Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, respecto de información relativa a copias de contratos de trabajo a honorarios desde 01/12/2015 a 30/06/2022 de la solicitante.
Lo anterior, por cuanto este Consejo se ha pronunciado en orden a que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía y que la publicidad de la información reclamada, constituye una herramienta eficaz, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control social relativo al efectivo cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo.
A mayor abundamiento, la información solicitada refiere a la propia requirente de información, contexto en el cual esta deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.
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