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DECISIÓN RECLAMO ROL C8364-22</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: N. N..</p>
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Ingreso Consejo: 31.08.2022.</p>
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En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8364-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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Que, con fecha 31 de agosto de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante, N. N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a través del cual, alega que no se encuentran publicadas las actas del Consejo Directivo del órgano, y que, respecto de los acuerdos del Consejo Directivo, se encuentran desactualizados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De allí que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "...claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".</p>
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3) Que, respecto a la circunstancia reclamada, el artículo 14 del Decreto N° 944 del Ministerio de Justicia que aprueba Estatutos por los cuales se regirá la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1981, en adelante "los Estatutos", establece, respecto de las actas de las sesiones del Consejo Directivo, lo siguiente: "De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición."</p>
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4) Que, las alegaciones de la reclamante recaen específicamente en que las Actas del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso no se encuentran disponibles. En tal sentido, al ingresar al sitio web del órgano, https://www.cajvalparaiso.cl/, se advirtió que las actas se encuentran publicadas en el ítem "Acuerdos Consejo Directivo CAJVAL", dispuesto en la página de inicio del sitio web.</p>
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5) Que, en efecto, revisadas algunas de las actas disponibles, en éstas, en síntesis, y en concordancia a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, se consignan acuerdos del Consejo Directivo relativos a diversas materias de su competencia, se informan gestiones realizadas, entre otras. En este sentido, la información objeto del presente reclamo es homologable con las actas del Concejo Municipal, las cuales, conforme la reiterada jurisprudencia de este Consejo, a partir de la decisión recaída en el reclamo Rol C743-11, no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, toda vez que, si bien, las aludidas actas contienen acuerdos del Concejo Municipal, será el acto de ejecución de tal acuerdo, el que, en principio y dependiendo de su naturaleza, deberá publicarse según lo dispuesto en el artículo 7° aludido; criterio que es procedente aplicar en la especie.</p>
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6) Que, con el sólo mérito de lo anterior, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por N. N. en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N. N. y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>