Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de información sobre la fecha de presentación de las licencias médicas y días de reposo de los funcionarios individualizados en la solicitud de acceso. Lo anterior, por tratarse lo requerido, de información de carácter público que obra en poder del órgano, referida a funcionarios públicos respecto del cumplimiento de su jornada de trabajo, toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18, C923-19, C300-20 y C46-22, entre otras.
Se rechaza el presente amparo, respecto de información sobre profesional médico que suscribió las licencias médicas respectivas, diagnóstico médico e indicación del tipo de reposo, por tratarse de datos sensibles referidos a las patologías que afectaron a dichos funcionarios, los cuales son información reservada por constituir datos personales, conforme lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar totalmente el presente amparo, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto a la totalidad de los antecedentes referidos a licencias médicas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.
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