Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, en relación a la solicitud de información relativa a nómina de funcionarios de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022, solo en cuanto a la falta de derivación de dicha solicitud a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, organismo que según el ordenamiento jurídico le correspondía conocer del requerimiento, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
En efecto, respecto de la información solicitada procedía la derivación por tratarse de información de competencia de la aludida Corporación, en cumplimiento de las funciones administrativas que desarrolla y en conformidad al marco normativo aplicable.
Lo anterior, toda vez que de la revisión del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación de Desarrollo de Santiago, se advierte que dicha entidad cumple copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia a partir de la decisión Rol C1519-22, que determinó como criterio para la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales; circunstancias que fueron acreditadas suficientemente en esta sede.
|
|