Resumen del caso:
RESUMEN
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Providencia, referente
a la entrega de “las querellas o denuncias interpuestas debido a la malversación de fondos públicos
ocurridos por la exalcaldesa (…)”; y, la información sobre los procedimientos, requisitos y
protocolos de los vacunatorios de COVID-19, sólo en cuanto no se derivó los requerimientos
de especie a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
Lo anterior, pues el actuar de la Entidad Edilicia no se aviene a lo dispuesto en el artículo
13° de la Ley de Transparencia, toda vez que, no obstante, de esgrimir su falta de
competencia, no procedió a derivar el requerimiento de especie al organismo competente.
Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.
Por su parte, se acoge el presente amparo, teniéndose por entregada extemporáneamente,
respecto de los antecedentes vinculados a la “información, registro y comprobantes de
donaciones realizadas por la I. Municipalidad de Providencia a centros de rehabilitación de
alcoholismo y drogadicción, según ordena la ley de alcoholes, desde el año 2016 a la fecha”.
Lo anterior, por advertirse que su respuesta extemporánea reviste del mérito suficiente para
satisfacer el requerimiento, en los términos específicamente planteados.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8268-22.
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