa documentaci&oacute;n no exist&iacute;a previamente.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n que a la &eacute;poca del amparo la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fue requerida no exist&iacute;a y que se hizo entrega de la misma una vez que esta fue elaborada para tales efectos, gesti&oacute;n que excede el &aacute;mbito del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se rechazar&aacute; el amparo de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Fern&aacute;ndez Echibur&uacute; en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Fern&aacute;ndez Echibur&uacute; y a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>