Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Salud Iquique, ordenando la entrega de información relativa a estado de respuesta a carta, respuesta, y tramitación de la misma, así como la circunstancia de encontrarse activo en sus funciones el funcionario que se indicó en carta respectiva.
Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no acreditó la configuración de la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, manifestando que el expediente sumarial, contiene antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, pero, sin argumentar ni demostrar de manera alguna cómo dicha afectación se verificaría respecto de este punto de la solicitud de acceso a la información.
Se rechaza el amparo en cuanto a aquella parte de la solicitud referida a informar si se ha iniciado sumario o investigación, por haber sido proporcionada con ocasión de la respuesta a dicho requerimiento.
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