Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos utilizados en los procesos de los años 2020 y 2021 de las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación 2° Ciclo; Lenguaje y Comunicación enseñanza media; Lengua Castellana y Comunicación primer ciclo educación de adultos; Lengua Castellana y Comunicación segundo ciclo educación de adultos; Religión Católica primer ciclo; Religión Católica segundo ciclo años. Además de las evaluaciones de Religión primer ciclo y Lengua Castellana y Comunicación primer ciclo educación de adultos, proceso año 2019, incluyendo las preguntas cerradas y respuestas respectivas. Adicionalmente se ordena la entrega del instrumento de evaluación de conocimientos específicos de la asignatura de Lenguaje y Comunicación de educación de adultos, año 2021, rendida por el solicitante.
Lo anterior, por cuanto no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805- 17, C4009-17, C3609-19, C4281-19, C6543-20 y C8155-20, C7723-21, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.
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