Decisión ROL C1250-13
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Reclamante: ANDREA MANSILLA GUTIÉRREZ  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que habría denegado la información solicitada por cuanto estaría en posesión de otro órgano o servicio, referente al parque de vehículos en circulación (aproximadamente 3,8 millones de vehículos a 2012), identificando la categoría tributaria del propietario (persona natural, micro, pequeña, mediana o gran empresa). Se requiere la información a nivel agregado, es decir, cuántos vehículos del parque pertenecen a cada una de las categorías en que el SII agrupa a los contribuyentes. En concreto, no se requiere conocer la identificación de los propietarios ni de los vehículos. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que resulta procedente la derivación efectuada por el SII. En efecto, el órgano reclamado derivara la solicitud de información solicitada al que deba conocerla, sólo en aquellos casos que no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1923-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Jorge Campos Gil</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1923-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.447; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 7/1980 del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos; el Decreto N&deg; 2385/1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Decreto N&deg; 11/2007, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulaci&oacute;n; el D.S. N&deg; 1.111/1985, del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Campos Gil, el 7 de octubre de 2013, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos &ndash;en adelante, indistintamente el SII-, informaci&oacute;n del parque de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n (aproximadamente 3,8 millones de veh&iacute;culos a 2012), identificando la categor&iacute;a tributaria del propietario (persona natural, micro, peque&ntilde;a, mediana o gran empresa). Se requiere la informaci&oacute;n a nivel agregado, es decir, cu&aacute;ntos veh&iacute;culos del parque pertenecen a cada una de las categor&iacute;as en que el SII agrupa a los contribuyentes. En concreto, no se requiere conocer la identificaci&oacute;n de los propietarios ni de los veh&iacute;culos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos por Resoluci&oacute;n Exenta LT NOT N&deg; 0005395, de 4 de noviembre de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Los datos requeridos no obran en poder del SII, ya que son de competencia del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, perteneciente al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> b) El Servicio no cuenta con una estad&iacute;stica elaborada que cumpla con los requisitos espec&iacute;ficamente consignados en la solicitud y que la misma no es susceptible de elaborarse a petici&oacute;n de la solicitante, ni ser&iacute;a ello posible ya que no se cuenta con la informaci&oacute;n que deber&iacute;a servir de base para dicha estad&iacute;stica.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriva la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n para su conocimiento y respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2013, don Jorge Campos Gil dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada por cuanto estar&iacute;a en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que si bien el SII no es responsable del registro oficial, si cuenta con la informaci&oacute;n del parque automotriz, ya que en base a ello determina los pagos de permisos de circulaci&oacute;n. Adem&aacute;s, es el &uacute;nico servicio que conoce la categor&iacute;a tributaria del propietario.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 4724, de 13 de noviembre de 2013, acord&oacute; solicitar al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante el organismo reclamado y de la respuesta entregada por este &uacute;ltimo. El reclamante, por correo electr&oacute;nico de 25 de noviembre pasado, acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4991, de 28 de noviembre de 2013 al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; quien a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 17 de diciembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Le informaron al solicitante, que los datos requeridos no obran en poder de este Servicio ni son de su competencia. En raz&oacute;n de ello, mediante el Ordinario N&deg; 2.370 de 2013, la solicitud fue derivada a la Direcci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> b) En opini&oacute;n de ese organismo en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 13 de la Ley de Transparencia, se deduce que si la informaci&oacute;n solicitada no consta en ninguna de las formas que la propia Ley establece, no existe la posibilidad de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada, como ha ocurrido en el presente caso. Establecido lo anterior, determin&oacute; que pod&iacute;a ser competente el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; N&deg;1 de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, N&deg; 19.477 de 1996, en la parte que se refiere al Registro de Veh&iacute;culos Motorizados.</p> <p> c) Por su parte, la Ley del Tr&aacute;nsito N&deg; 18.290, expresa en su art&iacute;culo 210: &quot;Cr&eacute;ase el Registro Nacional de Conductores de Veh&iacute;culos Motorizados, que estar&aacute; a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y cuyos objetivos ser&aacute;n el de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos veh&iacute;culos e informar sobre ellos a las autoridades competentes&quot;.</p> <p> d) Al respecto y seg&uacute;n se pone en conocimiento de los ciudadanos en la p&aacute;gina web del Servicio de Registro Civil, http://www.registrocivil.cl/f vehiculos.html, el se&ntilde;alado Registro Nacional, &quot;Es un Registro p&uacute;blico que mantiene la historia de la propiedad automotriz y da publicidad de ella, registrando a nivel nacional las Primeras Inscripciones, las Transferencias y las Anotaciones relativas a veh&iacute;culos motorizados. La principal funci&oacute;n de este Registro es informar sobre la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de un veh&iacute;culo motorizado en un momento determinado&quot;.</p> <p> e) De esta forma, se cumpli&oacute; cabalmente con las disposiciones de la Ley de Transparencia en orden a derivar al organismo o instituci&oacute;n competente, en caso de conocerse &eacute;sta, seg&uacute;n lo que se ha expresado anteriormente.</p> <p> f) Adem&aacute;s, hace presente que son los municipios quienes entregan anualmente los permisos de circulaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, parte de la informaci&oacute;n necesaria para hacer el estudio requerido debiera encontrarse en poder de dichas entidades. Ello teniendo en especial consideraci&oacute;n que el reclamante requiere informaci&oacute;n &quot;respecto del parque de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n&quot;. En efecto, seg&uacute;n el Decreto Ley N&deg; 3.963 de 1979 sobre Rentas Municipales, el c&aacute;lculo del Permiso de Circulaci&oacute;n lo debe efectuar cada municipio de acuerdo a una tabla fijada al efecto.</p> <p> g) Por otra parte, a su juicio, la solicitud del reclamante implica un informe o estudio, que no obra en poder de esa instituci&oacute;n. Al respecto, indica que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada no es considera una causal de excepci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o una causal de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, sino una circunstancia de hecho. En este sentido, se&ntilde;ala que ha dado razones de hecho para justificar la inexistencia del estudio requerido en sus bases inform&aacute;ticas, cumpliendo as&iacute; con las exigencias impuestas por vuestro Consejo sobre la materia.</p> <p> h) Al respecto precisa que si bien el Servicio de Impuestos Internos, seg&uacute;n lo dispuesto por el Decreto Ley N&deg; 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, efect&uacute;a la tasaci&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados anualmente, de la cual deriva el cobro y pago del respectivo Permiso Municipal de Circulaci&oacute;n, no posee el listados de veh&iacute;culos en la forma que solicita el requirente.</p> <p> i) En relaci&oacute;n a esta materia, ese organismo recibe anualmente (marzo de cada a&ntilde;o) informaci&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n referida a las transferencias de veh&iacute;culos nuevos, as&iacute; como de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, referida a transferencia de veh&iacute;culos usados. Dicha informaci&oacute;n parcial es recibida para fines espec&iacute;ficos de fiscalizaci&oacute;n y en ning&uacute;n caso es de competencia de este organismo mantenerla actualizada, as&iacute; como tampoco procesarla para otros fines. Asimismo, ese organismo ha solicitado al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n -en la oportunidad que lo ha estimado necesario- , informaci&oacute;n referida principalmente a los precios de facturaci&oacute;n de las distintas marcas y modelos de veh&iacute;culos motorizados.</p> <p> j) As&iacute;, la informaci&oacute;n que procesa el SII y que es de su competencia, est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional www.sii.cl y se refiere a la tasaci&oacute;n fiscal de veh&iacute;culos livianos y pesados por a&ntilde;o. Adem&aacute;s de ello, posee informaci&oacute;n referida a las categor&iacute;as tributarias de los contribuyentes, sean personas naturales o jur&iacute;dicas. Pero no tiene una estad&iacute;stica que diga relaci&oacute;n con los &quot;contribuyentes propietarios de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n&quot;.</p> <p> k) Lo anterior, dice relaci&oacute;n con la complejidad del estudio solicitado por el peticionario, ya que implica la cooperaci&oacute;n de dos organismos fiscales del Estado y de la totalidad de los municipios que entregan los permisos de circulaci&oacute;n anualmente, lo cual no se encuentra regulado por la Ley de Transparencia.</p> <p> l) Como se ha dicho, el Servicio de Impuestos Internos no tiene en ninguno de sus Registros ni Bancos de Datos el estudio solicitado. Con todo, se&ntilde;ala que en la eventualidad de que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, no dispusiere tampoco de la informaci&oacute;n solicitada o en la forma en que la ha requerido el peticionario, estar&iacute;amos frente a un requerimiento especial de acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que si se pudiera establecer, deber&iacute;a elaborarse para un Banco de Datos y satisfacerse entre los entes de la Administraci&oacute;n del Estado mencionados m&aacute;s arriba y el propio Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> m) Lo anterior demandar&iacute;a un costo en personal de todos estos Organismos, dedicados en exclusividad a la formaci&oacute;n de un Banco de Datos que cumpliera la expectativa y solicitud del requirente, no constituyendo un gasto previsto por el presupuesto de esas Instituciones P&uacute;blicas.</p> <p> n) En atenci&oacute;n a lo expuesto, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley 20.285, considera como causal de denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, los requerimientos gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera &quot;distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Conforme a ello indica que &ldquo;se dar&iacute;a el caso, que de acogerse el recurso de Amparo por el Consejo de Transparencia, el Servicio, que no posee tal informaci&oacute;n en la forma solicitada, tendr&iacute;a que dedicar parte importante de sus funcionarios a la elaboraci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n que no posee&rdquo;.</p> <p> o) No obstante lo expuesto, se&ntilde;ala que &ldquo;en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, plantea que, en caso que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n estime pertinente y de su competencia entregar al peticionario informaci&oacute;n respecto de los propietarios de los veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n; este Servicio puede por su parte, entregar informaci&oacute;n referida a las categor&iacute;as tributarias de dichos contribuyentes&rdquo;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo manifestado por el SII en sus descargos, por correo electr&oacute;nico de 3 de febrero de 2014, se solicit&oacute; al recurrente que manifestara si habr&iacute;a recibido respuesta del Servicio de Registro Civil, respecto de la solicitud de acceso que le habr&iacute;a derivado aqu&eacute;l organismo. Con esa misma fecha el solicitante manifest&oacute; que efectivamente recibi&oacute;, con fecha 5 de diciembre de 2013, una respuesta de parte del Servicio de Registro Civil en que explicaba los motivos por los cuales no les ser&iacute;a posible entregarle la informaci&oacute;n, cuya copia acompa&ntilde;a. Dicha respuesta, indica, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada no corresponde a informaci&oacute;n del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, en lo que respecta a la categor&iacute;a tributaria del propietario es una informaci&oacute;n que es administrada por el SII. En efecto, la regulaci&oacute;n relativa al Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, que debe llevar ese servicio, se encuentra establecida en la Ley N&deg; 18.290 de Tr&aacute;nsito y su reglamento, disposiciones que no contemplan las categor&iacute;as tributarias de propietario descritas en la solicitud, para la formaci&oacute;n de ese registro. Ahora, en lo relativo a su consulta sobre el parque de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n, esa informaci&oacute;n es administrada por cada municipio que otorga los permisos de circulaci&oacute;n&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, se ha requerido al Servicio de Impuestos Internos, que informe la cantidad de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n, identificando la categor&iacute;a tributaria del propietario (persona natural, micro, peque&ntilde;a, mediana o gran empresa), excluyendo la identificaci&oacute;n de los propietarios y de los veh&iacute;culos. Con todo, el recurrente, al referirse al &ldquo;parque de veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n&rdquo; cabe entender, a juicio de este Consejo, que solicita la cantidad de veh&iacute;culos que han pagado el permiso de circulaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, al respecto es preciso se&ntilde;alar que el Decreto N&deg; 2385, de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Los veh&iacute;culos que transitan por las calles, caminos y v&iacute;as p&uacute;blicas en general, estar&aacute;n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci&oacute;n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que indica. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que el impuesto no podr&aacute; ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este art&iacute;culo se entender&aacute; como &#39;&#39;precio corriente en plaza&#39;&#39; de los respectivos veh&iacute;culos el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada a&ntilde;o, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de veh&iacute;culos motorizados usados, clasificados de acuerdo al a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n y con indicaci&oacute;n, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que ser&aacute; publicada en el Diario Oficial u otro diario de circulaci&oacute;n nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo (art&iacute;culo 12).</p> <p> b) A su vez, el art&iacute;culo 17 previene que aquellos veh&iacute;culos que fueren omitidos en la lista de precios, deber&aacute;n asimilarse para los fines de determinar su valor a aquellos veh&iacute;culos que lo tengan fijado en dicha lista y que re&uacute;nan similares caracter&iacute;sticas, siendo competente la unidad municipal encargada del tr&aacute;nsito y transporte p&uacute;blicos respectiva. Con todo, cuando no pudiese efectuarse la asimilaci&oacute;n referida, la referida unidad municipal deber&aacute; solicitar a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su comuna que tase el precio corriente en plaza para los efectos del impuesto que corresponda pagar.</p> <p> c) Por otra parte, el art&iacute;culo 21 se&ntilde;ala que las municipalidades llevar&aacute;n un registro de permisos de circulaci&oacute;n, el que ser&aacute; reglamentado por decreto del Ministerio del Interior. Adem&aacute;s agrega que el permiso de circulaci&oacute;n otorgado por una determinada municipalidad, habilitar&aacute; al veh&iacute;culo para transitar en todo el territorio nacional.</p> <p> 3) Que, el Decreto N&deg; 11, de 2007 del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulaci&oacute;n, previene en su art&iacute;culo 1&deg; que en todas las Municipalidades del pa&iacute;s existir&aacute; un Registro Comunal de Permisos de Circulaci&oacute;n, que estar&aacute; a cargo de la respectiva unidad de transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blico o, en su caso, de los encargados de cumplir sus funciones, y se regir&aacute; por las normas del presente reglamento.</p> <p> 4) Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley de Registro Civil y la Ley N&deg; 19.447, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se faculta a dicho &oacute;rgano para llevar registros y efectuar actuaciones, entre las que se encuentra la de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine, el Registro de Conductores de Veh&iacute;culos Motorizados y el de Veh&iacute;culos Motorizados. Este &uacute;ltimo registro se encuentra regulado por el D.S. N&deg; 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia que establece el Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, el cual establece en su art&iacute;culo 1&deg; que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n todos los veh&iacute;culos a que se refiere la Ley N&deg; 18.290, que circulen por caminos, calles y dem&aacute;s v&iacute;as p&uacute;blicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso p&uacute;blico, de todo el territorio de la Rep&uacute;blica, con individualizaci&oacute;n de sus propietarios y la patente &uacute;nica que se les otorgue. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 10 se&ntilde;ala que la inscripci&oacute;n de dominio de los veh&iacute;culos contendr&aacute;, entre otros datos, el n&uacute;mero de la inscripci&oacute;n, que corresponder&aacute; al c&oacute;digo de la patente &uacute;nica que se otorgue, nombres, apellidos y c&eacute;dula de identidad del propietario. Finalmente, el art&iacute;culo 28 se&ntilde;ala que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n informar&aacute; o certificar&aacute;, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, a trav&eacute;s de certificados automatizados que contendr&aacute;n dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, revisada la normativa org&aacute;nica del SII, contenida en el D.F.L. N&deg; 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos, no se desprende que obre en poder de este &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada por el recurrente, toda vez que la informaci&oacute;n referida a los veh&iacute;culos que se encuentren con su permiso de circulaci&oacute;n al d&iacute;a, la administra cada municipalidad a trav&eacute;s del correspondiente registro, ya que dicho impuesto se encuentra establecido en beneficio de tales entidades. En este sentido, y seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 2&deg; de este acuerdo, al SII solamente le compete fijar el &#39;&#39;precio corriente en plaza&#39;&#39; de los respectivos veh&iacute;culos para los efectos de determinar el valor a pagar, m&aacute;s de la normativa expuesta no se desprende que contenga la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada.</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, result&oacute; procedente la derivaci&oacute;n efectuada por el SII por cuanto los supuestos del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia concurren en el presente caso. En efecto, dicha disposici&oacute;n establece que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; derivar la solicitud de informaci&oacute;n al que deba conocerla, s&oacute;lo en aquellos casos que &ldquo;no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados&rdquo;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en su numeral 2.1., se&ntilde;ala que &ldquo;se entender&aacute; que un servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la referida informaci&oacute;n, &eacute;sta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aqu&eacute;l o, en cualquier caso, aqu&eacute;lla obrase en su poder&rdquo;. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, resulta plausible que el SII estimara que no era el organismo competente para pronunciarse sobre la solicitud de acceso de la especie, procediendo a derivarla al Servicio de Registro de Civil e Identificaci&oacute;n, en tanto es el organismo que, si bien no administra la cantidad de veh&iacute;culos con permisos de circulaci&oacute;n, es el que se encuentra a cargo del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados y por ende, al menos podr&iacute;a proporcionar al solicitante, la cantidad total de veh&iacute;culos y/o eventualmente la individualizaci&oacute;n de cada uno de ellos, existentes en todo el territorio nacional. Por ello, a juicio de este Consejo, procede rechazar el amparo interpuesto.</p> <p> 7) Que, no obstante ello, considerando que en la situaci&oacute;n de la especie no consta que el SII haya remitido al recurrente la copia del oficio de derivaci&oacute;n ni su fecha, seg&uacute;n lo exigen el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y el punto 2.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, se representar&aacute; dicha circunstancia al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, con todo, cabe manifestar que conforme las normas indicadas, no se desprende que lo requerido por el recurrente exista en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados y centralizado en un &uacute;nico organismo, en tanto se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica que re&uacute;ne diversas caracter&iacute;sticas. No obstante ello, se valora la disposici&oacute;n del SII, a proporcionar las categor&iacute;as tributarias de quienes sean propietarios de los veh&iacute;culos en circulaci&oacute;n, en el evento que le proporcionen la informaci&oacute;n base para determinar las calidades indicadas por el Sr. Campos Gil en su solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Campos Gil, en contra del Servicio de Impuestos Internos, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos no haber notificado la derivaci&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos exigidos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y el punto 2.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere dicha circunstancia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Campos Gil y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>