Decisión ROL C8364-22
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo declara inadmisible el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C8364-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: N. N..</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2022.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C8364-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 31 de agosto de 2022, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante, N. N., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del cual, alega que no se encuentran publicadas las actas del Consejo Directivo del &oacute;rgano, y que, respecto de los acuerdos del Consejo Directivo, se encuentran desactualizados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De all&iacute; que el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &quot;...claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la circunstancia reclamada, el art&iacute;culo 14 del Decreto N&deg; 944 del Ministerio de Justicia que aprueba Estatutos por los cuales se regir&aacute; la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1981, en adelante &quot;los Estatutos&quot;, establece, respecto de las actas de las sesiones del Consejo Directivo, lo siguiente: &quot;De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejar&aacute; constancia en un libro especial de actas, que ser&aacute;n firmadas por todos los Consejeros que hubieren concurrido a la sesi&oacute;n. El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por alg&uacute;n acto o acuerdo, deber&aacute; hacer constar su oposici&oacute;n.&quot;</p> <p> 4) Que, las alegaciones de la reclamante recaen espec&iacute;ficamente en que las Actas del Consejo Directivo de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so no se encuentran disponibles. En tal sentido, al ingresar al sitio web del &oacute;rgano, https://www.cajvalparaiso.cl/, se advirti&oacute; que las actas se encuentran publicadas en el &iacute;tem &quot;Acuerdos Consejo Directivo CAJVAL&quot;, dispuesto en la p&aacute;gina de inicio del sitio web.</p> <p> 5) Que, en efecto, revisadas algunas de las actas disponibles, en &eacute;stas, en s&iacute;ntesis, y en concordancia a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de los Estatutos, se consignan acuerdos del Consejo Directivo relativos a diversas materias de su competencia, se informan gestiones realizadas, entre otras. En este sentido, la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo es homologable con las actas del Concejo Municipal, las cuales, conforme la reiterada jurisprudencia de este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C743-11, no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que, si bien, las aludidas actas contienen acuerdos del Concejo Municipal, ser&aacute; el acto de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo, el que, en principio y dependiendo de su naturaleza, deber&aacute; publicarse seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; aludido; criterio que es procedente aplicar en la especie.</p> <p> 6) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por N. N. en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por ausencia de infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y al art&iacute;culo 51 de su Reglamento.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N. N. y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>